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Concepto 1610 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
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(CÓDIGO CJA-1610) PENSIÓN DE JUBILACIÓN

3010-2-16625

 

Santa Fe de Bogotá D.C., 24-06-98

 

Doctor

JOSE ARCENIO SUAREZ SUAREZ

Gerente

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital . FAVIDI

Carrea 35 No. 26 . 18

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

Ref:. Pago diferencia pensional de las pensiones convencionales y legales de jubilación de los pensionados de la EDIS y reajuste base pensional. Rad. 1-14935 del 4 de mayo de 1998

Respetado doctor:

Este Despacho se refiere a su oficio de la referencia, mediante el cual solicita determinar el ente competente que deberá reconocer y pagar la diferencia pensional presentada entre la pensión legal y convencional y, de otra parte, autorizar la rectificación y reconocimiento de una mayor base de liquidación pensional a algunos servidores de la EDIS ante supuestas inconsistencias detectadas en la liquidación de las pensiones convencionales.

ANTECEDENTES:

Por medio del artículo 1º del Acuerdo 41 de 1993, el Concejo Distrital autorizó la supresión de la EDIS, en los siguientes términos:

"Suprímase la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS", creada mediante el Acuerdo 30 de 1958".

En tal sentido el mismo Acuerdo en su artículo 3º, preceptúo:

"El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá sustituye la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en la titularidad de los derechos que a ésta corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo...

"...El Fondo Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS será una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda Distrital para la vigencia fiscal de 1994 y siguientes." (La negrilla fuera del texto).

El artículo 3º del Decreto Distrital 157 del 25 de marzo de 1994, creó el Fondo Cuenta de Pasivos de la EDIS, en los siguientes términos:

" Constitúyase el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda... El Gerente de la Empresa será el ordenador de gastos y de pagos del Fondo - Cuenta. Cuando la Empresa se haya liquidado y el gerente haya terminado el ejercicio de sus funciones, el Secretario de Hacienda será el ordenador de gastos y pagos."

Frente a la vigencia de dicho Fondo, el artículo 6º del mencionado decreto expresa:

"El Fondo - Cuenta de Pasivos desaparecerá cuando haya cumplido obligaciones que le fija el artículo 4º de este decreto y así lo decida mediante resolución el Alcalde Mayor...

Las obligaciones que con posterioridad a la desaparición del Fondo - Cuenta surgieran a cargo de la liquidada empresa de Servicios Públicos, serán reconocidas y cubiertas por el Distrito Capital mediante resolución que llevará la firma del Alcalde Mayor y Secretario de Hacienda...".

Esta norma respecto al reconocimiento de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, en su artículo 8º preceptúa:

"Las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de quienes tienen el carácter de trabajadores oficiales en la Empresa se reconocerán y pagarán de acuerdo con lo previsto en la convención colectiva que rija en la fecha de retiro del respectivo servidor. Las de quien son empleados públicos conforme a las disposiciones legales vigentes."

El artículo 3º del Decreto 202 del 19 de abril de 1995, se refirió a los pagos que se podrían realizar con el Fondo Cuenta de Pasivos, de la siguiente manera:

"Con cargo a los recursos de la Cuenta Especial, Fondo Cuenta de Pasivos de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - EDIS - en liquidación, se autorizan los pagos por los siguientes conceptos:

  1. Nóminas transitorias de los pensionados convencionales, la nómina de diferencia pensional a cargo de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS "EDIS", en liquidación..."

...

  1. Obligaciones convencionales pendientes de pago, las cuales requerirán para su cancelación del respectivo concepto favorable emitido por la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá y las respectivas conciliaciones..."

De la misma forma el artículo 5º del Decreto 209 del 26 de abril de 1995, estableció:

"La Subsecretaría de Asuntos Legales...se encargará de atender los negocios judiciales y extrajudiciales en curso y los futuros que se deriven de la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS en liquidación...".

Dos meses después de la vigencia del citado decreto, se suscribió el Decreto 350 del 29 de junio de 1995, mediante el cual se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, su artículo primero reza así:

"Créase el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario. El Fondo sustituirá a partir del primero de enero de 1996 en el pago de las pensiones a las entidades señaladas en el presente decreto."

El artículo segundo del mencionado decreto se refirió a las funciones a cargo del Fondo de Pensiones, en los siguientes términos:

"Funciones. El Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., tendrá las siguientes funciones:

  1. Sustituir a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital en el pago de las pensiones a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.
  2. Sustituir en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo..."

El artículo primero y segundo del Decreto 495 del 31 de julio de 1996, fijaron las fechas a partir de las cuales se debía entender liquidada tanto la EDIS, como sustituida, así mismo, por el Distrito Capital, en los siguientes términos:

"Artículo primero: Fíjase el treinta y uno (31) de julio de 1996 como la fecha a partir de la cual se considera liquidada la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en liquidación, para todos los efectos a que hubiere lugar".

"Artículo segundo: A partir del primero (1º) de agosto de 1996 el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá sustituye a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en la titularidad de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. El pago de tales obligaciones se hará con cargo a la cuenta especial Fondo Cuenta de Pasivos Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, constituida mediante Decreto 157 de 1994."

"Artículo tercero: La Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor tendrá a su cargo la función de liquidación y de reliquidación de los exservidores de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - que fueren necesarias para la atención de las solicitudes de agotamiento de vía gubernativa, conciliaciones y procesos a su cargo, derivados de la liquidación de la Empresa."

Por medio del Decreto 716 del 20 de noviembre de 1996, se modificó y adicionó el Decreto 350 de 1995, asignándose funciones al Fondo de Pensiones para su operatividad. Su artículo primero dice:

"El Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá D.C., tendrá las siguientes funciones:

.....

2. Sustituir a las entidades distritales del sector central de la administración, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales o comerciales y de servicios públicos en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen."

El artículo tercero establece dentro de las funciones de FAVIDI, las siguientes:

"Además de las funciones previstas en el Acuerdo 02 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, tendrá las siguientes funciones:

....

8. Reconocer y pagar pensiones convencionales de las entidades sustituidas, con base en la liquidación efectuada por dichas entidades, hasta la fecha en que se adquiera el derecho a la pensión legal de jubilación, a partir de la cual la diferencia entre una y otra estará a cargo de la sustituida entidad empleadora.

...

14. En general, FAVIDI tendrá a su cargo, todas aquellas actividades que impliquen la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., excepto aquellas concernientes al manejo financiero de los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del Fondo, las cuales estarán en cabeza de la Secretaría de Hacienda".

CONSIDERACIONES:

El Acuerdo 41 de 1993 del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, no solo autorizó la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, sino posibilitó también la creación de una cuenta especial, denominada Fondo Cuenta de Pasivos de la EDIS, la cual estaría adscrita a la Secretaría de Hacienda. La creación de este Fondo se verificó por medio del Decreto Distrital 157 de 1994, el cual otorgó la facultad de ordenador de gasto y pago al Secretario de Hacienda, una vez, claro está, se liquidara definitivamente la EDIS y por ende desapareciera la figura del gerente de la misma.

Adicionalmente, el Decreto 202 del 19 de abril de 1995 estipuló que el pago de las nóminas transitorias de las pensiones convencionales y la nómina de diferencia pensional a cargo de la Empresa Distrital de Servicios Públicos en liquidación, se realizaría con cargo al Fondo Cuenta de Pasivos de la misma EDIS.

Por su parte, el Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá sustituyó tanto a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital, como a las entidades distritales del sector central de la administración, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y de servicios públicos, en el pago de pensiones a los exservidores públicos.

En este orden de ideas, y en vigencia del Decreto 716 del 20 de noviembre de 1996, se reiteró, que FAVIDI tendría a su cargo, además de las funciones previstas en el Acuerdo 02 de 1977, todas aquellas actividades que implicaran la operación y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, estableciéndole dentro de sus funciones adicionales la de reconocer y pagar a los exservidores de las entidades sustituidas, que cuenten con tiempo de servicio a 31 de diciembre de 1995, las pensiones convencionales, hasta la fecha que adquiera el derecho a la pensión legal de jubilación.

En estos términos, resulta claro que en tanto un exservidor hubiera cumplido el tiempo de servicio, pero no la edad requerida con anterioridad al 1 de enero de 1996, para la pensión legal de jubilación, le correspondería funcionalmente a FAVIDI, con cargo al Fondo de Pasivos de la EDIS, sustituirlo en el pago de las Pensiones Convencionales pertinentes. Sin embargo y una vez acreditaran los requisitos de tiempo y edad exigidos por la ley para efectos pensionales, será FAVIDI, con cargo al Fondo de Pensiones Públicas, la encargada de reconocer y pagar la pensión legal, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna administradora de pensiones de cualquier orden; por su parte la diferencia entre la pensión legal y la convencional estará a cargo de la sustituida entidad empleadora, en el caso planteado, al Fondo de Pasivos de la EDIS, el cual deberá hacer los traslados y giros correspondientes al Fondo de Pensiones Públicas.

De otra parte y de ser procedente, deberán rectificarse las supuestas inconsistencias detectadas en la liquidación de las pensiones convencionales, toda vez que se arrojaría una mayor base de liquidación pensional para determinados exservidores de la EDIS; frente a este hecho el artículo 5º del Decreto 209 de 1995, el literal i) del artículo 3º del Decreto 202 de 1995 y el artículo 3º del Decreto 495 de 1996, establecen que la Subsecretaría de Asuntos Legales tendrá a su cargo emitir concepto jurídico respecto a la procedencia del pago de obligaciones convencionales pendientes de pago, lo cual se observará previa revisión y evaluación de FAVIDI de los antecedentes referentes a las supuestas inconsistencias en las bases de liquidación pensional de los exservidores de la EDIS.

Atentamente,

 

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Director Estudios y Conceptos

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Subsecretaria de Asuntos Legales

 

Jmre/Emgd

E98050325

CJA16101998