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Circular 50 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/05/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 050 DE 2012

(Mayo 25)

Para:

SECRETARIOS/AS DISTRITALES DE GOBIERNO, INTEGRACIÓN SOCIAL, SALUD, EDUCACIÓN, DESARROLLO ECONÓMICO, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, HÁBITAT, HACIENDA, PLANEACIÓN, ALCALDES LOCALES, JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, JEFE/A OFICINA DE ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN, DIRECTOR/A DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL, Y DEMÁS FUNCIONARIOS CON RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS, LAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS NIÑAS; LOS NIÑOS, LAS Y LOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO, EN ESPECIAL, DE LA UTILIZACIÓN Y EL RECLUTAMIENTO ILEGAL POR PARTE DE LOS GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY.

Radicación 1-2012-23418.

La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la Procuraduría General de la Nación, mediante escrito radicado con el Nº 1-2012-23418, envió la Directiva No. 003 del 27 de marzo de 2012, proferida por el Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los numerales 7 y 36 del artículo 7º del Decreto Nacional No. 262 de 2000, mediante la cual imparte las directrices de obligatorio cumplimiento para las autoridades a nivel nacional, departamental, municipal y distrital con responsabilidad en la Políticas Públicas de prevención y protección integral de las niñas, los niños y los/as adolescentes víctimas del conflicto armado interno, en especial, de la utilización y el reclutamiento ilegal y el desplazamiento forzado y problemáticas afines, y con base en ello, entre otros aspectos, el Ente de Control señala:

"TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL CONPES 3673 DE 2010

(...) TERCERO: EXHORTAR a las entidades y las autoridades...para que capaciten, entrenen y formen a sus funcionarios sobre los principios, las líneas de acción y las estrategias establecidas en el CONPES 3673 de 2010 con el fin de optimizar el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que les competen para la prevención y la atención de esta problemática.

CUARTO: INSTAR a las entidades y las autoridades...para que apliquen de manera irrestricta los principios y los enfoques de la política pública adoptada mediante el CONPES 3673 de 2010 tales como: el interés superior del niño, la prevalencia de los derechos de los niños, la protección integral, la corresponsabilidad, el enfoque de derechos, el enfoque diferencial, la perspectiva de la participación, la perspectiva de la universalidad y la perspectiva territorial. (...)."

"TÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL CONPES 3673 DE 2010 Y LA SENTENCIA T-025 DE 2004 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SEXTO: EXHORTAR a las instancias que integran el Poder Ejecutivo enunciadas en la presenten(Sic) Directiva para que cumplan las funciones que le competen en la formulación, ejecución y evaluación de la Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de los niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados establecida en el CONPES 3673 de 2010 y aseguren la disponibilidad de los recursos económicos y logísticos que fueren necesarios en el Plan Nacional de Desarrollo (...)."

"(...) NOVENO: EXHORTAR a los Gobernadores y los Alcaldes para que los Planes de Desarrollo Territoriales tengan en cuenta la "Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de niños, niñas, adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados" establecida en el CONPES 3673 de 2010 y aseguren la efectiva asignación de los recursos económicos para garantizar su implementación con especial consideración de los Enfoques de Derechos, Diferencial y Ciclo de vida, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006 (...)."

"TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LA LEY 1448 DE 2011 Y EL CONPES 3712 DE 2011

DÉCIMO SEGUNDO: SOLICITAR a las autoridades y a las entidades especialmente concernidas en la ayuda humanitaria, la promoción, la prevención, la atención, la asistencia, la reparación integral y la restitución de las tierras a las niñas, los niños, las y los adolescentes víctimas del conflicto armado interno cumplan las funciones establecidas en la Ley 1448 de 2011 y adopten las políticas, las acciones y las estrategias atribuidas en el CONPES 3712 de 2011.

DÉCIMO TERCERO: INSTAR a las autoridades y a las entidades especialmente concernidas... para que definan los criterios y adopten los protocolos y las rutas institucionales para asegurar el cumplimiento cabal de la Ley 1448 de 2011 y las responsabilidades adquiridas en el CONPES 3712 de 2011.

DÉCIMO CUARTO: INSTAR a las autoridades y a las entidades especialmente concernidas... para que capaciten, entrenen y formen a sus funcionarios sobre los principios, las líneas de acción y las estrategias establecidas en el CONPES 3712 de 2011.

DÉCIMO QUINTO: INSTAR a las autoridades y a las entidades especialmente concernidas... para que su intervención en el marco de la Ley 1448 de 2011 observe los principios y los establecidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), normativa que se ajusta a la dogmática convencional en materia de infancia.

(...) brinden una atención preferencial a las mujeres madres cabezas de familia y a las niñas, los niños, las y los adolescentes... en situación de discapacidad o desplazamiento o sean huérfanos tanto de padre y de madre. Así como cuando pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (...).

DÉCIMO SEXTO: INSTAR a las autoridades y a las entidades especialmente concernidas... para que aseguren la disponibilidad y la sostenibilidad de los recursos económicos y logísticos comprometidos en el Plan Nacional de Financiación establecido en el CONPES 3712 de 2011 (...).

DÉCIMO SÉPTIMO: INSTAR a las autoridades y a las entidades especialmente concernidas... a materializar en sus políticas, estrategias y acciones institucionales los principios del Interés Superior del Niño y la Protección Integral, así como la prevalencia de los derechos de estas poblaciones... para que alcancen la más amplia satisfacción de los derechos en el entendido de que su vulneración impone el restablecimiento inmediato de los mismos (...)."

"VIGÉSIMO: INSTAR a las autoridades y a las entidades especialmente concernidas... para que cumplan los deberes que les caben como servidores públicos, en especial, los establecidos en el artículo 178 de la Ley 1448 de 2011 y para que no incurran en las faltas disciplinarias expresamente establecidas en el artículo 179 y siguiente... los funcionarios que en ejercicio del proceso penal o cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa afecten derechos de las víctimas, responderán ante los Tribunales y Juzgados competentes por tales infracciones (...).

VIGÉSIMO PRIMERO: INSTAR a las autoridades y a las entidades especialmente concernidas... para que adopten las medidas tendientes a la restitución jurídica y material del inmueble despojado o en subsidio para la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación con especial consideración de la prevalencia constitucional radicada en las niñas, los niños, las y los adolescentes (...).

VIGÉSIMO SEGUNDO: INSTAR al Estado en su conjunto... a dar aplicación al principio de la Buena Fe, según el cual, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba y, por lo tanto la acredite como tal por cualquier medio legalmente aceptado (...)."

"TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA LEY 1448 DE 2011 Y EL CONPES 3712 DE 2011"

"VIGÉSIMO QUINTO: INSTAR al Gobierno Nacional, a las autoridades territoriales, al poder judicial y a los órganos de control para que adopten modelos excepcionales de atención administrativa y de aplicación de justicia, que complementen los ya existentes en el marco de las normas transicionales y que logren hacer frente al reto de la sostenibilidad fiscal de la Ley 1448 de 2011."

"TRIGÉSIMO SEGUNDO: INSTAR a la Defensoría del Pueblo (...). En igual forma, se le exhorta para que el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) se fortalezca como una garantía de no repetición de las violaciones a los derechos de las niñas, los niños, las y los adolescentes para lo cual deberán articularse con el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Alcaldías Municipales (...).

TRIGÉSIMO TERCERO: INSTAR a las entidades territoriales para que a más tarde hasta el 10 de junio de 2012, diseñen e implementen, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro de los respectivos Planes de Desarrollos (...).

En igual forma, sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir las siguientes funciones especiales (...):

a) Prestar la asistencia de urgencias, asistencia de gastos funerarios; complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales (...) con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo (...).

TRIGÉSIMO CUARTO: INSTAR a los Alcaldes y los Consejos Distritales... para que garanticen a las Personerías Distritales... los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la Ley 1448 de 2011.

TRIGÉSIMO QUINTO: INSTAR a los Alcaldes de los Municipios en los cuales se adelanten procesos de reparación judicial, reparación administrativa y restitución de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 para que formulen estrategias de seguridad pública (...) con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas y sus representantes, así como de los funcionarios públicos que intervienen en los mismos (...)".

La Directiva No. 003 del 27 de marzo de 2012 de la Procuraduría General de la Nación, puede ser consultada en la página www.bogota.gov.co, en el link Régimen Legal de Bogotá D. C. - Consulta Avanzada, para conocimiento, socialización de la misma al interior de su entidad, y observancia por parte de los servidores que tengan responsabilidad en la protección de las niñas, los niños, las y los adolescentes víctimas del conflicto armado interno, el reclutamiento ilegal y el desplazamiento forzado, de conformidad con las normas que rigen sobre la materia, así como para la coordinación interinstitucional que corresponda, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido acto administrativo.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

Copia: Doctora Ilva Myriam Hoyos Castañeda - Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. Procuraduría General de la Nación - Carrera 5 Nº 15 – 80, piso 14.

Proyectó: Silvia Aponte Penso.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández.