Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
(CÓDIGO CJA17701998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-22959 del 12 de agosto de 1998, conceptuó:..........................................................................................
Con relación al primer punto por usted expuesto, se le informa que el reconocimiento de la personería jurídica especial otorgada por el Ministerio del Interior, le permite a la entidad desarrollar con plena autonomía y libertad la práctica individual o colectiva, en privado o en público de actos de oración y culto o en general a lo que haga relación al ámbito del derecho de libertad religiosa, facultándola así para que ejerza derechos y contraiga obligaciones dentro del marco de la ley y sus estatutos.
Teniendo en cuenta lo expuesto, le corresponde a los miembros de la nueva entidad, con personería jurídica del Ministerio del Interior, establecer las ventajas y desventajas de su constitución de acuerdo con el querer y los fines perseguidos por sus miembros.
En cuanto al segundo planteamiento, se le hace saber que existen unas causales para la cancelación de la entidad, como la que usted representa, contempladas en el artículo 29, del Decreto Distrital 059 de 1991:
Si la comunidad en mención, se encuentra inmersa en alguna de las causales señaladas, deberá darse cumplimiento al siguiente procedimiento:
La liquidación se realiza quince (15) días después de la publicación del último aviso, pagando las obligaciones contraidas con terceros y observando las normas legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Capital.
................................................ de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 133 de 1995, las denominaciones religiosas, como la que usted representa pueden conservar la personería jurídica de derecho privado, sin que este hecho configure contravención. ..........................................................................................
Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.
|