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Decreto 2464 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48633 de diciembre 3 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2464 DE 2012

(Diciembre 3)

Por el cual se corrige un yerro en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, se advirtió un error de transcripción en el inciso 2° de su artículo 6°;

Que el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 dispuso que “El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley”;

Que el mencionado artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional, sin hacer consideración alguna sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales;

Que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que ingresarían en forma obligatoria y los que lo harían voluntariamente;

Que el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados “En forma obligatoria” al Sistema de Riesgos Laborales a “Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo…”;

Que no queda duda alguna sobre la intención del legislador de hacer referencia en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 a lo establecido en el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la citada ley y no al literal a), numeral 5 del artículo 1° de la misma;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no queda duda en cuanto a la voluntad del legislador”;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo  . Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 6°. Monto de las cotizaciones.

(...)

El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2° de esta ley.

(…)”.

Artículo 2°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.

Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo

RAFAEL PARDO RUEDA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48633 de diciembre 3 de 2012.