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Concepto 1630 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
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3010-2-25756

Santa Fe de Bogotá D.C., 31-08-98

Doctor

GUSTAVO VARGAS QUINTERO

Jefe División Recursos Humanos

Departamento Administrativo de Catastro Distrital

Carrera 30 No. 24-90 Piso 2º Torre B

Santa Fe de Bogotá. Distrito Capital

Ref.: Su consulta sobre permisos remunerados sindicales. Radicación 1-3883 del 3 de marzo de 1998.

 Ver el Concepto de la Secretaría General 15 de 2005

Respetado doctor:

Su consulta sobre la posibilidad de conceder un permiso diario semanal remunerado, a los doce (12) miembros del Comité Dependencial de SINDISTRITALES del D.A.C.D., para que asistan a las reuniones propias del Comité en la Sede del Sindicato.

La petición se basa en el Literal c) Numeral 4 del Capítulo 4 del Acta Convenio de 1992, suscrita entre SINDISTRITALES y la Administración Distrital; el cual expresa:

"4. Permisos Sindicales...

c. Igualmente concederá permiso remunerado a los socios que resulten elegidos por SINDISTRITALES para asistir a cursos, conferencias o congresos sindicales de carácter Distrital, Departamental, Nacional e Internacional. Los mismos serán tramitados en las correspondientes dependencias."

Al respecto este Despacho considera que el Acta Convenido ha estipulado de manera expresa los casos en los cuales se conceden los permisos sindicales, observándose en tal sentido que los únicos permisos de carácter permanente previstos se relacionan con la Junta Directiva de SINDISTRITALES, siempre que se trate de trabajadores oficiales y de forma excepcional y ocasional a los socios que resulten elegidos por este sindicato para asistir a cursos, conferencias a congresos sindicales de carácter Distrital, Departamental, Nacional e Internacional.

Frente a la posibilidad de otorgar un permiso diario semanal remunerado permanente a los miembros de la Junta Directiva de SINDISTRITALES para asistir a reuniones propias del Comité, considera este Despacho que tal permiso será posible siempre que se trate de trabajadores oficiales, en la medida que tal prerrogativa haga parte integrante de la convención colectiva vigente o de acuerdos previos con el empleador, pero no así en principio, con respecto a los empleados públicos, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia, toda vez que de forma general resultan incompatibles los permisos sindicales permanentes con las funciones propias del empleo oficial que desempeña y que tendrá que cumplir, normal y habitualmente el directivo sindical.

En este orden de ideas, solo procederán inicialmente los permisos transitorios o temporales, que hacen que el empleado deba ausentarse solo parcialmente de cumplir con sus funciones y tareas, para poder ejercitar su calidad de líder o directivo sindical.

Resulta claro que la participación de los trabajadores oficiales, miembros o socios del sindicato, en cursos, conferencias o congresos, deberá acreditarse ante la respectiva jefatura de personal de la entidad a la cual estén vinculados, por ser la encargada de definir y autorizar la procedencia de tal permiso.

Finalmente, es importante precisar que el presente concepto es emitido por este Despacho, conforme a las prescripciones del artículo 25 del C.C.A.

Atentamente,

 

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Director de Estudios y Conceptos

Subsecretaria de Asuntos Legales

Jmre/Emgd

E98030149

CJA16301998