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Circular 44 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 44 DE 2012

(Mayo 15)

Para:

Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamento Administrativo, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, Directores/as de Unidades Administrativas Especiales, Presidentes/as.

De:

Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Asunto:

Emisión de conceptos jurídicos y solicitud de trámite de los mismos ante la Secretaría General por parte de las entidades u organismos Distritales.

En atención a la importancia que reviste la emisión eficiente y eficaz de los conceptos jurídicos por parte los diferentes Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital y el trámite de las solicitudes de los mismos ante esta Secretaría, se reitera la necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos dispuestos por los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto Distrital 654 de 2011, a efecto de contribuir con la ampliación, perfeccionamiento y tecnificación de los servicios de consulta y asesoría jurídica a disposición de las entidades y organismos distritales; asimismo, prevenir la devolución de las referidas consultas, por no reunir los requisitos establecidos, que a continuación se señalan, así:

1. Emisión de Conceptos Jurídicos por las entidades y organismos distritales.

1.1. Respecto de las fuentes, deberá citar el fundamento legal y jurisprudencial.

1.2. Ser suscritos única y exclusivamente por los/las Jefes/as o los/las directores/as de las Oficinas Jurídicas, o subalternos de estas áreas que tengan dentro de sus funciones esta competencia.

1.3. Mantener la debida coordinación y unidad de criterio jurídico que debe existir en cada entidad u organismo distrital.

1.4. Si el concepto a emitir modifica una posición anterior de la entidad u organismo, se dejará expresa constancia de ello en el mismo, así como las razones por las cuales se adopta la nueva posición. Se reconstruirá la doctrina anterior a efecto de señalar en contexto los cambios en la posición.

1.5. Si el proyecto de concepto compromete la posición de dos o más entidades u organismos distritales, la encargada de su emisión coordinará su posición junto con las demás involucradas.

1.6. Indagar sobre cualquier aspecto faltante en la solicitud, buscando que la respuesta sea efectiva, así mismo verificar al interior del ente distrital, las demás peticiones que puedan existir sobre el mismo asunto o petición.

1.7. Responder a los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, señalados en el Código Contencioso Administrativo.

1.8. Los conceptos emitidos por las Oficinas Jurídicas de las entidades y organismos distritales, a particulares o entes públicos deben ser precisos y responder de fondo las preguntas formuladas.

1.9. Si como consecuencia de la emisión de un concepto surge la necesidad de tramitar un proyecto de ley o decreto de cualquier orden, la entidad u organismo interesado deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su expedición, proyectarlo y remitirlo a la Dirección Jurídica Distrital de esta Secretaría General, que coordinará la gestión institucional en procura de lograr su viabilidad.

2. Solicitud de conceptos jurídicos a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor por parte de las Entidades u Organismos Distritales.

2.1. Podrán solicitar concepto jurídico a esta Secretaría, los/las Jefes/as de las entidades y organismos distritales, o a través o de los/las jefes/as o directores/as de las Oficinas Jurídicas.

2.2. Las consultas deberán realizarse por escrito y deberán contener una formulación clara y precisa del punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo, respecto a la interpretación de un determinado texto jurídico.

2.3. La solicitud de consulta deberá acompañarse del pronunciamiento de la oficina jurídica de la correspondiente entidad u organismo distrital solicitante.

3. Solicitud de concepto jurídico por un particular y traslado de documentos.

3.1. Cuando la solicitud de concepto sea elevada por un particular, ésta deberá atenderse, conforme con la especialidad del tema consultado, por el organismo o entidad distrital que deba pronunciarse de fondo, y su respectivo traslado y trámite se hará conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

3.2. En desarrollo de lo preceptuado en el Código Contencioso Administrativo, las entidades u organismos que opten por el traslado de la petición o consulta deberán indicar expresamente las normas legales que explican la competencia del destinatario, así como la finalidad del traslado, el cual deberá efectuarse dentro del término de ley, al ente especializado para que conceptúe de fondo.

3.3. Si en desarrollo de la función anterior se presenta un conflicto entre las competencias de las entidades y organismos del nivel Distrital, se deberá avisar de ello a la mayor brevedad posible a la Dirección Jurídica Distrital de esta Secretaría, para que la misma determine la entidad que deberá encargarse del asunto.

3.4. Al final de todo acto administrativo, concepto o traslado de peticiones deberán señalarse los/las servidores/as que participaron en su elaboración, revisión y aprobación, con su nombre completo.

4. Solicitudes de conceptos entre entidades públicas.

4.1. Cuando las entidades u organismos distritales soliciten concepto a una entidad u organismo del orden nacional o distrital, deberán remitir con la petición todos los antecedentes, indicar las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido, incluyendo la de la entidad solicitante; así como los conceptos existentes sobre la materia objeto de consulta. Copia de la consulta realizada por entidades descentralizadas deberá ser enviada a la respectiva Secretaría de Despacho cabeza de sector.

4.2. De conformidad con el Acuerdo Distrital 257 de 20061 los Sectores Administrativos tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital, los cuales tienen una Secretaría de Despacho como cabeza, cuyas funciones están dirigidas a orientar y coordinar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector, entre otras.

4.3. Con base en el pronunciamiento jurídico que realice la respectiva entidad, se debe requerir inicialmente la posición de la Secretaría cabeza de Sector, y de persistir alguna inquietud remitir nuevamente a esta Secretaría la solicitud de concepto jurídico, una vez se de cumplimiento a los requisitos precitados.

4.4. Cuando un organismo o entidad distrital reciba una solicitud de concepto sobre un tema cuya especialidad esté radicada en otro, éste se deberá remitir dentro del término de ley al ente especializado para que conceptúe de fondo.

4.5. La copia de dicho pronunciamiento deberá ser remitida en medio físico y electrónico a la Dirección Jurídica Distrital, cuando se trate de un tema de interés para varias entidades u organismos distritales, a fin que se incluya en el Régimen Legal.

4.6. Cuando la entidad u organismo que recibe el concepto, proferido por otro ente del nivel Distrital, decida apartarse del mismo, deberá informarlo a quien haya emitido el pronunciamiento, sustentando su posición.

4.7. En el evento de subsistir dudas frente al tema que motivó la solicitud, o de existir diversas interpretaciones por parte de varios organismos o entidades distritales, dicha solicitud se remitirá junto con todos los antecedentes a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General manifestando tal divergencia, a efecto de lograr su pronunciamiento.

5. Inclusión de conceptos en el Régimen Legal de Bogotá.

5.1. Una vez suscrito el concepto por la respectiva entidad u organismo distrital, deberá ser inmediatamente enviado en medio físico y magnético a la Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, para su inclusión en el sistema de información Régimen Legal de Bogotá.

6. Consulta al Consejo de Estado.

6.1. Cuando se requiera realizar una consulta jurídica ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la entidad u organismo distrital interesado remitirá el texto de la solicitud a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, para que por intermedio de ésta, el Alcalde Mayor lo remita a la Presidencia de la República o al Ministerio respectivo.

Cordialmente


EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. Artículo 36.

Proyectó:

Vladimir Serna Mosquera

Revisó:

Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó:

Jorge Enrique Ramírez Hernández