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Acuerdo Local 001 de 2012 Junta Administradora Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
19/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4928 del 16 de Julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 01

ACUERDO LOCAL 1 DE 2012

(Junio 19)

"Por el cual se adopta la Conmemoración del Día de La Afrocolombianidad en la Localidad de Barrios Unidos"

La Junta Administradora Local de LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, las establecidas en los artículos 7, 8, 13 y 322 de la Constitución Nacional, la Ley 70 de 1993 en concordancia con la Ley 725 del 27 de diciembre de 2001 que declaró el 21 de mayo como el día nacional de la Afrocolombianidad, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 61,76 y 86 y el Acuerdo distrital 175 de 2005 y el Decreto 151 de 2008. Y:

CONSIDERANDO:

La Constitución Nacional en sus artículos: Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

Económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 322 inciso 3º: "A las Autoridades Locales les corresponderá la gestión de los asuntos propios de su territorio.".

El Decreto Ley 1421 en su Artículo 61 estableció "... A las Autoridades Locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio...".

Articulo 76 "Pueden presentar proyectos de Acuerdo Local los Ediles, el correspondiente Alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad..."

Artículo 86. Atribuciones de los Alcaldes locales: Corresponde a los Alcaldes Locales:

3º. "Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales."

Que de conformidad a lo establecido en la Ley 725 de 2001 y el Acuerdo 175 de 2005 cada 21 de mayo se conmemora el día de la Afrocolombianidad en todo el territorio de Bogotá y sus localidades, que busca acciones afirmativas que se materialicen y que en particular con las comunidades afro se trascienda la retórica".

Que mediante Acuerdo 175 de septiembre 28 de 2005 el Concejo de Bogotá definió la política para la población afrodescendiente residente en Bogotá o el conjunto de acciones dirigidas a promover de manera efectiva y eficaz el desarrollo integral de esta población, a fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad, y reconocer los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrático. Así mismo, contempló la necesidad de implementar acciones afirmativas para la población afrodescendiente y estimular la participación de esta población en la toma de decisiones, la formulación y la ejecución de los programas y proyectos, tanto a nivel distrital como a nivel local, orientados a superar la exclusión económica, social, política y cultural existente en el Distrito Capital para esta población.

Uno de los fundamentos de las políticas públicas del Distrito consiste en acoger el principio de acción positiva para promover de manera efectiva los derechos de las comunidades Afrodescendientes residentes en Bogotá, en tal sentido quedó expreso en el Plan de Desarrollo de Bogotá 2008 – 2012 "Bogotá Positiva" en el programa "Bogotá respeta la diferencia".

Que dentro de los objetivos y propósitos de la división territorial del Distrito Capital en localidades, contemplados dentro del Estatuto Orgánico de Bogotá se busca garantizar que la comunidad o comunidades que residan en las localidades se organicen, se expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. A través de esta iniciativa se apunta al establecimiento de acciones afirmativas que permitan garantizar la igualdad de oportunidades para la población afro descendiente y proteger el patrimonio cultural que entraña su historia y su presencia en la vida de nuestra localidad.

El principio de identidad cultural establecido mediante Acuerdo Distrital 175 de 2005 consiste en promover el respeto a la identidad cultural de la población afrodescendiente y sopesar su desarrollo.

Que mediante Decreto 151 de mayo 21 de 2008 el Alcalde mayor de Bogotá adoptó los lineamientos de política pública distrital y el plan de acciones afirmativas para el reconocimiento a la diversidad cultural y garantía a los derechos de los Afrodescendientes.

Que en mérito de lo expuesto la Junta Administradora Local:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese en la Localidad de Barrios Unidos la Conmemoración del Día de la Afrocolombianidad, Como forma de visibilización, equidad, integración, reconocimiento, valoración y divulgación de los derechos étnicos y culturales de los afrocolombianos.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Alcaldía Local de Barrios Unidos, adoptará las acciones necesarias para la conmemoración del día de la Afrocolombianidad, atendiendo a los lineamientos contemplados en la Ley 725 de 2001, el Acuerdo Distrital 175, el Decreto 151 de 2008 y las demás directrices que en esta materia imparta la administración distrital.

ARTÍCULO TERCERO. En el marco de las acciones de qué trata el presente Acuerdo, El Alcalde Local y la Junta Administradora Local gestionarán el desarrollo de foros temáticos, conferencias, audiencias, encuentros culturales y demás actividades que faciliten la interacción de la población negra afro descendiente con el resto de la población de la localidad.

PARÁGRAFO. Todas las actividades que se programen por parte del gobierno local en el marco del día de la Afrocolombianidad, deberá involucrar a las organizaciones y personas afros o que se reconozcan como tal en la localidad de manera directa e indirecta. Promoverá la participación de la comunidad, incluyendo a los colegios y gestionara la presencia de las autoridades del orden nacional, distrital y local, y las privadas que quieran vincularse atendiendo a la convocatoria.

ARTÍCULO CUARTO. Con los propósitos de organización y participación en el diseño y ejecución de las actividades inherentes a la conmemoración del día de la Afrocolombianidad, la Alcaldía Local convocará un comité organizador conformado así:

- El Alcalde Local o su delegado.

- Tres representantes de las organizaciones afro asentadas en la localidad.

- Un representante del Consejo local de cultura.

- El Comandante de policía de la localidad o su delegado.

- Un representante de la Junta Administradora Local.

- Los demás que se consideren importantes para el desarrollo del Acuerdo local.

PARÁGRAFO 1. El comité organizador debe ser convocado dentro de los primeros quince (15) días de marzo de cada año a partir de la aprobación del presente Acuerdo Local.

PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local reglamentará lo pertinente al comité organizador y su funcionamiento.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS REMOLINA GÓMEZ

Presidente J.A.L.

NUBIA ESTHER COTRINA

Vicepresidenta J. A. L.

CARLOS JAVIER CASTILLO

Secretario J.A.L.

El presente Acuerdo es sancionado a los 11 días del mes de julio del año 2012.

IVÁN ERNESTO ROJAS GUZMÁN

Alcalde Local de Barrios Unidos

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4928 de julio 16 de 2012.