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Circular 58 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 058 DE 2012

CIRCULAR 058 DE 2012

(Junio 14)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO; DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; PRESIDENTES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ORDEN DISTRITAL.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Prescindir de formular solicitudes de concepto jurídico a la Personería de Bogotá D.C. Radicado 1-2012-27139.

Esta Secretaría recibió la Circular 006 de mayo 30 de 2012, 2012EE32628 de la Personería de Bogotá, D.C., dirigida entre otros destinatarios al Alcalde Mayor de la ciudad, mediante la cual el órgano de control resalta que cumple funciones de Ministerio Público, ejerce la Veeduría Ciudadana y debe velar por el respeto de los Derechos Humanos.

En ese sentido, la Personería aclara que el marco de sus competencias no le faculta para intervenir respecto de actos administrativos en proceso de formación, ni conceptuar en asuntos que tengan que ver con la función constitucional o legal que desarrollan los servidores públicos del orden distrital.

Por lo anterior, de manera atenta, se adjunta la referida Circular para su conocimiento y observancia por parte de los servidores de la Entidad a su cargo.

Cordialmente,

EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ

Secretario General

c.c. Doctor Ricardo María Cañon Prieto. Personero de Bogotá, D.C. Carrera 7º No. 21 – 24

Anexos: Circular de la Personería de Bogotá, D.C., No. 006 del 30 de mayo 2012, en dos (2) folios.

Proyectó: Fernando Pachón Piñeros

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández