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Decreto 27 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2562 del 25 de enero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00272002

DECRETO 027 DE 2002

(Enero 25)

«Por el cual se modifica el inciso segundo del parágrafo del artículo primero del Decreto 918 de 2001».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las facultades que la confieren los artículos 101 numeral 1o. de la Ley 388 de 1997 y 39 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

1o.- Que mediante el Decreto 918 del 14 de diciembre de 2001, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se designaron los 5 curadores urbanos del Distrito Capital para el próximo período individual de 5 años, previo el concurso de méritos que ordena la Ley;

2o.- Que el Doctor MARIANO PINILLA POVEDA fue nombrado Curador Urbano No. 5, a través del Decreto 918 de 2001, el cual le fue comunicado el 19 de diciembre del mismo año;

3o.- Que el artículo 49 del Decreto Reglamentario 1052 de 1998, señala:

«Se entiende que el particular renuncia a su designación como curador urbano en los siguientes casos:

1. Cuando no acepte expresamente y por escrito la designación hecha por el Alcalde Municipal o Distrital.

2. Por el transcurso de treinta días contados a partir de la designación, sin que tome posesión de su cargo.»;

4o.- Que el Doctor MARIANO PINILLA POVEDA, mediante escrito de fecha diciembre 27 de 2001 (Radicación No. 1-2001-31586), dirigido al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, aceptó expresamente el cargo de Curador Urbano No. 5 y manifestó estar «...dispuesto a tomar posesión del cargo dentro del plazo estipulado, por reunir todos los requisitos para ello.»;

5o.- Que en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 918 de 2001, se establece que «Las personas designadas como nuevos curadores urbanos deberán tomar posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 -numeral 2- del Decreto Reglamentario 1052 de 1998.» Sin embargo, pese a la aceptación expresa de su nombramiento, la persona seleccionada como Curador Urbano No. 5 no puede tomar posesión dentro de los treinta días previstos en el artículo 49 del Decreto 1052 de 1998, por cuanto el período del actual Curador Urbano No. 5 termina hasta el 9 de noviembre de 2003;

6o.- Que en el Decreto 918 de 2001, se designó el nuevo curador urbano No. 5 con una antelación mayor a un año y 10 meses del vencimiento del período individual del actual titular del cargo referido, por cuanto el inciso tercero del parágrafo del artículo 1o. del Decreto Reglamentario 1347 de 2001, ordena convocar al concurso de méritos respectivo «... al menos cinco meses antes del vencimiento del período individual para el cual fueron designados los curadores urbanos.»;

7o.- Que por lo expuesto, es necesario modificar el inciso segundo del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 918 de 2001, con el fin de precisar que la persona designada como Curador Urbano No. 5, debe posesionarse después del vencimiento del período individual del actual Curador Urbano No. 5;

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- El inciso segundo del parágrafo del artículo 1o. del Decreto 918 de 2001, quedará así:

El Doctor GERMÁN RUIZ SILVA, curador urbano No. 4, deberá tomar posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 - numeral 2- del Decreto Reglamentario 1052 de 1998.

El Doctor MARIANO PINILLA POVEDA, designado Curador Urbano No. 5, tomará posesión del cargo en la forma prevista en el artículo 42 antes citado, una vez culmine el período individual de cinco (5) años del actual curador urbano No. 5.

ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dos (2002).

Nota: publicado en el Registro Distrital oficial 2562