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Decreto 63 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2580 del 20 de febrero de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00632002

DECRETO 063 DE 2002

(Febrero 20)

«Por el cual se realiza una sustitución en el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central Distrital de la vigencia fiscal 2002 y se modifica el Decreto 955 de 2001».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

Modificado por el Decreto Distrital 116 de 2002 , Modificado por el Decreto Distrital 210 de 2002, Ver el Decreto Distrital 261 de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado mediante Decreto 954 de 2001.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital (Decreto 714 de 1996), el Gobierno Distrital mediante el Decreto 955 de 2001, suspendió unas apropiaciones del Presupuesto Anual de la Vigencia Fiscal 2002.

Que mediante la Ley 209 de 1995 se creó el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP- como un sistema de manejo de cuentas en el exterior para trasladar temporalmente las regalías y compensaciones con fines de ahorro fiscal y de estabilización petrolera.

Que el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, establece: «Autorízase, por una sola vez, para que los municipios y departamentos productores de hidrocarburos dispongan del reintegro de sus derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata la Ley 209 de 1995, para destinarlo exclusivamente para el pago de deuda vigente a la fecha de la expedición de la presente Ley.

El Gobierno dispondrá de los recursos correspondientes al Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, para asignarlos a los municipios y departamentos no productores de hidrocarburos, con destinación exclusiva al pago de la deuda causada por la financiación de proyectos y programas de desarrollo. Los recursos que se liberen en virtud del presente artículo se destinarán en forma exclusiva a inversión y en ningún caso a gastos de funcionamiento».

Que el Gobierno Distrital realizó ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público, los trámites de que tratan los artículos séptimo y décimo del Decreto Nacional 1939 de 2001 con el fin de acceder a los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio DG-SF-2002-437 del 29 de enero de 2002, comunicó al Distrito Capital el monto correspondiente por concepto de la distribución de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP, cuyo valor asciende a $15.616.292.029.

Que el Decreto 1939 de 2001, establece que los municipios y departamentos beneficiados con el otorgamiento de los recursos del FAEP deberán tramitar la correspondiente adición al presupuesto de ingresos y gastos.

Que igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 3o. del Decreto 714 de 1996, el Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo.

Que el Servicio de la Deuda de la Administración Central aprobado en el Presupuesto Anual del Distrito Capital se financia con recursos propios del Distrito.

Que la incorporación de los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP permite liberar la fuente «Otros recursos del Distrito» y por tanto financiar Inversión de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1939 de 2001.

Que los recursos asignados mediante el Decreto 1939 de 2001, se destinarán a financiar inversión y se incorporarán como Recursos de Capital en la cuenta 2.4.8 Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera - FAEP dado que se adecúan a la característica de ser ocasionales y percibirse por una sola vez.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, es procedente realizar una sustitución de Rentas e Ingresos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, haciendo un menor uso de los recursos del Crédito e incorporando los provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP, por el monto anteriormente mencionado.

Que con base en las consideraciones expuestas es procedente levantar la suspensión de algunas apropiaciones en el Presupuesto Anual del Distrito Capital por una suma igual al monto recibido del FAEP.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Sustituir las siguientes Rentas e Ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital según el detalle a continuación indicado:

SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

DISMINUYE

 

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

15.616.292.029

2 4 2

Recursos del Crédito

15.616.292.029

 

AUMENTA

 

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

15.616.292.029

2 4 8

Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP

15.616.292.029

PARÁGRAFO: De acuerdo a la sustitución antes mencionada, el Presupuesto de los Recursos de Capital Recursos del Crédito quedará así:

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

 

2 4 2

Recursos del Crédito

205.128.635.860

ARTÍCULO 2o.- Levantar la suspensión de unas apropiaciones en el Presupuesto Anual del Distrito Capital por la suma de $15.616.292.029 de la siguiente manera:

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

14.413.292.029

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

14.413.292.029

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

8.699.292.029

3 3 2 01 04

Fondo Financiero Distrital de Salud

2.648.911.609

3 3 2 01 07

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

6.050.380.420

3 3 2 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

5.714.000.000

3 3 2 02 05

Metrovivienda

3.714.000.000

3 3 2 02 11

Empresa de Renovación Urbana (Creación y Capitalización)

2.000.000.000

 

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

14.413.292.029

122 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

1.203.000.000

3 3 1

DIRECTA

1.203.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

1.203.000.000

3 3 1 11 06

FAMILIA Y NIÑEZ

1.203.000.000

3 3 1 11 06 30

Mundos para la niñez y la familia

1.203.000.000

3 3 1 11 06 30 4027

Construcción, remodelación y mantenimiento de plantas físicas

1.203.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

1.203.000.000

TOTAL GENERAL

15.616.292.029

PARÁGRAFO: El monto correspondiente a la suspensión levantada en la Secretaría de Hacienda de que trata el presente artículo, se reflejará en las siguientes entidades, así:

138 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

2.648.911.609

3 3 1

DIRECTA

2.648.911.609

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

2.648.911.609

3 3 1 11 03

JUSTICIA SOCIAL

2.648.911.609

3 3 1 11 03 14

Ubiquémonos para la solidaridad

2.648.911.609

3 3 1 11 03 14 7425

Redes sociales y de servicios componente de salud

2.648.911.609

204 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

6.050.380.420

3 3 1

DIRECTA

6.050.380.420

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

6.050.380.420

3 3 1 11 02

PRODUCTIVIDAD

6.050.380.420

3 3 1 11 02 10

Bogotá crece con razón

6.050.380.420

3 3 1 11 02 10 7193

Gestión de actuaciones urbanísticas

6.050.380.420

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).

LILIANA CABALLERO DURÁN

Alcaldesa Mayor (E.)

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda Distrital

Nota: se encuentra en el Registro Distrital 2528 del 20 de febrero de 2002