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DECRETO 2464 DE 2012 (Diciembre 3) Por el cual se corrige un yerro en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y CONSIDERANDO: Que sancionada y promulgada la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, se advirtió un error de transcripción en el inciso 2° de su artículo 6°; Que el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 dispuso que “El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley”; Que el mencionado artículo 1° de la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional, sin hacer consideración alguna sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales; Que el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que ingresarían en forma obligatoria y los que lo harían voluntariamente; Que el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados “En forma obligatoria” al Sistema de Riesgos Laborales a “Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo…”; Que no queda duda alguna sobre la intención del legislador de hacer referencia en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012 a lo establecido en el literal a), numeral 5 del artículo 2° de la citada ley y no al literal a), numeral 5 del artículo 1° de la misma; Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no queda duda en cuanto a la voluntad del legislador”; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 6°. Monto de las cotizaciones. (...) El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2° de esta ley. (…)”. Artículo 2°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”. Artículo 3°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. El Ministro del Trabajo RAFAEL PARDO RUEDA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48633 de diciembre 3 de 2012. |