RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 68 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 068 DE 2012

(Julio 12)

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

De:

SECRETARIO GENERAL (E)

Asunto:

Comunicación - Notificación Electrónica Ley 1437 de 2011 - Requerimientos Técnicos, Tecnológicos y Procedimentales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura respecto a la reglamentación e implementación de la Notificación Judicial por Medios Electrónicos.

Nos permitimos informarles que en el proceso de adecuación tecnológica y administrativa adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 197, 199, 201, 203 y 205 de la Ley 1437 de 2011, relacionados con la implementación de las notificaciones judiciales por medios electrónicos, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por medio de la Dirección Jurídica Distrital ha solicitado a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, absolver los siguientes interrogantes de carácter técnico y administrativo:

"Pregunta: Actualmente se tiene consolidado el resultado de los estudios, las acciones administrativas, de reestructuración, infraestructura y especialmente, el diseño de los sistemas de información ordenados por el Código, necesarios para el desarrollo de medidas tales como la implementación de la notificación electrónica?

En caso afirmativo es necesario informar adecuadamente a las entidades públicas que cobija esta medida aspectos tales como los siguientes:

1. Plataforma tecnológica sobre la cual se instalará el sistema de notificaciones judiciales electrónicas.

2. Requerimientos mínimos tecnológicos para el adecuado acoplamiento y recepción de las informaciones y notificaciones provenientes de los despachos judiciales o la central de notificaciones de la Rama Judicial.

3. Si las notificaciones de que tratan los artículos 199, 201,203 y 205 de la Ley 1437 de 2011 se realizarán a través de una central de notificaciones de la rama judicial o en su defecto de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o cada despacho judicial, colegiado o singular, realizará independientemente las notificaciones electrónicas.

4. Cuáles son las medidas de seguridad y las autoridades, empresas o entidades de control informático que auditarán y certificarán la autenticidad de la información notificada, su envío, recepción y la legitimidad de la entidad emisora de la información (despacho judicial o centro de notificación).

5. Cuáles deben ser las características tecnológicas de los buzones electrónicos de que trata el artículo 197 de la citada Ley, tales como capacidad mínima, programas, funciones y tecnología sobre los cuales se desarrollará el contenido de los archivos y cuál es el medio de autenticación o protocolo que garantiza la seguridad de los mensajes enviados y recibidos por parte del ente judicial.

6. Si es posible remitir actuaciones judiciales por parte de las entidades públicas, tales como la presentación de escritos (contestación, alegatos, pruebas etc.) dirigidos a la dirección electrónica de la cual se produjo el acto de notificación de la demanda.

7. Cuáles serán las páginas o direcciones electrónicas por medio de las cuales se realizarán las notificaciones por "estados electrónicos" y como se podrá acceder a la consulta en línea de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. "

En virtud de lo anterior y en espera de la respuesta pertinente por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de implementar un sistema tecnológico idóneo que responda a la garantías de las formas procesales, el debido proceso y el derecho de defensa, les recordamos la actual vigencia y puesta en funcionamiento tanto del artículo 84 del Decreto 655 (Sic) de 2011 como de la Circular 105 del mismo año emitida por el presente Despacho, respecto a las Notificaciones de los actos admisorios de demandas y tutelas de las entidades pertenecientes al Sector Central y Descentralizado del Distrito Capital, en donde se estipula:

Ver art. 84, Decreto Distrital 654 de 2011.

"Artículo 84. Notificaciones de los autos admisorios de demandas y tutelas de los organismos y entidades de la Administración Distrital. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, recibir la notificación de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de los organismos del nivel central de la Administración Distrital y del Concejo de Bogotá, de acuerdo a lo estipulado en la Circular 105 de 2011 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Una vez efectuada la notificación se enviará por correo electrónico al jefe jurídico del organismo que deberá asumir la representación judicial se entenderá notificado a partir de este momento sin perjuicio de la radicación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB- y de la remisión de los documentos en medio físico dentro de las 48 horas siguientes para archivo en el expediente de los documentos originales remitidos por los despachos judiciales.

La notificación de las tutelas y acciones de cumplimiento contra los órganos de control y organismos de la Administración Central, se notificarán, conocerán y tramitarán en las respectivas sedes administrativas de estos entes. Las entidades del nivel descentralizado se notificarán en sus respectivas sedes administrativas.

En caso de que el funcionario judicial notificara en lugar diferente, se deberá alegar dentro de las excepciones del Distrito Capital, la indebida notificación de aquélla, para lo cual los organismos distritales coordinarán con la Subdirección Distrital de Defensa Judicial su argumentación, antes de presentarla ante los estrados judiciales.

Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mantener actualizado, mediante circular, el procedimiento operativo de las notificaciones de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de los organismos del nivel central de la Administración Distrital y del Concejo de Bogotá…"

En conclusión y con el ánimo de evitar confusiones, compete únicamente a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el implementar el sistema de un buzón electrónico exclusivo para recibir notificaciones judiciales de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de los organismos del nivel central de la Administración Distrital y del Concejo de Bogotá.

Cabe señalar que la notificación de las acciones judiciales (incluidas tutelas) de las entidades (institutos, entes autónomos, empresas, etc.) del Sector Descentralizado se continuará realizando en el domicilio de las entidad respectiva, por lo cual estas entidades deberán proveer las medidas y garantías, técnicas, administrativas y tecnológicas necesarias a fin de dar cumplimiento con la citada Ley.

Cualquier inquietud adicional que se genere sobre el tema, la Dirección Jurídica Distrital a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico atenderá lo pertinente.

Cordialmente,

JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GUERRERO

Proyectó: Álvaro Camilo Bernate Navarro

Revisó: Dr. Luís Eduardo Sandoval Isdith / Subdirector Distrital de Estúdios e Informática Jurídica

Dr. Jairo Augusto Macias Sierra / Asesor Secretaria General

Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández / Director Jurídico Distrital