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Resolución 357 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 357 DE 2002

(11 de junio)

Derogada por el artículo 20 de la Resolución 617 de 2003

Por la cual se crea el Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC y se reglamenta su funcionamiento

LA SECRETARIA GENERAL

DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DC,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 80 de 1993 y el Decreto Distrital 854 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 numeral 9° de la Ley 80 de 1993 prevé que en los procesos de contratación intervengan las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que en atención a los fines de la contratación estatal previstos por el artículo 3° de la misma Ley, como son la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y atendiendo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, es necesario crear y reglamentar el funcionamiento del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, como órgano asesor y consultor de la Administración en los diferentes procesos contractuales que se surtan.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear y reglamentar el funcionamiento del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, como órgano asesor y consultor en los diferentes procesos contractuales que la entidad adelante.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO DEL COMITÉ: El Comité de Adjudicaciones se establece con el fin de asesorar y recomendar al Secretario General y al Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las Licitaciones y/o Concursos Públicos, e Invitaciones Públicas, mediante evaluaciones previas en los aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros de las diferentes ofertas para la adquisición de bienes, servicios y obras que requiera la entidad.

ARTÍCULO TERCERO.- COMPOSICION DEL COMITÉ: El Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, estará conformado por:

  • El Subsecretario General o su delegado.

  • El Subsecretario de Asuntos Legales o su delegado.

  • El Director de la Oficina de Estudios y Conceptos o su delegado.

  • El Director de la Oficina de Contratación.

  • El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno o su delegado, quien asistirá como veedor del proceso con voz pero sin voto.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ: El Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, funcionará de la siguiente manera:

  1. Se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario y el Presidente lo considere pertinente, y para sesionar requerirá de la asistencia de todos sus miembros o de todos sus delegados.

  2. Podrá sesionar y tomar decisiones válidamente con la mayoría absoluta de todos sus miembros.

  3. Actuará como Presidente del Comité el Subsecretario General y como Secretario del mismo, el Director de la Oficina de Contratación.

  4. Las reuniones del Comité se harán constar en actas, las cuales serán suscritas por todos sus miembros.

  5. Asistirán a las reuniones del Comité los funcionarios responsables de proyectos de inversión, el funcionario cuya dependencia requiera de la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con éstos y asistirán los funcionarios y/o contratistas encargados de las distintas evaluaciones. Estas personas tendrán voz pero no voto.

  6. El Presidente del Comité de Adjudicaciones podrá invitar a las reuniones a funcionarios de la Secretaría General o representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto.

ARTÍCULO QUINTO.- FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del Secretario del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC:

  1. Citar al Comité con una antelación no inferior a tres (3) días, por solicitud del Presidente o de dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y enviar el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión.

  2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión, y remitir a cada miembro el proyecto de estas para su debida revisión y refrendación.

  3. Una vez aprobadas las actas, estas, sus anexos y demás documentos estarán bajo su custodia y archivo.

ARTÍCULO SEXTO.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente del Comité de Adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC:

  1. Convocar al Comité cuando lo considere necesario.

  2. Presidir las reuniones que realice el Comité.

  3. Invitar a funcionarios o representantes de la Secretaría General o de otras Entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

ARTÍCULO SEPTIMO.- FUNCIONES DEL COMITÉ: Son funciones del Comité de adjudicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC:

  1. Asesorar al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, en la actividad contractual en materia de adquisición de bienes muebles, obras y servicios administrativos internos, de concursos públicos y licitaciones públicas y otras relacionadas con la misión de la Secretaría General, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y a la programación de compras aprobada para cada vigencia, dando aplicación a los principios de economía, transparencia y de responsabilidad y en especial al deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993 y en sus Decretos Reglamentarios.

  2. Asesorar y recomendar al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, previo estudio y comparación de las propuestas, la adjudicación o la declaratoria de desierta de las licitaciones y concursos públicos que realice la Entidad.

  3. Asesorar y recomendar al Subsecretario General o a quien se delegue la contratación, en la adjudicación de las Invitaciones Públicas, cuando los contratos superen el cincuenta por ciento (50%) de la menor cuantía de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 855 de 1994.

  4. Recomendar al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC la adquisición de los bienes y servicios necesarios para cumplir con los cometidos estatales.

  5. Suscribir las actas que se elaboren de cada reunión

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 11 de junio de 2002

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General