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Resolución 155 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
10/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44674 del 22 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT001552002

RESOLUCIÓN 000155 DE 2002

(10 de enero)

"Por la cual se fija para el año 2002 el valor en pesos de las multas contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre".

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 264 del Código Nacional de Tránsito Terrestre dispone que anualmente el Intra, mediante resolución convertirá a pesos las multas a que se refiere este código, aproximando las fracciones a la centena en pesos siguiente; Que mediante Decreto 2171 de 1992 fue suprimido el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito-Intra, asignándole sus funciones al Ministerio de Transporte; Que por medio del Decreto 2910 del 31 de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional fijó para el año 2002 el salario mínimo legal diario en la suma de diez mil trescientos pesos ($10.300.00) moneda corriente; Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Para el año 2002, la aplicación de las multas a que se refiere el Código Nacional de Tránsito Terrestre se hará de conformidad con la siguiente tabla de conversiones a pesos:

ARTICULO

VALOR

175

10.300

176

20.600

177

20.600

178

51.500

179

103.000

180

154.500

181

206.000

182

103.000

183

515.000

184 Numeral 1

206.000

184 Numeral 2

309.000

184 Numeral 3

412.000

185 Numeral 1

206.000

185 Numeral 2

51.500

185 Numeral 3

103.100

185 Numeral 4

206.200

186

51.500

187

154.500

188

103.000

189

515.000

190

51.500

191

51.500

192

206.000

193

206.000

194

515.000

195

515.000

196

412.000

197

309.000

198

103.000

199

51.500

202

51.500

203

10,300

227 Parágrafo 1

5.150.000

227 Parágrafo 2

103.000

230 Parágrafo 1

309.000

230 Parágrafo 3

154.500

232

154.500.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 3992 del 29 de diciembre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2002.

El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora. (C.F.)

NOTA: PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL 44.674 DEL 12 DE ENERO DE 2002.