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Decreto 140 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2620 del 22 de abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 140 DE 2002

(Abril 22)

«Por el cual se modifica la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital en cumplimiento de la Ley 715 de 2001».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de

1993 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto No. 1042 del 14 de diciembre de 1998, se adopta el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos de la Secretaría de Educación Distrital.

Que la Ley 715 de 2001 en su Art. 109, dispuso que la administración y las plantas de los colegios Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño, Silveria Espinosa de Rendón y Departamental Integrado de Fontibón, deben ser transferidas del Departamento de Cundinamarca a Bogotá D.C., con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo y que, conforme a la disposición legal referida, resulta necesario suscribir un convenio ínter administrativo.

Que la Ley 715 de 2001, establece que el Distrito Capital debe financiar la prestación del servicio en los establecimientos educativos transferidos, con los recursos que se le asignen del Sistema General de Participaciones por población atendida.

Que el régimen de remuneración y las escalas salariales para la planta administrativa de que trata el presente Decreto, serán los mismos que se apliquen para la Administración Central Distrital, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 715 de 2001.

Que por oficio No. 1382 del 4 de Abril de 2002, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió el concepto técnico favorable para la modificación de la planta de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital.

Que mediante oficio No. 2002-EE12449 de marzo 22 de 2002, la Dirección Distrital de Presupuesto expidió la viabilidad presupuestal No. 360 para amparar la modificación a la planta global de cargos docentes y administrativos de la Secretaría de Educación Distrital.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la secretaría de Educación 8747 de 2001, Ver el Decreto Distrital 331 de 2008

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la planta global de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital los siguientes empleos:

Código

Grado

Número de Cargos

Denominación del Cargo

Técnico

401

01

2 (Dos)

Auxiliar Administrativo

550

07

1 (Uno)

Auxiliar

565

03

2 (Dos)

Auxiliar

565

01

13 (Trece)

Secretario

540

01

7 (Siete)

Ayudante

610

01

2 (Dos)

TOTAL CREACIÓN

27 CARGOS

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El régimen de remuneración y las escalas salariales para la planta administrativa de que trata el presente Decreto, serán los mismos que se apliquen para la Administración Central Distrital, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley 715 de 2001.

ARTÍCULO TERCERO: Facultar al Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación Distrital, para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios administrativos de los Colegios Departamentales Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño, Silveria Espinosa de Rendón y Departamental Integrado de Fontibón.

PARÁGRAFO: La incorporación de los funcionarios a la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital, se entenderá efectuada sin solución de continuidad.

ARTÍCULO CUARTO: Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Educación Distrital.

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) día del mes de abril de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

Secretaria de Educación Distrital

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda Distrital

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital