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Resolución 2499 de 2001 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
08/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2502 del 26 de octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDG024992001

RESOLUCIÓN 2499 DE 2001

(Octubre 8)

"Por la cual se adopta el Programa de Reasentamiento para las unidades sociales asentadas en los predios ubicados en la calle 62 A No 1B 39/45, Calle 62 A No 1B .66 y Calle 62 A No 1B - 68 afectadas por la construcción de la Conexión Calle 63 de carrera 7 a Avenida Circunvalar

La Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Decreto 323 de 2001 y la Resolución 2093 del 17 de Agosto de 2001,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, por medio del cual se crea y se reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, señala que el Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del plan de desarrollo y los planes y programas sectoriales.

Que los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, por la cual se modificó la Ley 9 de 1989, declaran de utilidad pública e interés social, la adquisición de inmuebles para destinarlos a la construcción de obras contempladas en los planes de desarrollo y a la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos, infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 .Plan de Ordenamiento Territorial- en el Título II, Subtítulo 1, Capítulo 3, artículo 109, numeral 4°, dispone que para la atención de demanda de vivienda cualitativa y cuantitativa de las familias pobres del Distrito Capital se establece entre otras acciones el reasentamiento de familias de estratos bajos, señalando que para el efecto se dará prioridad al reasentamiento de las familias de los estratos 1 y 2 que se encuentran en condición de alto riesgo no mitigable, las que ocupan las rondas y zonas de manejo y preservación de los cuerpos de agua y los que se generen por obra pública. Así mismo se adecuarán los procedimientos relacionados con los reasentamientos y se pondrán en marcha los programas de información y control para evitar este tipo de situaciones.

Que el artículo 292 del Decreto Distrital 619 de 2000 .Plan de Ordenamiento Territorial- señala que el Programa de Reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentren asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.

Que el mencionado Decreto Distrital 619 señala en el numeral 3° del artículo 294: "Reasentamiento por Obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora".

Que en el sector de Los Olivos localidad de Chapinero se encuentran ubicados tres predios requeridos para la obra Conexión Calle 63 de Carrera 7 a Avenida Circunvalar en los cuales están asentados personas que gozan de una posesión tranquila e ininterrumpida por mas de 20 años, con quienes no se ha podido adelantar el proceso de compra de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1989 y que actualmente adelantan un proceso de pertenencia para acceder a la titularidad de sus predios

Que si el Instituto adelanta el proceso de expropiación se presentaría un desplazamiento de población, causado por la construcción de la obra pública, que generaría un desmejoramiento de la calidad de vida de las familias afectadas, quienes se verían obligadas a desalojar los predios de manera anticipada, sin tener las condiciones económicas mínimas para el restablecimiento y consecución de una nueva vivienda.

Que el artículo 4 de la Resolución 2093 del 17 de agosto de 2001 . Por la cual se establecen criterios y pautas para la elaboración e implementación de Programas de Reasentamiento por obra pública- dispone que en la Resolución específica que adopte el Programa de Reasentamiento para cada proyecto en particular, deberán consignarse las acciones específicas que realizará el Instituto para facilitar el traslado de las familias.

Que en el mismo artículo 4 de la Resolución 2093 se establece que dentro de las acciones a realizar deberá incluirse necesariamente la realización de un Plan de Gestión Social, el cual podrá acompañarse de reconocimientos de carácter económico tendientes a facilitar el traslado de la población.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 2093 del 17 de Agosto del 2001, el plan de reasentamiento para los poseedores asentados en los predios ubicados en la calle 62 A No 1B 39/45, Calle 62 A No 1B .66 y Calle 62 A No 1B - 68 afectadas por la construcción de la Conexión Calle 63 de carrera 7 a Avenida Circunvalar fue aprobado por el Comité de Reasentamiento, mediante acta del día 2 de Octubre de los corrientes.

Que mediante el Acuerdo 10 de 2000 el Concejo Distrital de Bogotá reguló el pago de compensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital. Este Acuerdo fue reglamentado por medio del Decreto 323 de 2001, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C..

Que mediante Resolución 1402 de 2001, la Directora General del Instituto, reguló los criterios y parámetros para el reconocimiento de las compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2001, reglamentario del Acuerdo 10 de 2000.

Que de acuerdo con la estratificación definida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, las viviendas ubicadas en el barrio Los Olivos, localidad de Chapinero están clasificadas en estratos 1 y 2.

Que en el año 2000 el Instituto realizó un censo que permitió identificar las características sociales y económicas de la población que reside en el barrio Los Olivos, localidad de Chapinero.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Programa de Reasentamiento para las familias asentadas en los predios ubicados en la calle 62 A No 1B 39/45, Calle 62 A No 1B .66 y Calle 62 A No 1B - 68 afectadas por la construcción de la Conexión Calle 63 de carrera 7 a Avenida Circunvalar

Este Programa de Reasentamiento establece las acciones específicas que realizará el Instituto para facilitar el traslado de las familias asentadas en los predios mencionados en el inciso anterior, afectadas por la construcción de la obra Conexión Calle 63 de Carrera 7 a Avenida Circunvalar, que decidan acogerse al mismo. En caso contrario, si las unidades sociales beneficiadas por el presente programa de reasentamiento no ingresan a él en la fecha señalada en la presente resolución, se procederá de manera inmediata a iniciar los respectivos procesos de expropiación de los predios en los cuales se encuentran asentadas dichas unidades sociales.

ARTICULO SEGUNDO.- Objetivos del Programa de Reasentamiento: El Programa de Reasentamiento para la población afectada por la construcción de la obra Conexión Calle 63 de Carrera 7 a Avenida Circunvalar tendrá los siguientes objetivos:

1) Mitigar los impactos socioeconómicos causados a los poseedores de los tres predios anotados en el artículo primero de la presente resolución, que se requieren trasladar para poder construir la obra Conexión Calle 63 de Carrera 7 a Avenida Circunvalar, facilitando los medios económicos y sociales necesarios para garantizar a las familias afectadas, el acceso a una vivienda de reposición.

2) Facilitar el proceso de traslado de las familias objeto del presente plan afectadas por la construcción de la vía, evitando su traslado a zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación ambiental o en corredores viales, manteniendo o mejorando en lo posible su calidad de vida, propiciando el ordenamiento urbano y facilitando la restauración de inmuebles y predios aledaños a la obra.

ARTICULO TERCERO.- Componentes del Programa de Reasentamiento: El Programa de Reasentamiento para las familias asentadas en los tres predios objeto de reasentamiento afectadas por la construcción de la Conexión Calle 63 de Carrera 7 a Avenida Circunvalar tendrá los siguientes dos (2) componentes: 1) Componente Económico y 2)Componente de Gestión Social.

ARTICULO CUARTO.- Componente Económico del Programa de Reasentamiento: Corresponde a las sumas de dinero que el Instituto entregará a los beneficiarios del Programa de Reasentamiento, con el fin de facilitar su traslado asegurando unas condiciones mínimas de vivienda. El Instituto entregará estas sumas de dinero a los beneficiarios del Programa de Reasentamiento por los siguientes tres (3) conceptos:

1) Compensación: La Compensación se reconocerá a los propietarios, poseedores y arrendatarios que residan o realicen su actividad económica en el predio y sean objeto del traslado.

El reconocimiento y pago de la Compensación se realizará con base en lo establecido en el Acuerdo 10 de 2000, en el Decreto Distrital 323 de 2001 y en la Resolución 1402 de 2001 del Instituto de Desarrollo Urbano. Sin embargo, para efectos del Plan de Reasentamiento que por medio de esta Resolución se adopta, la Compensación se pagará una vez el beneficiario de la misma aporte la documentación requerida para su liquidación, dentro de los tiempos establecidos en el articulo séptimo de la presente Resolución. Para el pago de la compensación no será necesaria la presentación de la escritura de compraventa del inmueble a nombre del IDU y/o acta de entrega del inmueble al IDU, a las cuales se refiere el artículo octavo, numeral 4, subnumeral 4, de la Resolución 1402 de 2001 del Instituto de Desarrollo Urbano.

2) Prima de Reasentamiento: La Prima de Reasentamiento se reconocerá a las personas actualmente asentadas en los tres predios identificados en el artículo primero de la presente Resolución que hayan sido identificadas en el censo realizado por el IDU en el presente año. Se entiende por asentado, quien resida y/o ejerza actos de señor y dueño en el predio por más de tres (3) años.

Se reconocerá como Prima de Reasentamiento una suma de dinero que se determinará con base en el valor de la construcción ubicada en el predio, de acuerdo con la información contenida en los avalúos suministrados por la Dirección Técnica de Predios del Instituto.

En todo caso el valor de la Prima de Reasentamiento no podrá ser menor al costo de una Vivienda de Interés Social Prioritaria (VISP), según ésta se define en el artículo 3 del Acuerdo 15 de 1998 del Concejo de Bogotá.

3) Valor del Terreno: El reconocimiento del valor del terreno se hará cuando el beneficiario del Programa de Reasentamiento presente al Instituto la sentencia favorable de pertenencia debidamente inscrita, el Instituto, previa apropiación presupuestal y avalúo vigente, iniciará, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de dicha presentación, el proceso de adquisición del predio conforme al procedimiento establecido por la Ley.

ARTICULO QUINTO.- Componente de Gestión Social del Programa de Reasentamiento: Corresponde al conjunto de acciones de gestión social que desarrollará el Instituto con el fin de facilitar el proceso de traslado de la población, asegurando que los recursos entregados a los beneficiarios del Programa de Reasentamiento se destinen a la consecución de una vivienda de reposición. El componente de gestión social comprende la realización de los siguientes programas:

I. Programa de información: Con este programa se pretende establecer un canal de comunicación directo entre la comunidad beneficiaria del Programa de Reasentamiento y el Instituto, con el fin de brindar información permanente, clara y oportuna desde el inicio del Programa hasta lograr el efectivo traslado de la población. Este programa se desarrollará a través de las siguientes actividades y acciones: a) Realización de reuniones con la comunidad; b) Punto de atención en las instalaciones de la Oficina Asesora de Gestión Social.

II. Programa de asesoría para el traslado: Este programa tiene como objetivo brindar apoyo en el proceso de reasentamiento para facilitar la consecución de una vivienda de reposición. Se realizarán las siguientes actividades: a) Establecer mecanismos que faciliten la búsqueda y adquisición de vivienda usada; b) Apoyar en los trámites para la cancelación de servicios públicos; c) Apoyar en la búsqueda de opción educativa para la población estudiantil para el año 2002.

III. Programa de asesoría jurídica: Este programa tiene como objetivo brindar apoyo en el proceso de reasentamiento para facilitar el saneamiento de los predios atendiendo a la población de manera individual. Para este programa se desarrollarán las siguientes actividades: a) Elaborar las Actas de Transacción; b) Asesorar a los beneficiarios del Programa de Reasentamiento en el proceso de adquisición de la vivienda de reposición.

ARTICULO SEXTO.- Acciones Preliminares del Programa de Reasentamiento: Estas acciones se desarrollarán de manera inmediata a la expedición de la presente Resolución e incluye los estudios que a continuación se establece:

1) Estudio técnico: Incluye la descripción del terreno y los estudios topográficos. Este estudio ya fue realizado por la Dirección Técnica de Predios.

2) Estudio social: Caracterización social en la que se consideran los núcleos familiares, identificando condiciones sociales tales como edad, educación, salud.

3) Estudio económico: Se identificarán las actividades económicas que desarrollan las familias ubicadas en los predios ya reseñados.

4) Estudio legal: Incluye los estudio de títulos de los predios ya realizados por la Dirección Técnica de Predios.

Estas acciones deberán estar concluidas a mas tardar el día 12 de Octubre del 2001, para proceder a realizar los pagos por concepto de Compensación Económica y Prima de Reasentamiento.

ARTICULO SEPTIMO.- Procedimiento para el Reconocimiento y Pago de la Prima de Reasentamiento: El procedimiento para el reconocimiento y pago a los beneficiarios del Programa de Reasentamiento que de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de la presente Resolución tengan derecho a recibir el pago tanto de la Compensación como de la Prima de Reasentamiento será el que a continuación se establece:

1. El Instituto tendrá un plazo hasta el día 12 de octubre del 2001 para realizar el estudio socioeconómico, con el fin de dar cumplimento a lo establecido en el artículo 292 del Decreto 619 de 2000 -Plan de Ordenamiento Territorial-

2. El Instituto suscribirá Actas de Transacción con los beneficiarios del Programa de Reasentamiento que, a más tardar el día 16 de Octubre del 2001, hayan acreditado la documentación requerida para el pago de las compensaciones. Con la suscripción del Acta de Transacción se expedirán los Certificados de Reserva Presupuestal correspondientes.

3. El pago de la Compensación se efectuará una vez se cumplan los siguientes requisitos a) Presentación por parte de los beneficiarios de los documentos requeridos para el pago que se establecen en la Resolución 1402 de 2001; b) Acta de Transacción debidamente legalizada, c) Liquidación, reconocimiento y orden de pago de la Compensación a través de una Resolución del Instituto, que se expedirá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla con los requisitos señalados en los numerales a y b anteriores. El pago de la Compensación Económica se efectuará dentro de los tres (5) días siguientes a la fecha en que quede en firme la Resolución por medio de la cual se liquida, reconoce y ordena el pago de la Compensación.

4. El pago de la Prima de Reasentamiento se efectuará en un tiempo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que se efectúe el pago de la compensación. Este pago se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago, por un valor equivalente al Setenta por ciento (70%) del valor del total de la Prima de Reasentamiento, cuando el beneficiario acredite ante el Instituto que cuenta con una vivienda de reposición, para lo cual deberá presentar la respectiva promesa de compraventa.

b) El treinta por ciento (30%) restante del valor de la Prima de Reasentamiento, contra la entrega del predio por parte del beneficiario al Instituto, la cual deberá hacerse a más tardar a los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que el Instituto haya efectuado el primer pago del setenta por ciento (70%).

c) Para que el Instituto reciba el inmueble y pague el 30% o saldo de la Prima de Reasentamiento será necesario que el beneficiario previamente haya cumplido con lo siguiente: i) Cancelación de las acometidas de servicios públicos; ii) Encontrarse a paz y salvo por concepto de impuesto predial; iii) Encontrarse a paz y salvo por la contribución de valorización.

d) El Instituto pagará el cien por ciento (100%) del valor de la Prima de Reasentamiento contra la entrega del predio, en un solo pago, cuando el beneficiario de la Prima acredite ante el IDU el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el pago y para la entrega del inmueble en los literales a) b) y c) anteriores.

ARTÍCULO OCTAVO.- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil uno (2001)

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General