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Circular 3 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General

Fecha de Expedición:
10/04/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 3 DE 2012

(Abril 10)

Para:

DIRECTORES (AS), JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES (AS), Y RESPONSABLES DE RUBROS DE FUNCIONAMIENTO Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL

De:

SUBSECRETARÍA GENERAL

Asunto:

CONCEPTOS DE GASTO - PROYECTOS DE INVERSIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 669 de 2011 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital", en donde, entre otros, se establece la clasificación y definición de los rubros de gasto, así como, lo establecido en el "manual operativo de programación, ejecución y cierre presupuestal" de la Secretaría Distrital de Hacienda, y en concordancia con la circular interna 001 de 2010 "Solicitud de disponibilidades proyectos de inversión"; la Subsecretaría General a través de la Dirección de Gestión Corporativa y Oficina Asesora de Planeación, recuerdan la importancia de la programación contractual y la clasificación del gasto, los cuales deben responder a los alcances, necesidades y justificaciones establecidas previamente en las respectivas formulaciones de los proyectos de inversión de la Entidad.

En este sentido, se requiere una estricta revisión de la concordancia directa entre objetivos del proyecto de inversión y las solicitudes de disponibilidad realizadas, con el propósitos de garantizar una ejecución transparente y efectiva de los recursos, los cuales están orientados a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos y al cumplimiento de las metas y compromisos establecidos por la Secretaría General.

Es pertinente resaltar, que los recursos ejecutados a través de proyectos de inversión, no deben estar orientados al desarrollo de actividades administrativas, técnicas, ni operativas, toda vez que estas deben ser financiadas a través del rubro de funcionamiento, tal como lo establece el citado Decreto.

JOSE ORLANDO RODRÍGUEZ

Subsecretario General

Proyectó:

Juan Carlos Cepeda Moncada - Profesional Universitario - Oficina Asesora de Planeación.

Revisó:

Clara Yolanda Bohórquez M. - Jefe Oficina Asesora de Planeación.

 

Monica del Pilar Rubio Arenas - Directora de Gestión Corporativa.