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CIRCULAR 087 DE 2012 (Agosto 23)
Nos permitimos informarles que como un aporte a la exaltación del espíritu ciudadano, el amor a la ciudad y el respeto a los símbolos patrios; y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 198 de 1995, el artículo 4 numeral 7 del Código de Policía de Bogotá, el Acuerdo 088 de 2003 y el Decreto Distrital 120 de 1991, se deberán mantener izadas de manera permanente y sobresaliente en la entrada principal de los inmuebles o instalaciones en donde funcionen entidades y centros educativos públicos y privados del orden Distrital, las banderas Nacional de la República de Colombia y la de la ciudad de Bogotá Distrito Capital. En efecto, les recordamos que por medio del Decreto 120 de 1991 el Alcalde Mayor de Bogotá estableció algunas disposiciones respecto a los símbolos del Distrito de Bogotá, dentro de las cuales se destaca: "Artículo 1º.- La bandera de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, se izará al lado del Pabellón Nacional en la celebración de las festividades patrias y cívicas, en las edificaciones y áreas de servicios donde funcionen las dependencias distritales." En el mismo sentido el Concejo Distrital en el Acuerdo 088 de 2003, "Por medio del cual se modifica y amplia el Acuerdo 1 de 1988 y se dictan normas para el uso de los símbolos de Bogotá", en su artículo tercero dispuso respecto a este tema: "Artículo 3°: Ordenase mantener izada la Bandera Distrital, entre las 6 A. M. y las 6 P.M., de manera permanente y en todo el Distrito Capital, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas Distritales; las instalaciones de policía, y los establecimientos educativos públicos y privados por convenio del Orden Distrital." A su vez, el Acuerdo 79 de 2003 -Código de Policía de Bogotá-, dentro del título IV relativo a los Deberes Ciudadanos establece en su artículo 4 numeral 7 que las personas en el Distrito Capital de Bogotá se comprometen a respetar el escudo, los Himnos Nacional y Distrital, las banderas de Colombia y de este ente territorial, así como a colocarlas en lugar visible los días de las fiestas patrias. Debemos citar como complemento que a nivel nacional, el Gobierno mediante Decreto 1967 de 1991, reglamenta el uso de los símbolos patrios, la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional; haciéndose obligatorio izar la "Bandera Nacional" en todo el territorio colombiano en los edificios, casas y dependencias oficiales y particulares, en las conmemoraciones nacionales tales como el 20 de julio, 7 de agosto, 12 de octubre y el 11 de noviembre; del mismo modo que se izará enlutada y a media asta en los días declarados oficialmente como duelo nacional y/o en las ocasiones que lo disponga expresamente el Congreso Nacional o el Órgano Ejecutivo. Por último la Ley 198 de 1995 ordena izar la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, Distritales o municipales. En acatamiento a las anteriores disposiciones, se solicita a las Alcaldías Locales dar publicidad a la ciudadanía de las normas citadas. En conclusión, es deber de las diversas autoridades públicas velar por el cumplimiento de estas normas así como incentivar dentro de la comunidad el interés y aporte a procesos de construcción de una sociedad que enaltezca su identidad ciudadana. Cordialmente, JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GUERRERO Proyectó: Álvaro Camilo Bernate Navarro Revisó: Dr. Luís Eduardo Sandoval Isdith / Subdirector Distrital de Estúdios e Informática Jurídica Aprobó: Jorge Enrique Ramírez Hernández / Director Jurídico Distrital |