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Decreto 564 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5022 de diciembre 10 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 564 DE 2012

 

(Diciembre 10)

 

Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, los artículos 35,  38 numerales 3 y 6, y el título XII, en particular el artículo 163 del  Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos, 5, 6 y 40 de la Ley 142 de 1994 .

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo Primero de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales y fundada en el respeto de la dignidad humana,  en el trabajo y  la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que  en el Artículo Segundo de la Carta Política se define que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que la Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea General de la Naciones Unidas, proclama en su sesión plenaria del 28 de julio de 2010,  lo siguiente:

 

-“Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

 

-Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que  proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la  transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

 

-Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente un informe anual a la  Asamblea General, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y a que, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que le presente en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales  dificultades relacionadas con  el ejercicio del derecho humano al agua potable y el  saneamiento y  su efecto en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 311, dispone que al municipio como entidad fundamental de la división política administrativa del Estado, le corresponde –entre otros- prestar los servicios públicos que determine la ley y ordenar el desarrollo de su territorio.  

 

Que el artículo 322 constitucional establece respecto de la ciudad de Bogotá, “Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.” Correspondiéndoles a sus autoridades “garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

Que el artículo 365 ídem establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente tal disposición señala que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios…

 

Que de conformidad con el artículo 367 ídem, inciso segundo, “Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen (...)”

 

Que el artículo 41 Transitorio de la carta fundamental de 1991 previo que “Si durante los dos años siguientes   a   la    fecha   de   promulgación de  esta  Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes.”, con fundamento en lo cual se expidió el Decreto ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”

 

Que el Decreto ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” en su título XII consagra las disposiciones especiales del distrito en materia de servicios públicos, y en particular su artículo 163 establece que es obligación del Distrito, asegurar que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos.

 

Que al tenor del artículo de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en la prestación de los servicios públicos, entre otros para: Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final, para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y para dar atención prioritaria a las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

 

Que según el artículo ídem es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 6 de 1995 establece que la naturaleza jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P., es la de una empresa industrial y comercial del Distrito, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

 

Que el artículo del Acuerdo 001  de  2012  expedido  por  el  Consejo  Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- determina   que    ésta tiene  por  objeto garantizar  la  prestación, coordinación, supervisión y control, de los servicios de recolección, transporte, disposición  final, reciclaje  y  aprovechamiento de residuos sólidos, la  limpieza  de  vías y  áreas públicas;  los servicios funerarios en  la infraestructura  del  Distrito  y  el  servicio de alumbrado público.   

 

Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-724 de 2003, resolvió “PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá.”

 

Que mediante el Auto 275 de 2011, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional afirmó “Por las razones expuestas a lo largo de esta providencia, la Sala Tercera de Revisión, en ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, estima que existen elementos suficientes para declarar el incumplimiento por parte de la UAESP de aquellas órdenes impartidas desde el año dos mil tres (2003), atinentes a la inclusión de acciones afirmativas materialmente efectivas en favor de la población de recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación del servicio público de aseo, destinadas a reparar la afectación continuada a los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional.”

 

Que en consecuencia, la Corte Constitucional en la decisión en comento resolvió “dejar sin efectos la Licitación Pública No. 001 de 2011, así como todos los actos administrativos dictados con ocasión de dicho proceso” 

 

Que mediante el mismo auto, la alta Corporación ordenó “Por otro lado, la Administración Distrital deberá normalizar en el menor tiempo posible -dadas las actuales circunstancias de contratación de urgencia-,  la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, transporte al sitio de disposición final, barrido, limpieza de vías, corte de césped y poda de árboles, a través del esquema que estime pertinente y atendiendo para el efecto las metas que sean fijadas por el Distrito para entrar a operar en el corto plazo.

 

(…)

 

En consecuencia, se ordenará al Distrito definir con la colaboración técnica de la CRA -a quien se exhortará para tal efecto-, parámetros especiales que definan cómo serán ofrecidos en la práctica los servicios de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos y, la forma en que la prestación de los mismos deberá ser remunerada, bien a través de la tarifa o bien mediante la fijación de un esquema de precios, de forma que estos componentes sean manejados íntegramente por las organizaciones de recicladores que entren en proceso de regularización.

 

En ese orden, se deberá señalar la manera en que el esquema de libre competencia u otro legalmente posible para los componentes de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento se coordinará con otros modelos de operación como la concesión de áreas de servicio exclusivo autorizadas para los componentes de recolección y transporte de residuos no separados o cualquier otro modelo, garantizando alternativas a través de las cuales sectores de la población tradicionalmente marginados, participen de manera real y material en la prestación del servicio público de aseo en sus componentes complementarios de reciclaje, transformación y aprovechamiento. Este aspecto deberá reflejarse en el esquema de metas a corto plazo señalado en el numeral 105 de esta providencia.”

 

Que en el Auto 084 de 2012, la referida Sala de Revisión de la Corte Constitucional sostuvo “es claro que la UAESP envió en el término requerido, el esquema que deberá ser implementado y materializado en el Distrito Capital en el corto plazo en desarrollo de las órdenes comprendidas en el Auto 275 en concordancia con lo dispuesto en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios generales del Auto 268 de 2010. Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que en él se observan medidas concretas, cualificables y verificables que serán adoptadas. Así las cosas, esta Sala declarará satisfecha tal obligación (el envío del informe) e instará a la UAESP para que continúe con el proceso.”

 

Que  el  Acuerdo  Distrital 489 de 2012 “Por el  cual  se  adopta  el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, en  su  artículo 30 establece  el  programa Basura Cero, el cual “Se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos, incluyendo  los  especiales  y  peligrosos, generados por la ciudad sobre  el ambiente y  la salud de ciudadanos.  Implica  un  cambio cultural, educativo y de políticas  públicas  sobre  el  manejo de  residuos, que  involucra al  Estado, la  ciudadanía  y  el sector productivo. Comprende acciones de estímulo a la producción de bienes de consumo reutilizables o biodegradables, construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazos, la meta de reducir la generación de basuras, elevar de manera constante la cantidad de residuos aprovechados y suprimir la segregación social, la discriminación ambiental y la depredación del ambiente causados por la estructura actual del servicio de aseo.”

 

Que la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- mediante las Resolución CRA 541 de 2011 dio por verificadas las condiciones para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital. La misma, ordena en la parte resolutiva: “Dar por verificadas las  condiciones  para  la  inclusión  de  cláusulas  de  áreas  de servicio  exclusivo  en  los contratos  de  concesión que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, por un término de hasta ocho (8) años contados a partir de la suscripción de  las actas de inicio de los respectivos contratos para conceder las actividades de: recolección y transporte, hasta el  sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por usuarios  residenciales y pequeños  productores en el área urbana del Distrito Capital; recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por grandes productores en el área urbana del Distrito Capital; barrido de todas las vías vehiculares pavimentadas y senderos peatonales  pavimentados, en concreto, adoquinados o cualquiera sea su terminado siempre y cuando sea zona dura, separadores central y laterales de vías vehiculares, andenes, ciclorrutas, puentes  peatonales y vehiculares, alamedas, plazoletas, glorietas, rotondas, orejas y zonas duras pavimentadas de los parques públicos y de las zonas de protección  ambiental del Área de Servicio  Exclusivo  asignada al concesionario respectivo, excluyendo de esta actividad los  parques públicos que sean entregados en concesión a terceros por parte del IDRD, incluyendo la recolección y el transporte hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas actividades, en el área urbana del Distrito Capital; limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el  amoblamiento urbano  público, incluyendo la recolección y el transporte hasta  el sitio de  disposición final de  los residuos  generados  por  estas actividades  en  el  área  urbana  del  Distrito  Capital; corte de césped, su recolección, acumulación, empaque, cargue y el  transporte del material cortado hasta los sitios asignados para su disposición final o aprovechamiento, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicadas en: Separadores viales, incluyendo además de las vías vehiculares, las vías y senderos peatonales y ciclorrutas; glorietas, rotondas, orejas de puentes; zonas verdes de andenes; parques públicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, los cuales serán atendidos en forma integral; se incluyen todas aquellas áreas que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público; zonas de espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital. En zonas y barrios subnormales legalizados o no, zonas de uso colectivo y zonas de difícil gestión, cualquiera sea su condición de infraestructura urbanística, se realizará el corte de césped y en general el servicio en forma integral, en razón a que dichas zonas se consideran espacio público por su afectación al interés general y su destinación al uso de todos los miembros de la comunidad; remoción de malezas, deshierbe y liberación de cunetas y áreas duras que son objeto de barrido y de limpieza, se excluyen de esta actividad las áreas con adoquín ecológico; poda de los árboles ubicados en las áreas del sistema del espacio público y de uso público del perímetro urbano del Distrito Capital incluyendo la recolección, acumulación, astillado, cargue y transporte del material cortado producto de la labor hasta los sitios asignados para su disposición final o aprovechamiento de los árboles ubicados en las áreas del sistema del espacio público y de uso público para el área comprendida en el perímetro urbano del Distrito Capital.

 

Para el área rural del Distrito Capital cobijada por el esquema, se verifica la existencia de motivos que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de: Recolección y transporte hasta el sitio de disposición final de residuos ordinarios generados por usuarios residenciales y pequeños productores, y recolección y transporte hasta el sitio de disposición final, de residuos ordinarios generados por grandes productores.

 

Igualmente, se  verifica la  existencia  de motivos  que permitan la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que suscriba el Distrito Capital de Bogotá para conceder las actividades de: Recolección, en las  unidades técnicas de  almacenamiento central (UTAC, de grandes y medianos generadores) o en las instalaciones de los usuarios microgeneradores, siguiendo las rutas y frecuencias establecidas  de  acuerdo a la categoría del generador; transporte exclusivo de los residuos hospitalarios y similares generados por usuarios grandes, medianos, pequeños y microgeneradores hasta la base de operación del receptor, con vehículos dotados entre otros elementos de sistema de cargue, descargue y pesaje que impiden la rotura de recipientes; almacenamiento en la base de operaciones y en forma transitoria, de los residuos transportados susceptibles de tratamiento por la vía de desactivación e incineración bajo condiciones especiales de seguridad dependiendo del riesgo, tiempo y capacidad de carga de los equipos.

 

Parágrafo. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Comisión excluye del proceso de verificación de motivos, el componente de tratamiento de residuos hospitalarios”.

 

Que el 19 de noviembre de 2012 el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP radicó ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, el Estudio de Factibilidad Técnica Económica y Financiera de verificación de motivos para la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión del servicio público domiciliario de aseo en Bogotá.

 

Que la administración distrital, en ejercicio de sus atribuciones legales,  considera que la forma más idónea y conveniente para garantizar la libre competencia por el mercado, la garantía cobertura total del servicio y el debido cumplimiento de las atribuciones de supervisión, vigilancia y control que le corresponden, es la adjudicación, mediante licitación pública de contratos de concesión en Áreas de Servicio Exclusivo

 

Que a la fecha, la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, no se ha pronunciado sobre la verificación de motivos para la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión del servicio público domiciliario de aseo en Bogotá. En consecuencia, no es posible realizar el proceso de licitación pública para adjudicar los contratos de concesión.

 

Que las áreas  de servicio exclusivo son necesarias para cumplir con las órdenes de la Corte Constitucional y generan múltiples beneficios como la cobertura plena o universalización, la equidad  tarifaria,  la inclusión social, la aplicación de  regulaciones  sanitarias, la protección del medio  ambiente,  el adecuado  funcionamiento de  la ciudad, la eficiente prestación del  servicio, la organización y estabilidad del  mercado, la  sostenibilidad  financiera  y  especialmente, la inclusión social de la población recicladora que ha sido pionera en un nuevo paradigma de manejo y aprovechamiento de los residuos sólidos y de extensión del ciclo de vida de los recursos.  

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- mediante la Resolución No. 522 de 2011 declaró la urgencia manifiesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, en atención a la  decisión de la H. Corte Constitucional contenida en el Auto 275 de 2011, en la cual se dejó sin efectos la Licitación 001 de 2011 para la concesión del servicio de aseo en la ciudad y que los supuestos de hecho y consideraciones en los que se fundamentó dicha declaración,  se encuentran vigentes.

 

Que entre el 17 y el 22 de diciembre de 2012 terminan los contratos de concesión de los operadores actuales del servicio público de aseo en el Distrito Capital y por lo mismo se hace necesario garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de aseo mientras se inicia la ejecución de los nuevos contratos de concesión.

 

Que el Distrito Capital tiene la obligación constitucional y legal de garantizar que el servicio público de aseo cubra íntegramente y con calidad a la totalidad de sus habitantes, en las frecuencias y condiciones debidas y lograr que se preserve el área limpia en todo el perímetro urbano del  distrito, así como de garantizar que se cumplan los normas sobre tarifas y en general todas las regulaciones del servicio público de aseo, y asegurar la realización ininterrumpida de la supervisión y el control sobre la planificación y organización del servicio.

 

Que permitir que en la ciudad de Bogotá se opere el servicio de aseo por fuera del control de las autoridades distritales, pone en grave riesgo la salud de sus habitantes y desconoce las atribuciones y obligaciones sobre la garantía de los servicios públicos domiciliarios atribuidas al Distrito Capital, en la Constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993, los acuerdos del Concejo Distrital y demás normas pertinentes.

 

Que de conformidad con las normas constitucionales y legales, compete al Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C., controlar los efectos contrarios al interés general que puedan derivarse de la eventual constitución de un monopolio u oligopolio de hecho, en manos de particulares, en la prestación del servicio público de aseo. 

 

Que es necesario adoptar un esquema  transitorio para la organización del servicio público de aseo,  hasta la fecha en la cual se adjudiquen, mediante licitación pública, contratos de concesión del servicio público de aseo según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

 

Que debe protegerse el derecho de la ciudadanía, al acceso de condiciones de saneamiento básico, con igualdad, calidad y eficiencia, bajo un esquema que permita la expansión de servicio público de aseo a las personas de menores ingresos.

 

Que en mérito de lo expuesto,


Ver Sentencia Corte Constitucional T-724 de 2003, Ver Resolución SDA 1750 de 2012, Ver Fallo Juzgado Tercero Administrativo 131 de 2014


DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Derecho Fundamental al Saneamiento Básico. En desarrollo del principio del Bloque de Constitucionalidad y en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Numero 64/292 de julio de 2010, el Distrito Capital reconoce como derecho humano fundamental el Servicio Público de Saneamiento Básico, que comprende el Servicio Público de Aseo.   

 

ARTÍCULO 2°.- Esquema Transitorio del Servicio de Aseo. En cumplimiento de lo ordenado en los autos 275 del 2011 y  084 de 2012 de la Honorable Corte Constitucional, se adopta para la ciudad de Bogotá, de manera transitoria, el esquema de prestación del servicio público de aseo contenido en el presente decreto con el fin de garantizar el cumplimiento del programa Bogotá Basura Cero establecido en el Acuerdo No. 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, y atender la obligación de ejecutar a cabalidad el plan de inclusión de la población recicladora, así como para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de calidad y sin discriminación para la totalidad de los habitantes de la ciudad y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de prestación, coordinación, supervisión y control del servicio atribuidas por la Constitución Política y la Ley al Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. La transitoriedad del esquema adoptado en el presente decreto se extiende hasta la fecha en la cual se adjudiquen, mediante licitación pública, contratos de concesión del servicio público de aseo según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.

 

ARTÍCULO 3º.- Obligación de presentar separadamente los residuos. A partir del dieciocho (18) de diciembre del año en curso, todo usuario del servicio público domiciliario de aseo, deberá presentar los residuos para su recolección de manera separada; en bolsas negras, el material ordinario no reciclable y en bolsas blancas, el material reciclable.

 

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP establecerá mediante resolución, el listado detallado de los materiales que se consideran reciclables y no reciclables y continuará desarrollando la campaña de formación e información ciudadana, para la separación en la fuente.

 

ARTÍCULO 4°.- Áreas de servicio exclusivo.  Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP continuar con los trámites tendientes a la celebración mediante licitación pública de los contratos de concesión que permitan la prestación del servicio público domiciliario de aseo y las actividades complementarias del mismo, en Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) en la totalidad del territorio del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 5º.- Derecho al área limpia. Para garantizar el derecho de todos los habitantes del Distrito Capital a que se realice de manera continua y ordenada las actividades de barrido y limpieza de calles y otros espacios públicos, en todo contrato o convenio que se celebre para la prestación del servicio público de recolección de residuos sólidos ordinarios, se estipulará con precisión la delimitación del área o zona de la ciudad en la cual el contratista se obliga a garantizar el área limpia incluyendo los servicios de corte de césped, poda de árboles y otros complementarios. 

 

PARÁGRAFO. Para garantizar la cobertura total del servicio, es responsabilidad de la Unidad  Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP supervisar y controlar el servicio de forma tal que cada una de las áreas o zonas de la ciudad esté asignada, mediante contrato a un operador responsable de la obligación de mantener el área limpia.

 

ARTÍCULO 6°.- Cumplimiento  de  la facultad  de  supervisión, coordinación  y control del servicio de aseo. De conformidad con el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, para que una persona jurídica de naturaleza pública o privada pueda prestar en la ciudad de Bogotá Distrito Capital el servicio público de aseo, deberá acreditar ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP los requisitos exigidos en la ley y suscribir con dicha Unidad, o con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. E.S.P. – EAAB,  un contrato en el cual se especifique el alcance de sus obligaciones y, particularmente, la forma cómo se cumplirán las actividades de supervisión, coordinación y control del servicio a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP. 

 

PARÁGRAFO. Para la organización del servicio, en los convenios o contratos a los que hace referencia este artículo, podrá aplicarse la delimitación de las zonas en las que actualmente se desarrolla la operación, hasta la fecha en que se celebren nuevos contratos de concesión para las áreas de servicio exclusivo que sean propuestas por la UAESP y verificadas por la CRA, en los términos de la ley.

 

ARTÍCULO 7º.- Continuidad en la prestación del servicio. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias dentro del territorio del Distrito Capital, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, está autorizada para expedir los actos, celebrar los contratos y realizar las operaciones que se requieran, todo de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994.

 

ARTÍCULO 8º.- Empresas de Servicios Públicos del Distrito Capital. Con el propósito de asegurar la continuidad del servicio de aseo, en los términos establecidos por la Ley, la prestación se podrá hacer a través de Empresas de Servicios Públicos pertenecientes al Distrito a través de convenios o contratos que celebre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP para el efecto.

 

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, expedirá los actos, celebrará los contratos y realizará las operaciones que se requieran, todo de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y con estricta sujeción a las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos 275 de 2011, 268 de 2012 (Sic) y 084 de 2012.

 

ARTÍCULO 9º.- Acceso al Relleno Sanitario. El acceso y disposición de residuos en el Relleno Sanitario Doña Juana, propiedad del Distrito Capital, queda condicionado a la celebración previa de un contrato de acceso al servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, con el operador contratado para el efecto, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en los términos previstos en el Decreto Nacional 838 de 2005.

 

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP proferirá los actos administrativos  necesarios para que, a partir del 18 de diciembre del año en curso, y en la medida en que se venzan los contratos vigentes, en el Relleno Sanitario Doña Juana solamente se reciban residuos recolectados y transportados por empresas debidamente autorizadas por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, con el fin de preservar la salubridad pública y asegurar el manejo técnico del relleno sanitario, así como el derecho de la población recicladora a recolectar el material aprovechable.

 

PARÁGRAFO 1. La autorización a que se refiere el presente artículo, podrá ser expedida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, previa solicitud escrita del interesado, acompañada del respectivo contrato o convenio suscrito para la prestación del servicio público de aseo.

 

PARÁGRAFO 2. Deberá garantizarse el pago del componente de la tarifa que remunera la actividad de disposición final en el Relleno Sanitario Doña Juana por parte de los operadores del servicio público de aseo que realizan actividades de recolección, barrido y limpieza.  

 

ARTÍCULO 10º.- Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP está autorizada para pagar de la tarifa de aseo, la remuneración del reciclaje; en consecuencia, deberá integrar dicha actividad, a la de recolección, transporte y disposición final, en el sentido de remunerarlas al valor correspondiente, en igualdad de condiciones materiales a las que se reconoce la remuneración de los operadores que recolectan residuos ordinarios no reciclables que conducen al relleno sanitario.

 

PARÁGRAFO. En todo caso la tarifa al usuario deberá mantenerse dentro de los limites fijados por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.

 

ARTÍCULO 11°.- Organización operativa y administrativa de la actividad de reciclaje. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en coordinación con las empresas de servicios públicos del Distrito Capital, deberá organizar la verificación de las rutas de recolección selectiva que cumplen los recicladores de oficio.  Igualmente realizará de manera progresiva las operaciones técnicas y administrativas necesarias para cumplir con el Plan de Inclusión de la Población Recicladora - identificada en el censo realizado por la UAESP - presentado a la Honorable Corte Constitucional, incluida la dotación, provisión de uniformes y elementos de protección personal y vehículos. Además deberá encargarse de la organización de la cadena de aprovechamiento prevista en el Plan de Inclusión presentado ante la Honorable Corte Constitucional.

 

PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, garantizar el servicio de manera tal que todas las zonas de la ciudad queden debidamente cubiertas en la recolección de material reciclable realizada por recicladores de oficio.

 

ARTÍCULO 12°.- Trabajo decente. Las empresas que contrate la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB, o sus filiales o las empresas concesionarias a quienes  la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP les adjudique, en el futuro, las licitaciones a las que se refiere el presente decreto, contratarán su personal en condiciones de trabajo decente, para lo cual en los contratos respectivos se incluirá como obligación, respecto de sus trabajadores, el reconocimiento pleno de las garantías salariales y prestacionales establecidas en la legislación laboral vigente.  

 

ARTÍCULO 13°.- Facturación. Las Empresas de Servicios Públicos de Bogotá D.C. podrán realizar convenios de facturación conjunta con empresas privadas que hayan suscrito con el Distrito Capital contratos para la prestación del servicio público de aseo. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP vigilará y controlará que las tarifas cumplan con las normas legales y correspondan a servicios efectivamente prestados al usuario.

 

ARTÍCULO 14°.- Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la  Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.  EAAB - E.S.P., y las demás Empresas de Servicios Públicos que presten el servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá, realizarán las acciones necesarias para que con cargo a la tarifa, en forma progresiva se remunere la actividad del reciclaje, y, además,  en la prestación del servicio de aseo, cualquiera que sea la modalidad, se dará estricto cumplimiento a las normas sobre contribuciones y subsidios establecidas en el régimen legal.  La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP verificará el cumplimiento de estas condiciones y ejercerá las funciones de supervisión y control en las distintas etapas de determinación de las tarifas, facturación y pago.

 

PARÁGRAFO. En todo caso las tarifas aplicadas al usuario corresponderán a las establecidas en las normas vigentes. 

 

ARTÍCULO 15°.- Programa de separación en la fuente. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. EAAB  - E.S.P. y las Empresas de Servicios Públicos contratadas, desarrollarán las actividades necesarias para garantizar que se cumpla el programa de separación en la fuente, por parte de los usuarios y la presentación de los residuos de forma tal, que aquellos residuos aprovechables y/o reciclables puedan ser recolectados de manera separada, en las rutas especiales organizadas para tal fin, operadas individualmente por recicladores de oficio o por sus organizaciones.

 

ARTÍCULO 16º.- Coordinación interinstitucional. Las entidades y organismos distritales deberán prestar dentro de sus atribuciones legales la colaboración y apoyo necesario a las entidades mencionadas en el  presente Decreto  para que  se logre la efectiva prestación del servicio público de aseo  en  el  Distrito  Capital, mientras  esté  vigente  el  esquema  transitorio establecido en este Decreto.

 

ARTÍCULO 17º.- Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los diez 10 días del mes de diciembre del año 2012.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

 

Secretario General (E.)

 

MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO

 

Secretaria Distrital del Hábitat