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Directiva Conjunta 5 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda  - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
23/10/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 005 DE 2012

(Octubre 23)

 Sin efecto por la Directiva Distrital 8 de 2013

PARA:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.

DE:

SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR (E)

ASUNTO:

Protocolo para el estudio inicial de propuestas de Asociación Público Privada (APP) de iniciativa privada.

Ver Circular Distrital 002 de 2012, Ver Directiva Alcalde Mayor 007 de 2012

De conformidad con las instrucciones impartidas por el Alcalde Mayor a través de la Directiva 7 de 2012, las Secretarías Distritales de Planeación, Desarrollo Económico y Hacienda, con el acompañamiento de la Secretaría General, quien asumió la Secretaría Técnica, instalaron la Mesa de Trabajo propuesta en la misma, con el objeto de establecer los parámetros de evaluación de propuestas de Asociación Pública Privada.

Dentro de las consideraciones de la citada Mesa de Trabajo se consideró pertinente la expedición de un Protocolo para la evaluación de propuestas de Asociación Público Privada, que sean sometidos a consideración de cualquiera de las Entidades del Distrito Capital, por parte de particulares, en desarrollo de lo establecido en el Título III de la Ley 1508 de 2012 y en el Capítulo V del Decreto No. 1467 de 2012: De los proyectos de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada.

El Protocolo que a continuación se adopta es de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades responsables de estudiar y analizar la viabilidad de una Iniciativa Público Privada de Iniciativa Privada.

1. Etapa I: Revisión preliminar

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 y en el artículo 19 del Decreto 1467 de 2012, respecto de las condiciones para la presentación de iniciativas privadas, la Entidad ante la cual se radicó el proyecto deberá, conjuntamente con su respectiva cabeza de sector, verificar que la propuesta cumpla con las condiciones citadas a continuación:

* Que no modifique contratos o concesiones vigentes.

* Que no corresponda a un proyecto para el cual cualquier Entidad estatal haya adelantado la estructuración del mismo, bien porque a) se ha contratado la estructuración del proyecto y se encuentra vigente la resolución de apertura del proceso de selección para la contratación, o b) se cuenta con los estudios en etapa de factibilidad.

* Que el proyecto no requiera desembolsos de recursos públicos que superen el límite del 20% de aportes en dinero.

* Que la propuesta se enmarque dentro de los objetivos y/o programas del Plan de Desarrollo.

* Que la propuesta supere el mínimo legal de seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para la validación de esta información se adjunta un formato guía (Anexo 1).

Además de la revisión anterior (independientemente de que el resultado sea favorable o desfavorable para la propuesta), la Entidad responsable deberá llevar a cabo lo siguiente:

1.1. Registro de la propuesta: mientras se institucionaliza el Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAP) o el medio electrónico que establezca el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) se encargará de llevar dicho registro, para tal efecto deberán remitir a la Subsecretaría de Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, la información relacionada con la fecha de recibo o de radicación, el nombre del proyecto, el originador del proyecto, y una breve descripción de la iniciativa.

En este punto téngase en cuenta que se debe respetar el orden de prelación en los términos del inciso segundo del artículo 21 del Decreto 1467 del 2012.

1.2. La Entidad responsable (si no es una Secretaría) deberá comunicar a la cabeza del sector respectivo: a) que ha recibido la propuesta de APP y b) sus consideraciones sobre la misma. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011, la Secretaría respectiva cuenta con máximo 10 días hábiles para manifestar si respalda o no la posición de la Entidad.

1.3. Presentar al Alcalde Mayor una síntesis de la propuesta, exponiendo las consideraciones técnicas, jurídicas y financieras preliminares sobre la misma.

La Entidad responsable también podrá elevar las consultas que considere necesarias a otras Entidades del Distrito, quienes se encuentran en el deber de dar pronta respuesta en máximo diez (10) días hábiles, acatando lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011.

Si la propuesta no cumple con las condiciones enumeradas en el artículo 19 del Decreto 1467 de 2012, la Entidad deberá comunicárselo al originador de la propuesta, previa revisión por el Alcalde Mayor.

Si la propuesta cumple con las condiciones de presentación de las iniciativas privadas enumeradas en el artículo 19 del Decreto 1467 de 2012, y la Entidad y su respectiva cabeza de sector coinciden en que es de interés del sector desarrollarla, procederá la Entidad con la revisión de la misma para verificar que esta contiene toda la información mínima requerida (Etapa II).

2. Etapa II: Revisión en etapa de prefactibilidad

La Entidad responsable debe verificar que la propuesta contenga toda la información mínima señalada en el artículo 20 de Decreto 1467 de 2012. Se adjunta un formato guía para el efecto (Anexo 2).

En caso que la iniciativa se encuentre incompleta, corresponde a la Entidad responsable requerir al originador para que aporte la información y/o la documentación que haga falta para analizar la viabilidad del proyecto en etapa de prefactibilidad, así como solicitar las aclaraciones que sean necesarias. Se recomienda hacerlo por una única vez, a través de oficio en el cual se señalen todos los requerimientos, en los términos del inciso segundo del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

Una vez se cuente con toda la información, y ésta sea suficiente para tomar una decisión, la Entidad responsable deberá analizarla y elevar la consulta a la Mesa de Trabajo conformada por:

a) la Secretaría Distrital de Planeación

b) la Secretaría Distrital de Hacienda

c) la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Industria y Turismo

A la reunión de la Mesa de Trabajo en la cual se estudie la propuesta de APP de iniciativa privada siempre deberá asistir la Secretaría cabeza del sector (a que se encuentre vinculada o adscrita la Entidad ante la cual se radicó la propuesta).

Podrán participar en dicha reunión de la Mesa de Trabajo, como invitados, otras entidades distritales según criterio de los miembros de la mencionada Mesa.

La consulta se debe elevar por lo menos 20 días hábiles antes de cumplirse el término de respuesta de tres (3) meses establecido en el artículo 15 de la Ley 1508 de 2012. Dicha consulta debe acompañarse necesariamente del análisis preliminar de la propuesta de APP, que debe llevar a cabo la Entidad responsable de la misma (por escrito).

La Secretaría General, a través de la Dirección Jurídica Distrital, se encargará de convocar a los representantes de las Secretarías que hacen parte de la Mesa para que se reúnan y emitan la respectiva recomendación a la Entidad responsable, cada una en el ámbito de sus funciones misionales. La recomendación se emitirá en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Corresponde a la Entidad responsable dar respuesta formal al originador dentro del término de tres (3) meses señalado en el artículo 15 de la ley 1508 de 2012, previa revisión por parte del Alcalde Mayor.

3. Etapa III: Revisión en etapa de factibilidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012, la Entidad responsable cuenta con un plazo de seis (6) meses para analizar la propuesta que se radique en etapa de factibilidad. Durante dicho período la Entidad deberá:

3.1. Revisar que la propuesta cuente con la información suficiente para tomar una decisión sobre la aceptación de la misma, y si es necesario, solicitar al originador los estudios adicionales o complementarios, así como los ajustes o precisiones que se requieran sobre el proyecto.

3.2. Convocar a audiencia pública de presentación del proyecto, a las autoridades y particulares que puedan tener interés en el mismo, con el propósito de recibir sugerencias y comentarios. La Entidad debe hacerlo durante el mes siguiente a la entrega de toda la información por parte del originador.

3.3. Elevar las consultas pertinentes a las demás entidades del Distrito.

3.4. Presentar sus conclusiones a la Mesa de Trabajo, que emitirá una segunda recomendación sobre la viabilidad de la propuesta en etapa de factibilidad, en la cual se señalarán las condiciones en que el Distrito encuentra apropiado asociarse con el originador. Dicho espacio de trabajo podrá convocar a las Entidades del sector respectivo para el análisis del caso.

Si a partir de lo anterior se concluye que el proyecto es viable, la Entidad deberá expedir un acto administrativo que contenga:

a) Las condiciones bajo las cuales es posible aceptar la propuesta.

b) El monto que se acepta como valor de los estudios realizados y la forma de pago al originador.

Adicionalmente, deberá definir la minuta del contrato y los anexos que la Entidad estatal competente tendría como base para la elaboración del borrador del pliego de condiciones; y dar cumplimiento al artículo 27 del Decreto 1467 de 2012.

Si se decide que la propuesta es inviable, podrá la Entidad adquirir los estudios en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto 1467 de 2012.

4. Instrucciones comunes a las Etapas I, II y III

4.1. Estricto cumplimiento del derecho de prelación

De radicarse propuestas para proyectos similares, bien sea porque proponen el desarrollo y la operación de la misma infraestructura, o solucionar la misma necesidad de la misma población objetivo, todas las entidades del Distrito se abstendrán de leerlas, revisarlas, remitirlas y/o elevar consultas o realizar requerimientos a los originadores hasta tanto no se haya determinado la viabilidad de la propuesta radicada en la fecha anterior, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 4 de la Ley 1508 de 2012 y en el artículo 21 del Decreto 1467 de 2012.

Cada Entidad lo informará por escrito a los originadores de las propuestas que quedan en lista de espera, para interrumpir el término de los tres (3) meses establecido en el artículo 15 de la Ley 1508 de 2012.

4.2. Estricto cumplimiento del derecho a la reserva

De acuerdo con lo establecido en el inciso 1º del artículo 14 de la Ley 1508 de 2012, todas y cada una de las entidades del Distrito se encuentran en el deber de mantener la reserva de las propuestas de Asociación Público Privada que radiquen originadores particulares. En consecuencia, cada Entidad tomará las precauciones e implementará las medidas a través de las cuales se garantice a los originadores la confidencialidad y reserva del contenido de la propuesta, las discusiones sobre la misma, así como de la información relativa a y/o relacionada con toda propuesta de APP.

5. Acciones a implementar en las Entidades del Distrito

Para efectos del estudio de las iniciativas de APP y para garantizar la agilidad en el análisis de los proyectos, cada una de las entidades Distritales deberán disponer lo pertinente para designar la dependencia y/o los servidores/as que sean los responsables de dar respuesta efectiva a los originadores de las propuestas de APP, o en su defecto, de apoyar a las demás entidades para ofrecer respuestas integrales frente a las propuestas que requieran de un análisis intersectorial.

La designación, de conformidad con la Directiva 7 de 2012 se debe informar a la Secretaría General, quien es la encargada de socializar el listado definitivo entre todas las entidades del Distrito; de igual forma dicha comunicación se deberá remitir a la Entidad Cabeza de Sector Administrativo respectivo.

Los/as responsables designados/as tendrán una labor de coordinación con varios fines, entre ellos:

i. Trabajar de manera conjunta con la Secretaría cabeza de sector.

ii. Verificar que la propuesta coincida con los proyectos del Plan de Desarrollo.

iii. Dar cumplimiento a los artículos 21, 22 y 24.1 del Decreto 1467 de 2012.

iv. Servir de interlocutores frente a las demás entidades y los particulares y frente a la Mesa de Trabajo.

v. Decidir qué tipo de conceptos y análisis pueden ser llevados a cabo por los funcionarios de la Entidad.

vi. Solicitar conceptos y/o asistencia a otras entidades.

vii. Advertir al representante legal de la Entidad cuando sea necesario, sobre la necesidad de contar con apoyos externos.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario que estos/as responsables cuenten con capacidad de decisión, y que tengan comunicación directa y permanente con cada representante de la Entidad.

Dada la importancia y las funciones que se asigna, solicitamos a las entidades que no han reportado la información sobre sus designado/as, y/o que tienen pendiente reportar qué proyectos prioritarios son susceptibles de desarrollo a través del mecanismo de Asociación Público Privada, que de manera inmediata y antes del próximo 10 de octubre del presente año, procedan a manifestarse expresamente y por escrito sobre los requerimientos de información realizados a través de la Directiva 7 de 2012 y la Circular 2 de 2012.

Cordialmente,

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVÁEZ

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GUERRERO

Secretario General (E)

Anexos: Anexo No. 1 – Formato de revisión preliminar de cumplimiento de condiciones, y Anexo No. 2 – formato de revisión de documentos en etapa de prefactibilidad (parte 1 y parte 2)

Proyectó: María C. Ortiz/Zulma Rojas (Secretaría General)

Revisó: Luis Eduardo Sandoval, Jorge Ramírez Hernández (Secretaría General)

Aprobó: Octavio Fajardo (Secretaría Distrital de Planeación), Germán Nova, Martha L. Parra (Secretaría de Hacienda Distrital), Hernán Ceballos (Secretaría Distrital de Desarrollo Económico)

Anexo no. 1:

Anexo no. 2 (parte 1):

Anexo no. 2 (parte 2):