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Decreto 1949 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/09/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/09/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48558 de septiembre 19 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 1949 DE 2012


(Septiembre 19)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política, establece que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones y que dichos recursos tendrán su propio sistema presupuestal que se regirá por las normas contenidas en la ley a que se refiere el inciso 2° del artículo 360 de la Constitución Política, y que en todo caso, el Congreso de la República expedirá bienalmente el presupuesto del Sistema General de Regalías;

 

Que el Título V de la Ley 1530 de 2012 establece las disposiciones que constituyen el Sistema Presupuestal del Sistema General de Regalías a que se refiere el parágrafo del artículo 361 de la Constitución Política, acorde con lo dispuesto por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política;

 

Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que el funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como el procedimiento de identificación de iniciativas serían definidos por reglamento;

 

Que la Ley 1530 de 2012 dispuso que corresponde a las entidades territoriales receptoras de regalías directas y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional;

 

Que el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que, el Gobierno Nacional mediante Decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las Entidades Territoriales receptoras de asignaciones directas;

 

En consideración a lo expuesto,

   DECRETA:

TÍTULO I

 INICIATIVAS A FINANCIARSE CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 CAPÍTULO I

 Destinaciones de gasto del Sistema General de Regalías

Artículo 1°. Recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dis­puesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar al financiamiento de las funciones y los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; el funcionamiento del Sis­tema General de Regalías; a la distribución entre los fondos y beneficiarios previamente definidos por la Constitución y la ley; y a las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas.

 

Los recursos correspondientes a los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios, se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, apro­bados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

Las asignaciones para las entidades receptoras de asignaciones directas serán ad­ministradas directamente por estas y giradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del recaudo de la respectiva regalía proferida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, y la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los diferentes beneficiarios que adelante el Departamento Nacional de Planeación. Dichos recursos se ejecutarán a través de la financiación de proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías, aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

Parágrafo. Las entidades receptoras de asignaciones directas del Sistema General de Regalías diferentes a las entidades territoriales, implementarán Bancos de Programas y Proyectos en los términos establecidos por el presente decreto, y las metodologías e ins­tructivos que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación.


Artículo 2°. Pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:

 

1.  El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.

 

2.  El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.

 

3.  Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.

 

La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo. Cuando se haga necesaria a utilización de asignaciones directas o de los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, no se requerirá de la formulación de proyectos de inversión, siendo el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.

 

CAPÍTULO II

 

De los bancos de programas y proyectos de inversión

 

Artículo 3°. Banco de programas y proyectos de inversión del Sistema General de Regalías. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y demás beneficiarios, con excepción de los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, que para efectos del presente decreto se asimilan a asignaciones directas.

 

El Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías a que se refiere el presente artículo será administrado por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 4°. Banco de programas y proyectos de inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías. Los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías constituyen la herramienta para el registro y disposición de proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos de asignaciones directas y los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

 

En cada entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local existirá un Banco de Programas y Proyectos de Inversión para Sistema General de Regalías que será administrado por las Secretarías de Planeación de cada entidad territorial o quien haga sus veces.

 

Artículo 5°. Integración de los bancos de programas y proyectos del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación definirá la metodología e instructi­vos para la integración de la información entre los Bancos de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

 

Dicha integración permitirá el acceso a la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y para la Plataforma Integrada del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. Los proyectos registrados en los Bancos de Programas y Proyectos de Inver­sión de las entidades territoriales para el Sistema General de Regalías deberán migrarse, por parte de las secretarías de planeación de las entidades territoriales, al Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema que administra el Departamento Nacional de Planeación.

 

CAPÍTULO III

 

De los proyectos de inversión

 

Artículo 6°. Proyectos de inversión pública. Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcial­mente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

 

Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; y el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

 

Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que admi­nistra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.

 

Parágrafo transitorio. Para efectos de la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, los proyectos formulados en la Metodología General Ajustada, MGA, dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, viabilizados y registrados, previo a la entrada en vigencia del Decreto 1077 de 2012, en los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión creados en desarrollo de leyes orgánicas de presupuesto y la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, podrán ser presentados en la misma MGA a las instancias viabilizadoras de proyectos del nuevo Sistema.

 

Para tales efectos, el administrador del respectivo Banco de Programas y Proyectos deberá certificar el registro para que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Admi­nistración y Decisión lo remita al comité consultivo con el fin de obtener su concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental.

 

Surtidos los anteriores requisitos, el proyecto será puesto a consideración de las instan­cias correspondientes para su viabilización, registro, aprobación y designación de ejecutor.

 

Artículo 7°. Fases de los proyectos de inversión. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

 

Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

 

Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccio­nadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

 

Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

 

Parágrafo. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sis­tema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que permita su identificación a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada en Fase 1 o Fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel mínimo previamente definido, serán verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente decreto y los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

 

Artículo 8°. Ciclo de los proyectos de inversión pública. El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

 

Parágrafo. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 905 de 2013. Salvo lo previsto en el inciso del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto al giro de los recursos.

 

CAPÍTULO IV

 

Etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública

 

Artículo 9°. Etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública. La etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública se surte a través de la formulación de proyectos de inversión; presentación; verificación de requisitos; concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental; viabilización; registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión respectivo.

 

Artículo 10. Formulación de proyectos de inversión pública. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular ante las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, iniciativas que se enmarquen dentro de la definición de proyecto contenida en el presente decreto, a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos señalados en el inciso anterior, las comunidades indígenas formularán los proyectos de inversión ante sus representantes, mientras que, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los formularán ante sus representantes elegidos únicamente y de manera autónoma por las Or­ganizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. Los representantes de las comunidades indígenas, así como los representantes de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y palenqueras podrán presentarlos directamente a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración respectivo, o ante la Secretaría de Planeación respectiva.

 

Artículo 11. Revisión y presentación. Formulada una iniciativa de proyecto ante la Se­cretaría de Planeación de la entidad territorial o ante los representantes de las comunidades indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, li­neamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

 

Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de via­bilización a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolverá por una sola vez, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.

 

Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación respectiva.

 

Los representantes legales de las entidades territoriales o los representantes de las comu­nidades minoritarias de que trata el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente.

 

Las Secretarías de Planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las secretarías de Planeación departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso lo del presente artículo, o directamente a Colciencias como Secretaría Técnica del Órgano Colegiado.

 

Artículo 12. Verificación de requisitos. Una vez recibido un proyecto de inversión por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión esta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas:

 

1.  Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios.

 

2.  Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de finan­ciamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.

 

3.  Corresponde a la Secretaría de Planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

 

Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planea­ción y el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora.

 

Las instancias de verificación dispondrán de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión para que a través de esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, la respectiva información.

 

Parágrafo. Cuando corresponda a la misma Secretaría de Planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 11 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente artículo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.


Parágrafo 2. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 817 de 2014.

 

Artículo 13. Concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental. Dentro del término de cinco (5) días señalado en el artículo anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión remitirá el proyecto de inversión al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.

 

Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos dispondrán de un tér­mino de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al Órgano Colegiado de Administración y Decisión a través de la Secretaría Técnica.

 

Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya pronunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito.

 

Artículo 14. Órgano colegiado de administración y decisión competente para la viabilización. La determinación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para la viabilización y ordenación de registro de proyectos se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

 

a)     La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión;

 

b)     Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversión (Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, demás beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).

 

Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Artículo 15. Viabilización de proyectos de inversión. Una vez recibidos por parte de la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior a siete (7) días hábiles previos a la fecha definida para la respectiva sesión.

 

El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el Comité Consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión y del Comité Consultivo podrán correr en paralelo.

 

La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.

 

Parágrafo. Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se adelantarán las gestiones para la obtención del mismo en los términos definidos por el Reglamento que el Gobierno Nacional emita para tal efecto.

 

Artículo 16. Registro de proyectos de inversión. Cuando el Órgano Colegiado de Admi­nistración y Decisión determine que un proyecto es viable, la respectiva secretaría técnica procederá a registrarlo en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente decreto.

 

El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendrá dicha condición siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres (3) presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Ad­ministración y Decisión se procederá a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.

 

Artículo 17. Viabilización y registro de proyectos de inversión por parte del departa­mento nacional de planeación. El Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación.

 

Cuando esta característica se evidencie, la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión deberá remitirlo al citado Departamento Administrativo con los conceptos de verificación de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisión. El Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para definir la viabilidad del respectivo proyecto y hasta cinco (5) días hábiles para su registro.

 

La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeación se adelantará en los términos definidos por el Decreto 2844 de 2010 para la instancia de control posterior de viabilidad.

 

Artículo 18. Remisión de proyectos a las instancias formuladoras. Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determinen que alguno de ellos no es viable, ordenarán a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, su remisión a la instancia formuladora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su decisión informando la misma.

 

Artículo 19. Ajustes a los proyectos de inversión. Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modifica­ciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución.

 

Artículo 20. Requerimientos para la ejecución de las fases de los proyectos. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerirán para la implementación de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión ajustado deberá volver a aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, si implica modificaciones a los montos aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo caso, se deberá verificar los requisitos señalados para cada fase.

 

CAPÍTULO V

 

Etapa de priorización y aprobación

 

Artículo 21. Órgano colegiado de administración y decisión competente para la priorización y aprobación de proyectos. Los proyectos de inversión previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del presente decreto, serán priorizados y aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el marco de sus respectivas competencias.

 

Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

Artículo 22. Priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los Fondos de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, a través de sus Secretarías Técnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema.

 

Corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorización de recursos para proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías hasta por el monto de la cuota indicativa informada.

 

Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación implementará herramientas de apoyo a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.

 

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Ha­cienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, la priorización de recursos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan, que serán incluidos en el anexo del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías a presentarse al Congreso de la República.

 

Parágrafo: Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán entendidas como estimaciones para adelantar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto específico de recursos.

 

Parágrafo transitorio. Para la programación y discusión del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2013-2014, los Fondos a que se refiere el presente artículo dispondrán de un anexo indicativo que contendrá iniciativas de proyectos, identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema, hasta por el monto de la cuota indicativa informada. Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a través de sus secretarías técnicas los deberán remitir al Mi­nisterio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 21 de septiembre del presente año.

 

Artículo 23. Aprobación de proyectos. Corresponderá a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión aprobar los proyectos a ser ejecutados según los criterios esta­blecidos por la Ley 1530 de 2012, para lo cual tendrán como insumo el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos por ellos definido, la identificación de proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de proyectos que diseñe el Departamento Nacional de Planeación.

 

Corresponderá a la Secretaría Técnica de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja.

 

La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de In­versión del Sistema General de Regalías. Así, en caso de que la ejecución de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto en la Ley 1530 de 2012 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del presente decreto.

 

Parágrafo 1°. Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, aprobados y designa­dos sus ejecutores en una sola sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Para ello, la Secretaría Técnica procederá a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesión.


NOTA: Ver Resolución 590 de 2016. Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 24. Designación del ejecutor. Derogado por el art. 13, Decreto Nacional 817 de 2014. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, la designación del ejecutor de un proyecto de inversión se adelantará atendiendo criterios que permitan dar cumplimiento a los principios de eficiencia adminis­trativa y buen gobierno. En los proyectos de inversión en los cuales se defina a un tercero como ejecutor, podrá establecerse por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, un monto de remuneración para este cuando corresponda a un ente especializado en el desarrollo de actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, para lo cual deberá contemplar dichos costos. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías establecerá las metodologías para el cálculo y los porcentajes máximos de la remuneración a que hace referencia el presente artículo. Estos deberán estar incorporados en los costos del proyecto.

 

CAPÍTULO VI

 

Etapa de ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación

 

Artículo 25. Ejecución, monitoreo, seguimiento, control y evaluación de proyectos de inversión. La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

Los proyectos de inversión aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión requerirán para su ejecución, giro de recursos, e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectiva.

 

Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto no han sido completados los requisi­tos de la fase de ejecución, los recursos establecidos para el respectivo proyecto, podrán ser liberados para aprobar otros proyectos de inversión. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión podrá prorrogar hasta seis (6) meses más el cumplimiento de dichos requisitos.

 

El monitoreo, seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías se adelantará con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012 y sus decretos reglamentarios, además de las disposiciones generales contenidas en las leyes aprobatorias del presupuesto bienal del Sistema.


Parágrafo. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 817 de 2014.

 

TÍTULO II

 

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL

 

CAPÍTULO I

 

Del plan de recursos, el presupuesto bienal y la herramienta para la determinación de los flujos de recursos del Sistema General de Regalías

 

Artículo 26. Plan de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

 

Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías, los supuestos utilizados para su elaboración y la determinación de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, a más tardar el veinte (20) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

 

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos del Sistema entre fondos y beneficiarios.

 

En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el veinticinco (25) de julio del año en el cual se programe el presu­puesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del Sistema.

 

Los diferentes órganos del Sistema General de Regalías, deberán suministrar la infor­mación que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado Plan.

 

El Plan de Recursos deberá remitirse a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el primero (1°) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual podrá ajustarse para su presentación como anexo al Proyecto de Ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.

 

Parágrafo. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente decreto, no disponga de la información de proyec­ciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que él elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 27. Variables para la distribución y ejecución entre fondos y beneficiarios. Las variables utilizadas para la distribución del plan de recursos entre fondos y beneficiarios, se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 28. Elaboración del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías. En concordancia con el Plan de Recursos y la priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes perti­nentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del Sistema.

 

Artículo 29. Ajustes al anexo de proyectos del proyecto de presupuesto del Sistema General de Regalías. De conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 88 de la Ley 1530 de 2012, el otorgamiento de aval por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para ajustar el anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para las asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, durante el trámite del mismo en el Congreso de la República, se adelantará adi­cionando los proyectos contenidos en este.

 

El otorgamiento de dicho aval, no podrá modificar los proyectos priorizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y deberá corresponder a proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 30. Elaboración de los anexos para la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías. Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 1530 de 2012 para cada uno de los capítulos del presupuesto del Sistema. Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el Proyecto de Ley de Presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.

 

Artículo 31. Cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. A la termi­nación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.

 

En dicho cierre se determinarán los saldos de recursos apropiados y no comprometi­dos, de recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados y no pagados con cargo a la cuenta única del Sistema General de Regalías o a las asignaciones previamente adelantadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

De conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, ade­lantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

 

Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

 

Artículo 32. Rendimientos financieros de la cuenta única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros que generen los recursos del Sistema General de Regalías en la cuenta única, son propiedad del Sistema y serán incorporados al presupuesto del Sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida para los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 33. Plan bienal de caja del presupuesto del Sistema General de Regalías. El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a los Órganos que conforman el Sistema y a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.

 

Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e infor­mará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en aquel que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente y el cálculo de la determinación mensual de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.

 

De conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por fondos y beneficiarios en los quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe presupuesto del Sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja.

 

Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se consti­tuya en una herramienta de apoyo para los Órganos del Sistema y los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.

 

Artículo 34. Cronograma de flujos. En concordancia con el plan bienal de caja co­municado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión deberá manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecerá los giros para cada uno de los proyectos que aprueba.

 

La priorización de giros entre los proyectos de inversión será definida por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, previa propuesta de la Secretaría Técnica respectiva.

 

CAPÍTULO II

 

Del presupuesto del Sistema General de Regalías

 

Artículo 35. Información del recaudo y transferencia. Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 817 de 2014. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada comunicará, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior y la transferencia de recursos que se adelantará a la cuenta única del Sistema General de Regalías. Dentro del mismo plazo informará la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.

 

Artículo 36. Instrucción de abono a cuenta. Con fundamento en la información comu­nicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 33 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la instrucción de abono a cuenta de los recursos al Minis­terio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la Ley.

 

Artículo 37. Asignaciones y giro. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 905 de 2013, Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 817 de 2014Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regio­nal de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.

 

Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los benefi­ciarios de asignaciones directas, al Fondo de Ahorro y Estabilización-FAE, y al Fondo de Ahorro Pensional Territorial -FONPET.

 

Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, se adelantarán, hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto.

 

Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.

 

Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funciona­miento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten.

 

Artículo 38. Cumplimiento del giro. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Di­rección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dará cumplimiento a la instrucción de abono a cuenta comunicada por el Departamento Nacional de Planeación y adelantará las asignaciones y giros en los términos dispuestos por el artículo anterior, siempre y cuan­do exista la disponibilidad de recursos recaudados para tal fin, y no medien medidas de suspensión de giro, impuestas por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Los giros con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional se adelantarán siempre y cuando el proyecto a ser financiado con estos cumpla con la totalidad de requisitos que permitan su ejecución.

 

Artículo 39. Responsabilidades. Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos y la ejecución de los mismos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012, y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo.

 

Artículo 40. Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos gene­rales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la cuenta única del Sistema General de Regalías y el giro de estos a los órganos del Sistema, a los beneficiarios de asignaciones directas y a los ejecutores de proyectos designados.

 

En todo caso, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, a través de la Secretaría Técnica respectiva, deberán enviar un listado con los ejecutores designados, indicando la priorización de giros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del presente decreto.

 

Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión certificar a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión aprobados cumplen con los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, con el objeto de proceder al giro de los recursos.

 

Artículo 41. De la ejecución del presupuesto de gastos. Las apropiaciones incorpora­das en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de recursos a los Órganos del Sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto por el presente decreto, los Órganos del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se entenderán ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

 

Los Órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabili­zación independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 42. Estados financieros del Sistema General de Regalías. Los Estados Finan­cieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos legalmente.

 

Las entidades beneficiarias de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables a los que haya lugar.

 

Artículo 43. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos, fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, la asunción de compromisos con afectación de posteriores presupuestos bienales del Sistema General de Regalías, requerirá de la autorización proferida por la Direc­ción General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Cuando además de requerirse la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se requiera la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades de las entidades designadas como ejecutoras para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva, dichas entidades deberán contar también, con la autorización del Órgano Colegiado de Administración y Decisión que aprobará el proyecto.

 

Las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios en diversos periodos bienales por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías, serán proferidas por el Órgano Co­legiado de Administración y Decisión a quien corresponda aprobar el respectivo proyecto.

 

Parágrafo transitorio. Sólo para el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho presupuesto podrán comprometerse con un plazo de ejecución posterior al 31 de diciembre de 2012, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre y cuando se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la totalidad dicho compromiso.

 

Artículo 44. Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas. Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

 

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 45. Ordenación de gasto de las apropiaciones. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora, designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

 

Artículo 46. Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regalías. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administra­ción y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

 

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsable en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público, las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

CAPÍTULO III

 

Ejecución del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías

 

Artículo 47. Manejo presupuestal. Los órganos del Sistema General de Regalías dis­pondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la Ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.

 

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para cada uno de ellos le serán giradas según la instrucción de abono a cuenta que se adelante en los términos del presente decreto. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías, atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.

 

El Departamento Nacional de Planeación será el encargado de ordenar la transferencia de los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. Una vez ordenadas las transferencias a que hace mención el presente inciso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará directamente dichos recursos a las entidades beneficiarias de las mismas, en los términos del presente decreto.

 

Artículo 48. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del Sistema General de Regalías. El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Admi­nistrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables.

 

CAPÍTULO IV

 

Ejecución del presupuesto de gastos de fondos y beneficiarios

 

Artículo 49. Aprobación de proyectos y designación de ejecutor. La aprobación de pro­yectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 del presente decreto.

 

Aprobado un proyecto de inversión por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la eje­cución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 50. Límites para la aprobación de proyectos. Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad.

 

CAPÍTULO V

 

Ejecución del presupuesto de gastos de las entidades receptoras  de asignaciones directas

 

Artículo 51. Ajustes al anexo de regalias directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Go­bierno Nacional podrá mediante Decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

 

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto de ingresos del sistema presupuestado, en caso contrario se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012.

 

Artículo 52. Límite de giroModificado por el art. 3, Decreto Nacional 905 de 2013. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas, se efectuarán hasta el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiario definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.

 

CAPÍTULO VI

 

Manejo presupuestal de las regalías en los órganos del sistema, y las entidades ejecutoras de proyectos

 

Artículo 53. Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas, o provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innova­ción, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del presente decreto.

 

El capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías contendrá los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del Sistema que se asignen a cada entidad u órgano, y aquellos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con la designación de la respectiva entidad como ejecutora.

 

De igual forma, dicho capítulo contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.

 

El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la Ley bienal del presupuesto, en los de­cretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 54. Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

 

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

 

Artículo 55. Cierre presupuestal. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del Jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

 

CAPÍTULO VII

 

Manejo presupuestal de las regalías en las entidades territoriales

 

Artículo 56. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente capítulo aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas de regalías, eje­cutoras de proyectos aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, o que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

 

Artículo 57. Capítulo de regalías dentro del presupuesto de las entidades territoriales. Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos regla­mentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 58. Capítulo presupuestal independiente del sistema general de regalías para entidades territoriales. Modificado por el art. 5, Decreto Nacional 817 de 2014. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá un capítulo de Regalías compuesto por un presupuesto de Ingresos y uno de Gastos.

 

El presupuesto de ingresos estará clasificado en:

 

a)     Asignaciones Directas,

 

b)     Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación,

 

c)     Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión,

 

d)     Recursos de capital. Dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar.

 

El presupuesto de gastos estará clasificado en:

 

a)  Gastos de Inversión, los cuales a su vez se subclasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación;

 

b) Servicio de la Deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses, y   
c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos.

 

Artículo 59. Ejecución del capítulo de regalías del presupuesto de las entidades territoriales. En aplicación del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, así como las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al presupuesto anual que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regalías. Igualmente las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administra­ción y Decisión, incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el Alcalde o Gobernador.

 

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del Capítulo de Regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del Alcalde o Gobernador, y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

 

La entidad territorial podrá adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión que estén incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

 

Artículo 60. Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del Presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante Decreto del Alcalde o Gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

 

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de Regalías, se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo para efectos estadísticos podrán generarse informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

 

Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

 

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente, para su ejecución.

 

Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros generados con recursos de asignaciones directas, son de la entidad territorial y deberán incorporarse al capítulo de regalías de presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente.

 

Artículo 61. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asigna­ciones directas. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

 

Parágrafo transitorio. Sólo para el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2012, las apropiaciones contenidas en dicho presupuesto podrán comprometerse con un plazo de ejecución posterior al 31 de diciembre de 2012, sin que se requiera autorización de vigencias futuras, siempre y cuando se cuente con el recurso disponible en caja que ampare la totalidad dicho compromiso.

 

Artículo 62. Manejo de recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación. Los recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación y de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no tendrán que ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para su incorporación y ejecución.

 

CAPÍTULO VIII

 

Capacidad de pago de las entidades territoriales

 

Artículo 63. Cómputo de las asignaciones en la capacidad de pago. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, los ingresos por asignaciones directas y recursos asignados por los fondos del Sistema General de Regalías computan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los Órganos Co­legiados de Administración y Decisión.

 

Artículo 64. Cálculo de la capacidad de pago de las entidades territoriales recep­toras de asignaciones directas y entidades territoriales designadas como ejecutoras. Para efectuar el cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y entidades territoriales ejecutoras, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, se deben incluir dentro de los ingresos corrientes por Regalías los ingresos por concepto de asignaciones directas y los asignados por los Fondos del Sistema General de Regalías, previamente aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión correspondiente, conforme a las normas per­tinentes fijadas en la Ley 1530 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1530 de 2012.

 

Artículo 65. Indicadores de capacidad de pago y normas de responsabilidad fiscal. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:

 

a)     Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;

 

b) Incluir en el cálculo de capacidad de endeudamiento solamente las asignaciones di­rectas y los recursos de los Fondos, aprobados para estos fines por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, y


c) Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.

 

Artículo 66. Autorización de los cupos de endeudamiento. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las Asambleas y los Concejos pueden incluir créditos apalancados con asignaciones del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los Órganos Cole­giados de Administración y Decisión.

 

Artículo 67. Excedentes de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 1530 de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías en títulos de deuda pública de la Nación, en depósito remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

 

Para efectos de lo anterior, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará la política general de las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez. Así mismo, el Comité de Tesorería autorizará previamente la inversión en pagarés del Tesoro Nacional.

 

CAPÍTULO IX

 

Plataforma integrada del Sistema General de Regalías

 

Artículo 68. Plataforma integrada de información del Sistema General de Regalías. Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 817 de 2014. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo alcance, de código abierto, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El sistema mostrará los resultados utilizan­do mecanismos de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del Sistema General de Regalías que se cargue. El Sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma georreferencial.

 

El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos.

 

Este sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de Programas y Proyectos y de los Órganos del Sistema General de Regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de información.

 

Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del Sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecutando.

 

Artículo 69. Definición de la plataforma integrada del sistema. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías es un sistema que integra la información sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al Sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicación de información recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos.

 

La plataforma permitirá acceso libre a las entidades territoriales, a los órganos del Siste­ma General de Regalías y a todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al Sistema.

 

Artículo 70. Administración de la plataforma integrada del sistema. La plataforma in­tegrada del Sistema General de Regalías será administrada por la Comisión Rectora, quien fijará las condiciones, características y estándares de calidad de la plataforma.

 

La Comisión Rectora expedirá un acuerdo en el que establecerá el método mediante el cual se unificará la información que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma.

 

Artículo 71. Componentes de la plataforma integrada del sistema. La plataforma inte­grada del Sistema General de Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejará la siguiente información:

 

a) La ubicación del recurso natural no renovable que generó un porcentaje de regalía;

 

b) Los volúmenes de producción recaudados;

 

c) La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;

 

d) El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;

 

e) El registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, clasificadas por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión;

 

f) Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;

 

g) Los proyectos viabilizados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y el Departamento Nacional de Planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodología de­finida para tal fin;

 

h) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión;

 

i)El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación del proyecto;

 

j) Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han ejecutado;

 

k) Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los Órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del Sistema;

 

1)  El ejecutor del proyecto de inversión;

 

m) El interventor del proyecto;

 

n) La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión;

 

o) El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de Ahorro Pensional de las entidades territoriales.

 

Artículo 72. Registro de información. Las entidades territoriales, los ejecutores de los proyectos, los Órganos del Sistema General de Regalías, el Fonpet, el Banco de la Repú­blica, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, deberán registrar la información en forma estandarizada, teniendo en cuenta los parámetros que para el efecto disponga la Comisión Rectora.

 

Artículo 73. Procedimiento para registro de información. La Comisión Rectora mediante acuerdo establecerá el procedimiento para registrar la información.

 

Artículo 74. Información del banco de programas y proyectos de inversión del Siste­ma General de Regalías. La plataforma recogerá información del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, y este, a su vez deberá recibir información de los proyectos de inversión registrados en los Bancos de Programas de las entidades territoriales.

 

Artículo 75. Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1077 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santa María.

 

El Ministro de Minas y Energía,

 

Federico Alonso Rengifo Vélez.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Mauricio Santa María Salamanca.