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Decreto 40 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2002
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 040 2002

(febrero 07)

"por el cual se implementa para el año 2002 el mecanismo de aportes voluntarios "Aportas para progresar"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, especialmente la consagrada en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que los logros alcanzados por Bogotá en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad más incluyente y justa;

Que Bogotá ha sido reconocida en el mercado financiero nacional e internacional por su manejo fiscal responsable;

Que Bogotá está mostrándole al país un camino claro de transformación social diferente al de la violencia y está convirtiéndose en referente del resto del país en formas innovadoras de resolver los problemas;

Que estos logros han incrementado la mayor confianza en las administraciones distritales y generado una mayor identificación y compromiso con su ciudad por parte de los bogotanos.

Que estas condiciones constituyen un capital cívico que debe consolidarse y acrecentarse, siendo deseable implementar mecanismos que faciliten que dicho capital cívico se despliegue;

Que si bien los avances son significativos, aún no se han alcanzado niveles satisfactorios de cobertura en los servicios que se deben prestar a los ciudadanos;

Que preservar y acrecentar el capital cívico y productivo de la ciudad, ampliar la cobertura y mejorar los servicios a los ciudadanos y consolidar así la ciudad incluyente y competitiva que los bogotanos han empezado a construir, requiere un mayor esfuerzo financiero;

Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de los ciudadanos que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se sienten identificados y que este acorde con su capacidad económica;

Que las fuentes de financiamiento de algunos proyectos no se lograrán para la vigencia 2002, por lo que la administración distrital, se vio avocada a suspender algunas apropiaciones del presupuesto de gastos e inversiones del Distrito Capital para la vigencia de 2002.

Que por lo anterior y con el fin de lograr la ejecución de la mayoría de los proyectos prioritarios y de beneficio para la ciudadanía en general, se previó implementar el mecanismo de aporte voluntario, que consistirá en la donación que recibirá el Distrito de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo;

Que esté mecanismo se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos, que apunta a promover la reciprocidad entre la administración y la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y a posibilidad de que los aportes voluntarios participen en el control de la gestión;

Que el mecanismo de aporte voluntario también permitirá a los ciudadanos que realicen estos aportes a acceder a un esquema de "Presupuesto Participativo", mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversión del Distrito;

Ver el Concepto Jurídico Tributario de la Secretaría de Hacienda 16518 de 2002

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes. La Secretaria de Hacienda del Distrito Capital para el año 2002, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital.

El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros que resulte a cargo del contribuyente en el año agravable del 2002. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.

PARAGRAFO. Los contribuyentes que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los Impuestos Predial Unificado y de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al 10% del valor del Impuesto que hubiesen tenido que pagar de no haber tenido derecho al beneficio.

ARTICULO SEGUNDO.- Destinación del aporte voluntario. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso que este criterio básico no permita redistribuir los excesos de financiación o existan montos destinados a alternativas que no se puedan realizar en la vigencia fiscal por desfinanciación, la administración reasignará estos recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y que hayan obtenido el mayor orden de preferencia entre los ciudadanos que aportan voluntariamente.

PARAGRAFO SEGUNDO: Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería en las cuentas que conforman la unidad de caja.

PARAGRAFO TERCERO. La secretaría de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes.

ARTICULO TERCERO. – Revisión por parte de la administración. La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo de contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirán de base para la liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de sanciones.

ARTICULO CUARTO.- Reconocimiento público. La Secretaria de Hacienda Distrital adoptará los mecanismos que estime convenientes a fin de estimular y reconocer públicamente a las personas que aporten recursos para la inversión de la ciudad de manera voluntaria, mencionando los proyectos que pudieron desarrollarse con esos aportes.

ARTICULO QUINTO.- Certificado de los aportes. Los Contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría de Hacienda de Bogotá, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones.

ARTICULO SEXTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 07 Feb. 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretaria de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2569 del 5 de febrero de 2002