RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1665 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
31/03/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/1997
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1665) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA16651997) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-7503 del 31 de marzo de 1997, conceptuó:

..........................................................................................

 

.............solicita se conceptúe si la FUNDACION CIUDAD DE DIOS, tiene la obligación de registrarse o no en la Cámara de Comercio de Bogotá, atentamente se le manifiesta que analizados los estatutos vigentes de la entidad, se observa que en su preámbulo expresa: En desarrollo de la filosofía y de los principios plasmados en las "IDEAS" de Agustín de Hipona, la "FUNDACION CIUDAD DE DIOS", creada por la Comunidad Agustina de Colombia, pretende establecer, animar y difundir "La Ciudad de Dios", haciendo comulgar fuerzas, almas y corazones en procura de la formación integral del ser humano a través del amor, del trabajo y del conocimiento.

 

Así, la Comunidad Agustina quiere seguir las huellas de Agustín emprendiendo a través de la "FUNDACION CIUDAD DE DIOS" las labores propias al descubrimiento y aplicación de nuevos modelos educacionales orientados a la formación trascendental y el mejoramiento continuo del ser humano..." transcripción de la cual surge que es una entidad de carácter religioso y por lo tanto se encuentra dentro de las excepciones previstas por el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y su reglamentario 427 de 1996.

 

En consecuencia, la Alcaldía Mayor, Oficina de Personas Jurídicas continúa conociendo de las entidades de carácter religioso, para todos los fines relacionados con las mismas (reconocimientos, cancelaciones, certificaciones y demás).

..........................................................................................

 

Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.