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DECRETO
121 DE 2012 (Marzo
21) Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo
Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas
y adolescentes EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 1º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el
artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006; el artículo 34 del Acuerdo 308 de 2008, y
, CONSIDERANDO: Que
mediante el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño, aprobada por Colombia a través de la Ley 12 de 1991, el Estado Colombiano
se compromete a garantizar a los niños/as, que esté en condiciones de formarse
un juicio propio, el derecho de expresar en forma libre su opinión en todos
aquellos asuntos que le afecten, y que dichas opiniones sean tenidas en cuenta
en función de su edad y madurez. Que
el artículo 2° de la Constitución Política de 1991 establece que uno de los
fines del Estado es facilitar la participación de todas las personas en las
decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación. Que
el artículo 44 ibídem instituye como uno de los derechos fundamentales de los
niños y niñas, la libre expresión de su opinión y le exige al Estado, a la
sociedad y a la familia la garantía de dicho derecho. Que
la Ley 1098 de 2006, en materia de Derecho a la Participación de los niños,
niñas y los adolescentes, establece en el artículo 31, "Para el
ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los
niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las
actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las
asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y
municipales que sean de su interés. El
Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos
y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia
y la adolescencia". Que
el Gobierno Distrital reconoce como un derecho constitucional y legal la
participación ciudadana en la discusión, formulación y evaluación de las
políticas públicas, cuya materialización depende en gran medida de la creación
de espacios públicos de debate que promuevan la intervención de todos y todas
en las decisiones de la ciudad. Que
la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital,
adoptada mediante el Decreto 503 de 2011 define la participación ciudadana
como "el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que
en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o
colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien
general y el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales,
económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo,
deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para
materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana,
equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin
discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política,
económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole". (Artículo
2). Que
el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., al reorganizar
la estructura de la Administración Distrital, establece un sistema de
coordinación de la gestión, cuya implementación conlleva procesos de ajuste y
desarrollo institucional que incluyen procesos de participación ciudadana. Que
el Acuerdo Distrital 308 de 2008, a través del cual se adoptó el Plan de
Desarrollo económico, social ambiental y de obras públicas para el D.C.
2008-2012, en su objetivo estructurante de Participación determina
la construcción de una ciudad en la que se reconozcan las diferencias entre
hombres y mujeres, y en la cual se fortalezca la participación de los niños y
las niñas, los/as adolescentes, los/as jóvenes y otros grupos poblacionales,
para que incidan activamente en la definición, ejecución y seguimiento de las
políticas públicas, bien sea directamente o a través de sus representantes y
organizaciones, haciéndose de esta manera corresponsables del desarrollo
integral de la ciudad. Que
de la misma manera, el Plan de Desarrollo en el objetivo estructurante Ciudad
de Derechos, reafirma el propósito de "consolidar una cultura
que reconozca y valore a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos
plenos de derechos y les otorgue primacía en consideración a lo crucial de su
momento de desarrollo". Que
como parte integral de las metas y programas contenidos en el Plan de
Desarrollo, la Administración Distrital dispuso la creación de un Consejo
Distrital y 20 Consejos locales de niñas y niños. Que
en sesión realizada el día 29 de octubre de 2010, la Subdirectora para la
Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social presentó ante el
Consejo Distrital de Política Social, los avances en la implementación de la
Política Pública de Infancia y Adolescencia, y entre otros puntos, hizo
referencia a la definición y puesta en marcha de 20 Consejos Locales de niños y
niñas. Que
en el mes de mayo de 2009, Bogotá firmó el Acta de Conformación de la Red
Latinoamericana del Proyecto "La Ciudad de los Niños", cuyo fin es
promover ciudades mejores y diversas para todos y todas, de manera que los
niños/as puedan vivir una experiencia como ciudadanos, autónomos y
participativos. Que
en el marco de la cumbre de Alcaldes y Alcaldesas realizado en Bogotá, D.C., en
el mes de Julio de 2009, se llevó a cabo el I Encuentro Nacional sobre la
participación de los niños, las niñas y los/as adolescentes en la construcción
de ciudades seguras que garanticen sus derechos, en el que se analizaron las
condiciones que se deben cumplir para la proyección de los derechos de estos
grupos poblacionales, evento que fue aprovechado para socializar los espacios y
dinámicas que tendrán el Consejo Distrital y los Consejos Locales de niños,
niñas y adolescentes, como mecanismo que permite que sus opiniones y
sugerencias hagan parte de las políticas y proyectos de Bogotá, D.C. Que
mediante el Acuerdo 401 de 2009 se crearon las Contralorías Estudiantiles en
todas las Instituciones Educativas Distritales de Bogotá, como organismo
pedagógico en el ejercicio del control fiscal, que estimule la cultura del
control social. Lo anterior fue complementario de lo dispuesto por el artículo
28 del Decreto Presidencial 1860 de 1994 a través del cual se instauró en todas
las instituciones educativas la figura de personero estudiantil encargado de
promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes consagrados en la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Que
en el marco de la conformación de las instancias de participación y
representación al interior de los colegios se instituyeron las Mesas Locales de
Estudiantes a partir de las cuales se estableció la Mesa Distrital Estudiantil,
de conformidad con la Resolución 181 de 2009 proferida por la Secretaría de
Educación del Distrital (sic). Que
mediante el Acuerdo 116 de 2003 se estableció el último viernes del mes de
abril de cada año, "El día del Cabildante Menor", para lo cual los
Concejales de Bogotá permitirán que se constituyan en sesión informal, como
espacio de reflexión sobre la temática que vive el Distrito Capital, según la
perspectiva de los menores. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Creación del Consejo Consultivo
Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos Locales de Niños, Niñas y
Adolescentes. Créase el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y
adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes, como
espacios de participación, análisis y discusión de las temáticas de la ciudad,
en especial aquellas que les conciernen a los niños, niñas y adolescentes y que
garantizan el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Parágrafo. Dentro de las diferentes temáticas que se discutan
al interior del Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y
de los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes se tendrán en cuenta las
diferentes situaciones, condiciones y etapas del ciclo vital de los niños,
niñas y adolescentes. Artículo 2º. Naturaleza. El Consejo
Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de
niños, niñas y adolescentes, son instancias consultivas a nivel distrital y
local para la construcción de políticas, proyectos, planes, programas e
iniciativas para la Ciudad. Artículo 3º. Principios. El Consejo Consultivo Distrital
de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y
adolescentes se fundamentan en los principios de interés superior del niño, la
niña o el/la adolescente, la prevalencia de los derechos de los niños, las
niñas y los/las adolescentes, protección integral, equidad, integralidad y
articulación de las políticas, solidaridad, participación social, prioridad de
las políticas públicas sobre niñez y adolescencia, complementariedad, prioridad
en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia, financiación,
gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública, perspectiva de género,
dignidad humana, diversidad, autonomía, deliberación, corresponsabilidad,
territorialidad, transparencia, titularidad y efectividad de derechos;
establecidos en la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C.,
y en la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital. Artículo 4º. Objeto. Servir de instancia
de interlocución y consulta ante la administración distrital y local, a fin de
garantizar que las opiniones y sugerencias de los niños, niñas y adolescentes
sean tenidas en cuenta en las decisiones de la administración. Artículo 5º. Conformación del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y
Adolescentes. El Consejo Consultivo Distrital
de Niños, Niñas y Adolescentes está conformado por: 1. El/la Alcalde/sa
Mayor de Bogotá, D.C., o su delegado/a quien lo presidirá. 2.
Un/a Alcalde/sa representante de las Alcaldías Locales de Bogotá, elegido entre
ellos. 3.
Los/as Secretarios/as Distritales o su delegado/a de los siguientes sectores
administrativos: a.
Secretaría Distrital de Gobierno. b.
Secretaría Distrital de Integración Social. c.
Secretaría Distrital de Salud. c.
(sic) Secretaría de Educación del Distrito. e.
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. f.
Secretaría Distrital de Movilidad. g.
Secretaría Distrital del Hábitat. h.
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 4.
El/la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –
IDPAC o su delegado/a. 5.
El/la Director/a del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –
IDIPRON o su delegado/a. 6.
El/la Director (a) Regional del ICBF o su delegado (a). 7.
El/la Veedor (a) Distrital o su delegado (a). 8.
Un niño o adolescente y una niña o adolescente delegados/as por cada uno de los
Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes. 9.
Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil que asisten al
Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia. Artículo 6º. Conformación de los Consejos Locales
de Niños, Niñas y Adolescentes. Los Consejos Locales de niños, niñas y
adolescentes de cada una de las localidades del Distrito Capital, están
conformados por: 1.
El Alcalde/sa Local o su delegado/a. 2.
Un/a Representante o delegado/a de las siguientes Secretarías: a.
Secretaría Distrital de Gobierno. b.
Secretaría Distrital de Integración Social. c.
Secretaría Distrital de Salud. c.
(sic). Secretaría de Educación del Distrito. e.
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. f.
Secretaría Distrital de Movilidad. g.
Secretaría Distrital del Hábitat. h.
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. 3.
Un/a representante del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
– IDPAC. 4.
Un/a representante del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud –
IDIPRON. 5.
El/la Coordinador (a) del Centro Zonal de ICBF – Regional Bogotá o su delegado
(a). 6. Doce
(12) niños o adolescentes y doce (12) niñas o adolescentes de la localidad. 7.
Dos (2) representantes de las organizaciones de la sociedad civil que asisten
al Comité Operativo Local de Infancia y Adolescencia. Artículo 7º. Edad. Para los fines y los derechos
sociales de los que trata el presente Decreto, podrán participar los niños y
niñas mayores de siete (7) y los adolescentes menores de catorce (14) años,
toda vez que, los adolescentes mayores de catorce (14) años podrán hacer parte
de los procesos de participación ciudadana relacionados con el Consejo
Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud. Parágrafo. Para la observancia de lo dispuesto en el artículo
7 de este Decreto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 375 de 1997,
"Por medio de la cual se crea la Ley de la juventud y se dictan otras
disposiciones" y el Acuerdo 33 de 2001, "Por medio del cual se
establece el Consejo Distrital de Juventud, los Consejos Locales de Juventud y
se dictan otras disposiciones", con respecto a la edad y a los requisitos
establecidos para formar parte del Consejo Distrital de Juventud y los Consejos
Locales de Juventud. Artículo 8º. Convocatoria y Elección de los Niños, las Niñas y los/as Adolescentes para la conformación de los Consejos Locales. La convocatoria y elección de los Consejos Locales de los niños, las niñas y los/as adolescentes, se realizará conforme a la metodología definida por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – y la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 9º. Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 606 de 2023. El texto derogado era el siguiente: Artículo 9º. Duración del Período. La elección de los consejeros y consejeras del Consejo Consultivo Distrital y Locales será para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de instalación de los respectivos consejos. Artículo 10º. Funciones Generales del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes. El Consejo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes, cumplen en su respectivo ámbito con las siguientes funciones: a. Servir de instancias consultivas para la formulación e implementación de la Política Social del Distrito y en los procesos de toma de decisión sobre asuntos de la ciudad, en especial de aquellos que les concierne a los niños, las niñas y los/as adolescentes en Bogotá. b.
Contribuir para el ejercicio, formación y reconocimiento de los niños, las
niñas y los/as adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad de
construir propuestas orientadas a fortalecer las políticas públicas a nivel
local y distrital partiendo de sus expresiones, intereses, intercambios,
análisis de situaciones, visiones del mundo y experiencias vitales. c.
Motivar el diálogo permanente de todos los actores para discutir y proponer
temas de interés para los niños, las niñas y los/as adolescentes frente a los
cuales ellos y ellas hayan desarrollado opiniones, propuestas e iniciativas
para incidir en su localidad y en la ciudad. d.
Propiciar en los niños, las niñas y los/as adolescentes reflexiones frente a
las necesidades del los/as otro/s y otra/as, motivando el reconocimiento de los
individuos como sujetos de derechos teniendo en cuenta sus diferencias,
situaciones y particularidades. e.
Constituirse en espacios de diálogo e intercambio de saberes que propicien la
construcción de conocimientos en colectivo, donde el respeto por la diferencia
sea el insumo fundamental para dar lugar a la creación de propuestas en común. f.
Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 11º. Apoyo de las Entidades Distritales a
los Consejos Consultivo Distrital y Locales de Niños, Niñas y
Adolescentes. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de niños,
niñas y adolescentes contarán para su administración, desarrollo y
funcionamiento con el apoyo del Comité Operativo Distrital de Infancia y
Adolescencia – CODIA –, de los Comités Operativos Locales de Infancia y
Adolescencia – COLIAS – y una Secretaría Técnica, que les permitan: 1).
La operatividad del Consejo, 2).
La ejecución y desarrollo de las políticas, proyectos, planes, programas e
iniciativas relacionadas con los niños, las niñas y los/as adolescentes en la
Ciudad y, 3).
La coordinación e interrelación entre los diferentes actores y sectores
involucrados en los temas que conciernen a los niños, niñas y adolescentes en
el marco del Consejo Distrital de Política Social. Parágrafo. La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo
Distrital y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes serán ejercidas
por la Secretaría Distrital de Integración Social. Artículo 12º. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica las
siguientes: 1.
Promover la articulación entre los sectores y actores que facilitan el
funcionamiento y desarrollo del Consejo Distrital de niños, niñas y
adolescentes, y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes. 2.
Efectuar las gestiones administrativas en lo que respecta a las convocatorias
de las reuniones, eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas,
consolidación del plan de trabajo y de los demás documentos de apoyo que
faciliten el funcionamiento de los Consejos de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.
Organizar y custodiar los documentos relacionados con los Consejos de Niños,
Niñas y Adolescentes. 4.
Realizar los informes que se requieran sobre los procesos e iniciativas
realizadas en el marco de los Consejos de Niños, Niñas y Adolescentes y
sistematizar los aprendizajes. 5.
Procurar que los trabajos e iniciativas realizados por los Consejos de Niños,
Niñas y Adolescentes sean presentados oportunamente a las instancias
correspondientes y facilitar su debida consideración en la toma de decisiones
de la Administración sobre los temas a los que estos se refieran. 6.
Facilitar la logística necesaria para el correcto funcionamiento y desarrollo
del Consejo Distrital de niños, niñas y adolescentes, y los Consejos Locales de
niños, niñas y adolescentes. 7.
Mantener actualizado y organizado el centro de documentación y archivo de los
Consejos de Niños, Niñas y Adolescentes. 8.
Garantizar el acceso a las ayudas técnicas necesarias para la plena
participación de los niños y niñas que hagan parte del Consejo teniendo en
cuenta sus diferencias y particularidades. 9.
Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan o
se den al interior del Consejo Distrital y Locales de niños, niñas y
adolescentes. Artículo 13º. Sesiones del Consejo Consultivo Distrital y Locales de Niños, Niñas y
Adolescentes. El Consejo Consultivo Distrital
de niños, niñas y adolescentes sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año
con la participación del Alcalde/Alcaldesa Mayor y los representantes o
delegados/as de las Secretarías Distritales que hacen parte de dicho Consejos. Igualmente,
los Consejos Locales de Niños, niñas y adolescentes sesionarán como mínimo
cuatro (4) veces al año con los Alcaldes/as Locales y los representantes o
delegados/as de las Secretarías Distritales que hacen parte de dicho Consejos. Parágrafo 1º. Una de las sesiones del Consejo
Distrital y de los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes se realizará
en el mes de abril de cada año, con ocasión del mes de los Niños y las Niñas. Parágrafo 2º. El Consejo Consultivo Distrital
de Niños, Niñas y Adolescentes y los Consejos Locales de Niños, Niñas y
Adolescentes también podrán ser convocados por las Secretarías Distritales
referenciadas en el presente Decreto y sesionar sin la presencia del Alcalde/Alcaldesa
Mayor o Local según el caso, bajo criterios metodológicos definidos por el
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC – y
la Secretaría Distrital de Integración Social, a efecto de generar espacios que
garanticen la participación y libre expresión de los niños, niñas y
adolescentes como sujetos de derechos. Artículo 14º. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de Marzo del año 2012. GUSTAVO
PETRO U. Alcalde
Mayor MARIA
CONSUELO AHUMADA BELTRÁN Secretaria
Distrital de Integración Social |