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Resolución 340 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2649 del 5 de junio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 340 DE 2002

(Junio 5)

Sin efecto por el art. 2, Decreto Distrital 472 de 2015

Por la cual se establece el valor de las copias de documentos solicitadas por particulares.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21-1 del Decreto 854 de 2001.

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto 192 de 2002 se adicionó al Decreto 854 de 2001 el artículo 21-1, por el cual se delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la facultad para establecer y actualizar periódicamente el valor de cualquier tipo de copia de un documento que solicite un particular y que repose en archivo oficial o corresponda a documento público.

Que con base en lo anteriormente expuesto, se hace necesario establecer el valor de las Fotocopias Simples, de los Fotoplanos y de las Copias Heliográficas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer como valor de cada Fotocopia Simple solicitada por un particular, que corresponda a documentos oficiales o que repose en expedientes, la suma de ochenta y seis pesos ($86) más IVA del 16%. Ver la Resolución de la Secretaría General 104 de 2002.

PARÁGRAFO: Se cobrará el valor de cada Fotocopia Simple cuando el número solicitado sea superior a cinco (5) páginas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Fijar como valor de cada Copia Heliográfica solicitada por un particular, teniendo en cuenta su tamaño así:

· 1 pliego (70 x 100 cm): dos mil trescientos cincuenta y tres pesos ($2.353) más IVA.

· 1/2 Pliego (50 x 70 cm): mil ciento setenta y siete pesos ($1.177) más IVA.

· 1/4 Pliego (50 X 35 cm): quinientos ochenta y ocho pesos ($588) más IVA.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer como valor de cada Fotoplano solicitado por un particular, teniendo en cuenta su tamaño así:

· 1 pliego (70 x 100 cm): cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($4.452) más IVA.

· 1/2 Pliego (50 x 70 cm): tres mil ciento diecisiete pesos ($3.117) más IVA.

· 1/4 Pliego (50 x 35 cm): dos mil doscientos veintiséis pesos ($2.226) más IVA.

Para la reducción o ampliación de Fotoplanos, se fijarán valores teniendo en cuenta los tamaños antes indicados de la siguiente manera:

· Reducción de 1 pliego a 1/2 pliego: tres mil doscientos setenta y seis pesos ($3.276) más IVA.

· Reducción de 1 pliego a 1/4 de pliego: dos mil setecientos ochenta y nueve pesos ($2.789) más IVA.

· Reducción de 1/4 de pliego a tamaño carta u oficio: dos mil setecientos ochenta y nueve pesos ($2.789) más IVA.

En caso de requerirse la ampliación o reducción de un Fotoplano con dimensiones diferentes a las anteriores señaladas, se cobrará ochocientos sesenta y dos pesos ($862) más cincuenta pesos ($50), por cada centímetro lineal, más IVA.

ARTÍCULO CUARTO.- Las sumas anteriormente fijadas, se consignarán en la Tesorería Distrital a favor de Bogotá, D.C., dependencia encargada de expedir la factura o documento equivalente, en el que se desagregará del costo total de las copias, el valor del impuesto a las ventas - IVA.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUEBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil dos (2002).

LILIANA CABALLERO DURÁN

Secretaria General.