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RESOLUCIÓN 1282 DE 2012 (Marzo 30) Por la cual se adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016. EL MINISTRO DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 2° literal e) de la Ley 105 de 1993, 4° parágrafo 1° de la Ley 769 de 2002 y 1 y 2 numerales 2.2 y 2.7 del Decreto número 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución Política artículo 2°, las autoridades de la República están instituidas para salvaguardar a las personas en su vida, honra y bienes; Que de acuerdo con lo establecido por el literal e) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 "La seguridad de las personas constituye una de las prioridades del sistema y del sector transporte"; Que el artículo 1° del Decreto número 087 de 2011 establece que: "El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo"; Que el artículo 2° del Decreto número 087 de 2011 establece las funciones del Ministerio de Transporte, entre las cuales se encuentran las de: "2.2 Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia"; "2.7 Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura"; Que el artículo 13 del mismo decreto establece dentro de las funciones del Despacho del Viceministro de Transporte las de: "13.1 Realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la planeación, formulación de las políticas, estrategias y estudios relacionados con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte, orientado al desarrollo económico y social que requiere el país"; "13.3 Coordinar las relaciones del Ministerio con las entidades territoriales y el sector privado en lo relacionado con los servicios de transporte y tránsito, la logística, la seguridad vial y los sistemas inteligentes de transporte", "13.4 Realizar la coordinación y articulación con las entidades territoriales y del Gobierno Nacional para la planeación, ejecución y seguimiento de los sistemas de movilidad urbana que sean cofinanciados por el Gobierno Nacional"; Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002 establece que: "El Ministerio de Transporte deberá elaborar un Plan Nacional de Seguridad Vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad"; Que el numeral 4 del artículo 3° del Decreto número 29 de 2002, modificado por el artículo 2° del Decreto número 3680 de 2007 establece como función de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Vial; Que la alta accidentalidad vial en Colombia se ha convertido en una de las principales causas de muerte violenta en el país, por lo cual se hace indispensable establecer, implementar y ejecutar medidas y acciones dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito y a reducir los índices de siniestralidad enfocados hacia los diferentes componentes y actores del tránsito; Que a través de la Ley 1450 de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo, el Estado colombiano definió la seguridad vial como Política de Estado y como prioridad del Gobierno Nacional; Que el Ministerio de Transporte elaboró el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, el cual fue presentado a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, quien lo aprobó en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2011, según Acta número 31; Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, contenido en el texto anexo, como un documento de política pública, que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2°. Definir las siguientes Líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016: 1. Aspectos Institucionales. 2. Estrategias sobre el Comportamiento Humano. 3. Estrategias sobre los Vehículos. 4. Estrategias sobre la Infraestructura Vial. 5. Sistema de Atención y Rehabilitación a Víctimas.
Artículo 3°. El Despacho del Viceministro de Transporte será el encargado de la puesta en marcha y la ejecución del "Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016".Artículo 4°. La Superintendencia de Puertos y Transporte, el Instituto Nacional de Vías y la Agencia Nacional de Infraestructura deberán enfocar las correspondientes inversiones al desarrollo de los programas y proyectos contenidos en el "Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016", para lo cual adelantarán las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, con el fin de cumplir con las metas fijadas. Artículo 5°. Los Planes de Seguridad Vial que desarrollen los departamentos, las áreas metropolitanas, los municipios y los distritos se harán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial adoptado en la presente resolución. Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a los 30 dias del mes marzo del año 2012. El Ministro de Transporte, GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48388 de marzo 30 de 2012 |