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Acuerdo Local 002 de 2012 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
22/06/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4931 del 23 de Julio de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 2 DE 2012

(Junio 22)

Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 002 de 2020.

"Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal como órgano para aplicar y velar por el cumplimiento del deber constitucional de proteger los animales en la localidad".

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE CHAPINERO

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76: Acuerdos Locales, y

CONSIDERANDO:

Que en algunos países de Europa ya formalmente se considera de una manera amplia y eficaz al animal como ser sensible con capacidad de sufrimiento, lo que da paso a la creación de plataformas públicas que se concentren en el tema.

Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, manifestó:

"…. si en el mismo Estado constitucional se consagra el deber de protección a los animales vía la protección de los recursos naturales, el concepto de dignidad que se concreta en la interacción de las personas en una comunidad que se construye dentro de estos parámetros constitucionales no podrá ignorar las relaciones que surgen entre ellas y los animales.

El fundamento para esta vinculación radica en su capacidad de sentir. Es este aspecto la raíz del vínculo en la relación entre dignidad y protección a los animales: el hecho de que sean seres sintientes que pueden ser afectados por los actos de las personas."

Donde señala como un deber constitucional la protección a los animales al ser éstos seres con capacidad de sentir.

Que Colombia ha manifestado su intención política al adherir a la Declaración Universal de Bienestar Animal – DUBA – como uno de los objetivos del milenio, con lo que se deja un precedente importante.

Que el Estado colombiano, a través de sus congresistas, se encuentra actualizando las leyes de protección animal mediante el curso en Cámara de Representantes y Senado de los proyectos de Ley: Actualización de la Ley 84, que desde 1989 adoptó el Estatuto Nacional de Protección Animal; Prohibición de circos itinerantes con animales; y Penalización al maltrato animal, algunos con votaciones por unanimidad en plenaria.

Que en Colombia la protección de los animales está colmando espacios en las agendas públicas de las administraciones. Tal es el ejemplo de ciudades como Medellín y Pereira, en las que se han aprobado acuerdos distritales orientados a definir una política pública para la protección de la fauna y los animales, que considera a los animales como seres sintientes con derechos inalienables y que brinda resultados muy positivos de protección animal, y que así mismo destina recursos económicos importantes para estos temas, lo cual ha sido reconocido como ejemplo para América Latina.

Que actualmente Bogotá, mediante Acuerdo 84 del 2003, promueve talleres educativos para evitar el maltrato animal y otorgar deberes a los poseedores de los mismos. Que adicionalmente varios concejales animalistas están trabajando con empeño en la creación de una política pública que propenda por un marco de referencia para la idónea implementación del Plan de Desarrollo Distrital 2012-2015, que específicamente en su artículo 31:"Bogotá Humana ambientalmente sostenible", establece, en su proyecto tercero: "Bogotá Humana con la Fauna":

"(…) promover la protección de la fauna doméstica a través de la construcción e implementación de una política pública, que permita adecuar albergues para el manejo y protección de caninos, felinos y especies mayores, optimizar los procesos de salud pública, promover estrategias de educación y comunicación que integren acciones y estrategias que permitan dignificar la vida animal, fomentar nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes formados en una ética ambiental, y garantizar la protección y derecho al bienestar de los animales en el Distrito Capital".

Además de "Desarrollar programas de vacunación, adopción, identificación y esterilización masiva de caninos y felinos como estrategia de control de la sobrepoblación". Y considerar que "Se implementarán estos proyectos con la participación activa de las organizaciones sociales protectoras de animales".

Que "como acción encaminada a controlar las fuentes de sobrepoblación de animales y preservar la salud pública y el bienestar animal, se buscará la erradicación del comercio de animales en plazas de mercado y se regulará el comercio de animales en establecimientos, generando alternativas de emprendimiento para los comerciantes. Así mismo, se desarrollarán acciones de inspección, vigilancia y control para proteger los animales, y se optimizarán las instalaciones, recursos, equipamientos y procesos de rehabilitación y reintroducción de animales de fauna silvestre. Se desarrollarán programas especiales de protección y conservación de la fauna endémica. Se controlará la sobrepoblación de palomas mediante un sistema humanitario y se creará una brigada anti crueldad animal como unidad de rescate de animales".

Que es responsabilidad de la Junta Administradora Local de Chapinero fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad sensibilizando a los ciudadanos en el trato digno y ético que dichos seres merecen como seres sintientes que son.

ACUERDA

Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 002 de 2020.

<El texto nuevo es el siguiente>

ARTÍCULO 1. OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es modificar el Acuerdo Local 0022012 conforme al Acuerdo Distrital 524 de 2013 para la consolidación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Chapinero.

 

ARTÍCULO 2. PRESIDENCIA: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el Alcalde Local y/o su delegado bajo los lineamientos del presente Acuerdo Local.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Chapinero es un órgano de participación comunitaria, orientador de las políticas públicas de protección y bienestar animal en la localidad.

 

Es un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad que constituyen un tema de interés público, social, de salud y sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

 

Es la máxima instancia de participación en la localidad de Chapinero y se regirá bajo los siguientes lineamientos de carácter general.

 

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS: Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, en cumplimiento con la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, se plantean los siguientes principios:

 

a. Bienestar y Protección Animal: el trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

b. Integralidad de acciones para mejoramiento de condiciones de vida en los animales: la complementariedad de las acciones normativas, educativas, judiciales y todas aquellas que por competencia puedan desarrollar las entidades, autoridades políticas, administrativas y policiales de la ciudad, sin perjuicio del apoyo que pueda promover la ciudadanía en general, representada por las organizaciones, y colectivos defensores de animales.

 

c. RESPETO Y PREVENCIÓN: fundado en el reconocimiento del valor de la vida, y la convicción del ser humano hacia los derechos que tienen los animales para recibir atención y manejo adecuado desde los roles naturales y de convivencia de bienestar en el D.C; garantizando el cumplimiento de la constitución, leyes, decretos y demás normas regionales y locales expedidos sobre la materia.

 

d. EDUCACIÓN Y RESPONSABILIDAD: la gestión administrativa de las entidades en el Distrito, propenderá por dar a conocer y aplicar los criterios, planes, programas y acciones que eviten situaciones de riesgo para la comunidad y la fauna; fundamentada en el reconocimiento de la capacidad de todos los actores para asumir tareas que promuevan el bienestar, la protección, y el compromiso de responder a las consecuencias generadas de las acciones u omisiones que atenten contra la vida de los animales.

 

e. Solidaridad y Sostenibilidad Ambiental: cimentada en la importancia de forjar sentido de humanismo por parte de los diferentes actores y sectores de la sociedad civil en el cumplimiento de la legislación, políticas y principios, relacionados con la convivencia y cuidado de los animales en el D.C.

 

f. Respeto a la fauna silvestre y ecosistemas: generar una cultura de respeto, convivencia y buen trato en el D.C, a partir del cambio en la relación entre animales humanos y la fauna silvestre y los ecosistemas promovida desde la participación y la movilización social.

 

g. Cultura del buen trato: fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los animales en la localidad de Chapinero y la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y autónomos.

 

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

 

Representantes Institucionales: Estará conformado por (9) nueve representantes Institucionales (Con voz y voto):

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

 

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA).

 

4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

5. Un (1) delegado del Hospital de la Subred Norte.

 

6. Un (1) delegado Dirección Local de Educación (DILE).

 

7. Un (1) delegado de la Policía Ambiental o Metropolitana.

 

8. Un (1) delegado de Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia (SSCJ).

 

9. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL).

 

Representantes No Institucionales: Estará conformado por catorce (14) representantes no Institucionales (Con voz y voto)

 

1. Un (1) delegado o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

2. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen por la protección y bienestar de equinos en la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

3. Un (1) miembro de la comunidad o representante de organizaciones, fundaciones, colectivos y grupos que trabajen con animales de granja en la zona rural de la localidad de Chapinero con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad.

 

4. Seis (6) miembros de la comunidad que tengan la intención de trabajar por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Chapinero, uno (1) por UPZ y UPR.

 

5. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

6. Un (1) delegado o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

 

7. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación -CPL

 

8. Un (1) delegado Asociación de Juntas de Acción Comunal de Chapinero (ASOJUNTAS)

 

9. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad de Chapinero (CLPH).

 

PARÁGRAFO 1: La elección de los delegados y delegadas de estos consejeros deberán regirse por los principios democráticos mediante procedimiento que reglamentará la Alcaldía Local.

 

PARÁGRAFO 2. Un delegado de la empresa prestadora del servicio de aseo podrá tener permanencia constante con voz más no con voto.

 

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Técnica podrá invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no voto.

 

PARÁGRAFO 4. La Alcaldía Local tendrá treinta (30) días calendario a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para su elección democrática.

 

PARÁGRAFO 5. Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

 

PARÁGRAFO 6. El Consejo podrá decidir la vinculación o eliminación de miembros manteniendo siempre número impar, según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones, sin modificar el presente acuerdo. Teniendo en cuento criterios técnicos de la importancia de la participación y necesidades de la instancia.

 

PARÁGRAFO 7. El Consejo tendrá un periodo de (4) cuatro años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales.

 

PARÁGRAFO 8. El Consejo de Protección y Bienestar de la localidad de Chapinero se dará su propio reglamento el cual podrá agregar o eliminar miembros, dentro de lo permitido en la ley y que se considere totalmente necesario para el buen funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 6. PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y apoyado en las instituciones. Se surtirá en un plazo no mayor a un (1) mes a partir de la creación del presente Acuerdo Local.

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes de la comunidad serán elegidos para un periodo de (4) años a partir de su elección, en correspondencia con el periodo constitucional de elecciones regionales.

 

PARÁGRAFO 2. Las elecciones se pueden realizar de manera presencial o virtual, en acuerdo con la resolución o decreto que las reglamente.

 

ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE DELEGADOS NO INSTITUCIONALES:

 

Para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos y adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:

 

- Los y las aspirantes deberán tener domicilio o residencia en la localidad o tener una actividad local no menor a un año en Chapinero.

 

- Carta de presentación explicando las razones por las cuales quiere hacer parte del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, donde se establezca claramente cuál sería su compromiso, sus expectativas y una propuesta para trabajar en el Consejo.

 

PARÁGRAFO 1 Quienes quieran ser parte del Consejo deben demostrar su deseo por trabajar los temas de Protección y Bienestar Animal siendo este el objeto de la instancia.

 

ARTÍCULO 8. SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así lo requiera, convocado por el Alcalde Local o por el 20% de sus miembros.

 

PARÁGRAFO 1. CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA: la convocatoria deberá efectuarse con antelación no menor a (8) días calendario de la fecha de reunión, a excepción de las sesiones extraordinarias que no tendrá convocatoria previa.

 

PARÁGRAFO 2. SESIONES QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA

 

a) El Consejo Local podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran, en donde deberán estar mínimo el cincuenta (50) % de miembros no institucionales. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas deberán ser votadas afirmativamente por (2/3) de los miembros que instalaron la sesión.

 

PARÁGRAFO 3. Validación de las decisiones. Las decisiones que se tomen sin quorum decisorio correspondiente se consideraran inexistentes y no producirá efecto jurídico alguno.

 

PARÁGRAFO 4. Quorum deliberatorio. En ningún caso se podrá sesionar ni deliberar con menos del 30% de sus miembros, de los cuales mínimo el 40% deberán ser miembros no institucionales.

 

PARÁGRAFO 5. Quorum decisorio. Se instalará válidamente con la presencia del 50% más uno de sus miembros de los cuales mínimo el cincuenta (50) % deberán ser miembros no institucionales.

 

Si a la hora señalada no hay quorum decisorio, el Consejo Local De Bienestar Y Protección Animal podrá esperar máximo 30 minutos y el quorum decisorio se podrá conformar con la presencia de no menos el treinta (30) % de sus miembros, de los cuales mínimo el veinte (20) % deberán ser miembros no institucionales.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.

 

- Transformar, en la localidad, la relación entre animales humanos y no humanos, hacia una cultura del buen trato y respeto por estos últimos, basada en su reconocimiento como seres sintientes y autónomos.

 

- Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienestar animal en la localidad de Chapinero.

 

- Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el conocimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los animales en la localidad de Chapinero.

 

- Difundir y promulgar acciones que sensibilicen, y estén encaminadas a la protección y bienestar de los animales en la localidad de Chapinero.

 

- Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

 

- Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

 

- Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

 

- Fomentar la cultura del buen trato animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la localidad, a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

 

- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y las políticas públicas.

 

- Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas, planes y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

 

- Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores, guardería o colegio de animales de compañía, cumplan los postulados de formación necesarios o establecidos por la ley.

 

- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

 

- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

- Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

 

- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

- Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

 

- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

 

- Generar estrategias virtuales para actualizar la instancia dentro de las nuevas dinámicas de comunicación y participación.

 

- Generar estrategias para la protección de fauna silvestre y sus ecosistemas teniendo en cuenta la reglamentación existente en el Distrito y vigilar el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre.

 

- Tener en cuenta la normativa vigente frente al tema de Protección y Bienestar Animal y encaminar planes, proyectos y demás funciones a la acción normativa.

 

- Generar estrategias frente a las problemáticas de abandono y la tenencia inadecuada de animales de compañía y los casos de crueldad animal.

 

- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

 

- Aunar esfuerzos para la gestión de la conmemoración del 4 de octubre día mundial de los animales.

 

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

 

El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaría técnica y un representante del Consejo Local de protección y bienestar animal ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.

 

La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) Local o su delegado (a). La secretaría técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

 

1. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

 

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

 

1. Comunicar y registrar la convocatoria a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asistencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

 

3. Elaborar las actas de las sesiones y conseguir aprobación de los miembros, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

 

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

 

FUNCIONES DEL REPRESENTANTE NO INSTITUCIONAL

 

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el territorio.

 

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

 

ARTÍCULO 11: CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE:

 

Se consideran los siguientes eventos.

 

- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quórum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas injustificadas o a cuatro (4) sesiones injustificadas ordinarias acumuladas en el año.

 

ARTÍCULO 12. INSTALACIÓN: La Alcaldía Local tendrá sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para instalar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.


PARÁGRAFO 1: La convocatoria a elecciones se deberá llevar a cabo a los treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y la instalación deberá hacerse en sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

El texto original era el siguiente:

CAPÍTULO 1 DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL ARTÍCULO 1. Créase el Consejo Consultivo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 2, de Chapinero, como un organismo de índole local, que promueve la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, el beneficio, el mejoramiento y el bienestar de la población animal y de sus poseedores. PARÁGRAFO 1. Entiéndase por poseedor al propietario, tenedor o poseedor de cualquier animal. PARÁGRAFO 2. Entiéndase que los animales hacen parte del concepto de fauna. CAPÍTULO 2 DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR ANIMAL ARTÍCULO 2. Definición. El Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal de Chapinero es un organismo de participación comunitaria y de control social, asesor de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad. Es la máxima autoridad consultora en temas de bienestar y protección animal de la localidad. ARTICULO 3. Integración del Consejo. El Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal estará integrado de la siguiente manera: A. Un (1) representante de ONG protectora de animales o un grupo colectivo de la Localidad con al menos (1) año de trabajo en la Localidad. B. Dos (2) líderes de la protección animal que resida o trabaje hace por lo menos (1) año en la localidad. C. Un (1) estudiante de colegio de la localidad. D. Un (1) estudiante de universidad de la localidad. E. Un (1) docente representante de las facultades de medicina veterinaria y ecología. F. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad. G. Un (1) representante de la Alcaldía Local o funcionario del PIGA. H. Un (1) delegado de la JAL de la Localidad. PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo descritos en los puntos A al F del presente artículo, serán elegidos en Asamblea de Conformación del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal. Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los seis (6) sectores descritos. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los seis (6) sectores. PARÁGRAFO 2: El Alcalde Local designará al representante de la Alcaldía Local descrito en el punto G del presente artículo. PARÁGRAFO 3: Serán invitadas permanentes al Consejo las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. Los representantes de estas ONG tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO 4: El Consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo. PARÁGRAFO 5: La participación de los integrantes del Consejo será ad honorem (sin pago alguno). PARÁGRAFO 6: Del periodo del consejo. El consejo tendrá el mismo periodo de los Ediles. Deberá ser convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo constitucional para que sea conformado. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el periodo 2012 – 2015, la conformación del consejo se realizará dentro de los 30 días posteriores a la sanción del presente acuerdo local. ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL. Coordinar las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal locales. También facilitará la participación, seguimiento y control de la gestión pública en relación con el tema, así como la deliberación ciudadana y el planteamiento de propuestas a los entes locales y distritales en relación con el tema. ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. a) Asesorar en temas relacionados con la aplicación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección y el bienestar animal, así como hacer propuestas para el mejoramiento de su implementación a diferentes entidades de los órdenes local, distrital o nacional. b) Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de los animales en el nivel local, distrital y nacional, en pro de protección y bienestar reales para los animales de la localidad o que tengan influencia en ella, para los casos de aves, silvestres y fauna callejera. c) Promover la participación y socialización activa y eficaz de los habitantes de Chapinero en la protección de los animales y en la formulación, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo y proyectos de inversión de la localidad relacionados con el tema. d) Incidir en la gestión y territorialización de la inversión de las entidades que cuya política beneficien a los animales. e) Incidir en la formulación, evolución y seguimientos de los planes de desarrollo y proyectos de inversión local para la protección y el bienestar de los animales. f) Institucionalizar el 4 de octubre como el día mundial de los animales. g) Institucionalizar el 27 de Julio como el día del perro callejero. CAPÍTULO 3 DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO LOCAL PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE CHAPINERO. ARTÍCULO 6. FUNCIONES. a) Expedir su propio reglamento. b) Definir su estructura organizacional y su cronograma de trabajo. c) Documentarse y diagnosticar la situación actual de los animales en la localidad. d) Promover actividades permanentes de respeto por la vida de los animales en pro de un trato ético, moral hacia los seres sintientes. e) Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales. f) Diseñar estrategias y/o lineamientos de capacitación orientados a que los ciudadanos de Chapinero conozcan sus deberes y los mecanismos de participación y control a la gestión de los programas relacionados con el bienestar animal. g) Consolidar una red de organizaciones que tengan un interés en el bienestar animal en Chapinero. h) Fomentar la participación de la comunidad en la localidad mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección a los animales. i) Informar a los organismos de control sobre la eficiencia y eficacia de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad. j) Las demás que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad. CAPÍTULO 4 DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA Y NORMAS. El Consejo podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga. El Consejo se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes en horario convenido para tal fin y deberá llevar actas al día que resuman las actividades y compromisos. El Consejo será autónomo y podrá ser convocado por la administración local para actividades específicas en relación con las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar para los animales.

ARTÍCULO 8. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contraria.

Ver Acuerdo Local 002 de 2020. Junta Administradora Local de Chapinero.

El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria el día 22 de junio de 2012.

Autor de la Iniciativa: Edil Alfredo Althviz Ramírez

Ponentes de Proyecto: Edilesa Laura Lattanzio Collins

Edil Víctor Ernesto Freydell

Edilesa Juliana Márquez Pérez

Edilesa Claudia Marcela

Clavijo Pinzón

CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN

Presidenta

Junta Administradora Local

MAYERLI BETANCUR RICO

Secretaria (E)

Junta Administradora Local

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los trece (13) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

MAURICIO JARAMILLO CABRERA

Alcalde Local de Chapinero

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4931 de julio 23 de 2012.