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Circular 103 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 103 DE 2012

CIRCULAR 103 DE 2012

(Octubre 10)

Para:

Secretarios/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica; Gerentes/as, Presidentes/as y Directores/as de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades Públicas, Empresas Sociales del Estado, Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas; Rector/a del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes/as Locales.

De:

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (E)

Asunto:

Solicitud referida a Prelación de Créditos requerida por la Dirección Jurídica Seccional Cundinamarca y D.C., Instituto de Seguros Sociales, en el proceso Administrativo Coactivo Nº 4439. Radicado 1-2012-44888.

Esta Secretaría recibió la comunicación del asunto dirigida al Despacho de la Alcaldía Mayor por la Dirección Jurídica Seccional Cundinamarca y D.C., del Seguro Social, mediante la cual se informa que esa Dirección adelanta el proceso de cobro coactivo, en el cual, la deudora es CASAUTO LIMITADA SIGLA C I SOCIEDD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, consecuencia de las obligaciones parafiscales pendientes de pago; por lo cual, esa entidad solicita que por parte de la Alcaldía Mayor, "se tenga en cuenta la prelación de créditos del artículo 839 – 1 del Estatuto Tributario; así mismo (…) el artículo 542 del C. de P. Civil, y el precepto sustancial de que trata el artículo 2495 del Código Civil, (…), atendiendo el mandato y la prioridad otorgada por el artículo 270 de la Ley 100 de 1993 al equipararlos a los créditos por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales."

Lo anterior, debido a que conforme se manifiesta, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., "adelanta proceso en contra de CASAUTO LIMITADA SIGLA C I SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL, identificado con NIT 800.017.780.3, en el cual se emitió oficio de embargo por un valor de $127.885.000.oo, sírvase tener en cuenta esta comunicación (…), mientras se envía la liquidación del crédito debidamente actualizada"

Al respecto, teniendo en cuenta las disposiciones consagradas en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al cual las Autoridades Administrativas Distritales desarrollan sus actuaciones, atendiendo entre otros, el principio de distribución de competencias, por el cual a cada entidad le corresponde atender los asuntos que por norma le han sido asignados, atentamente se remite a su(s) Despacho(s) copia de la solicitud, con la finalidad que cada entidad y organismo Distrital realice la verificación de los datos suministrados, y de esta manera se logre determinar en qué entidad del Distrito Capital se adelanta el proceso al cual se refiere en su comunicación la Dirección Jurídica Seccional de Cundinamarca y D.C., a efectos que la Entidad Distrital en la que se esté adelantando el proceso en mención, proceda a realizar los trámites legales correspondientes y dar respuesta directa a la entidad solicitante dirigida a la Avenida (calle) 19 Nº 14 – 21 Oficina 801 Cudecom.

Cordialmente,

JOSE ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

Secretario General (E)

c.c. De Trámite: Doctor Jairo Augusto Macías Sierra – Asesor Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico – Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá – con copia del radicado 1-2012-44888 en un (1) folio.

De conocimiento: Doctora Maria Del Pilar Saenz Salcedo – Funcionario Ejecutor – Dirección Jurídica Seccional Cundinamarca y D.C. – Avenida (Calle) 19 Nº 14 – 21 Oficina 801 Cudecom.

Anexo: Copia de la solicitud. Radicado Nº 1-2012-44888 en un (1) folio.

Proyectó: Clara Elizabeth Pachón Salazar

Revisó: María Fernanda Bermeo Fajardo

Aprobó: Luis Eduardo Sandoval Isdith