RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1641 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA16411999) PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS

(CÓDIGO CJA16411999) PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-45977 del 3 de noviembre de 1999, conceptuó:

 

...........................................

 

ANTECEDENTES:

 

La Oficina de Personas Jurídicas de la Secretaría General, Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá con radicación No. 2-20627 del 21 de mayo de 1999 remitió los antecedentes administrativos y la solicitud de inscripción de nuevos dignatarios de las entidades sin ánimo de lucro denominadas ........ al Ministerio del Interior en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 782 del 12 de mayo de 1985 y el artículo 11 literal d) de la Ley 133 del 23 de mayo de 1994.

 

La Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos del Ministerio del Interior, con radicación No. 1-26907 del 1 de Junio de 1999 en atención al oficio antes citado, devuelve los expedientes y las solicitudes de inscripción de dignatarios de las entidades referidas, a la Oficina de Personas Jurídicas, manifestando que en aplicación de los artículos 1 2 y 12 del Decreto 427 de 1996 ...... deben inscribirse en los libros que para el efecto llevan las Cámaras de Comercio, y que en el evento que esas entidades que tienen personería jurídica de derecho privado deseen adquirir la personería jurídica especial de que trata la Ley 133 de 1994 y sus decretos reglamentarios, deben tramitar la solicitud ante ese Ministerio, previo el lleno de los requisitos legales.

 

En respuesta a lo anterior, el Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, con radicación 2-23231 del 8 de junio de 1999, expresa que se aparta de la posición asumida por la Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos en consideración a la transición de régimen para obtención de personería jurídica, establecido por los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996, y adicionalmente manifiesta que al revisar los estatutos de las citadas entidades, se tiene que las mismas son organizaciones exentas de inscripción en Cámara de Comercio, por cuanto asumen características de iglesia y de acuerdo a sus estatutos pretenden la celebración de cultos, lo cual en los términos de la Ley 133 de 1994 es del conocimiento del Ministerio del Interior.

 

MARCO NORMATIVO.

 

El artículo 9 de la Ley 133 de 1994 consagra:

 

"El Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas.

 

"La petición deberá acompañarse de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación.

 

"Parágrafo. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones, pueden conservar o adquirir personería jurídica de derecho privado con arreglo a las disposiciones generales del derecho civil".

 

El artículo 10 de la Ley 133 de 1994 establece:

 

 

"El Ministerio de Gobierno practicará de oficio la inscripción en el registro público de entidades religiosas cuando otorgue personería jurídica a una Iglesia o confesión religiosa, a sus federaciones o confederaciones.

 

"La personería jurídica se reconocerá cuando se acrediten debidamente los requisitos exigidos y no se vulnere algunos de los preceptos de la presente ley." (subrayas fuera del texto)

 

El artículo 12 de la Ley 133 de 1994 consagra:

 

"Corresponde al Ministerio de Gobierno la competencia administrativa relativa al otorgamiento de personería jurídica, a la inscripción en el registro público de entidades religiosas, así como a la negociación y desarrollo de las convenios Públicos de Derecho Interno".

 

El Decreto 2150 de 1995 en lo pertinente dispone:

 

"Artículo 40. Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Suprímese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro.

 

"Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

 

"-

 

"Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye".

 

"Artículo 42. Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación. Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capítulo, se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.

 

" Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas".

 

"Artículo 45. Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones o confederaciones y asociaciones de ministros ...y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales". (Subrayas fuera del texto)

 

El Decreto 427 de 1996, por el cual se reglamenta el Decreto 2150 de 1995 en lo relacionado con el reconocimiento de personas jurídicas establece:

 

"Artículo 1. Registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales.

 

"Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado Decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es el caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica".

 

CONSIDERAClONES:

 

En los anteriores términos se tiene, que el Ministerio del Interior, es la entidad competente para reconocer personería jurídica a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros como lo manifiesta en su escrito, sin embargo, es pertinente aclarar que con la expedición de la Ley 133 de 1994 se dio la posibilidad a las diferentes denominaciones religiosas de obtener doble personería, una de derecho público y otra de derecho privado, siendo en el primer caso requisito esencial que la entidad religiosa celebre cultos y desarrolle actividades eminentemente religiosas, no así en el segundo.

 

Revisados los antecedentes administrativos de la ......, se observa que las mismas obtuvieron personería jurídica mediante las Resoluciones 5278 del 27 de septiembre de 1983 y 1033 del 14 de mayo de 1985, expedidas por el Ministerio de Justicia respectivamente, siendo que desde su constitución, en el texto de sus estatutos se previó la celebración de cultos tales como bautismo, matrimonio, honras fúnebres entre otros.

 

Ahora bien el Ministerio de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 (sic) de la Ley 22 del 12 de marzo de 1987 envió por competencia los expedientes administrativos de las mencionadas iglesias a la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con un millar de expedientes que de acuerdo a los estatutos tenían su domicilio en el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta el cambio de la entidad competente para llevar el registro de las mismas.

 

Tan pronto la Oficina de Personas Jurídicas advirtió que las entidades mencionadas celebraban cultos, remitió por competencia los expedientes administrativos de las Iglesias ...... al Ministerio del Interior, quien por su parte los devolvió al considerar que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 427 de 1996, posición que no compartimos, toda vez, que el citado Decreto no impone ninguna obligación a cargo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, sino que determina que algunas entidades sin ánimo de lucro deben inscribirse en la Cámara de Comercio, obligación que no se aplica a las entidades religiosas por estar exentas de dicho registro.

 

En este orden de ideas, se concluye de una parte que las Iglesias....... no tienen la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio y de otra que siendo el Ministerio del Interior el competente para efectuar el reconocimiento de la personería jurídica también lo es para efectuar la inscripción de dignatarios, sin que se encuentre pendiente el adelantamiento de trámite alguno por parte de la Alcaldía Mayor.

 

...........................................

 

Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.