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Decreto 409 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4956 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 409 DE 2012

(Agosto 29)

Por medio del cual se delegan y se asignan unas funciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 079 de 2012, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, numeral 6°, 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998; los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley, pueden mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que conforme al artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno, de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, y como primera autoridad de policía en la Ciudad, dictará de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que según el numeral 6° del artículo 38 ídem, es atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de acuerdo con los artículos 39 y 40 ibídem, el Alcalde Mayor "dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito", y de igual forma, "podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales".

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 53 ejusdem, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., sean creados por el Concejo Distrital.

Que los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 consagran que: "Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998", e igualmente que: "El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital".

Que mediante el Título V de la Ley 1445 de 2011 y el Capítulo V de la Ley 1453 de 2011 se dictaron disposiciones en materia de seguridad y convivencia en el deporte profesional.

Que en el artículo 14 de la citada Ley 1445 de 2011 se señalaron las sanciones y las prohibiciones aplicables a quien dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo, cometa las conductas descritas en el citado artículo.

Que en el artículo 15 ídem se establecieron las sanciones y las prohibiciones para quien dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo, incite o cometa acto de agresión física o verbal sobre otra persona, o daños a infraestructura deportiva pública, residencial o comercial, sin perjuicio de las penas contempladas en la Ley 599 de 2000.

Que las disposiciones contenidas en los mencionados artículos 14 y 15 de la citada Ley 1445 de 2011, fueron también consagradas en los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, introduciendo algunos cambios mínimos en las conductas sancionables.

Que el Presidente de la República expidió el Decreto Nacional 079 de 2012, "por el cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011", señalando que la competencia para cumplir con el objeto de dicho Decreto, corresponde a las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia.

Que el artículo 186 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 – Código de Policía de Bogotá, D.C.- señala las autoridades de Policía del Distrito Capital, entre las que se encuentran el Consejo de Justicia, los/as Alcaldes/as Locales, los/as Inspectores/as de Policía Zona Urbana y Zona Rural; los/as Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata, y los/as miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C.

Que según el numeral 2° del artículo 191 ídem, al Consejo de Justicia le compete conocer en segunda instancia de los procesos de policía, con las excepciones previstas en la ley.

Que el artículo 205 del Código de Policía de Bogotá, señala: "Es competente para conocer de la acción de Policía el Alcalde Local, el Inspector de Policía y los Comandantes de Estación y de Comandos de Atención Inmediata, según el caso y el lugar donde sucedieron los hechos".

Que el artículo 4° del Decreto Nacional 079 de 2012 establece que la autoridad de policía dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposición del comparendo, entregará al/la inspector/a de policía la copia de la orden de comparendo, y que en cada evento deportivo de carácter profesional, el/la alcalde/sa dispondrá la presencia de un/a inspector/a de policía.

Que se hace necesario designar la autoridad administrativa encargada de disponer la presencia de un/a inspector/a de policía en cada evento deportivo de carácter profesional.

Que el numeral 5° del artículo 6° del Decreto Nacional 079 de 2012 establece que "Contra la sanción proceden el recurso de reposición ante el inspector de policía y en subsidio el de apelación ante el alcalde o su delegado", por lo cual resulta necesario indicar la autoridad delegada que conocerá del recurso de apelación de que trata el presente artículo.

Que el artículo 10 ídem dispone que en cada evento deportivo de carácter profesional, el alcalde dispondrá la presencia de un/a Comisario/a de Familia, por lo cual se dispondrá lo pertinente a afecto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente artículo.

Que el artículo 11 ibídem determina que: "Las sustancias químicas u objetos peligrosos o contundentes de que trata el artículo 359 de la Ley 1445 de 2011, incautados por la Policía Nacional serán dejados a disposición del alcalde o su delegado, quien procederá al decomiso y a la destrucción, donación o devolución final de los mismos, según corresponda", por lo cual procede designar la autoridad delegataria que cumplirá lo dispuesto en el citado articulo.

Que el artículo 16 de la Ley 1445 de 2011 modificó el artículo 359 del Código Penal, estableciendo la sanción aplicable a quien dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, definiendo por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo.

Que el artículo 177 del Código de Policía de Bogotá, D.C., al referirse al decomiso, señala que este es ordenado por los/as Inspectores/as de Policía, cuya incautación de los elementos descritos en el artículo mencionado, será realizada por las autoridades de Policía competentes, quienes luego los remitirán al Inspector de Policía.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 416 de 2023. 

El texto derogado era el siguiente:

Artículo 1. Delégase en el Consejo de Justicia la facultad para conocer en segunda instancia de los procesos relacionados con las conductas previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011 y los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 de 2011, en concordancia con el numeral 5° del artículo 6° del Decreto Nacional 079 de 2012, cuya primera instancia corresponde a los Inspectores de Policía de la Localidad del Distrito Capital donde se presenten los hechos.

Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones delegadas mediante el presente artículo, el reparto de los asuntos al interior del Consejo de Justicia se hará de conformidad con su Reglamento Interno.

Artículo 2°.- Asígnase al/la Secretario/a Distrital de Gobierno la función de disponer la presencia de un/a Inspector/a de Policía en cada evento deportivo de carácter profesional que se lleve a cabo en el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Nacional 079 de 2012.

Artículo 3°.- Asígnase al/la Secretario Distrital de Integración Social la función de disponer la presencia de un/a Comisario/a de Familia en cada evento deportivo de carácter profesional que se lleve a cabo en el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nacional 079 de 2012.

Artículo 4°.- Delégase en los/as Inspectores/as de Policía de la Localidad del Distrito Capital en donde se presenten los hechos, la facultad de proceder al decomiso y a la destrucción, donación o devolución final de las sustancias químicas u objetos peligrosos o contundentes de que trata el artículo 16 de la Ley 1445 de 2011, por el cual se modifica el artículo 359 del Código Penal, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Nacional 079 de 2012.

Parágrafo. Para el ejercicio de la función delegada en el presente artículo, los/as Inspectores/as de Policía contarán con el apoyo de las entidades y organismos que en su competencia tengan relación con la manipulación y disposición de las sustancias químicas y objetos peligrosos o contundentes, o que cuenten con la experticia para ello.

Artículo 5°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 dias del mes de agosto del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4956 de agosto 31 de 2012.