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Decreto 461 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4981 de octubre 8 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 461 DE 2012

(Octubre 5)

"Por el cual se asigna una función en materia de sustituciones o modificaciones del destino del espacio público y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numerales 1°, 3° y 4º e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que inciso 1º del artículo 6º de la Ley 9ª de 1989 consagró la posibilidad de variar el destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas por los concejos, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes.

Que en uso de sus facultades legales y reglamentarias el Concejo Bogotá mediante el Acuerdo 489 de 2012, adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 – Bogotá Humana.

Que el artículo 74 del citado Acuerdo 489 de 2012 establece como instrumentos para la ejecución de proyectos de infraestructura pública adelantados por la administración distrital, la sustitución de espacio público así: "La administración podrá adelantar sustituciones o modificaciones del destino del espacio público para atender las necesidades específicas de los proyectos de infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público, siempre y cuando los espacios sustituidos presenten características mejores o equivalentes".

Que con base en el numeral 6º del artículo 38 e inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinidades, entre las Secretarías, Departamentos Administrativos y las entidades descentralizadas.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 72 del Acuerdo 257 de 2006 mediante el cual se fijó la estructura organizacional de las entidades y organismos del Distrito Capital, corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación entre otras funciones la de coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local.

Que el literal m) del artículo 8º del Decreto Distrital 550 de 2006 a través del cual se fija la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación señala como función de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la entidad, la de coordinar los estudios relacionados con las políticas, planes y programas de servicios públicos, espacio público, vías, tránsito y transporte, en materia de ordenamiento territorial, trabajando conjuntamente con las entidades competentes y las dependencias de la Secretaría.

Que el artículo 3 del Acuerdo 18 de 1999 "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público" señala que "Son funciones de la Defensoría del Espacio Publico, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital".

Que según el artículo 4 del mencionado Acuerdo 18 de 1999 las funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público relacionadas con el especio(sic) público son:

"a) Administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital.

b) Formular las políticas, planes y programas distritales relacionadas con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio publico.

c) Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.

(…)

g) Promover, en coordinación con las autoridades competentes, un espacio público adecuado para todos.

h) Coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio publico y prevengan su deterioro.

(…)"

Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Planeación como autoridad urbanística y coordinadora de la ejecución del Plan Distrital de Desarrollo y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como entidad administradora de los bienes y patrimonio inmobiliario distrital, fijen el procedimiento a aplicar para efectuar las sustituciones o modificaciones del destino del espacio público en los términos referidos en la citada disposición y determine las obligaciones que en el marco de sus funciones competen a la demás entidades distritales que tengan relación con la temática.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la función de proferir mediante acto administrativo interno, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, el procedimiento a aplicar para efectuar las sustituciones o modificaciones del destino del espacio público conforme a lo preceptuado por el artículo 74 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 -Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 – Bogotá Humana.

Artículo 2º.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 dias del mes de octubre del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretaria Distrital de Planeación

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4981 de octubre 8 de 2012