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RESOLUCIÓN 318 DE 2002 (28 de mayo) Derogada por la Resolución Sec. General 080 de 2010 Por la cual se crea el Comité de Inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.º LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 663 de 1995, y C O N S I D E R A N D O : Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 663 del 7 de noviembre de 1995, consagra como función del Secretario General, fijar las políticas generales de la Secretaría General, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias. Que mediante la Resolución 001 del 20 de septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá, D. C., con base en las facultades otorgadas por el Acuerdo 17 de 1995 y el Decreto Distrital 270 de 2001, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los bienes de los entes públicos del Distrito Capital. Que en el numeral 2.3.3.1. del citado manual establece que: "Con el propósito de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios se debe crear un comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable del Almacén y Bodega, el que estará conformado por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia". Que con base en lo expuesto, Ver el Concepto de la Sec. General 24 de 2010 R E S U E L V E : ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Inventarios de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios :
ARTÍCULO SEGUNDO: El objetivo principal del Comité de Inventarios consiste en establecer planes y programas al interior de la entidad que permitan mantener actualizados los inventarios de la misma y tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO TERCERO: Reuniones: El Comité se reunirá de manera ordinaria de conformidad con lo determinado en su reglamento interno o por convocatoria del funcionario que lo preside cada vez que las circunstancias lo ameriten. De las respectivas reuniones se levantará el acta correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: En casos especiales podrá invitarse al Comité de Inventarios a cualquiera de los siguientes funcionarios: El Subsecretario de Asuntos Legales o quien haga sus veces; un funcionario de Control Interno y a quien el Comité considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con lo objetivos de su competencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las recomendaciones, conceptos y decisiones que por mayoría simple adopte el Comité de Inventarios se consignarán en el acta correspondiente, la cual será suscrita por todos sus miembros en cada reunión, la que se constituye en el soporte para los trámites y procedimientos que se adelanten a través de este. ARTICULO TERCERO (sic): Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que les sean contrarias, en especial la Resolución 863 de 1998, expedida por la Secretaria General PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los 28 de mayo de 2002 LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General |