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Resolución 77 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 077 DE 2012

(Febrero 20)

"Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C."

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 y el artículo 1º del Decreto 101 de 2004 y,

CONSIDERANDO

Que el Articulo 122 de la Constitución Política establece: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente...".

Que por Resolución 159 de 2008 se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2009, en el numeral 6.2.2 literal e) establece que la Entidad debe mantener los registros apropiados de la educación, formación, habilidades y experiencia de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas.

Que mediante Decreto No. 040 del 23 de enero de 2012, se adoptó el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración de Bogotá, D.C.

Que por Decreto No. 060 del 7 de febrero de 2012 se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que es necesario adicionar las funciones de los empleos creados al Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable a la propuesta de modificación del Manual de Funciones y Competencias Laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Modificar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para incluir funciones y requisitos a los siguientes empleos:

DESPACHO ALCALDE MAYOR

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Directivo

Denominación del Empleo:

Jefe de Oficina

Código:

006

Grado:

08

Nº de Cargos:

Uno (1)

Cargo del Jefe Inmediato:

Alcalde Mayor

OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN

II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

Apoyar la formulación de la política pública distrital de atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas y articular la ejecución de las acciones que sobre el tema deben realizar las entidades del Distrito Capital, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley 1448 de 2011 o normatividad que la modifique.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas a la dependencia a su cargo.

2. Diseñar y fijar políticas institucionales de acuerdo con las funciones propias del cargo.

3. Recomendar acciones y procedimientos que deban adoptarse para el logro de los objetivos, planes y programas institucionales.

4. Realizar el seguimiento y evaluación a las acciones, cumplimiento de objetivos y metas a cargo de los coordinadores de proyectos y programas de la Alta Consejería.

5. Realizar la secretaría técnica del Comité de Justicia Transicional. Tomar todas las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones y recomendaciones del Comité de Justicia Transicional.

6. Participar en el monitoreo, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas de la Alta Consejería que estén siendo financiados con recursos de Cooperación Internacional.

7. Generar reportes periódicos sobre el cumplimiento de las funciones de la Alta Consejería en, materia de seguimiento al proceso de reparación, para producir recomendaciones oportunas y pertinentes.

8. Acompañar y apoyar la construcción de alianzas entre la Oficina de la Alta Consejería, países y las entidades cooperantes de (sic) través de sus agencias de cooperación, embajadas o de los mecanismos de cooperación descentralizada en coordinación con la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales.

9. Realizar esfuerzos de articulación con las diferentes entidades del sector Distrital para la implementación de los proyectos relacionados con la prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral con enfoque diferencial, dentro del marco de las normas vigentes sobre la materia.

10. Recomendar las medidas de prevención y garantías de no repetición con base en los diagnóstico (sic) e información con que cuente el Distrito Capital y otras fuentes de información.

11. Fortalecer y articular los procesos y escenarios organizativos de transformación de conflictos y reconciliación, favoreciendo la conformación de redes de organizaciones sociales y no gubernamentales para la reconciliación ciudadana.

12. Recomendar y articular estrategias para la promoción de la participación social de las víctimas en la gestión institucional de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral: con enfoque diferencial, dentro del marco de las normas vigentes sobre la materia.

13. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y el área del desempeño.

IV. CRITERIO DE DESEMPEÑO

1. La política pública distrital de atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas se formula, garantizando el enfoque diferencial y de derechos.

2. La implementación de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, se realiza en el; Distrito Capital con eficiencia y oportunidad.

3. La ejecución de las acciones en materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, responde a las estrategias de coordinación y articulación con las entidades distritales que tienen responsabilidades relacionadas, de tal manera que se pueden garantizar los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad.

4. El "Programa de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de Bogotá Distrito Capital" se implementa de conformidad con los lineamientos previstos en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011 y sus normas reglamentarias y/o modificatorias.

5. La concertación y desarrollo de convenios con las entidades nacionales y territoriales para impulsar la implementación de proyectos y programas de la Alta Consejería, responde a las acciones emprendidas para tal fin.

6. La promoción de la participación social de las víctimas en la gestión institucional de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral con enfoque diferencial, se desarrolla en el; Distrito Capital de acuerdo con las estrategias trazadas dentro del marco de las normas vigentes; sobre la materia.

7. Las estrategias administrativas y de gestión pública fortalecen la implementación de la política, pública distrital de atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas.

8. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo, a la gestión distrital en materia de atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas se realizan de manera coordinada con la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral de las Víctimas.

9. Los distintos programas sociales que desarrollan los Gobiernos Distrital y Nacional, se realizan en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación y en coordinación con las entidades distritales.

10. El Plan Distrital de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del Distrito Capital se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ley y demás normas reglamentarias.

11. Las medidas de prevención y garantías de no repetición que se toman en Bogotá, D.C., se realizan con base en los diagnósticos e información con que cuentan los diferentes organismos de la ciudad.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política.

2. Normatividad vigente en asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas.

3. Políticas Públicas.

4. Plan de Desarrollo Distrital.

5. Gerencia Pública.

6. Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Diseño de Proyectos.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIÓ Y EXPERIENCIA

Estudios

Título Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales, Administración Pública, Administración de Empresas, Derecho, Economía, Trabajo Social, Comunicación Social, Periodismo, Historia, Ciencias Políticas, Sociología, Antropología, Psicología.

Título de postgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta Profesional en los casos reglamentarios por Ley.

Experiencia

Cuatro (4) años de experiencia profesional o docente.

VII. ALTERNATIVAS

Se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005 – Equivalencias entre estudios y experiencia.

I. IDENTIFICACIÓN

Nivel:

Asesor

Denominación del Empleo:

Asesor

Código:

105

Grado:

05

Nº de Cargos:

2

Cargo del Jefe Inmediato:

Quien ejerza la supervisión directa.

ÁREA DE DESEMPEÑO: OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN

II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO

Asesorar al Alcalde Mayor en los temas relacionados con la atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas con la oportunidad y eficacia requerida, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley 1448 de 2011.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1. Asesorar al Alcalde Mayor en los asuntos administrativos, técnicos, jurídicos y financieros requeridos en los temas relacionados con la atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas, brindando el acompañamiento necesario con unidad de criterio para el logro de lo encomendado y los objetivos propuestos.

2. Revisar los documentos institucionales relacionados con el tema, elaborados por las entidades de acuerdo a las directrices impartidas y a la normatividad vigente.

3. Elaborar los estudios, diagnósticos, proyectos, documentos y actos administrativos que deba proferir el Alcalde Mayor en relación con la atención, asistencia, reparación integral y; reconciliación a las víctimas, con el fin de fortalecer la Política Pública Distrital y optimizar la; gestión distrital en esta materia.

4. Conceptuar de manera oportuna, con unidad de criterio y conforme a la normatividad vigente, en los asuntos que le sean encomendados.

5. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área de desempeño.

IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

1. La asesoría es permanente facilitando evaluar alternativas, estrategias y toma de decisiones de forma eficaz.

2. Los documentos institucionales relacionados con la atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas elaborados, se revisan de acuerdo a las directrices impartidas y conforme a la normatividad vigente.

3. Los estudios, diagnósticos, proyectos, documentos y proyectos de actos administrativos relacionados con la atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas, se realizan de manera oportuna para la toma de decisiones del Alcalde Mayor de acuerdo con las normas vigentes.

4. Los conceptos y consultas absueltos relacionados con la atención, asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas, unifican criterios dentro de la normatividad y directrices establecidas.

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Constitución Política.

2. Normatividad vigente en asistencia, reparación integral y reconciliación a las víctimas.

3. Políticas Públicas.

4. Plan de Desarrollo Distrital.

5. Gerencia Pública.

6. Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Diseño de Proyectos.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIÓ Y EXPERIENCIA

Estudios

Título Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales, Administración Pública, Administración de Empresas, Derecho, Economía, Trabajo Social, Comunicación Social, Periodismo, Historia, Ciencias Políticas, Sociología, Antropología, Psicología.

Título de postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Tarjeta Profesional en los casos reglamentarios por Ley.

Experiencia

Tres (3) años de experiencia profesional o docente.

VII. ALTERNATIVAS

Se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 785 de 2005 – Equivalencias entre estudios y experiencia.

Artículo  2º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su refrendación y modifica en lo pertinente la Resolución No 159 de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de Febrero del año 2012

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

Refrendado: Febrero 20 de 2012.

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital