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Circular 85 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 085 DE 2012

(Agosto 14)

Para:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA; EMPRESAS SOCIALES DEL ORDEN DISTRITAL; PRESIDENTES/AS Y, DIRECTORES/AS, GERENTES/AS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLlCOS DOMICILIARIOS, OFICIALES Y MIXTAS; RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES/AS LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

Publicación proyectos específicos de regulación - Artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011. Radicados Nos. 3-2012-22484 y 3-2012-19648.

La ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en su articulo 8 numeral 8, establece la obligatoriedad de las autoridades de mantener a disposición de toda persona información sobre "los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público.

En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general".

Dentro de los aspectos, sobre los que se debe mantener la información a disposición de los ciudadanos, según la norma, se encuentran:

• Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.

• Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Al respecto la Dirección Jurídica Distrital considera que, "aquellos proyectos de Actos Administrativos de carácter general y abstracto, tales como Acuerdos, Decretos, Resoluciones o Directivas que tengan su iniciativa o correspondan a las funciones de la Secretaría General y que sean proyectados para la firma del Alcalde Mayor o el Secretario General, los cuales dada su especial importancia por su alto impacto o transversalidad deberán publicarse.

Por lo anterior esta Secretaría solicita que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de esta comunicación, se escojan los proyectos de regulación de su iniciativa, teniendo en cuenta el interés general de los mismos y se remitan con sus fundamentos legales y técnicos a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, para su publicación, indicando en el documentos el plazo dentro del cual los ciudadanos pueden presentar sus observaciones a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones.

Cordialmente,

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

Secretario General (e)

C.C. Doctora Clara Yolanda Bohórquez M. Directora Distrital de Desarrollo Institucional (e).

Anexo: N.A.

Proyectó: Héctor Rafael Ruiz Vega

Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández