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Concepto 1770 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
12/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1770) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17701998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-22959 del 12 de agosto de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

Con relación al primer punto por usted expuesto, se le informa que el reconocimiento de la personería jurídica especial otorgada por el Ministerio del Interior, le permite a la entidad desarrollar con plena autonomía y libertad la práctica individual o colectiva, en privado o en público de actos de oración y culto o en general a lo que haga relación al ámbito del derecho de libertad religiosa, facultándola así para que ejerza derechos y contraiga obligaciones dentro del marco de la ley y sus estatutos.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, le corresponde a los miembros de la nueva entidad, con personería jurídica del Ministerio del Interior, establecer las ventajas y desventajas de su constitución de acuerdo con el querer y los fines perseguidos por sus miembros.

 

En cuanto al segundo planteamiento, se le hace saber que existen unas causales para la cancelación de la entidad, como la que usted representa, contempladas en el artículo 29, del Decreto Distrital 059 de 1991:

 

  1. Cuando transcurridos dos años a partir de la fecha de reconocimiento de personería jurídica no hubieren iniciado sus actividades.
  2.  

  3. En los casos previstos en los estatutos.
  4.  

  5. Por la imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
  6.  

  7. Cuando se cancele la personería jurídica.

 

Si la comunidad en mención, se encuentra inmersa en alguna de las causales señaladas, deberá darse cumplimiento al siguiente procedimiento:

 

  1. Decretar en los términos señalados en los estatutos (artículos XVI y XVII), la disolución de la entidad, y en ese mismo acto nombrar un liquidador, o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito.
  2.  

  3. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, con un intervalo de quince (15) días informando a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, e instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
  4.  

    La liquidación se realiza quince (15) días después de la publicación del último aviso, pagando las obligaciones contraidas con terceros y observando las normas legales sobre prelación de créditos.

     

    Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Capital.

     

  5. El liquidador una vez inscrito, deberá solicitar ante esta oficina, la cancelación de la personería jurídica, aportando los siguientes documentos:

 

  1. Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombre del liquidador, balance general y estudio de cuentas, con firmas del representante legal y del fiscal o revisor fiscal, o de quien legalmente haga sus veces.
  2.  

  3. Documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, con firma del liquidador. Este documento deberá ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda la disolución según acta.
  4.  

  5. Certificación expedida por la entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad, acerca de la efectividad y cuantía de la donación.

 

................................................ de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 133 de 1995, las denominaciones religiosas, como la que usted representa pueden conservar la personería jurídica de derecho privado, sin que este hecho configure contravención.

..........................................................................................

 

Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.