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Decreto 652 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/1990
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 652 DE 1990

(28 de noviembre)

"Por el cual se reglamenta el Fondo de Prevención y Atención de Emergencia de Bogotá, D.E."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el Artículo 8º del Acuerdo 11 de 1987, y Artículo 6 del Acuerdo 13 de 1990.

Ver el Decreto Distrital 723 de 1999 , Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1990 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2002

DECRETA

ARTICULO PRIMERO.- Adoptase como reglamento de organización y funcionamiento del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, lo establecido en el presente Decreto.

CAPITULO I

NATURALEZA, NOMBRE, SIGLA, DOMICILIO, JURISDICCION, CAPACIDAD Y PATRIMONIO

ARTICULO SEGUNDO.- NATURALEZA

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, es un establecimiento público, adscrito a la Alcaldía Mayor, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, de duración indefinida, creado por el Acuerdo 11 de 1987, emanado del Concejo del Distrito Especial de Bogotá.

ARTICULO TERCERO.- NOMBRE Y SIGLA

Su denominación para todos los actos públicos y privados será:

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, y utilizará la sigla "FOPAE".

ARTICULO CUARTO.- DOMICILIO Y JURISDICCION

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, tendrá su domicilio legal en el Distrito Especial de Bogotá, y dentro de este cumplirá sus funciones.

ARTICULO QUINTO.- REGIMEN JURIDICO

Los actos, operaciones y contratos realizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, "FOPAE" estarán sujetos a las reglas del Código Fiscal de Bogotá y la Jurisdicción del contencioso administrativo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO SEXTO.- CAPACIDAD

Como entidad de Derecho público, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, "FOPAE", es sujeto capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones y de ser representado judicial y extrajudicialmente.

ARTICULO SEPTIMO.- PATRIMONIO

Los ingresos y cuentas del Fondo que se reglamenta, estarán constituidos por los siguientes recursos que serán destinados exclusivamente a los fines previstos en el presente Decreto:

  1. Una suma anual de forzosa inclusión en el presupuestos distrital no inferior al 0,5% de los ingresos corrientes tributarios de la Administración Central.

  2. Los aportes que puedan efectuar al Fondo, las entidades y empresas de carácter internacional, nacional, departamental, distrital o particular, y las personas naturales.

  3. Los recursos provenientes de la disposición del Artículo 147 del Acuerdo ó de 1985.

CAPITULO II

ARTICULO  OCTAVO.- OBJETIVOS

Los objetivos del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, "FOPAE", son:

  1. Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención y atención de Emergencias y calamidades.

  2. Mantener durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada.

  3. Financiar la instalación y operación de los sistemas y equipos de información adecuados para la prevención, diagnóstico y atención de situaciones de desastre.

  4. Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir desastres con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas respectiva dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, haciendo énfasis en campañas de educación preventiva, y saneamiento ambiental, prioritariamente a las comunidades ubicadas en zonas de riesgos.

  5. Financiar la elaboración y mantenimiento de un mapa de amenazas del Distrito Especial de Bogotá, para la prevención de Emergencias y la coordinación de las mismas mediante un plan de atención.

  6. Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de Emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para apoyar las necesidades básicas que se presenten a los afectados por estas situaciones.

  7. Editar material didáctico de prevención y atención de Emergencias.

  8. Tomar las medidas necesarias para prevenir los desastres o para atenuar sus efectos, las cuales podrán consistir entre otras, el pólizas de seguros tomadas con compañías legalmente establecidas en el territorio colombiano y buscan mecanismos para cubrir total o parcialmente el costo de la primas.

PARAGRAFO.- La Junta Directiva del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, atenderá prioritariamente las sugerencias del COMITÉ ASESOR PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE EMERGENCIAS DE BOGOTA, y del COMITÉ OPERATIVO DISTRITAL DE EMERGENCIAS "CODE".

CAPITULO III

DIRECCION, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

ARTICULO NOVENO.- Las políticas generales sobre la Dirección y Administración del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial, "FOPAE", serán establecidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

La representación legal corresponde al Director Ejecutivo de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.E.

ARTICULO DECIMO.- JUNTA DIRECTIVA COMPOSICION

La Junta Directiva del Fondo estará integrada así:

  1. El Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Secretario de Gobierno del Distrito o su delegado.

  3. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

  4. El Director de la Oficina Nacional para la prevención y atención de Emergencias o su delegado.

  5. Tres representantes del Concejo de Bogotá y sus respectivos suplentes.

  6. El Director Ejecutivo de la Oficina coordinadora de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.E., quien actuará como Secretario de la Junta, con voz pero sin voto.

PARAGRAFO PRIMERO.- Podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, por invitación previa, con voz pero sin voto, los integrantes del comités asesor para la Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, o del Comité Operativo Distrital de Emergencias (CODE), además de los representantes de otras entidades públicas o privadas, o personas naturales que por su vinculación y conocimiento del tema de los desastres la junta juzgue conveniente invitar.

ARTICULO ONCE. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Además de las establecidas en el Art. 6º. Del Acuerdo 11 de 1987, son funciones de la Junta Directiva.

  1. Velar por el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo.

  2. Señalar las políticas generales de manejo e inversión de los recursos del Fondo, y velar por su seguridad, buen manejo y adecuado rendimiento.

  3. Aprobar la destinación de los recursos del Fondo y el orden de prioridades conforme al cual serán apropiados.

  4. Celebrar un contrato, o contratos de fiducia con una o varias entidades del Estatuto para el manejo de los recursos del Fondo.

  5. Autorizar la celebración de contratos relacionados con los objetivos del Fondo, de conformidad a lo dispuesto por las normas Distritales sobre contratación administrativa y en especial las consagradas en el presente Decreto.

  6. Aprobar la modificación al presupuesto de ingresos, gastos e inversiones.

  7. Absolver las consultas sobre las materias relacionadas con el objeto y objetivos del Fondo que le sean formuladas por la sociedad fiduciaria administradora de los recursos.

  8. Determinar las circunstancias en que recursos del Fondo puedan ser transferidos a título gratuito o no recuperable, según el objeto y objetivo de este.

ARTICULO DOCE.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), el primer miércoles de cada mes, en la Sala de Juntas de la Alcaldía Mayor.

Igualmente habrá reuniones extraordinarias, cuando el presidente o el secretario las convoquen.

ARTICULO TRECE: Constituirá Quórum la asistencia de cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los miembros presentes.

ARTICULO CATORCE: De cada sesión de la Junta Directiva se levantará un acta que deberá ser refrendada por el presidente y el secretario.

ARTICULO QUINCE: Los miembro de la Junta Directiva elegidos por el Concejo de Bogotá podrán renunciar a sus calidad de tales ante el Concejo, y la aceptación de su renuncia producirá su inmediata desvinculación de la Junta Directiva del Fondo.

ARTICULO DIECISEIS: Los miembros de la Junta Directiva podrán constituir comités cuya función principal será la presentación y análisis de las materias que deban ser del conocimiento de la Junta en pleno.

ARTICULO DIECISIETE: DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo de la oficina de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, Distrito Especial será el Representante Legal del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.E. y a su vez el Secretario General de la Junta Directiva del Fondo.

ARTÍCULO DIECIOCHO: Son funciones del Director Ejecutivo: además de las establecidas en el Art. 3º. Del Acuerdo 11 de 1987 las siguientes:

  1. Velar por el correcto funcionamiento del Fondo.

  2. Planear, organizar y dirigir las diversas actividades administrativas y financieras del Fondo, en cumplimiento a lo dispuesto en este estatuto.

  3. Presentar a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, y los planes y programas que considere convenientes.

  4. Presentar al Alcalde mayor y a la Junta Directiva el informe anual, y los demás informes que estos le soliciten.

  5. Ordenar a la compañía, o compañías fiduciarias administradoras de los recursos del Fondo la ejecución y aprobación de estos, de acuerdo con lo ordenado por la Junta Directiva.

  6. Solicitar mensualmente a las compañías fiduciarias un informe sobre el estado del Fondo, sus inversiones y la ejecución.

  7. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe sobre el estado del Fondo, adjuntando los respectivos soportes.

  8. Elaborar el programa de adquisiciones para cada vigencia fiscal, y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.

  9. Responder por el inventario de los bienes del Fondo.

  10. Autenticar las Actas, Resoluciones y demás.

  11. Las demás funciones que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

CAPITULO IV

ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA OFICINA DE PREVENCIÓN Y ATENCION DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ, D.E.

ARTICULO DIECINUEVE.- Crease el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.E.

ARTICULO VEINTE.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá. D.E. a los 26 días de Noviembre de 1990

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Bogotá

CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES

Secretario General