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Resolución 7036 de 2012 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
31/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48509 de agosto 1¿ de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007036 DE 2012

(Julio 31)

Derogada por el art. 79, Resolución Min Tranporte 332 de 2017

por la cual se definen las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 3° numeral 1, literal c) y 5° de la Ley 105 de 1993, 66 de la Ley 336 de 1996, 5° del Decreto 2085 de 2008 y los artículos 2° numeral 2.4 y 6° numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido por el numeral 1, literal c) del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, uno de los principios del Transporte Público es el acceso al transporte, el cual implica que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que el documento Conpes 3489 del 1° de octubre de 2007, recomendó la adopción de políticas encaminadas a regular transitoriamente el ingreso de equipos de transporte de carga, así mismo el diseño e implementación de un programa de reposición, teniendo como principios, entre otros, un esquema temporal de incentivos para la promoción de la renovación y reposición del parque automotor de carga y la protección del medio ambiente y del uso eficiente de combustibles.

Que mediante el Decreto 2085 de 2008, se reglamentó el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, adoptando medidas para el ingreso de vehículos, con Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante los mecanismos de reposición por desintegración física total.

Que el artículo 9° del Decreto 2085 de 2008, estableció que el Ministerio de Transporte diseñará un programa de financiamiento denominado "Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga", con el objeto de promover la modernización del parque automotor.

Que el Decreto 2085 de 2008 fue modificado por los Decretos 4372 de 2008, 2450 de 2008, 4654 de 2008 y 1131 de 2009.

Que el artículo 1° del Decreto 4372 de 2008, que modificó el parágrafo del artículo 4° del Decreto 2450 de 2008, determinó que los recursos recibidos por concepto de las cauciones que sean exigibles se destinarán al "Programa de promoción para la reposición y renovación del parque automotor de carga nacional", de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y las demás normas que regulan la materia.

Que mediante Decreto 1131 de 2009, se modificó el artículo 1° de los Decretos 2085 de 2008 y el 7° del 2450 de 2008 y determinó en el parágrafo del artículo 1° que el Ministerio de Transporte establecerá las condiciones especiales para el registro inicial de vehículos clase volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos y blindados para el transporte de valores.

Que a través de la Resolución 3253 de 2008, modificada por la 4776 de 2009, el Ministerio de Transporte estableció las condiciones y procedimientos para el Registro Inicial de Vehículos al Servicio Público y Particular de Transporte Terrestre Automotor de Carga por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esta modalidad.

Que mediante Resolución 4160 de 2008, el Ministerio de Transporte definió las condiciones y el procedimiento de postulación para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público, destinado al transporte terrestre automotor de carga.

Que con Resolución 5259 de 2008 modificada con la Resolución 1886 de 2009, el Ministerio de Transporte estableció las condiciones y requisitos que se deben cumplir para el proceso de desintegración física total y la expedición del certificado correspondiente al parque automotor de servicio público terrestre automotor de carga, para los vehículos objeto de Postulación, según Resolución 4160 de 2008.

Que mediante Resolución 497 de 2009, modificada por las Resoluciones 1056, 2614 y 4188 de 2009, y 238 de 2010, el Ministerio de Transporte definió las condiciones y el procedimiento de postulación para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos, con fines de reposición.

Que el Decreto 019 de 2012 dictó normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, estableciendo en sus artículos 4°, 5° y 6°:

"Artículo 4°. Celeridad en las actuaciones administrativas. Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible".

"Artículo 5°. Economía en las actuaciones administrativas. Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal, sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas".

"Artículo 6°. Simplicidad de los trámites. Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Las autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares".

Que se hace necesario establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos para que sus propietarios accedan al reconocimiento económico por desintegración y para el registro de vehículos de carga por reposición y caución y simplificar el procedimiento que deben seguir las entidades que participan en dichos procesos.

Que se hace necesario que el sistema RUNT registre, valide y apruebe el cumplimiento de las condiciones de los vehículos sujetos al reconocimiento económico y a la reposición, la información de los actores que interactúan en los procesos y las actividades de los diferentes procedimientos.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

TÍTULO I

RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL

CAPÍTULO I

Condiciones para acceder al reconocimiento económico y proceso de postulación

Artículo 1°. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga, son:

1. Condiciones del vehículo

1.1. Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

1.2. Estar activo en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, condición que se acreditará con la verificación de la existencia del amparo dado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un periodo no inferior a trescientos sesenta (360) días hábiles durante los últimos seis (6) años, circunstancia que validará directamente el RUNT a través de la información reportada por las compañías de seguros.

1.3. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

1.4. Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos, condición que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la información de PBV la validación se realizará de forma automática con el Registro Nacional de Carga, previamente cargado al RUNT.

1.5. No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

1.6. Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

1.7. Contar con una antigüedad igual o superior a veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación.

2. Procedimiento

2.1. Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos de carga dispuesta en la página de internet http://www. runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la postulación.

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al Organismo de Tránsito correspondiente, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Vencido el término sin que se realice la migración, el propietario remitirá copia de la solicitud al Ministerio de Transporte para que se requiera al Organismo de Tránsito, a través de correo electrónico.

2.2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de postulación para reconocimiento económico, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

2.3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 1° de la presente resolución y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente el sistema radicará la solicitud de postulación e informará la aceptación por correo electrónico al propietario.

Si la información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de postulación.

2.4. Llamado del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información del vehículo y constatada la existencia de la disponibilidad presupuestal, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en el proceso de postulación. Recibida la comunicación el propietario deberá dentro los términos que en la misma se establezcan, proceder según lo descrito en los Capítulos II y III del presente título.

Artículo 2°. Las postulaciones de vehículos se harán en cualquier fecha y estará sujeta a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico. Las postulaciones aceptadas y radicadas se resolverán en orden cronológico.

El propietario podrá postular y obtener reconocimiento económico por desintegración física total máximo de tres (3) vehículos, independientemente que el reconocimiento económico se acompañe de reposición o no. Para estos efectos se tendrán en cuenta los reconocimientos económicos realizados desde el 6 de octubre de 2008, fecha en que entró en vigencia la Resolución 4160 de 2008.

Parágrafo. En aquellos casos en los cuales no se pueda verificar el peso bruto vehicular a través del RUNT y/o del Registro Nacional de Carga, la Dirección de Transporte y Tránsito establecerá un procedimiento para definirlo.

CAPÍTULO II

Desintegración física total

Artículo 3°. Revisión del vehículo por la Dijín. El propietario deberá someter el vehículo a revisión técnica de la Dijín para que constate los guarismos de identificación de motor, serie y chasis, teniendo como único soporte el certificado de tradición. La Dijín deberá corroborar la información que contiene el certificado a través del sistema RUNT.

Si no se constatan inconsistencias en la revisión técnica del vehículo y la información del certificado de tradición es consistente, la Dijín deberá expedir certificación. La certificación deberá registrarla el mismo día en el sistema RUNT. Si constata inconsistencias emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. Copia del Certificado y del dictamen expedido, será entregada al propietario del automotor.

Parágrafo. Los dictámenes técnicos emitidos por la Dijín, podrán por solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión. El propietario del automotor, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la revisión y con la solicitud, presentar vía correo electrónico ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinente, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión.

Artículo 4°. Entrega de documentos del vehículo automotor a la entidad desintegradora. Al momento de la entrega del automotor el propietario del vehículo entregará a la Entidad Desintegradora los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la Desintegración Física Total.

3. Placas del vehículo automotor a desintegrar.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la entidad desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo.

Artículo 5°. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora. En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Ministerio de Transporte y el propietario del automotor o su representante. El representante del Ministerio de Transporte verificará que el vehículo fue llamado de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 1° de la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (Motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora, corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín.

La entidad desintegradora llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta que para cada uno de ellos genere, las cuales deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, donde se indicará que el representante del Ministerio de Transporte verificó que el vehículo llegó por sus propios medios, con los citados componentes mecánicos y estructurales y que los guarismos de identificación corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, quedando el vehículo depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

En caso que el vehículo no llegue por sus propios medios, sin los componentes mecánicos mínimos señalados en el presente artículo o no sean consistentes sus guarismos con los que reposan en los documentos presentados, el representante del Ministerio de Transporte levantará un acta detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el automotor.

Parágrafo. En todos los casos, del acta se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.

Artículo 6°. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.

Artículo 7°. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

CAPÍTULO III

Cancelación de matrícula y reconocimiento económico

Artículo 8°. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 4775 de 2009 o la que la modifique o sustituya.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reconocimiento económico. El Organismo de Tránsito reportará la cancelación de la matrícula al sistema RUNT a más tardar al día siguiente de la expedición del acto correspondiente.

Artículo 9°. Reconocimiento económico. Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total el propietario del vehículo solicitará por escrito al Ministerio de Transporte la expedición del acto administrativo de reconocimiento económico y el pago del incentivo, adjuntando la certificación bancaria, fotocopia de la cédula de ciudadanía y el formulario único de beneficiario debidamente diligenciado, el cual podrá ser descargado de la página web www.runt.com.co.

El Ministerio de Transporte o quien este delegue, previa la verificación en el Sistema RUNT que el vehículo fue desintegrado y cancelada su matrícula, expedirá el acto administrativo de reconocimiento del ciento por ciento (100%), del valor del incentivo económico. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

Artículo 10. Montos de reconocimiento económico. Los montos del reconocimiento económico por desintegración física total de los vehículos de servicio público de transporte de carga y la consecuente cancelación de su matrícula son:

Configuración del Vehículo

Tipo de Vehículo

Valor del Reconocimiento Económico

3S

Tractocamión de Tres Ejes

$ 70.000.000,00

C2 > 10.500 kilogramos de Peso Bruto Vehicular

Camión Sencillo

$ 35.000.000,00

2S

Tractocamión de Dos Ejes

$ 50.000.000,00

C3

Camión Rígido de tres Ejes (Doble Troque)

$ 50.000.000,00

C4

Camión Rígido de Cuatro Ejes (Doble Troque)

$ 50.000.000,00

TÍTULO II

REPOSICIÓN VEHICULAR

CAPÍTULO I

Reposición por desintegración física total con reconocimiento económico para la promoción de la renovación del parque automotor de carga

Artículo 11. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el reconocimiento económico y reposición por desintegración física total de vehículos de servicio público destinados al transporte terrestre automotor de carga, son:

1. Condiciones del vehículo

1.1. Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

1.2. Estar activo en la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, condición que se acreditará con la verificación de la existencia del amparo dado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por un periodo no inferior a trescientos sesenta (360), días hábiles durante los últimos seis (6) años, circunstancia que validará directamente el RUNT a través de la información reportada por las compañías de seguros.

1.3. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

1.4. Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos, condición que se acreditará con la validación de la información del Registro Nacional Automotor del RUNT. En aquellos casos en que el registro no cuente con la información de PBV la validación se realizará de forma automática con el Registro Nacional de Carga, previamente cargado al RUNT.

1.5. No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

1.6. Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

1.7. Contar con una antigüedad igual o superior a veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de matrícula con relación a la fecha de postulación.

1.8. Haber pertenecido al propietario postulante durante los últimos dieciocho (18) meses.

2. Procedimiento

2.1. Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos de carga dispuesta en la página de internet http://www. runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la postulación.

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al Organismo de Tránsito correspondiente, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Vencido el término sin que se realice la migración, el propietario remitirá copia de la solicitud al Ministerio de Transporte para que se requiera al Organismo de Tránsito, a través de correo electrónico.

2.2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de postulación para reconocimiento económico, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

2.3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 11 de la presente resolución y si la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente el sistema radicará la solicitud de postulación e informará la aceptación por correo electrónico al propietario.

Si la información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de postulación.

2.4. Llamado del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información del vehículo y constatada la existencia de la disponibilidad presupuestal, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en el proceso de postulación. Recibida la comunicación el propietario deberá dentro los términos que en la misma se establezcan, proceder según lo descrito en los artículos siguientes.

Artículo 12. Las postulaciones de vehículos se harán en cualquier fecha y estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para el reconocimiento económico. Las postulaciones aceptadas y radicadas se resolverán en orden cronológico.

El propietario podrá postular y obtener reconocimiento económico por desintegración física total máximo de tres (3) vehículos, independientemente que el reconocimiento económico se acompañe de reposición o no. Para estos efectos se tendrán en cuenta los reconocimientos económicos realizados desde el 6 de octubre de 2008, fecha en que entró en vigencia la Resolución 4160 de 2008.

Parágrafo. En aquellos casos en los cuales no se pueda verificar el peso bruto vehicular a través del RUNT y/o del Registro Nacional de Carga, la Dirección de Transporte y Tránsito establecerá un procedimiento para definirlo.

Artículo 13. Revisión del vehículo por la Dijín. El propietario deberá someter el vehículo a revisión técnica de la Dijín para que constate los guarismos de identificación de motor, serie y chasis, teniendo como único soporte el certificado de tradición. La Dijín deberá corroborar la información que contiene el certificado a través del sistema RUNT.

Si no se constatan inconsistencias en la revisión técnica del vehículo y la información del certificado de tradición es consistente, la Dijín deberá expedir certificación. La certificación deberá registrarla el mismo día en el sistema RUNT. Si constata inconsistencias emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. Copia del Certificado y del dictamen expedido, será entregada al propietario del automotor.

Parágrafo. Los dictámenes técnicos emitidos por la Dijín, podrán por solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión. El propietario del automotor, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la revisión y con la solicitud, presentar vía correo electrónico ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinente, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión.

Artículo 14. Entrega de documentos del vehículo automotor a la entidad desintegradora. Al momento de la entrega del automotor el propietario del vehículo entregará a la Entidad Desintegradora los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la Desintegración Física Total.

3. Placas del vehículo automotor a desintegrar.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la entidad desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo.

Artículo 15. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora. En la entrega del vehículo deberán estar presentes un representante de la entidad desintegradora, un representante del Ministerio de Transporte y el propietario del automotor o su representante. El representante del Ministerio de Transporte verificará que el vehículo fue llamado de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 11 de la presente resolución, que el mismo llegó por sus propios medios y con sus componentes mecánicos y estructurales completos (Motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora, corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín.

La entidad desintegradora llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta que para cada uno de ellos genere, las cuales deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen, donde se indicará que el representante del Ministerio de Transporte verificó que el vehículo llegó por sus propios medios, con los citados componentes mecánicos y estructurales y que los guarismos de identificación corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, quedando el vehículo depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

En caso que el vehículo no llegue por sus propios medios, sin los componentes mecánicos mínimos señalados en el presente artículo o no sean consistentes sus guarismos con los que reposan en los documentos presentados, el representante del Ministerio de Transporte levantará un acta detallada de lo sucedido y la entidad desintegradora se abstendrá de recibir el automotor.

Parágrafo. En todos los casos del acta se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.

Artículo 16. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.

Artículo 17. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Artículo 18. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 4775 de 2009, o la que la modifique o sustituya.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario con fines de reposición y reconocimiento económico. El Organismo de Tránsito reportará la cancelación de la matrícula al sistema RUNT a más tardar al día siguiente de la expedición del acto correspondiente.

Artículo 19. Montos de reconocimiento económico. Los montos del reconocimiento económico por desintegración física total y con reposición, serán destinados exclusivamente a parte de pago del vehículo nuevo que ingresa, para lo cual el Ministerio de Transporte girará directamente a la cuenta del concesionario o vendedor del vehículo nuevo, el valor del reconocimiento económico de conformidad con la siguiente tabla.

Configuración del Vehículo

Tipo de Vehículo

Valor del Reconocimiento Económico

3S

Tractocamión de Tres Ejes

$ 35.000.000,00

C2 > 10.500 kilogramos de Peso Bruto Vehicular

Camión Sencillo

$ 17.500.000,00

2S

Tractocamión de Dos Ejes

$ 25.000.000,00

C3

Camión Rígido de Tres Ejes (Doble Troque)

$ 25.000.000,00

C4

Camión Rígido de Cuatro Ejes (Doble Troque)

$ 25.000.000,00

Artículo 20. Autorización de matrícula del vehículo nuevo y reconocimiento económico. Para la autorización del registro inicial del vehículo nuevo y el reconocimiento económico, el interesado deberá presentar solicitud al Ministerio de Transporte, indicando:

• Placa del vehículo desintegrado cuya matrícula fue cancelada por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico.

• Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

• Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

• Concesionario o vendedor del vehículo nuevo, a quien se realizará el depósito del reconocimiento económico.

A la solicitud, igualmente deberá adjuntarse los siguientes documentos:

• Copia de la factura de venta del vehículo nuevo expedida por el concesionario o vendedor.

• Certificado de Existencia y Representación Legal del Concesionario o vendedor autorizado.

• Certificación bancaria del concesionario o vendedor autorizado no superior a 30 días hábiles de expedición.

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal del concesionario o vendedor autorizado.

• Formulario único del beneficiario debidamente diligenciado, el cual podrá ser descargado de la página web www.runt.com.co.

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total, que tiene matrícula cancelada y que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema RUNT por los importadores y ensambladores.

Verificados los documentos y hechas las validaciones el Ministerio de Transporte expedirá y registrará en el RUNT la autorización del registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 1°. La autorización de registro inicial es intransferible. El vehículo nuevo solo podrá ser matriculado como propiedad del postulante, salvo que la adquisición del vehículo se realice por leasing financiero, en cuyo caso el postulante deberá ser el locatario.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte o quien este delegue, simultáneamente con la expedición de la autorización de registro inicial del vehículo nuevo, expedirá el acto administrativo de reconocimiento del ciento por ciento (100%), del valor del incentivo económico para la promoción de la renovación del parque automotor, establecido en el artículo 19 de la presente resolución, a favor del propietario y ordenando su pago al concesionario o vendedor indicado por este. El pago se realizará al concesionario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, siempre y cuando exista disponibilidad en el Programa Anual de Caja.

CAPÍTULO II

Reposición por desintegración física total

Artículo 21. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición por desintegración física total de un vehículo de transporte terrestre de servicio público o particular de carga, son:

1. Condiciones del vehículo

1.1. Estar activo en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

1.2. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

1.3. No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

1.4. Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

1.5. Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos.

2. Procedimiento

2.1. Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo a reponer verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos de carga dispuesta en la página de internet http://www. runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la presentación.

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al Organismo de Tránsito correspondiente, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Vencido el término sin que se realice la migración, el propietario remitirá copia de la solicitud al Ministerio de Transporte para que se requiera al Organismo de Tránsito, a través de correo electrónico.

2.2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará, a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de presentación de vehículo para desintegración con fines de reposición, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

2.3. Validación de condiciones y consistencia de información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT validará la información registrada en el formulario de presentación de vehículo para desintegración con fines de reposición e informará al correo electrónico del propietario, si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 21 de la presente resolución y si la información registrada en la solicitud es consistente o no.

Si la información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de presentación.

2.4. Llamado del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información del vehículo, el Ministerio de Transporte, a través del sistema RUNT, así lo informará al propietario al correo electrónico registrado en la solicitud. Recibida la comunicación el propietario deberá dentro los términos que en la misma se establezcan, proceder según lo descrito en los artículos siguientes.

Parágrafo. En aquellos casos en los cuales no se pueda verificar el peso bruto vehicular a través del RUNT y/o del Registro Nacional de Carga, la Dirección de Transporte y Tránsito establecerá un procedimiento para definirlo.

Artículo 22. Revisión del vehículo por la Dijín. El propietario deberá someter el vehículo a revisión técnica de la Dijín para que constate los guarismos de identificación de motor, serie y chasis, teniendo como único soporte el certificado de tradición. La Dijín deberá corroborar la información que contiene el certificado a través del sistema RUNT.

Si no se constatan inconsistencias en la revisión técnica del vehículo y la información del certificado de tradición es consistente, la Dijín deberá expedir certificación. La certificación deberá registrarla el mismo día en el sistema RUNT. Si constata inconsistencias emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. Copia del Certificado y del dictamen expedido, será entregada al propietario del automotor.

Parágrafo. Los dictámenes técnicos emitidos por la Dijín, podrán por solicitud del propietario o del Ministerio de Transporte, ser explicados y aclarados cuando se requiera y sean fundamentales en la toma de decisión. El propietario del automotor, directamente o a través de apoderado, podrá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la revisión y con la solicitud, presentar vía correo electrónico ante el Ministerio de Transporte las apreciaciones y la documentación soporte que considere pertinente, las cuales se deberán evaluar al adoptar la decisión.

Artículo 23. Entrega de documentos del vehículo automotor a la entidad desintegradora. Al momento de la entrega del automotor el propietario del vehículo entregará a la Entidad Desintegradora los siguientes documentos:

1. Certificado expedido por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

2. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la Desintegración Física Total.

3. Placas del vehículo automotor a desintegrar.

Estos documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la entidad desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo.

Artículo 24. De la entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora. En la entrega del vehículo deberá estar presente un representante de la entidad desintegradora y el propietario del automotor o su representante. La entidad desintegradora verificará que el vehículo llegó con sus componentes mecánicos y estructurales completos (motor, caja de velocidades, transmisión, ejes, llantas, cabina, tanque de combustible y quinta rueda para los tractocamiones), y que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora, corresponden a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín.

La entidad desintegradora llevará registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega, de la persona que entrega el vehículo y de la desintegración de cada uno de los vehículos, los que deben reposar en la carpeta que para cada uno de ellos genere, las cuales deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen en la misma, donde se indicará que la entidad desintegradora verificó que efectivamente el vehículo llegó por sus propios medios, con los citados componentes mecánicos y estructurales, y que los guarismos de identificación corresponden a los consignados en la solicitud realizada por el propietario y a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín, quedando el vehículo depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

En caso de que el vehículo no llegue por sus propios medios, sin los componentes mecánicos mínimos señalados en el presente artículo o no sean consistentes sus guarismos con los que reposan en los documentos presentados, la entidad desintegradora levantará un acta detallada de lo sucedido y se abstendrá de recibir el automotor.

Parágrafo. En todos los casos del acta se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.

Artículo 25. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.

Artículo 26. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Artículo 27. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 4775 de 2009 o la que la modifique o sustituya.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza por solicitud del propietario con fines de reposición. El Organismo de Tránsito reportará la cancelación de la matrícula al sistema RUNT a más tardar al día siguiente de la expedición del acto correspondiente.

Artículo 28. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la autorización de registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada, el interesado deberá enviar la solicitud al correo electrónico que la Dirección de Transporte y Tránsito determine, indicando:

1. La placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por desintegración.

2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total, que tiene matrícula cancelada y que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en la declaración de importación cargada al sistema RUNT por los importadores y ensambladores.

Verificados los documentos y hechas las validaciones el Ministerio de Transporte expedirá y registrará en el RUNT la autorización del registro inicial del vehículo nuevo a favor del propietario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Parágrafo. El titular de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo podrá ceder este derecho suscribiendo un contrato de cesión de derechos, firmado por el cedente y por el cesionario. El contrato de cesión deberá presentarse ante el Ministerio de Transporte adjunto a la solicitud del interesado para ser tenido en cuenta en la expedición de la autorización de registro inicial.

CAPÍTULO III

Reposición por compromiso de desintegración física total

Artículo 29. Requisitos para suscribir la caución. El registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga particular y público, de peso bruto vehicular de 10.500 kilogramos en adelante, podrá autorizarse cuando el solicitante constituya una caución, consistente en garantía bancaria o póliza de seguros a favor del Ministerio de Transporte, que garantice que el cumplimiento de la desintegración de un vehículo equivalente, se lleve a cabo en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la expedición.

El interesado en obtener la autorización para el registro de un vehículo con caución, deberá presentar al Ministerio de Transporte, los siguientes documentos:

a) Solicitud indicando:

• Objeto de la solicitud.

• Tipo, número de documento de identificación y nombre del solicitante.

• Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

b) Caución original debidamente firmada por el tomador o afianzado, el asegurador o la entidad financiera; las condiciones generales de la póliza o garantía bancaria, según sea el caso y las modificatorias si las hubiere.

La caución deberá indicar:

• El tomador y/o afianzado: Debe ser la persona natural o jurídica a nombre de la cual se autorizará el registro inicial del vehículo.

• El asegurado o beneficiario: Es el Ministerio de Transporte.

• Vigencia de la caución: Será por un término de tres (3) meses y tres (3) meses más para declarar la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía y su cobro, contados a partir de su expedición, con indicación de la fecha de iniciación y vencimiento.

• Valor asegurado: El monto asegurado en la Caución será:

- Para vehículos clase tractocamión de tres ejes 3S: Setenta millones de pesos (70.000.000,00) moneda corriente.

- Para camiones rígidos (doble troques) de tres (3) o cuatro (4) ejes y tractocamión de dos ejes 2S (minimulas): Cincuenta millones de pesos ($50.000.000,00) moneda corriente.

- Para vehículos rígidos de dos ejes con peso bruto vehículo superior a 10.500 kilogramos: Treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000,00) moneda corriente.

• El objeto: "Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales emanadas de los Decretos 2085, 2450 del 2008 y 1131 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya, sobre la desintegración física de vehículos de carga, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la caución".

• Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

• Firma: De aceptación de la caución suscrita por el tomador y por el representante legal de la compañía aseguradora o financiera legalmente autorizada.

c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal del solicitante, según el caso.

Parágrafo. Las entidades aseguradoras y financieras reportarán diariamente vía electrónica al RUNT el detalle de la información de las cauciones expedidas. Mientras no se cargue exitosamente en el sistema RUNT dicha información no se podrá emitir la correspondiente autorización por parte del Ministerio de Transporte.

Artículo 30. Autorización del registro por caución. La autorización de registro de un vehículo por caución, será expedida de manera electrónica a través del RUNT por el Ministerio de Transporte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y contendrá, la siguiente información:

• Nombre e identificación del tomador de la caución.

• Nombre e identificación de la entidad aseguradora o financiera, según el caso.

• Número de la póliza o garantía bancaria.

• Características técnicas del vehículo objeto de registro inicial: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha técnica de homologación y número de ejes, especificando si es articulado tractocamión 3S o 2S, rígido dobletroque o rígido de dos ejes.

Parágrafo. La autorización será comunicada por correo electrónico al solicitante y a la entidad aseguradora o financiera correspondiente.

Artículo 31. Proceso de verificación de cumplimiento de la obligación caucionada. El solicitante que haya demostrado el cumplimiento de la obligación caucionada, dentro del término de vigencia de la póliza o garantía bancaria, podrá solicitar la devolución de la caución, indicando el número de póliza o garantía bancaria, nombre e identificación de la entidad aseguradora y del tomador, la placa del vehículo desintegrado cuya matrícula fue cancelada y dirección del solicitante.

Verificado que los hechos concuerdan con los documentos expuestos por el solicitante, el Ministerio de Transporte devolverá la respectiva caución.

Artículo 32. Cobro de la póliza – aviso. Cumplida la vigencia de la póliza o garantía bancaria, sin que se haya cumplido la obligación caucionada, el Ministerio avisará al asegurador o entidad financiera sobre la ocurrencia del hecho.

Artículo 33. Declaratoria del siniestro o de la exigibilidad de la garantía bancaria. Transcurridos diez (10) días hábiles desde el envío del aviso de que trata el artículo anterior y sin haber recibido objeción, el Ministerio de Transporte procederá a declarar mediante acto administrativo motivado la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía bancaria, en el que además, informará al asegurador o la entidad financiera, el número de la cuenta y nombre de la entidad bancaria en la que deberá consignar el valor caucionado y el plazo establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio para el pago.

Artículo 34. Recaudo de la indemnización. Una vez el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, quede en firme, se remitirá copia, a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, que procederá a causar la indemnización en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), para que al momento de producirse el pago, se registre el recaudo correspondiente.

Artículo 35. Cobro coactivo. Transcurrido el término establecido en el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro o la exigibilidad de la garantía, sin que la compañía aseguradora o la entidad financiera haya demostrado el pago, se remitirá copia de la resolución a la Oficina Asesora de Jurídica - Grupo de Jurisdicción Coactiva, para efectuar el cobro coactivo.

CAPÍTULO IV

Reposición por destrucción total

Artículo 36. Excepcionalmente podrán ser objeto de reposición los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga de peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, que hayan sufrido destrucción total con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2008.

Se entenderá por destrucción total de un vehículo solamente los casos en que el chasis sufrió un daño tal que técnicamente es imposible la recuperación del vehículo, ya sea por haber sufrido accidente, por motín, sedición, asonada o incineración. En todos los casos deberá hacerse el respectivo reconocimiento físico del automotor.

Artículo 37. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular por destrucción total, son:

1. Condiciones del vehículo

1.1. Estar activo en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

1.2. Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

1.3. No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

1.4. Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

1.5. Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos.

2. Procedimiento

2.1. Revisión de consistencia de la información: El propietario del vehículo a reponer verificará la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos de carga dispuesta en la página de internet http://www. runt.com.co. Si de la verificación constata que hay diferencias entre la información de la Licencia de Tránsito y la registrada en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar previamente a la presentación.

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al Organismo de Tránsito correspondiente, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Vencido el término sin que se realice la migración, el propietario remitirá copia de la solicitud al Ministerio de Transporte para que se requiera al Organismo de Tránsito, a través de correo electrónico.

2.2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información el propietario diligenciará, a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de presentación de vehículo para desintegración con fines de reposición por destrucción total, siguiendo el instructivo establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. Al diligenciar el formulario deberá anexar por el sistema la certificación del accidente, motín, sedición, incineración o asonada, que causó la destrucción total del vehículo.

En el caso de accidente, el certificado corresponde al informe policial de accidente de tránsito elaborado por la autoridad de tránsito o de policía que conoció de los hechos.

La autoridad de tránsito o de policía que conoció del accidente de tránsito, dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, deberá registrarlo en el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT).

En los casos de motín, sedición, incineración o asonada, la certificación deberá ser expedida por el comandante de Distrito de la Policía Nacional de la jurisdicción de la ocurrencia de los hechos o del Ejército que opera en la zona. Esta certificación hará constar el lugar, fecha, hora, el motivo específico que causó el daño y las características del vehículo.

El comandante de Distrito de la Policía Nacional o del Ejército deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, las certificaciones de destrucción del vehículo por motín, sedición, incineración o asonada a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, quien las registrará en el sistema RUNT.

2.3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT verificará la información registrada en el formulario de presentación del vehículo para desintegración por destrucción total con fines de reposición e informará al correo electrónico del propietario si el vehículo cumple las condiciones establecidas en el numeral 1 del presente artículo y si la información registrada en la solicitud es consistente.

Si en el proceso de validación se evidencian diferencias entre la información registrada en la solicitud y la existente en el RUNT, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso, sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se evidencia la inexistencia en el RUNT de la certificación de los hechos o inconsistencias en la misma o se comprueba que el vehículo ya fue objeto de desintegración, se rechazará la solicitud y se comunicará el hecho al propietario a la dirección de correo electrónico por este registrada.

Artículo 38. Revisión del vehículo por la Dijín. El propietario del vehículo, una vez informado de la validación satisfactoria de la información del vehículo y corroborada la existencia y veracidad de la certificación de los hechos, deberá someter el vehículo a revisión técnica de la Dijín para constatar los guarismos de identificación de motor, serie y chasis y que los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de destrucción total, teniendo esta como único soporte el certificado de tradición. La información de las características del vehículo y del propietario que el certificado contiene deberá ser corroborada a través del sistema RUNT.

Si no se constatan inconsistencias en la revisión técnica del vehículo y la información del certificado de tradición es consistente, la Dijín deberá expedir certificación. La certificación deberá registrarla el mismo día en el sistema RUNT. Si constata inconsistencias emitirá el correspondiente dictamen técnico dejando constancia de estas y del procedimiento necesario para subsanarlas de ser procedente. Copia del Certificado y del dictamen expedido, será entregada al propietario del automotor.

Artículo 39. Entrega de documentos del vehículo. Al momento de la entrega del vehículo el propietario allegará a la entidad desintegradora los siguientes documentos:

1. Certificación de los hechos expedida por autoridad competente, de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 37 de la presente resolución.

2. Certificado de la revisión técnica expedida por la Dijín, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT.

3. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total.

4. Placas del vehículo automotor a desintegrar.

Los documentos deberán reposar en la carpeta que la entidad desintegradora genere para el archivo de los registros relacionados con el vehículo, con excepción de las placas, las cuales deberán ser destruidas por la entidad desintegradora, en el momento de la desintegración del vehículo.

Artículo 40. Entrega y recepción del vehículo automotor. Expedida la certificación por parte de la Dijín, el vehículo deberá ser presentado el mismo día ante la entidad desintegradora. En la entrega del vehículo deberá estar presente un representante de la entidad desintegradora y el propietario del automotor o su representante. La entidad desintegradora verificará que el vehículo llegó en un estado consistente con las condiciones relacionadas en las certificaciones de los hechos y en ella se detallarán las condiciones en las cuales se recibe el vehículo, quedando a partir de ese momento depositado en las instalaciones de la entidad desintegradora quien responderá por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total. Igualmente verificará que los guarismos de identificación del vehículo presentado a la desintegradora, corresponden a los consignados en la revisión técnica realizada por la Dijín.

La entidad desintegradora llevará por cada uno de los vehículos registros fotográficos y fílmicos de los procesos de entrega y de quien lo hace y de desintegración adelantados, debiendo estos reposar en la carpeta que para cada uno de ellos generen, las cuales deberán estar disponibles para las autoridades que en el ejercicio de sus competencias las requieran.

La entrega del vehículo se formalizará con un acta suscrita por quienes intervienen en la misma.

En caso de que el vehículo no llegue en un estado consistente con las condiciones relacionadas en las certificaciones de los hechos, como se señala en el presente artículo, la entidad desintegradora levantará un acta detallada de lo sucedido y se abstendrá de recibir el vehículo.

Parágrafo. En todos los casos del acta respectiva se dará copia al propietario del vehículo o su representante, al momento de su suscripción.

Artículo 41. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega de que trata el artículo anterior, se procederá por parte de la entidad desintegradora, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del vehículo hasta convertirlos en chatarra.

Artículo 42. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del vehículo y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente.

El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Artículo 43. Cancelación de la matrícula. Una vez surtido el trámite anterior, el propietario del vehículo procederá a solicitar la cancelación de la matrícula por desintegración física por destrucción total con fines de reposición ante el Organismo de Tránsito en el cual se encuentre matriculado el vehículo desintegrado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución 4775 de 2009 o la que la modifique o sustituya.

Presentada la solicitud, verificado el cumplimiento de los requisitos y validada por el sistema RUNT la existencia del certificado de desintegración física total del vehículo objeto de cancelación, el Organismo de Tránsito procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a realizar la cancelación de la matrícula, indicando que la misma se realiza a solicitud del propietario con fines de reposición. El Organismo de Tránsito reportará la cancelación de la matrícula al sistema RUNT a más tardar al día siguiente de la expedición del acto correspondiente.

Artículo 44. Autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la expedición de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo que sufrió destrucción total, una vez cancelada la matrícula, el interesado deberá presentar solicitud al Ministerio de Transporte, señalando:

1. Placa del vehículo que sufrió destrucción total, cuya matrícula fue cancelada.

2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

Con la información presentada el Ministerio deberá verificar a través del RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total, que el vehículo a reponer tiene su matrícula cancelada y que las características técnicas y de identificación del vehículo a registrar concuerdan con las consignadas en la declaración de importación cargadas al sistema RUNT por los importadores y ensambladores.

Verificados los documentos y hechas las validaciones el Ministerio de Transporte expedirá y registrará en el RUNT la autorización del registro inicial del vehículo nuevo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud.

Parágrafo. El titular de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo podrá ceder este derecho suscribiendo un contrato de cesión de derechos, firmado por el cedente y por el cesionario. El contrato de cesión deberá presentarse ante el Ministerio de Transporte adjunto a la solicitud del interesado para ser tenido en cuenta en la expedición de la autorización de registro inicial.

CAPÍTULO V

Reposición por hurto

Artículo 45. Condiciones y procedimiento. Las condiciones del vehículo y el procedimiento a seguir para el registro inicial por reposición de un vehículo de transporte terrestre de servicio público y particular por hurto, son:

1. Condiciones del vehículo:

1.1. Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

1.2. No corresponder a vehículo volqueta, mezcladoras (mixer), vehículos compactadores o recolectores de basura o vehículos blindados para transporte de valores, aun cuando los mismos, en su matrícula inicial, se hayan registrado como vehículos de carga y surtieran con posterioridad proceso de transformación por cambio de tipo de carrocería.

1.3. Que a partir del 1° de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de basura o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

1.4. Tener un Peso Bruto Vehicular superior a 10.500 kilogramos.

Artículo 46. Podrán ser objeto de reposición los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que hayan sido objeto de hurto cuyos hechos fueron ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2085 de 2008, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año, contado desde la fecha de la pérdida y no se hubiere encontrado el vehículo.

Si antes del primer año el vehículo hurtado es recuperado, no procede la reposición del mismo y se podrá solicitar su rematrícula, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Resolución 4775 de 2009 o en la norma que la modifique o sustituya. En este caso, se requerirá igualmente la autorización del Ministerio de Transporte la cual se expedirá y registrará en el sistema RUNT, una vez el propietario del vehículo presente ante el Ministerio el original de la orden de entrega definitiva del vehículo expedida por la autoridad competente y el original de la revisión técnica expedida por la Dijín.

En el caso de vehículos asegurados la transferencia de la propiedad del vehículo hurtado a la compañía de seguros, exigida para el pago de la respectiva indemnización, no traslada a esta los derechos para el ingreso por reposición, los cuales se conservarán en el titular del derecho de propiedad del vehículo al momento del hurto. La compañía aseguradora deberá, si aún no lo hubiere hecho, a solicitud del propietario del vehículo y habiendo transcurrido como mínimo un (1) año desde la ocurrencia del hurto, solicitar la cancelación de la matrícula del vehículo.

Parágrafo. Si el automotor hurtado es recuperado después de transcurrido un (1) año, contado desde la ocurrencia del hecho habiéndose hecho uso del derecho de reposición, quien ostente la calidad de propietario al momento de la recuperación del vehículo, solamente podrá solicitar la rematrícula, siempre y cuando, se acredite el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I de la presente resolución para el ingreso de vehículos en reposición por desintegración física total.

Artículo 47. Solicitud de autorización de registro inicial del vehículo nuevo. Para la expedición de la autorización del registro inicial del vehículo nuevo de carga, en reposición del vehículo que fue objeto de hurto, el interesado deberá presentar al Ministerio de Transporte, los siguientes documentos:

1. Solicitud de autorización de matrícula indicando.

• Número de placa del vehículo que fue objeto de hurto, cuya matrícula fue cancelada.

• Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo.

• Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes.

• Dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante.

2. Denuncia del hurto.

3. Constancia de la no recuperación expedida por la Unidad de Automotores de la Fiscalía General de la Nación.

4. Certificado de Tradición del vehículo hurtado.

Artículo 48. Autorización de registro inicial. Con la información presentada, el Ministerio de Transporte deberá validar que el vehículo se encuentra en el RUNT, que ha verificado el historial del vehículo remitido por el Organismo de Tránsito, previa solicitud del Ministerio, que el vehículo no ha sido recuperado, según la certificación expedida por la Unidad de Automotores de Fiscalía General de la Nación y que de acuerdo con la certificación de la Dijín los guarismos de identificación del vehículo corresponden a la clase, modelo y marca del vehículo objeto de hurto.

A partir de la vigencia de la presente resolución los propietarios de los vehículos que hayan sido objeto de hurto, deberán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, comunicar y aportar la denuncia al Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, para que el mismo día registre la novedad en el RUNT.

Una vez realizadas las validaciones, la autorización de registro de un vehículo por reposición del vehículo que fue objeto de hurto, será expedida vía electrónica en el RUNT por el Ministerio de Transporte. La autorización será comunicada por correo electrónico al solicitante.

TÍTULO III

ENTIDADES DESINTEGRADORAS

Artículo 49. Entidades desintegradoras. Se entiende por entidades desintegradoras, aquellas que se encuentren clasificadas en la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero y que certifiquen una actividad de fundición superior a diez mil (10.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de Registro como Entidad Desintegradora.

Artículo 50. Requisitos para las entidades desintegradoras. La Entidad interesada en registrarse como entidad desintegradora autorizada, para expedir el certificado de desintegración física total para vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, deberá solicitar su inscripción ante el Ministerio de Transporte o ante quien este delegue, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social se encuentra la actividad comercial y tributaria CIIU Revisión 3-2710 Industrias Básicas del Hierro y el Acero;

b) Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste que su actividad de fundición fue superior a diez mil (10.000) toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud del registro;

c) Certificación suscrita por una entidad de certificación acreditada ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en la que conste que la empresa contará con un auditor del proceso de desintegración física total con fines de reconocimiento económico y/o de reposición;

d) Póliza de cumplimiento que garantice la observancia de los requisitos exigidos en la presente resolución;

e) Certificar al Ministerio el procedimiento de desintegración física total utilizado por la entidad y que garantice que el vehículo no volverá a funcionar en su integridad o alguna de sus partes.

Parágrafo. En todo caso para iniciar el proceso de desintegración física total de los vehículos automotores, la entidad desintegradora deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

Artículo 51. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir un certificado de desintegración física total, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los elementos integrantes del automotor, de tal manera, que garantice la inhabilitación definitiva de todas las partes del mismo.

En el certificado de desintegración física total del proceso de desintegración física total, deberá incluir la siguiente información:

a) Nombre e identificación del propietario del vehículo sometido al proceso de desintegración física total;

b) Número de certificación emitida por la Dijín o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en la presente resolución;

c) Características de identificación del vehículo:

• Número de placa, se indicará de manera expresa que estas fueron objeto de destrucción por parte de la entidad desintegradora.

• Configuración (articulado tractocamión, rígido de tres (3) o cuatro (4) ejes (Dobletroque) o rígido de dos ejes).

• Marca.

• Clase.

• Servicio (público o particular).

• Línea.

• Modelo.

• Número de chasis.

• Número del motor.

• Peso Bruto Vehicular.

• Número de ejes.

d) Que surtió debidamente el proceso de desintegración física total, de inhabilitación definitiva e irreversible de todas las partes del vehículo.

Es responsabilidad de la Entidad Desintegradora dejar constancia expresa y fílmica de la destrucción de las placas del vehículo y del proceso para el cual fue desintegrado, especificando si es para reconocimiento económico, reconocimiento económico con reposición, reposición por desintegración física total o reposición por destrucción total.

Artículo 52. Póliza de cumplimiento. La entidad desintegradora deberá constituir una póliza de cumplimiento que garantice la observancia de la totalidad de los requisitos de su responsabilidad establecidos en la presente resolución. La garantía deberá cumplir las siguientes condiciones y contenidos mínimos:

a) Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por periodos iguales. En caso de que la entidad desintegradora suspenda este tipo de actividad, la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue;

b) La póliza cubrirá el riesgo de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proceso de descomposición de todos los elementos integrantes del automotor, garantizando la inhabilitación definitiva de los vehículos que la entidad reciba para la desintegración física total y de los cuales expida la certificación de que trata la presente resolución. Igualmente cubrirá las obligaciones de la entidad desintegradora respecto de la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida, exclusivamente en cuanto a los aspectos derivados de su obligación de desintegración física total;

c) El valor de la cobertura de cumplimiento ascenderá como mínimo a la suma de ochocientos cincuenta (850) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv);

d) Se declarará el incumplimiento a la entidad desintegradora mediante resolución ejecutoriada expedida por el Ministerio de Transporte y será exigible en tal caso por el valor total asegurado;

e) La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesario, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias.

Artículo 53. Responsabilidad. Corresponderá a la entidad desintegradora asumir la responsabilidad que se derive de la información que reporte para efectos del reconocimiento económico y/o la reposición de los vehículos con destino al Ministerio de Transporte y a las entidades públicas competentes.

Artículo 54. Control de la información. Corresponderá a la entidad desintegradora, el control de la información respecto del agotamiento del proceso de desintegración física total de los vehículos que se hayan sometido al mismo, la cual deberá estar disponible al menos por diez (10) años para las autoridades que lo requieran en el ejercicio de sus competencias.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 55. Equivalencias para la reposición. En los diferentes procesos regulados en la presente resolución, que conlleve el ingreso de un vehículo nuevo por reposición de otro, ambos con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, se tendrán las siguientes equivalencias:

a) Si el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos;

b) Si el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá demostrar que se han desintegrado totalmente varios vehículos cuya sumatoria de capacidad de carga sea igual o superior a la capacidad de carga del vehículo a ingresar;

c) Si el vehículo a ingresar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos;

Artículo 56. Registros fílmicos y fotográficos. Los registros fotográficos y fílmicos de que trata la presente resolución deben como mínimo incluir un plano general del vehículo y en primer plano registrar la diagonal delantera derecha e izquierda del vehículo y la diagonal posterior derecha e izquierda del vehículo.

Artículo 57. Entidades autorizadas. En la página web del sistema RUNT se publicarán las entidades desintegradoras autorizadas para realizar el proceso de desintegración vehicular y el lugar, días hábiles y horas en que cada una de ellas recibirá los vehículos con fines de desintegración física total. Así mismo se publicarán los lugares, días hábiles y horas en que la Dijín realizará las revisiones técnicas de los vehículos para los fines establecidos en la presente resolución.

Parágrafo. El único certificado de revisión técnica válido para los procesos regulados en la presente disposición será el expedido por la Policía Nacional a través de la Dijín, de acuerdo con sus procedimientos internos, garantizando que la revisión se realizará en las ciudades donde se llevará a cabo el proceso de desintegración física total de los vehículos y en su contenido se indicará si la desintegración tiene fines de reposición y/o reconocimiento económico.

Artículo 58. Trámites de tránsito. Para adelantar la cancelación de la matrícula de vehículos de servicio público de carga o cualquiera de los trámites de tránsito a estos vehículos asociados, no se podrá exigir por parte de los Organismos de Tránsito el paz y salvo de la empresa de transporte.

Artículo 59. Certificado de tradición. El Certificado de Tradición que expidan los Organismos de Tránsito para todos los efectos previstos en la presente resolución, deberá contener como mínimo la siguiente información:

• Características actuales del vehículo, indicando placa, marca, clase, línea, configuración, año modelo, número de ejes, peso bruto vehicular, número de motor, número de chasis y/o serie.

• Traspasos de la propiedad que se hayan realizado del vehículo desde su matrícula inicial.

• Transformaciones y/o modificaciones realizadas al vehículo desde su matrícula inicial.

• Traslados de cuenta del vehículo.

• Cambio de características de identificación del vehículo.

• Cambio de servicio del vehículo.

• Regrabación del número de motor y/o el chasis en debida forma.

• Gravámenes, limitaciones a la propiedad, especificando si han sido levantados.

• Y en general, todas las anotaciones realizadas en el registro que afecten el derecho de propiedad o las características físicas o de identificación del automotor.

Parágrafo. Las transformaciones, repotenciaciones, cambios de servicio, incremento en capacidad de carga que se registre sobre los vehículos de transporte público o particular de carga que sean objetos de reposición vehicular y/o reconocimiento económico, deberán estar sustentadas con el acto administrativo que haya autorizado dicha modificación y reposarán en la carpeta contentiva de antecedentes que se encuentra en el Organismo de Tránsito, de lo contrario no podrán ser certificadas por dicho organismo.

Artículo 60. Registro inicial. Los Organismos de Tránsito solamente podrán efectuar el registro inicial de vehículos de transporte terrestre automotor de carga, previa expedición de la autorización por parte del Ministerio de Transporte y el registro de la misma en el Sistema RUNT.

Parágrafo. Vigencia de la autorización del registro inicial. La autorización de registro inicial que en virtud de la presente resolución expida el Ministerio de Transporte, tendrá una vigencia de 60 días hábiles no prorrogables.

En el momento del registro inicial de un vehículo de servicio público y particular de transporte de carga, el Sistema RUNT verificará que exista autorización vigente del mismo; en caso contrario se rechazará la correspondiente solicitud y se indicará el motivo.

Artículo 61. Registro de información. Las entidades públicas o privadas descritas en la presente norma, deberán cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas de operación, en su calidad de actores del RUNT, y cargar en el Sistema RUNT la información y certificados en el ámbito de su competencia, información a la que podrán acceder con el fin de validar los diferentes procesos que han sido aquí establecidos.

Los propietarios de los vehículos tendrán acceso a la información del registro que se constituya necesaria, para el seguimiento del estado de sus solicitudes.

Artículo 62. Falta disciplinaria. De conformidad con el Código Disciplinario Único, incurrirá en falta disciplinaria el servidor público que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA

Artículo 63. Las cauciones aprobadas antes de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, que se encuentran en trámite de verificación del cumplimiento de la obligación caucionada, serán anuladas y devueltas, sin tener en cuenta la fecha de desintegración del o de los vehículos presentados para garantizar el cumplimiento de la obligación.

Artículo 64. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de la presente resolución, las solicitudes radicadas y en trámite antes de la vigencia de la presente resolución, continuarán con el trámite contemplado en las normas vigentes a la fecha de radicación.

Artículo 65. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de octubre del presente año y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 3253, 4160 y 5259 de 2008, 497, 618, 1056, 1886, 2614, 4188 y 4776 de 2009 y 238 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012.

El Ministro de Transporte,

MIGUEL E. PEÑALOZA B.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48509 de agosto 1° de 2012.