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Resolución 500 de 2001 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
28/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2462 del 30 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 500 DE 2001

(Agosto 28)

Modificada por la Resolución del IDRD 392 de 2003

"Por la cual se dictan normas para la organización y realización de los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo en el Distrito Capital"

La Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C.,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el acuerdo N° 04 de 1978 y el Acuerdo N°.17 de 1996 emitidos por el H. Concejo de Bogotá, D.C., la Ley 181 de 1995, la Resolución 596 de 2001 emitida por Coldeportes Nacional y

CONSIDERANDO

Que según lo previsto en el Artículo 2° del acuerdo 4 de 1978 emitido por el H. Concejo de Bogotá, D.C., es función del Instituto formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.

Que dentro de las políticas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, está la de fomentar la recreación, el deporte, la sana competencia, juego limpio, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de los escenarios.

Que según lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 181 de 1995, el instituto en conjunto con la Secretaría de Educación del Distrito Capital han diseñado y aunado esfuerzos, recursos y apoyos para el desarrollo de certámenes deportivos para el Sector Formativo.

Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como único ente deportivo distrital, según lo previsto en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 181 de 1995, y el Acuerdo 17 de 1996 expedido por el H. Concejo de Bogotá, D.C., y en cumplimiento del numeral 5° del Artículo 69 de la misma Ley 181, desarrolla programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el territorio del Distrito Capital.

Que el artículo 16 de la citada Ley define el Sector Formativo como "aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes". Así mismo, según el artículo 17 de dicha Ley, el deporte formativo "hace parte del Sistema Nacional del Deporte y planifica en concordancia con el Ministerio de Educación Nacional la enseñanza y utilización constructiva del tiempo libre y la educación en el ambiente, para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad, diseñando actividades en deporte y recreación para niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad".

Que la Resolución 596 de abril 3 de 2001, expedida por el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, por la cual se promulga la Carta Fundamental de los Zonales y Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales, en su Artículo 28 establece que "Para el desarrollo del programa a nivel Departamental o Distrito D.C. , el Instituto deportivo departamental o Distrital elaborará mediante resolución el respectivo reglamento y definirá los aspectos técnicos, administrativos y económicos, señalando con claridad la responsabilidad y compromisos de los centros educativos y de las entidades que intervienen en su organización. (Gobernaciones, Distrito D.C., Alcaldías, Secretarías de Educación, Institutos Municipales de Deporte, Empresa Privada.) ".

Que los Juegos Escolares e Intercolegiados Distritales, cuentan con el apoyo de la Secretaría de Educación del Distrito razón por la cual dichos eventos hacen parte de los calendarios académicos de los Centros Educativos del Distrito Capital.

Que la Copa Elite y los Campeonatos Inter-escuelas hacen parte de una estrategia institucional para promover y fortalecer el deporte formativo en el Distrito Capital.

Por lo anterior,

Ver la Resolución del I.D.R.D. 201 de 2003

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.: Reglamentar la Carta Fundamental por la cual se dictan las normas para los Certámenes Deportivos del Sector Formativo en el Distrito Capital, así:

CAPITULO I

DE LA DEFINICIÓN

ARTÍCULO 2o.: Los certámenes deportivos para el sector formativo están dirigidos a niños y jóvenes de Bogotá y lo integran Los Juegos Escolares, la Copa Elite, Los Campeonatos Inter-escuelas y los Juegos Intercolegiados, se desarrollan con escuelas deportivas, clubes, instituciones educativas oficiales y privadas de básica primaria y secundaria. que tienen como fin promover y fortalecer el deporte, fomentar los hábitos de la sana competencia, afianzar los valores sociales y contribuir en general al proceso de formación integral de sus participantes.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 3o.: Los siguientes son objetivos de Los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo

· Motivar y fortalecer la práctica deportiva en los centros de educación de básica secundaria y primaria.

· Fomentar el deporte y la actividad física en las escuelas deportivas, clubes y demás organizaciones que generen procesos de formación deportiva.

· Iniciar a niños y jóvenes en la práctica, conocimiento y competencia de un deporte donde desarrollen su cualidades innatas y potenciales.

· Generar una amplia base deportiva en el Distrito Capital a través del fortalecimiento de las instituciones donde se generan este tipo de procesos.

· Consolidar un proceso de formación en el conocimiento y práctica del deporte , buscando un nivel de competencia y participación acorde con las expectativas y medios de cada uno de los establecimientos educativos y demás instituciones participantes.

· Fortalecer los hábitos, los valores y la convivencia social a través de la recreación y el deporte para contribuir a formar mejores ciudadanos.

· Fomentar la buena utilización de los escenarios deportivos.

CAPITULO III

DE LOS DEPORTES Y EDADES

ARTÍCULO 4o.: Los Juegos Escolares, La Copa Elite, Los Campeonatos Inter-escuelas y Los Juegos Intercolegiados Distritales; se realizarán en los siguientes deportes, categorías, ramas y edades para los respectivos años :

DEPORTES

Categorías

RAMA

EDAD

PARA EL 2001

NACIDOS EN LOS AÑOS

PARA EL 2002

NACIDOS EN LOS AÑOS

PARA EL 2003

NACIDOS EN LOS AÑOS

AJEDREZ

Preinfantil

M-F

9,10, 11 y 12

89, 90, 91 y 92

90, 91, 92 y 93

91, 92, 93 y94

 

Sub 14

M-F

13 y 14

88 y 87

88 y 89

89 y 90

 

Sub 16

M-F

15 y 16

86 y 85

86 y 87

87 y 88

ATLETISMO

Preinfantil

M-F

9,10, 11 y 12

89, 90, 91 y 92

90, 91, 92 y 93

91, 92, 93 y94

 

Infantil

M-F

13 y 14

88 y 87

88 y 89

89 y 90

 

Menores

M-F

15, 16 y 17

86, 85 y 84

87, 86 y 85

88, 87 y 86

BALONCESTO

Preinfantil

M-F

9, 10 y 11

90, 91 y 92

93, 92 y 91

94, 93 y 92

 

Infantil

M-F

Hasta 14

87 en adelante

88 en adelante

89 en adelante

 

Cadetes

M-F

15 y 16

86-85

86 y 87

87 y 88

BOLO

A

M- F

Hasta 14

87 en adelante

88 en adelante

89 en adelante

 

B

M- F

15,16,17

86, 85 y 84

87, 86 y 85

88, 87 y 86

FÚTBOL

Preinfantil

M

9, 10 y 11

90, 91 y 92

93, 92 y 91

94, 93 y 92

 

Infantil

M

12,13 y 14

89, 88 y 87

90, 89 y 88

91, 90 y 89

 

Prejuvenil

M

15 y 16

86 y 85

86 y 87

87 y 88

FÚTBOL DE

           

SALÓN

Preinfantil

M

9, 10 y 11

90, 91 y 92

93, 92 y 91

94, 93 y 92

 

Infantil

M

12,13, 14

89, 88 y 87

90, 89 y 88

91, 90 y 89

 

Júnior

M

15 y 16

86 y 85

86 y 87

87 y 88

 

Única

F

Hasta 17

84 en adelante

85 en adelante

86 en adelante

GIMNASIA

Preinfantil

F

7, 8 y 9

92, 93 y 94

95, 94 y 93

96, 95 y 94

 

Preinfantil

M

9, 10 y 11

90, 91 y 92

93, 92 y 91

94, 93 y 92

 

Infantil

F

10, 11 y 12

91, 90 y 89

92, 91 y 90

93, 92 y 91

 

Infantil

M

12, 13 y 14

89, 88 y 87

90, 89 y 88

91, 90 y 89

PATINAJE

Preinfantil

M- F

9, 10 y 11

90, 91 y 92

93, 92 y 91

94, 93 y 92

 

Infantil A

M- F

12, 13 y 14

89, 88 y 87

90, 89 y 88

91, 90 y 89

TENIS

A Novatos

M-F

12,13, 14,

89, 88 y 87

89, 88 y 87

90, 89 y 88

 

B Novatos

M-F

15,16, 17

86, 85 y 84

87, 86 y 85

88, 87 y 86

TENIS DE MESA

Preinfantil

M-F

9, 10 y 11

90, 91 y 92

93, 92 y 91

94, 93 y 92

 

Infantil

M-F

12,13, 14

89, 88 y 87

90, 89 y 88

91, 90 y 89

 

Juvenil

M-F

15, 16 y 17

86, 85 y 84

86, 87 y 85

87, 88 y 86

VOLEIBOL

Preinfantil

M-F

9, 10 y 11

90, 91 y 92

93, 92 y 91

94, 93 y 92

 

Infantil

M-F

Hasta 14

87 en adelante

88 en adelante

89 en adelante

 

Menores

M-F

15 y 16

86 y 85

86 y 87

87 y 88

TAEKWONDO

A

M-F

12,13, 14

89, 88 y 87

90, 89 y 88

91, 90 y 89

 

B

M-F

15, 16, 17

86, 85 y 84

87, 86 y 85

88, 87 y 86

LEVANTAMIENTo

           

DE PESAS

Junior

M-F

15, 16 y 17

86, 85 y 84

87, 86 y 85

88, 87 y 86

NATACION

Preinfantil

M - F

9, 10 y 11

90, 91 y 92

93, 92 y 91

94, 93 y 92

 

Infantil A

M - F

11 y 12

90 -89

91 y 90

92 y 91

 

Infantil B

M - F

13 -14

88 – 87

89 y 88

90 y 89

PARAGRAFO PRIMERO.: Las edades de que trata el presente artículo se deben cumplir en el año de la competencia.

PARAGRAFO SEGUNDO.: La participación de deportistas de categoría infantil en una categoría superior, sólo será autorizada por la comisión técnica y únicamente cuando la institución este participando con la categoría infantil del deporte correspondiente.

PARAGRAFO TERCERO.: Se realizarán campeonatos en deportes individuales en las categorías, avanzados y novatos, siendo avanzado todo alumno perteneciente a los clubes afiliados a la liga con la experiencia en certámenes Distritales o Nacionales del deporte Asociado.

CAPITULO IV

DEL PROCESO DE DESARROLLO

ARTÍCULO 5°.: El proceso de desarrollo para los Juegos escolares en deportes de conjunto lo integran: La fase Intramural, la fase local, la fase interlocal y la fase final Distrital.

· Fase Intramural : Esta fase está destinada a la promoción y desarrollo del deporte al interior de cada institución y se caracteriza porque allí se da el proceso de los ínter-cursos.

· Fase Local: Es la confrontación deportiva entre los planteles educativos de cada localidad y se desarrollará mediante jornadas.

· Fase Interlocal: Es la confrontación deportiva entre los mejores planteles educativos de cada localidad y se desarrollará mediante jornadas, distribuidas en cuatro (4) zonas en Bogotá.

· Fase Final Distrital: Es la confrontación deportiva entre los ganadores de cada zona, en esta fase se incluyen los invitados especiales de clubes y organizaciones estudiantiles.

ARTÍCULO 6°.: El proceso de desarrollo de los deportes individuales en los Juegos Escolares y Escuelas Deportivas se realizarán mediante jornadas y serán de carácter local, zonal y/o metropolitano según sean las características técnicas, de práctica y de convocatoria de cada deporte.

ARTÍCULO 7°.: El proceso de desarrollo de los campeonatos Inter.-escuelas es el siguiente:

· Fase Distrital: Consiste en la confrontación de los equipos inscritos en esta instancia.

· Final Distrital: Es la confrontación de los mejores equipos de la fase anterior

ARTÍCULO 8°.: El proceso de desarrollo para los Juegos Intercolegiados en la fase Intramural y local es la siguiente:

· Fase Intramural : Esta fase está destinada a la promoción y desarrollo del deporte al interior de cada institución y se caracteriza porque allí se da el proceso de los intercursos.

· Fase Local: Es la confrontación deportiva entre los planteles educativos de cada localidad, de la cual los mejores pasan a la fase Distrital.

ARTÍCULO 9°.: El proceso de desarrollo para los Juegos Intercolegiados en la fase Distrital contará con una confrontación de los mejores equipos de la fase local y se desarrolla en tres fases así:

· Fase Eliminatoria: Participan los equipos ganadores de cada localidad para un total de 19 y 5 cupos más serán determinados por cuociente de participación según los inscritos en cada localidad. De ésta fase clasificarán los ocho (8) mejores.

· Fase Semifinal: Se desarrollará con los ocho (8) mejores equipos de la fase eliminatoria y se incluirán a los invitados de las organizaciones estudiantiles tales como: A.C.N.,Uncoli, U.C.B., Adespriv y Asocoldep. De esta fase clasificarán los 4 mejores equipos.

- Fase Final: Participan los cuatro (4) mejores equipos de la fase semifinal. En esta fase los tres (3) primeros equipos ascenderán al grupo que participará en la copa élite de la siguiente versión.

PARAGRAFO PRIMERO.: La Comisión Técnica Central definirá los sistemas de juego a realizarse en cualquiera de las fases y los comunicará a través de boletines informativos.

PARAGRAFO SEGUNDO.: La Comisión Técnica Central está facultada para tomar decisiones a cerca del número de equipos participantes y de los equipos invitados en cada fase, de igual forma podrá designar cupos si algún colegio u organización renuncia.

ARTÍCULO 10°.: La Gran Final Intercolegiados, esta fase la integrarán los tres primeros colegios clasificados en la copa elite y el campeón de los Intercolegiados

ARTÍCULO 11°.: Proceso de desarrollo de los Juegos Intercolegiados para deportes individuales será mediante eventos metropolitanos, es decir, en paradas de acuerdo con la estructura técnica y de participación de cada deporte.

ARTÍCULO 12°.: La Copa Elite se desarrollará en Baloncesto, Fútbol, Fútbol de Salón y Voleibol. Es un evento dirigido a los ocho (8) mejores colegios del Distrito y a ocho (8) invitados especiales. Se realiza con las categorías infantil y prejuvenil en los deportes de conjunto con 16 equipos discriminados así:

· Ocho (8) colegios, los cuales los constituirán: los primeros cinco (5) de la copa elite de la versión anterior y los tres (3) primeros de los juegos Intercolegiados de la versión anterior.

· Los ocho (8) equipos restantes los constituirán clubes e instituciones educativas con un nivel técnico reconocido y serán invitados por la organización.

PARÁGRAFO PRIMERO: Esta fase se desarrollará y se sacará la clasificación del primero al octavo lugar. Manteniéndose los cinco (5) primeros colegios en la copa élite para la siguiente versión y los tres (3) últimos descenderán a los juegos Intercolegiados la siguiente versión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso un equipo que esté participando en la copa élite podrá participar oficialmente en los Juegos Intercolegiados en la misma categoría.

ARTÍCULO 13°.: La Fase Nacional de los Juegos Intercolegiados esta reglamentada por Coldeportes Nacional según resolución número 0596 de abril 3 de 2001. A esta fase asistirán por Bogotá selecciones cuya base la constituirán jugadores pertenecientes a los equipos campeónes de la Gran Final Intercolegiados y otros de los demás equipos que hayan participado en la copa elite y la fase final Distrital Intercolegiados.

ARTÍCULO 14°.: La Comisión Técnica Central será la encargada de conformar la selecciones que representarán a Bogota y de igual forma se reservará el derecho de cambiar los representantes a los Juegos Intercolegiados Nacionales si estos presentan problemas disciplinarios, renuncia a la participación, demuestran conductas en contra de la filosofía del programa o no cumplen con un nivel técnico adecuado.

ARTÍCULO 15°.: En deportes individuales la Comisión Técnica conformará una preselección con los alumnos deportistas y se reservará el derecho de organizar el procedimiento para seleccionar a los deportistas que representarán a Bogotá en los Juegos Intercolegiados Nacionales.

CAPITULO V

DE LOS PARTICIPANTES

ARTÍCULO 16o.: Podrán participar en Los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo, los integrantes de las escuelas deportivas, clubes y estudiantes de educación básica Primaria, secundaria, media vocacional de los planteles oficiales y privados que funcionen en Bogotá D.C. que estén debidamente matriculados, asistan regularmente a clase y cumplan con lo estipulado en el reglamento específico para cada deporte.

ARTÍCULO 17o.: Los equipos de colegios pertenecientes a la zona militar y/o de policía, participarán desde las fases locales en las zonas de su jurisdicción y dentro de las temporadas establecidas.

ARTÍCULO 18o.: El I.D.R.D. avalará los campeonatos de las organizaciones deportivas estudiantiles Uncoli, A.C.N, Asocoldep, Adespriv y U.C.B. y alcaldías locales que escogerán su representante para intervenir en las fases semifinales de cada temporada en los deportes de Baloncesto, Fútbol, fútbol de salón y Voleibol, acogiéndose a las fechas y condiciones de los juegos lntercolegiados.

CAPITULO VI

DE LAS INSCRIPCIONES Y ACREDITACIONES

ARTÍCULO 19°.: Las inscripciones de equipos y deportistas, para participar en las diferentes fases que integran los certámenes se efectuarán a través de ficha de inscripción diligenciada, Tarjeta de Identidad o registro civil y carné estudiantil.

PARÁGRAFO PRIMERO: La comisión técnica central esta facultada para decidir sobre la exigencia y el tipo de documentos a presentar en cada uno de los certámenes.

ARTÍCULO 20o..: Para los deportes de conjunto, los diferentes equipos que intervengan en la Fase local y Distrital estarán conformados de la siguiente manera:

DEPORTES

DIVISIONES

RAMA

Máximo de Jugadores

Mínimo de Jugadores

BALONCESTO

Preinfantil

M-F

15

10

Infantil

M-F

15

7

Cadetes

M-F

15

7

FÚTBOL

Preinfantil

M

18

15

Infantil

M

18

15

Prejuvenil

M

18

15

FÚTBOL DE SALÓN

Preinfantil

M

15

10

Infantil

M

15

7

Júnior

M

15

7

Única

F

15

7

VOLEIBOL

Preinfantil

M-F

15

12

Infantil

M-F

15

8

Menores

M-F

15

8

ARTÍCULO 21o.: Cada centro educativo u organización deportiva será responsable de coordinar el diligenciamiento de la inscripción por deporte, categoría y rama, y remitirla a la coordinación local ó de cada programa dentro de los términos establecidos.

ARTÍCULO 22o.: Se considera sin validez la inscripción de un deportista o de un equipo, cuando no tenga los datos exigidos y por consiguiente no podrá participar en el certamen sino hasta cuando ésta se haga correctamente y dentro de los términos establecidos.

ARTÍCULO 23o.: La identificación del deportista, la verificación de la edad y la autenticidad de los requisitos para la inscripción son responsabilidad del rector de cada plantel educativo o del presidente de las organizaciones deportivas participantes.

PARAGRAFO PRIMERO: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte podrá solicitar a través de los Cadel respectivos ó ligas deportivas la verificación de los datos de escolaridad y la pertenencia institucional de los deportistas participantes en el evento.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los deportistas participantes de los certámenes deportivos deberán carnetizarse (asumiendo el costo del carné) en los sitios autorizados por el I.D.R.D.

PARAGRAFO TERCERO: Para la participación de los alumnos de los colegios de Uncoli, A.C.N, Adespriv, U.C.B y Asocoldep, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte avalará los carnés de las respectivas organizaciones.

CAPITULO VII

DE LA ZONIFICACION Y SEDES

ARTÍCULO 24°.: Para los deportes de conjunto en los juegos escolares y juegos Intercolegiados se tendrá en cuenta la siguiente zonificación

Usaquén

Chapinero

Santa fe

San Cristóbal

Usme

Tunjuelito

Bosa

Kennedy

Fontibon

Engativa

Suba

Barrios Unidos

Teusaquillo

Mártires

Antonio Nariño

Puente Aranda

Candelaria

Rafael Uribe Uribe

Ciudad Bolívar

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse bajas inscripciones en algunas Localidades, el Comité Organizador Central se encargará de unir localidades para el desarrollo de los campeonatos.

CAPITULO VIII

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 25o.: La Dirección y Organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo estará a cargo de la División de Deportes perteneciente a la Subdirección Técnica de Deportes y Recreación.

ARTÍCULO 26o.: Para la organización de los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá, constituirá un comité organizador central, designará un Coordinador General, conformará comisiones técnicas por deporte, un tribunal disciplinario y otras comisiones que requieran los certámenes para su ejecución en el orden Distrital, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 27o.: El comité organizador central estará conformado por los siguientes funcionarios del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte:

· El Jefe de la División de Deportes

· El Coordinador de Fomento y Desarrollo Deportivo

· El Coordinador de Certámenes deportivos

ARTÍCULO 28o.: El Comité Organizador Central, velará porque los Certámenes Deportivos en el Sector Formativo el Instituto, cuenten con una efectiva financiación, asistencia técnica, protocolario, médica y de juzgamiento para el desarrollo de las fases de los diferentes campeonatos.

ARTÍCULO 29o.: El Comité Organizador Central tendrá entre otras, las siguientes funciones:

· Instalarse y dictar normas para su funcionamiento

· Cumplir este reglamento y las demás disposiciones que se emitan.

· Definir los escenarios en que se desarrollarán las competencias y disponer lo necesario para que se encuentren en condiciones adecuadas antes y durante la realización de los juegos.

· Adelantar, por intermedio de los Coordinadores Locales de la División de Deporte Estudiantil actividades de promoción y divulgación del programa en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

· Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para la buena marcha de los juegos.

· Analizar y decidir sobre aspectos inherentes a los certámenes deportivos, que no estén contemplados en esta resolución.

ARTÍCULO 30o.: Las Comisiones Técnicas por deporte estarán conformadas por :

· El Coordinador del programa especifico

· Un representante de las Ligas respectivas

· El metodólogo del respectivo deporte del grupo de rendimiento deportivo del IDRD

· Un representante de los Coordinadores Locales de la División de Deporte del IDRD.

ARTÍCULO 31o.: Las funciones que ejercerán las comisiones técnicas son las de dirección, supervisión y control.

ARTÍCULO 32o.: Las Comisiones Técnicas cumplirán además las siguientes funciones especificas:

Ejercer la administración técnica de los campeonatos.

Definir las modalidades, pruebas y reglamento de cada uno de los deportes que integran los certámenes y elaborar las convocatorias correspondientes.

Llevar sistemas estadísticos de resultados y de puntuación.

Prestar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los campeonatos en todas sus fases.

Aprobar los implementos deportivos a utilizar de acuerdo con las especificaciones técnicas y de calidad requeridas.

Asistir y presenciar las diferentes competencias para emitir conceptos sobre el nivel técnico exhibido por los deportistas y presentar las recomendaciones pertinentes.

Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia.

Coordinar los aspectos relacionados con la supervisión de las autoridades de juzgamiento a que diere lugar en cada uno de los deportes

Las demás funciones que le sean señaladas por el comité organizador central.

ARTÍCULO 33o.: La comisión técnica central estará conformada por :

El Coordinador de Certámenes deportivos de la División de Deporte

El Coordinador de Copa elite.

El Coordinador de los campeonatos Inter-escuelas

ARTÍCULO 34o.: Las funciones que ejerce la comisión técnica central son :

Conformar los grupos y elaborar los calendarios de cada uno de los certámenes

Ejercer la Administración técnica de los juegos en todas sus fases.

Llevar sistemas estadísticos, de resultados y de puntuación.

Brindar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los certámenes en todas sus fases.

Asesorar al comité organizador local y demás comisiones u organismos administrativos y técnicos cuando estos lo requieran.

Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia.

Coordinar los aspectos relacionados con las proyecciones de juzgamiento en cada uno de los deportes.

ARTÍCULO 35o.: El Tribunal Disciplinario Central está integrado por:

El Coordinador de certámenes deportivos de la División de Deportes

Un Representante de la Secretaria de Educación

Un Representante de la oficina Jurídica del IDRD.

ARTÍCULO 36o.: Las funciones del tribunal disciplinario central son:

Estudiar los casos de indisciplina en que incurran los jugadores, delegados, entrenadores, personal auxiliar acreditado y demás personal adscrito a los certámenes, en la fase Distrital de los deportes de conjunto y en todas las fases de los deportes individuales e imponer las sanciones de acuerdo con el reglamento establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 37o.: El Tribunal Disciplinario procederá así:

El tribunal Disciplinario Central al conocer el informe de veeduría, queja o demanda sobre la existencia de posibles infracciones, iniciará la investigación respectiva con el siguiente procedimiento:

Levantará un acta sobre los hechos e irregularidades sobre las posibles conductas delictuosas

En un máximo de tres (3) días oirá al posible infractor

Una vez escuchado al supuesto infractor, podrá conceder un plazo máximo de 3 días para que presente sus descargos y solicite o aporte las pruebas que considere pertinentes

Posteriormente procederá a resolver la situación del posible infractor en un plazo máximo de cuatro (4) días mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al infractor, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Código Contencioso Administrativo.

Contra la mencionada resolución procede el recurso de reposición, el cual se deberá interponer ante el Tribunal Disciplinario Central dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, y el de apelación ante el Comité Organizador de los Certámenes Deportivos.

ARTÍCULO 38o.: Las decisiones del Comité Organizador, de la Comisión Técnica y Tribunales Disciplinarios, tendrán vigencia desde el día de expedición de la presente Resolución.

ARTÍCULO 39o.: La División de Deporte para la organización de los certámenes deportivos en sus fases locales, designara coordinadores quienes tendrán las siguientes funciones:

Cumplir este reglamento y las demás disposiciones que emitan.

Definir los escenarios en que se desarrollarán las competencias y disponer lo necesario para que estos se encuentren en condiciones adecuadas, antes y durante la organización de los juegos

Adelantar, actividades de promoción y divulgación de los certámenes en los establecimientos educativos y organizaciones deportivas de su jurisdicción.

Revisar y controlar los carnés y documentos de identificación a los miembros de los equipos, que intervengan en la fase local.

Constituir el tribunal disciplinario local para su ejecución a nivel local.

Conformar los grupos y elaborar los calendarios de los campeonatos en la fase local.

Llevar sistemas estadísticos de resultados y de puntuación.

Brindar la asesoría técnica necesaria para el correcto desarrollo de los juegos en la fase local.

Capacitar el grupo de servicio social, auxiliares bachilleres y demás personal de apoyo del programa.

Asistir y presenciar las diferentes competencias para emitir conceptos sobre el nivel técnico exhibido por los deportistas y presentar las recomendaciones pertinentes.

Estudiar y decidir sobre aspectos no contemplados en el presente reglamento, cuando sean de su competencia.

Las demás funciones que le sean señalas por el comité organizador central.

ARTÍCULO 40o.: Los tribunales disciplinarios para la fase local estarán constituidos por:

El Coordinador general de cada programa

El Coordinador Local de la División de Deporte

Un representante de los participantes en el evento, elegido por estos en la reunión informativa.

ARTÍCULO 41o.: Las funciones del tribunal disciplinario local serán las mismas del comité central pero aplicables a su jurisdicción.

ARTÍCULO 42o.: Las decisiones o sanciones dispuestas por el tribunal disciplinario local, sólo operaran hasta la parte final de las fases locales y serán aplicadas automáticamente para los casos que la presente reglamentación establece.

ARTÍCULO 43°.: El Tribunal Disciplinario Local procederá así:

Estudiará los casos que contempla el Código Disciplinario de acuerdo con los informes arbítrales o de veeduría

Emitirá mediante boletín informativo sus decisiones

Remitirá al Tribunal Disciplinario Central los casos que contemple el Código Disciplinario para esta instancia

CAPITULO IX

DE LAS NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS DEPORTES

ARTÍCULO 44o.: Los campeonatos deportivos se realizarán en las diferentes categorías y se regirán por las normas que establecen los organismos internacionales que los acogen, adoptados por las Federaciones y Ligas respectivas.

PARAGRAFO PRIMERO.: La comisión técnica central podrá adaptar alguna regla obedeciendo a las características técnicas propias de cada deporte y de acuerdo al nivel de desarrollo.

ARTÍCULO 45o.: La Comisión Técnica Central expedirá mediante boletín o convocatoria la reglamentación y sistema para cada deporte.

ARTÍCULO 46o.: Los jueces y árbitros serán la máxima autoridad en el terreno de juego y todo lo que concierne a la aplicación de los reglamentos de juego, son de su exclusiva competencia.

ARTÍCULO 47o.: Los jueces y árbitros no serán recusables por los Colegios participantes, en ninguno de los campeonatos.

ARTÍCULO 48o.: Si dos equipos en deportes de conjunto se presentan a un encuentro vestidos con uniforme similar, el equipo que deberá cambiar los uniformes será el que aparezca en segundo término en la programación.

CAPITULO X

DEL CODIGO DISCIPLINARIO GENERAL PARA LOS DEPORTES DE CONJUNTO

ARTÍCULO 49°.: El código disciplinario está dirigido a: deportistas, delegados, entrenadores, asistentes de cada colegio o institución participante.

ARTÍCULO 50°.: Para efectos de aplicar sanciones a los Clubes participantes, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Liga respectiva para tales casos.

ARTÍCULO 51°.: Para el desarrollo de los Juegos escolares e Intercolegiados Distritales, Campeonatos Inter-escuelas y Copa Elite en todas las etapas, se aplicarán las siguientes sanciones automáticamente:

El que cometa ofensa verbal o injuria contra los estamentos del campeonato (Directivos, Veedores, Comisarios, Árbitros, Jugadores, Funcionarios de la Organización y publico en general), se sancionará con dos (2) fechas de suspensión, y si la falta es cometida luego de finalizar el encuentro la sanción se duplicará.

El que cometa agresión de hecho a jugadores contrarios o compañeros, sin estar disputando el balón, será sancionado con suspensión hasta por tres (3) fechas.

El que por juego brusco, proteste o reclame airadamente decisiones arbítrales, abandonando o ingresando al terreno de juego sin autorización arbitral, se sancionará con una (1) fecha de suspensión

Cuando un jugador sancionado actúe en un partido, así no se le haya comunicado la sanción, el equipo será sancionado con la pérdida del encuentro y al responsable se suspenderá por dos (2) fechas

El que utilice señales o gestos antideportivos contra árbitros, espectadores, jugadores, funcionarios de la organización, veedores y comisarios, será suspendido por dos (2) fechas.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas sanciones serán aplicadas mediante boletín informativo emitido por el Tribunal Disciplinario Local en su jurisdicción y por el Coordinador General de los Certámenes Deportivos.

ARTÍCULO 52°.: Para el desarrollo de los Certámenes Deportivos en las diferentes etapas se aplicarán las siguientes sanciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34 de la presente carta fundamental.

El que agreda de hecho a Directivos, Veedores, Funcionarios de la organización, Árbitros o Publico en general (Conducta violenta, riñas, incidentes graves, lesiones físicas), se sancionará con la descalificación del campeonato y no podrá participar en los juegos hasta por tres (3) años, según la gravedad de la falta.

El que adultere o falsifique documentos relacionados con el campeonato, se sancionará con la descalificación y no podrá participar en el programa según el hecho hasta por tres (3) años. De la falta se informará a la Secretaria de Educación.

El jugador que actuando injurie, forme parte de agresiones, actos bochornosos o incite a actos anti-deportivos, se sancionará con la descalificación del campeonato.

El que porte armas, estupefacientes, bebidas embriagantes o use las mismas durante el campeonato, se sancionará con la descalificación de los juegos y no podrá participar hasta por tres (3) años.

Cuando exista suplantación de un jugador, el equipo responsable será descalificado del campeonato y se sancionara hasta por tres (3) años para participar.

Cuando haya mal comportamiento de las barras dentro o fuera de los escenarios deportivos, se sancionará a los planteles educativos involucrados, de acuerdo con la gravedad de los hechos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas sanciones serán aplicadas únicamente por el Tribunal Disciplinario Central .

ARTÍCULO 53°.: En caso de agresión, con o sin lesión física la sanción deportiva es independiente de la sanción penal o políciva a que diere lugar el hecho.

ARTÍCULO 54°.: Cuando un deportista cometa dos o más faltas contempladas en el código disciplinario se tendrá en cuenta la más grave de ellas para su sanción.

ARTÍCULO 55°.: Cuando un jugador sea expulsado, cumple automáticamente su sanción, a partir de la siguiente fecha en que actúe su equipo. Esta sanción no se cumplirá en ningún caso cuando se trate de partidos aplazados o amistosos.

ARTÍCULO 56°.: Cuando un jugador sin estar legalmente inscrito actúe o sea inscrito en la planilla oficial de juego ocasionará la perdida del encuentro.

ARTÍCULO 57°.: Cuando un jugador estando inhabilitado disciplinariamente para actuar, lo haga, se hará acreedor a la sanción que determine el Tribunal Disciplinario y su equipo perderá los respectivos puntos en que haya actuado.

ARTÍCULO 58°.: El equipo o equipos que fuesen responsables de actos bochornosos o de indisciplina grave (Agresiones colectivas a árbitros o jueces, batallas campales, agresiones al público o jugadores contrarios), se harán acreedores a la pérdida de las respectivas distinciones o a los premios que tuvieren derecho, ya sea en forma colectiva o individual y la expulsión del campeonato y sanción hasta por tres ( 3 ) años.

ARTÍCULO 59°.: Cuando un jugador sea sancionado por una o más fechas, este deberá cumplirlas en la siguiente fecha o fase en que su equipo deba intervenir.

ARTÍCULO 60°.: El tribunal disciplinario utilizara como elementos de juicio para imponer las respectivas sanciones los informes de los árbitros, jueces, veedores para los partidos y pruebas pertinentes.

ARTÍCULO 61°.: El tiempo de espera para presentarse los equipos en el área de juego será de quince (15) minutos a partir de la hora oficial de programación, si al cabo de dicho tiempo uno o ambos equipos no se hacen presentes él arbitro procederá a declarar el W.O.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dos partidos perdidos por W.O. en una misma fase por un mismo equipo, lo eliminaran del campeonato especifico y no podrá participar el siguiente año, preservándose la estadística donde el equipo eliminado intervino.

ARTÍCULO 62°.: Los partidos o competencias que se suspendan por causas de fuerza mayor, ajenas a las conductas de los jugadores serán programados nuevamente en la hora y fecha señaladas por la coordinación correspondiente, y deberán jugarse o concluirse en lo posible, antes de seguir con el calendario del campeonato

PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por motivos de fuerza mayor:

Factores climáticos

Carencia de luz artificial o natural.

Invasión de terreno, y que no sea posible su evacuación.

Mal estado del terreno de juego y que ofrezca peligro para la integridad física de los jugadores.

Otros aspectos insalvables que él arbitro considere oportunos.

Ausencia de árbitros o jueces.

ARTÍCULO 63°.: Cuando una competencia o partido deba reanudarse por aplazamiento no habrá tiempo de espera para ninguno de los dos equipos.

ARTÍCULO 64°.: Cuando el desarrollo de una competencia o encuentro sea entorpecido en su labor arbitral por parte de uno de los colegios en contienda, el juez o arbitro exigirá al capitán y a los deportistas su efectiva colaboración, para la correcta culminación del evento. Si su solicitud no es atendida satisfactoriamente el juez o arbitro podrá suspender la competencia por falta de garantías y se aplicaran las respectivas sanciones por parte de la organización.

PARÁGRAFO PRIMERO: El arbitro dará por terminado un encuentro cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Negarse un deportista expulsado a salir del campo de juego, una vez se hayan dado dos minutos para que lo haga.

Resistencia del jugador a cumplir sus ordenes.

Retiro voluntario de los competidores.

Invasión del área de juego no siendo posible su evacuación.

Por falta de garantías demostrables

ARTÍCULO 65°.: Todos los aspectos disciplinarios no contemplados en el presente código, serán aplicados de conformidad con lo dispuesto en tal sentido, por cada una de las ligas respectivas o a juicio de la Comisión Técnica Central.

CAPITULO XI

DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS

ARTÍCULO 66o.: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, concederá premios y estímulos a deportistas y equipos campeones de la categoría infantil en adelante, así:

Medalla de oro, plata y bronce para deportistas que ocupen los tres (3) primeros lugares en la clasificación

Trofeo y medallas para el equipo que ocupe el primer lugar en la Gran final Distrital de cada categoría y rama.

Trofeos y medallas para las instituciones por deporte, modalidad y rama que ocupen los tres (3) primeros lugares en la clasificación.

Distinción y menciones especiales para el equipo cuyo comportamiento sea ejemplar durante el desarrollo de los Juegos Intercolegiados, Escuelas Deportivas y Copa Elite; siempre que amerite hacerle reconocimiento al juego limpio.

Se entregarán trofeos a los colegios que ocupen el primero, segundo y tercer lugar en la clasificación general de los juegos de acuerdo a la sumatoria de puntos en todos los deportes, con base en los siguientes cuadros:

PARAGRAFO PRIMERO.: Cuando la organización de alguno de los certámenes es realizado por las Alcaldías Locales, éstas asumirán todo lo relacionado con los premios y estímulos respectivos.

DEPORTES DE CONJUNTO POR CATEGORIA Y RAMA

Posición

Puntuación

1 Lugar

100 Puntos

2 Lugar

70 Puntos

3 Lugar

50 Puntos

4 Lugar

30 Puntos

5 Lugar

20 Puntos

6 Lugar

10 Puntos

7 Lugar

5 Puntos

8 Lugar

3 Puntos

El Grupo Elite entregará puntuación del primer al cuarto lugar y el intercolegiado entregará del primero al octavo lugar.

DEPORTES INDIVIDUALES POR PRUEBA

Posición

Puntuación

1 Lugar

10 Puntos

2 Lugar

7 Puntos

3 Lugar

5 Puntos

4 Lugar

3 Puntos

5 Lugar

2 Puntos

6 Lugar

1 Puntos

CAPITULO XII

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE PARTICIPACION

ARTÍCULO 67°.: Los colegios u organizaciones deportivas participantes, (entrenadores, delegados y deportistas) deberán cumplir con la presente reglamentación. El desconocimiento de esta carta fundamental no exonera a los participantes del total cumplimiento de lo reglamentado.

ARTÍCULO 68o.: Toda demanda sobre aspectos relacionados con el desarrollo del certamen, deberá ser presentada a través del Delegado, y en forma Escrita ante el Tribunal Disciplinario respectivo dentro de las 48 horas (dos días) siguientes al hecho que motiva la acción, acompañada de las pruebas pertinentes. Igualmente se acogerá a lo que en particular señale cada reglamento para tales casos.

PARAGRAFO PRIMERO: Si se trata de una demanda por razones de documentación o de edad, deberá dejarse constancia de su reclamación y dispondrá de las mismas 48 horas (dos días) para aportar las pruebas pertinentes al Coordinador correspondiente quién conjuntamente con el Tribunal Disciplinario Central concluirá las diligencias del caso.

ARTÍCULO 69o.: Los colegios e instituciones que posean la misma razón social y sede, y que tengan más de una jornada, podrán participar separadamente o haciendo selecciones conjuntas.

ARTÍCULO 70o.: Las programaciones de los eventos competitivos locales estarán a cargo del coordinador local, con el aval de la coordinación central y serán publicadas en las carteleras de los parques del I.D.R.D. o donde defina cada coordinación.

PARÁGRAFO PRIMERO: La organización de los Certámenes Deportivos no dictará las programaciones por teléfono.

ARTÍCULO 71o.: Los daños materiales que se cometan en las instalaciones donde se lleven a cabo las competencias, serán responsabilidad de los centros educativos u organizaciones que participen en los encuentros donde se presenten dichas situaciones. En ningún caso el Instituto Distrital para la Recreación se hará responsable de los daños causados.

ARTÍCULO 72o.: El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C, no se hace responsable, ni civil ni penalmente de los accidentes sufridos por los deportistas, delegados, técnicos y demás acompañantes dentro o fuera de las competencias, pero podrá prestar los primeros auxilios a que haya lugar si las circunstancias lo permiten. Al respecto cada plantel educativo tomará los seguros de accidentes correspondientes reglamentados por la Secretaría de Educación, o en otros casos los determinados por la Ley.

ARTÍCULO 73o.: A todo Centro Educativo o Institución participante que haya sido expulsada de los certámenes deportivos le será ratificada la sanción, si es el caso, anualmente mediante boletín por la Coordinación central de los Certámenes.

ARTÍCULO 74o.: Los aspectos inherentes a la organización y desarrollo de los certámenes deportivos que no estén contemplados en el presente reglamento ni en las disposiciones específicas para cada deporte y requieran claridad, serán resueltos en última instancia por el Comité Organizador, las Comisiones Técnicas y/o Tribunal Disciplinario según corresponda.

ARTÍCULO 75°.: La vigencia de la presente Carta Fundamental y de las normas y reglamentos en ella contenidos, está determinada por la continuidad de todos los certámenes deportivos del Sector Formativo que se organicen en el Distrito Capital y las modificaciones que por normas de carácter general establezcan los entes competentes.

ARTÍCULO 76°.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Bogotá D.C. Agosto 28 de 2001

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

MARIA CONSUELO ARAUJO CASTRO

Directora