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CIRCULAR 104 DE 2012 (Octubre 23)
Dentro de las actividades encaminadas al bienestar y el estímulo de los servidores (as) de la Secretaría General que propenden por el fortalecimiento de la calidad de vida, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo "Bogotá Humana", y con el propósito de que compartan las festividades de fin de año con sus familias, se autorizará un descanso compensado. Este se desarrollará en tres turnos con quienes expresen su intención de acogerse y según la distribución que efectúe el jefe de cada dependencia, en aras de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, los cuales no podrán interrumpirse.
El horario para la compensación de tiempo será de 8:30 a.m. a 7:00 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 9:30 a.m. y las 7:00 p.m.; y de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. para quienes desarrollan su jornada entre las 7:00 a.m. y las 4:30 p.m. y regirá desde el 30 de octubre hasta el 18 de diciembre inclusive. A los jefes de cada dependencia les corresponde el estricto control sobre el cumplimiento del horario mencionado, respecto de los servidores que hayan manifestado su decisión de disfrutar el descanso. Esta disposición no será aplicable a quienes hayan programado el disfrute de vacaciones en los meses de diciembre de 2012 y enero de 2013. Cordialmente, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO Secretario General Encargado
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