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Resolución 121 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 121 DE 2012

(Marzo 16)

"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000 23 26 000 1997 04962 01"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2° del Decreto Distrital 655 de 2011 y por el numeral 8.3 del artículo 8° del Decreto Distrital 606 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1997-04962 01, los señores Andrés Correa Espejo y Raquel Várgas de Correa, en calidad de padres, José Benancio Correa Várgas, Ana Isabel Correa Várgas, Carlos Julio Correa Várgas, Luis Antonio Correa Várgas y Raquel Correa Várgas, en calidad de hermanos, y Antonia Espejo en calidad de abuela paterna, de la víctima Gabriel Correa Vargas, a través de apoderado judicial, solicitaron que se declarara responsable al Distrito Capital de Bogotá y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en forma solidaria, por su muerte en hechos ocurridos en la Calle 170 a unos cien (100) metros de la Autopista Norte de la ciudad de Bogotá D.C., la noche del 25 de agosto de 1996.

Que los hechos que originaron la Acción de Reparación Directa tienen que ver con la muerte del señor Gabriel Correa Vargas, como consecuencia del accidente de tránsito en el lugar y fecha anteriormente señalados, ocasionado por un hueco que estaba hecho alrededor de una alcantarilla en la vía y su falta de señalización y visibilidad, cuando conducía su moto Suzuki de placas YLG, perdiendo el control y estrellándose con el vehículo que iba adelante, una camioneta Renault de placas FSA-027, quedando, en consecuencia, gravemente herido y falleciendo al día siguiente de su hospitalización en el Hospital Simón Bolívar.

Que como consecuencia de lo anterior, los demandantes, en calidad de padres, hermanos y abuela paterna del señor Gabriel Correa Vargas iniciaron el proceso de Acción de Reparación Directa para reclamar la indemnización de los daños derivados de ese hecho.

Que en sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Descongestión de Bogotá -Sección Tercera-, el dieciséis (16) de noviembre de 2000, decidió:

"Deniéganse las súplicas de la demanda.

Deniégase la responsabilidad atribuida a la Compañía Aseguradora Colseguros S.A.

Devuélvase el expediente al tribunal de origen."

Que el proveído anterior fue recurrido en apelación interpuesta por la parte demandante, la cual fue resuelta por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C en sentencia proferida el siete (7) de julio de 2011 que resolvió:

"Primero. Revócase la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2000, por el Tribunal Administrativo de Descongestión de Bogotá - Sección Tercera.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, declárase administrativa y extracontractualmente responsable al Distrito Capital de Santafé de Bogotá de los perjuicios causados a los demandantes, señalados en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Condénase al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a pagar las siguientes sumas de dinero:

Por daño moral, las sumas de dinero que se determinan a continuación, todas ellas expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes:

ANDRÉS CORREA ESPEJO (Padre)

100 SMMLV

RAQUEL VARGAS (Madre)

100 SMMLV

JOSE BENACIO CORREA VARGAS (Hermano)

50 SMMLV

ANA ISABEL CORREA VARGAS (Hermana)

50 SMMLV

CARLOS JULIO CORREA VARGAS (Hermano)

50 SMMLV

LUIS ANTONIO CORREA VARGAS (Hermano)

50 SMMLV

RAQUEL CORREA VARGAS (Hermana)

50 SMMLV

Cuarto. Deniéganse las pretensiones de la demanda, respecto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Quinto. Cúmplase lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Sexto. En firme este fallo devuélvase los expedientes a los Tribunales de origen para su cumplimiento y expídanse a la parte actora las copias auténticas con las constancias de las que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil."

Que el proveído anterior quedó debidamente ejecutoriado, según constancia expedida por la Secretaría del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera el once (11) de agosto de 2011.

Que, en tal sentido, se deben iniciar las medidas administrativas tendientes a asegurar el debido cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C proferida el siete (7) de julio de 2011.

Que las condenas u obligaciones mencionadas anteriormente fueron impuestas a Bogotá D.C., al considerar el Despacho de segunda instancia que la muerte del señor Gabriel Correa Vargas fue consecuencia directa del accidente de tránsito ocasionado por un hueco ubicado en la calle 170 sentido occidente oriente a 100 metros de la Autopista Norte.

Que, de igual forma, el citado Despacho judicial dio por probado en el proceso de Reparación Directa, que la vía aludida tenía huecos, presentaba mala iluminación y carecía de señales y controles, por lo que se consideró que correspondía al Distrito Capital, en su calidad de propietario de la malla vial, el mantenimiento y la colocación de las señales de tránsito dentro de su perímetro urbano.

Que en consecuencia, se atribuyó y se imputó el daño antijurídico al Distrito Capital de Bogotá por la falta de señalización de la Calle 170 en sentido occidente oriente a 100 metros de la Autopista Norte, así como el mal estado de esta, por lo que se constituyó en incumplimiento del deber de mantenimiento y señalización preventiva.

Que para la fecha de los hechos, el mantenimiento de la malla vial del perímetro urbano de Bogotá D.C. estaba a cargo de la entonces Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, y su señalización a cargo de la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá,

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, en su artículo 105 crea la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual entró a ejercer las funciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte una vez esta fue suprimida mediante Decreto Distrital 564 de 2006.

Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, en su artículo 106 transforma la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 606 de 2011 estatuyó expresamente que cuando las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales hubieren sido proferidas contra, o a cargo, de un organismo o entidad distrital que fue objeto de transformación o modificación estructural, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales del ente transformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla.

Que las condenas u obligaciones proferidas en las decisiones judiciales de la jurisdicción de lo contencioso administrativo fueron impuestas a Bogotá D.C. por hechos relacionados con las funciones normativas y misionales de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial dar cumplimiento a las condenas proferidas en el proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1997-04962 01 iniciado por Andrés Correa Espejo, Raquel Várgas de Correa, José Benancio Correa Várgas, Ana Isabel Correa Várgas, Carlos Julio Correa Várgas, Luis Antonio Correa Várgas, Raquel Correa Várgas y Antonia Espejo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dar inmediato cumplimiento a la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C el siete (7) de julio de 2011, dentro del proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1997-04962 01 iniciado por Andrés Correa Espejo, Raquel Várgas de Correa, José Benancio Correa Várgas, Ana Isabel Correa Várgas, Carlos Julio Correa Várgas, Luis Antonio Correa Várgas, Raquel Correa Várgas y Antonia Espejo.

Artículo 2º. ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial realizar el pago en forma proporcional de la condena judicial ordenada en la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C el siete (7) de julio de 2011, dentro del proceso de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1997-04962 01.

Artículo 3º. REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS - SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimento ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Artículo 4º. REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, con destino al expediente de Acción de Reparación Directa 25000-23-26-000-1997-04962 01, y al apoderado de los demandantes Dr. Horacio Perdomo Parada identificado con cédula de ciudadanía 2.920.269 de Tamara, Casanare, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 5º. Contra la presente decisión no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de Marzo del año 2012

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General