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Resolución 24 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4821 del 25 de enero del 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 024 DE 2012

(Enero 23)

Derogada por el art. 20, Resolución Sec. General 139 de 2013.

"Por la cual se fijan las directrices para la Rendición de la Cuenta de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a la Contraloría de Bogotá, D.C., en cumplimiento de las Resoluciones Reglamentarias Nos. 034 de 2009 y 001, 013 y 028 de 2011 de la Contraloría de Bogotá, D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la (s) conferida (s) por el artículo 1º y el literal (J) del artículo 8º del Decreto Distrital 267 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su Artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, artículos 100, 101 y 102, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o de los particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando las causales, forma y monto de las mismas.

Que es deber de todo servidor público, de acuerdo con la Ley 734 de 2002, cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, las leyes, los decretos, los acuerdos distritales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones y de procedimientos, entre otros.

Que mediante la Ley 951 de 2005 se creó el acta de informe de gestión y se fijaron las normas para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado, estableciendo la obligación para los servidores/as públicos/as en calidad de titulares y representantes legales, y los particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, de presentar a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, un informe de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución 464 de 2011, "Por la cual se modifica la Resolución 290 de 2009, que reorganizó el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital", el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General comprende: El Subsistema de Gestión de Calidad (SGC), El Subsistema de Gestión Documental (SIGA), El Subsistema de Seguridad en la Información (SGSI), El Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), El Subsistema de Responsabilidad Social (SRS), El Subsistema de Gestión Ambiental (SGA), El Subsistema de Control Interno (SCI) y El Subsistema de Desarrollo Administrativo, basado en un enfoque por procesos.

Que el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 1000: 2005, adoptado para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la Resolución 041 de 2006, en el Artículo 4º, numeral 4.5 Objetivos de Control a la Información, subnumeral 4.5.2., , prevé el de "Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la Entidad a los Órganos de Control Externo".

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Reglamentaria N° 34 de 2009, señaló los métodos y estableció la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, reglamentó su revisión y unificó la información que se debe presentar a dicho organismo de control, y en el parágrafo 4 del artículo 15 determinó que "(...) la Contraloría de Bogotá D.C. podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la Resolución Reglamentaria de la Entidad que regule este proceso".

Que el artículo 52 ídem establece que la Contraloría de Bogotá, D.C., podrá imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables de rendir la cuenta cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los artículos 100, 101 ó 102 de la Ley 42 de 1993.

Que mediante las Resoluciones 001 y 013 de 2011, expedidas por la Contraloría de Bogotá, D.C., se modificó y adicionó la Resolución Reglamentaria No. 034 de diciembre 21 de 2009.

Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor, mediante las Resoluciones 112 y 443 de 2011, fijó directrices para la Rendición de la Cuenta de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Contraloría de Bogotá, D.C., en cumplimiento de las Resoluciones Reglamentarias Nos. 034 de 2009 y 01 y 13 de 2011.

Que de conformidad con las resoluciones citadas el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor debe rendir la cuenta consolidada sobre la gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados de la entidad, en los siguientes períodos: mensual, intermedio, anual y al culminar su gestión, a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo.

Que el Contralor de Bogotá, D.C., expidió la Resolución No. 028 del 8 de noviembre de 2011, "Por medio de la cual se modifica las Resoluciones No. 034 del 21 de diciembre de 2009 y 013 de mayo 4 de 2011 respecto al contenido y término de la rendición de la información contractual y se dictan otras disposiciones"

Que por lo anterior, se hace necesario fijar y consolidar las directrices para la rendición de la cuenta de conformidad con los ajustes y modificaciones que la Contraloría de Bogotá, D.C., introdujo a este proceso, mediante la expedición de las Resoluciones Nos. 034 de 2009 y 001, 013 y 028 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

OBJETIVO

Artículo 1.- OBJETIVO: La presente Resolución tiene por objeto establecer las directrices al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para preparar, validar, consolidar y rendir la cuenta mensual, intermedia y anual a la Contraloría de Bogotá D.C., las cuales igualmente se aplicarán al momento de culminar la gestión del/la Secretario/a General.

Parágrafo. La información reportada en la Cuenta Fiscal por la Secretaría General debe ser precisa, correcta, veraz y completa, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 9º de la Resolución 034 de 2009.

CAPÍTULO II

DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN

Artículo 2.- RENDICIÓN DE LA CUENTA: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., responderá e informará sobre la administración de bienes y recursos públicos asignados y sobre los resultados de la gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Parágrafo.- La cuenta se estructurará con el conjunto de formatos y documentos electrónicos, en la forma y términos establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C., en la Resolución 034 de 2009 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°.- DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN: Los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina, responsables de procesos y demás servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que administran, procesan, presentan y custodian la información requerida en la cuenta, están obligados/as a suministrar la información en el medio y oportunidad exigidos en la presente resolución, así como a permitir a la Contraloría de Bogotá, D.C., el acceso directo a los sistemas de información, previa autorización de claves y atributos debidamente controlados.

CAPÍTULO III

DE LOS RESPONSABLES

Artículo 4°.- RESPONSABLES DE PREPARAR Y VALIDAR LA INFORMACIÓN: Son responsables de preparar y validar la información para la consolidación y posterior rendición de la cuenta los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina, responsables de procesos y demás servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente Resolución.

Parágrafo. El/la responsable de preparar y validar la información, con el envío de la misma al encargado de consolidarla certifica que la información es precisa, correcta, veraz y completa.

Artículo 5º.- RESPONSABLES DE CONSOLIDAR LA CUENTA: Son responsables de consolidar la cuenta en cada uno de los periodos los/as siguientes funcionarios/as:

Cuenta Mensual: Subdirector/a de Contratación

Cuenta intermedia, anual y al culminar la Gestión: Jefe/a Oficina de Control Interno.

Parágrafo 1º. La Cuenta mensual comprende el período del primero al último día de cada mes; la Intermedia comprende el período del 1° de enero al 30 de junio de la vigencia fiscal en curso; la cuenta anual comprende el período del 1° de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

Parágrafo 2º. Información Ocasional. La información diferente a la señalada en la cuenta consolidada solicitada por la Contraloría de Bogotá, D.C., a que se refiere el artículo 50 de la Resolución 034 de 2009, debe ser rendida en los términos señalados por el órgano de control; será precisa, correcta, veraz y completa y deberá prepararla, de acuerdo con el contenido de la solicitud, el responsable de la respectiva dependencia.

Artículo 6°.- PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS: La rendición de las cuentas deberá realizarse a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF-, en los términos señalados en los artículos y 11 de la Resolución 034 de 2009 y el procedimiento técnico para la transmisión automática de formatos electrónicos y las disposiciones técnicas para el cargue de la información contractual, adicionado al Anexo C por la Resolución 028 de 2011, mediante la respectiva firma digital, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en dicho sistema e impresión del comprobante de transacción.

Parágrafo. RENOVACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL: El/la Subsecretario/a General realizará oportunamente los trámites correspondientes ante Certicámara para mantener vigente y actualizada la firma digital del/la Secretario/a General.

Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD DEL SOPORTE TÉCNICO: La Subdirección de Informática y Sistemas debe definir todos los requerimientos técnicos, apoyar y monitorear que los/as responsables de preparar, validar, consolidar y presentar la cuenta tengan instalado y funcionando el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF, de acuerdo con los perfiles asignados.

CAPÍTULO IV

DE LA FORMA, PRESENTACIÓN Y DEBERES

Artículo 8°.- CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: La información de la cuenta se clasifica en:

1. FORMATOS ELECTRÓNICOS: Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando SIVICOF.

2. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra, hojas electrónicas entre otros, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva en SIVICOF.

Artículo 9°.- PROCEDIMIENTOS PARA PREPARAR Y VALIDAR LA INFORMACIÓN DE LOS FORMATOS Y DOCUMENTOS: Los/as responsables de preparar y validar la información deben remitirla dentro de los términos previstos en esta resolución, de la siguiente forma:

1. FORMATO ELECTRÓNICO: El/la responsable prepara la información, la diligencia directamente en el SIVICOF, valida que esté de acuerdo con las directrices de la Resolución 034 de 2009 de la Contraloría de Bogotá, D.C., y además la remite por medio electrónico al responsable de consolidarla.

2. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: El área responsable prepara la información, la diligencia y la remite por medio electrónico en el respectivo archivo (procesador de palabra, hoja electrónica, imágenes o en archivos empaquetados y comprimidos), al/la responsable de consolidarla.

Con la entrega de la información al/la responsable de consolidar, el/la Jefe/a de la respectiva Dependencia certifica, por escrito, que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa. Por lo tanto, será responsable por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales a que hubiere lugar.

3. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN: La custodia y conservación de los documentos fuente que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa y de resultados, será responsabilidad de cada uno/a de los/as Jefes/as de las respectivas dependencias. Los documentos fuente estarán a disposición del ente de vigilancia y control fiscal, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo.

Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO PARA CONSOLIDAR Y PRESENTAR LA CUENTA: Los/as responsables de consolidar la cuenta de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y presentarla a la Contraloría de Bogotá, D.C., deben:

1. Recibir la información en la forma requerida por la Contraloría de Bogotá, D.C., previamente validada y verificar que el memorando interno del/la Jefe/a de la dependencia respectiva, certifique que la información es precisa, correcta, veraz y completa.

2. Verificar los casos en que no se registre información para alguno de los formatos o documentos exigidos, cuya justificación se efectuará por el/la Jefe/a de la dependencia responsable, la cual constará en el memorando remisorio a que se refiere el parágrafo del artículo 4° de esta Resolución.

3. Conservar una copia magnética de los formatos electrónicos y documentos electrónicos requeridos en la cuenta presentada a la Contraloría de Bogotá, D.C.

CAPÍTULO V

DE LOS PERÍODOS Y LOS TÉRMINOS

Artículo 11°.- DE LA CUENTA MENSUAL, INTERMEDIA Y ANUAL: En concordancia con lo previsto en el artículo 13 de la Resolución 034 de 2009 y los artículos , y de la Resolución 013 de 2011 de la Contraloría de Bogotá, D.C., los términos para la presentación de la cuenta mensual, intermedia y anual son los siguientes:

1. CUENTA MENSUAL

RESPONSABLE DE PREPARAR Y VALIDAR

FECHA PARA REMITIRLA AL RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACIÓN

RESPONSABLE DE CONSOLIDAR LA CUENTA

FECHA MÁXIMA PARA TRANSMITIR LA INFORMACIÓN POR SIVICOF

Subdirector/a de Contratación

Hasta el cuarto día hábil siguiente al mes reportado

Subdirector/a de Contratación

Hasta el sexto día hábil siguiente al mes reportado

Subdirector/a Financiero/a

Hasta el cuarto día hábil siguiente al mes reportado

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

Hasta el quinto día hábil siguiente al mes reportado

Los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de oficina, responsables de procesos y demás servidores/as obligados/as a presentar información relacionada con el Presupuesto Orientado a Resultados deben remitirla a la Oficina Asesora de Planeación, a más tardar el tercer día hábil siguiente al mes reportado, en el formato establecido para tal fin y con el análisis del resultado obtenido en cada período.

2. CUENTA INTERMEDIA

RESPONSABLE DE PREPARAR Y VALIDAR

FECHA PARA REMITIRLA AL RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACIÓN

RESPONSABLE DE CONSOLIDAR LA CUENTA

FECHA MÁXIMA PARA TRANSMITIR LA INFORMACIÓN POR SIVICOF

Jefe/a Oficina de Control Interno

Hasta el décimo tercer día hábil del mes de Julio

Jefe/a Oficina

de Control Interno

Hasta el último día hábil del mes de Julio

3. CUENTA ANUAL

RESPONSABLE DE PREPARAR Y VALIDAR

FECHA PARA REMITIRLA AL RESPONSABLE DE LA CONSOLIDACIÓN

RESPONSABLE DE CONSOLIDAR LA CUENTA

FECHA MÁXIMA PARA TRANSMITIR LA INFORMACIÓN POR SIVICOF

Subdirector/a de Talento Humano

Hasta el primer día hábil del mes de febrero.

Jefe/a Oficina de Control Interno

Hasta el décimo día hábil del mes de febrero

Jefe/a Oficina de Control Interno

Subdirector/a de Informática y Sistemas

Subdirector/a de Calidad de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

Subdirector/a Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

Director/a de Gestión Corporativa

Subdirector/a Financiero

Subdirector/a Administrativo

Jefe/a Oficina Asesora Planeación

Hasta el quinto día hábil del mes de febrero

Los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina, Responsables de procesos y demás servidores/as obligados/as a presentar información relacionada con los Informes de Gestión y Resultados, deben remitirla a la Oficina Asesora de Planeación a más tardar el séptimo día hábil del mes de enero, en los formatos establecidos para tal fin y con el análisis del resultado obtenido en el año de la vigencia anterior.

Parágrafo: La Oficina Asesora de Planeación, una vez haya consolidado y realizado la asesoría y verificación pertinente de cada uno de los informes de gestión y proyectos de inversión de las dependencias de la Secretaría General, trimestralmente, en los primeros nueve días hábiles de Abril, Julio, Octubre y Enero, remitirá a la Oficina de Control Interno en medio físico y magnético una copia de cada uno de los informes con sus respectivas estadísticas, con en el propósito de realizar la evaluación de gestión por dependencias, ordenado en el artículo 39 de la Ley 909 de 2005.

Artículo 12°.- DE LA RENDICIÓN DE LA CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN: La cuenta que debe presentar el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Contraloría de Bogotá, D.C., cuando culmine su gestión, cubrirá el período comprendido entre la fecha de corte de la última rendición de cuenta efectuada (intermedia o anual) y la fecha de retiro definitivo del cargo, y contendrá la información relacionada en el artículo 16 de la presente Resolución.

El/la Secretario/a General debe rendir cuenta, al culminar su gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su retiro.

CAPÍTULO VI

DEL CONTENIDO DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS

Artículo 13º.- DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN MENSUAL: La cuenta mensual consolidada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. incluye los siguientes informes:

INFORME FINANCIERO

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

TIPO

RESPONSABLE

FORMATO ELECTRÓNICO

DOCUMENTO ELECTRÓNICO

PRESUPUESTO

CB-0101

Ejecución presupuestal de Ingresos

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0103

Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0127

Reporte de Vigencias Futuras

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1001

Programa Anual de Caja- PAC

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1002

Ejecución cuentas por pagar de la vigencia anterior

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1003

Presupuesto Orientado a Resultados - POR

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CBN 1093

Notas y Anexos a la ejecución presupuestal de Ingresos

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN 1094

Notas y Anexos a la Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones

 

X

Subdirector/a Financiero/a

INVERSIONES

CBN 1092

Certificación de no existencia de obligaciones de deuda, posesión de inversiones o manejo de recursos de tesorería.

 

X

Subdirector/a Financiero/a

INFORMACIÓN

PRECONTRACTUAL

CB-0221

Información precontractual

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0222

Información presupuestal

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0223

Adendos

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0224

Oferentes

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0225

Ofertas

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0226

Adjudicación

X

Subdirector/a de Contratación

INFORMACIÓN

CONTRACTUAL

CB-0227

Contratación

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0228

Presupuesto

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0229

Interventoría

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0230

Integrantes uniones temporales y consorcios

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0231

Localización contrato

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0232

Cronograma

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0236

Urgencia_manifiesta

X

Subdirector/a de Contratación

INFORMACIÓN DE NOVEDADES

CB-0233

Novedades

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0234

Modificaciones

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0228

Presupuesto

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0235

Pagos

X

Subdirector/a de Contratación

CB-0237

Controversias

X

Subdirector/a de Contratación

INFORME REMISORIO

CB-9999

Relación de Formatos y Documentos

X

Subdirector/a de Contratación

Parágrafo: Los formatos electrónicos CB-0221 al CB-0237 no requerirán de firma digital.

Artículo 14°.- DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN INTERMEDIA: La cuenta intermedia consolidada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., incluye los siguientes informes:

INFORME

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

TIPO

RESPONSABLE

FORMATO ELECTRÓNICO

DOCUMENTO ELECTRÓNICO

INFORME DE GESTIÓN

CB-0402

Plan de Mejoramiento

X

 

Jefe/a Oficina de Control Interno

INFORME REMISORIO

CB-9999

Relación de Formatos y Documentos

X

 

Jefe/a Oficina de Control Interno

El Informe de avance del Plan de Mejoramiento de la cuenta intermedia se presentará con corte a 30 de junio de cada vigencia, incluyendo el resultado del indicador, el avance físico de ejecución en las metas y el análisis del seguimiento realizado.

Artículo 15°.- CONTENIDO INFORMACIÓN ANUAL: La cuenta anual consolidada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., incluye los siguientes informes:

INFORME

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

TIPO

RESPONSABLE

FORMATO ELECTRÓNICO

DOCUMENTO ELECTRÓNICO

TALENTO HUMANO

CB-0301

Información del Recurso Humano

(Relación de Funcionarios)

X

 

Subdirector/a de Talento Humano

CB-0302

Información del Recurso Humano

X

 

Subdirector/a de Talento Humano

GESTIÓN

CB-0402

Plan de mejoramiento

X

 

Jefe/a Oficina de Control Interno

CB-0404

Indicadores de Gestión

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-0405

Relación Peticiones. quejas y reclamos

X

 

Subdirector/a de Calidad de la Dirección de Servicio al Ciudadano

CB-0406

Plan estratégico

X

 

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-0407

Relación de procesos judiciales

X

 

Subdirector/a Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

CBN-1013

Informe de avance sobre la ejecución del Plan Indicativo de Gestión

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CBN-1014

Informe sobre el Plan de Desarrollo

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CBN-1015

Informe de austeridad en el gasto

 

X

Subdirector/a Administrativo/a

CBN-1017

Informe de las acciones derivadas de las advertencias comunicadas

 

X

Jefe/a Oficina de Control Interno

CBN-1022

Informe ejecutivo anual de Control Interno

 

X

Jefe/a Oficina de Control Interno

CBN-1024

Plan Anual de Compras

 

X

Director/a de Gestión Corporativa

CBN-1025

Cierre presupuestal de la vigencia

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1090

Informe de Gestión y Resultados

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CBN-1105

Manual de Contratación

 

X

Subdirector/a de Contratación

CBN-1106

Plan de Contratación de la siguiente vigencia

 

X

Subdirector/a de Contratación

CBN-1107

Plan de Contingencia institucional

 

X

Director/a Gestión Corporativa

BALANCE SOCIAL

CBN-1103

Informe Balance Social

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

GESTIÓN AMBIENTAL

CB-1112

Informe Gestión Ambiental

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

ESTADÍSTICAS INFORMATICA

CB-0704

Inventario de software Ofimático e Informático

X

 

Subdirector/a de Informática y Sistemas

CB-0705

Inventario de Aplicaciones automatizadas en producción

X

 

Subdirector/a Informática y Sistemas

CB-0706

Inventario de Aplicaciones automatizadas en desarrollo

X

 

Subdirector/a Informática y Sistemas

CB-0707

Inventario de servidores

X

 

Subdirector/a Informática y Sistemas

CB-0708

Inventario de computadores personales

X

 

Subdirector/a Informática y Sistemas

CB-0709

Inventario de Impresoras

X

 

Subdirector/a Informática y Sistemas

CB-0710

Inventario de equipos complementarios

X

 

Subdirector/a Informática y Sistemas

CB-0711

Proyectos vigentes de inversión tecnología informática

X

 

Subdirector/a Informática y Sistemas

CB-0712

Seguridad Informática

X

 

Subdirector/a Informática y Sistemas

CBN-1100

Plan de Informática

 

X

Subdirector/a Informática y Sistemas

CONTABILIDAD Conforme a los parámetros y plazos establecidos por la Contaduría General de la Nación

CB-0901

CGN2005_001

_SALDOS_Y

_MOVIMIENTOS

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0902

CGN2005_002

_OPERACIONES _RECÍPROCAS

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0903

CGN2005NE_003

_NOTAS_DE

_CARÁCTER

_ESPECÍFICO

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0904

CGN2005NG

_003_NOTAS

_DE_CARACTER

_GENERAL

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0905

CUENTAS POR COBRAR

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1009

Balance General

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1010

Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1011

Estado de Cambios en el patrimonio

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1016

Informes sobre presuntos detrimentos patrimoniales

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1019

Informe de Control Interno Contable

 

X

Jefe/a Oficina de Control Interno

CBN-1026

Inventario Físico

 

X

Subdirector/a Administrativo/A

PRESUPUESTO

CB-0127

Reporte de Vigencias Futuras

X

 

Subdirector/a Financiero/a

INFORME REMISORIO

CB-9999

Relación de Formatos y Documentos

X

 

Jefe/a Oficina de Control Interno

El Informe de avance del Plan de Mejoramiento se presentará con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, incluyendo el resultado del indicador, el avance físico de ejecución en las metas y el análisis del seguimiento realizado.

Artículo 16.- DE LA DESCRIPCIÓN Y EL CONTENIDO DE LA CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN: El/la Secretario/a General al culminar su gestión, debe presentar la siguiente información:

INFORME

CÓDIGO FORMATO

DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN

TIPO

RESPONSABLE

FORMATO ELECTRÓNICO

DOCUMENTO ELECTRÓNICO

PRESUPUESTO

CB-0101

Ejecución presupuestal de Ingresos

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0103

Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1093

Notas y Anexos a la Ejecución presupuestal de Ingresos

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1094

Notas y Anexos a la Ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones

 

X

Subdirector/a Financiero/a

GESTIÓN

CBN-1065

Relación de los Proyectos de Inversión

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CBN-1115

Informe de gestión al culminar la gestión

 

X

Jefe/a Oficina Asesora de Planeación

CB-1099

Informe de contratación al culminar la gestión

 

X

Subdirector/a de Contratación

CONTABILIDAD

CB-0903

CGN2005NE_003

_NOTAS_DE

_CARÁCTER

_ESPECIFICO

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CB-0904

CGN2005NG_003

_NOTAS_DE

_CARÁCTER

_GENERAL

X

 

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1009

Balance General

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1010

Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental.

 

X

Subdirector/a Financiero/a

CBN-1011

Estado de Cambios en el patrimonio

 

X

Subdirector/a Financiero/a

Parágrafo 1. Esta rendición no exime al/la nuevo/a Secretario/a General de la presentación que debe realizar sobre la cuenta consolidada anual, o de otra información que sea pertinente.

Parágrafo 2. Cuando el retiro definitivo del responsable de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información señalada en este artículo, dado que la cuenta de la vigencia será presentada por el/la nuevo/a responsable.

Parágrafo 3. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles después del retiro, el/la Secretario/a General deberá solicitar, por escrito, autorización a la respectiva Dirección Sector Gobierno de la Contraloría de Bogotá. D.C., para el envío de la información de Rendición de Cuentas al Culminar la Gestión por medio del sistema SIVICOF.

CAPÍTULO VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

Artículo 17º.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL: De conformidad con la Ley 42 de enero 26 de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los artículos 100, 101 y 102 de la mencionada Ley, en materia de la Rendición de Cuenta e Informes.

Parágrafo 1. Se entenderá por no presentada la cuenta consolidada cuando ésta no cumpla con lo previsto en las Resoluciones Nos. 034 de 2009, 001, 013 y 028 de 2011, de la Contraloría de Bogotá, D.C., en los aspectos referentes a presentación, forma, términos, período, contenido y refrendación.

Parágrafo 2. "Para la imposición de sanciones por el incumplimiento en la rendición de cuentas e informes, la Contraloría de Bogotá D.C., adelantará el trámite del proceso administrativo sancionatorio fiscal de acuerdo con la reglamentación vigente en esa Entidad, en concordancia con el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, de conformidad con el artículo 53 de la resolución 034 de la Contraloría de Bogotá D.C."

Artículo 18°.- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: En caso de incumplimiento de la presente Resolución se informará a la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.

Artículo 19°.- OTRAS DISPOSICIONES: En caso que la Contraloría de Bogotá. D.C., realice cambios en los formatos o en las fechas de rendición de las cuentas establecidas en la Resoluciones Reglamentarias Nos 034 de 2009, 001, 013 y 028 de 2011, el/la responsable de consolidar la cuenta, señalado/a en el artículo 5° de esta Resolución, hará los respectivos ajustes a esos formatos o fechas y los comunicará a los/as responsables de preparar y validar la información.

Artículo  20º.- DEROGATORIA Y VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No.443 del 30 de agosto de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de enero del año 2012

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General