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Circular 28 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/03/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 28 DE 2012

(Marzo 30)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLlCOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÌA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Implementación del Decreto 0019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

De conformidad con la Circular 16 del 13 de febrero de 2012 y a  efectos de proceder a la implementación del Decreto Nacional número 0019 del 10 de enero de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", solicito informar las situaciones, trámites y procedimientos que, en el marco de sus competencias, presentan o generan dificultades para la implementación y cumplimiento del referido decreto, y aquellas disposiciones normativas del régimen general y especial del mismo que consideren requieren una reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Agradezco remitir la mencionada información a la Dirección Jurídica Distrital de esta secretaría, a más tardar el 13 de abril del año en curso.

Por último, les reitero que, teniendo en consideración que el Decreto No. 0019 de 2012 aplica a todos los organismos y entidades de la Administración Pública que ejerzan funciones de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, y a los particulares que cumplan funciones administrativas, corresponde a las diferentes entidades del sector central y descentralizado de la Administración Distrital, dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el mismo.

Cordialmente

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

Proyectó:

Martha Liliana Soto Iguarán

Revisó:

Jorge Enrique Ramírez Hernández