RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 104 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

CIRCULAR 104 DE 2012

(Octubre 23)

Para:

SECRETARIO PRIVADO DEL ALCALDE MAYOR, SUBSECRETARIO GENERAL, ALTOS CONSEJEROS, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

De:

SECRETARIO GENERAL ENCARGADO

Asunto:

DESCANSO COMPENSADO 2012

Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores (as) de la Secretaría General que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", y con el propósito de que compartan las festividades de fin de año con sus familias, se autorizará un descanso compensado. Este se desarrollará en tres turnos con quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse.

Primer turno:

19, 20, 21 y 24 de diciembre de 2012

Segundo turno:

26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2012

Tercer turno:

2, 3, 4 y 8 de enero de 2013

El horario para la compensación de tiempo será de 8:30 a.m. a 7:00 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 9:30 a.m. y las 7:00 p.m.; y de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m. y regirá desde el 30 de octubre hasta el 18 de diciembre inclusive.

A los jefes de cada dependencia les corresponde el estricto control sobre el cumplimiento del horario mencionado, respecto de los servidores que hayan manifestado su decisión de disfrutar el descanso.

Esta disposición no será aplicable a quienes hayan programado el disfrute de vacaciones en los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013.

Cordialmente,

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

Secretario General Encargado

Proyectó:

Olga Patricia Escobar Serrano

Revisó:

Juan Manuel Rodríguez Parra

Aprobó:

Monica del Pilar Rubio Arenas