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CIRCULAR 60 DE 2012 (Junio 22)
Como es de su conocimiento, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 489 de 2012 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2012-2016 Bogotá Humana, el cual tuvo como antecedente el proyecto de Acuerdo 122 de 2012. De acuerdo con la función prevista en el literal b) del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, a la Secretaría Distrital de Planeación le corresponde: "Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local. En ese sentido, el mencionado organismo solicitó a este Despacho que, en aras de la coordinación y la armonización de la Administración Distrital en relación con las modificaciones incluidas en el Plan Distrital de Desarrollo, a partir de las propuestas de los Honorables Concejales/as y de la ciudadanía en general, se tengan en cuenta los siguientes aspectos para la atención y respuesta de los derechos de petición que sean radicados ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.: "a. Si el derecho de petición versa sobre la explicación de los contenidos finales del Plan y/o profundizar en las estrategias y propuestas de acción e implementación en relación con el sector de su competencia, dicha respuesta podrá ser elaborada por su Secretaría. Sugerimos enviar copia a la Secretaría Distrital de Planeación". b. Si el derecho de petición versa sobre la explicación del proceso de elaboración del Plan, incorporación de modificaciones por parte de concejales, organizaciones y/o ciudadania, asi como sobre la discusión del Plan en el Concejo de Bogotá, sugerimos que dicha solicitud se remita a la Secretaría Distrital de Planeación con una proyección de respuesta por parte del sector para la respuesta correspondiente". Cordialmente, EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ Secretario General
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