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Acuerdo 505 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/0012
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5022 del 10 de diciembre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 ACUERDO 505 DE 2012


(Diciembre 05)


Modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 586 de 2015.


Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999


EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con la Ley 1145 de 2007 y el Decreto 470 de 2007,


Ver Proyecto de Acuerdo 089 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:


CAPÍTULO I


DEL SISTEMA DISTRITAL DE DISCAPACIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUS FAMILIAS, SUS CUIDADORAS Y CUIDADORES


El artículo del Acuerdo 137 de 2004, quedará así:


ARTÍCULO 1.- El Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital (SDD), es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.


El SDD tiene como fin racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema.


PARÁGRAFO: Las entidades Distritales y locales pondrán a disposición los recursos institucionales que hagan parte de su presupuesto, necesarios para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores,

El artículo del Acuerdo 137 de 2004, quedará así:


ARTÍCULO 2.- El Sistema Distrital de Discapacidad (SDD) en el Distrito Capital, para todos los efectos tendrá las siguientes instancias:


1. Consejo Distrital de Discapacidad (CDD).


2. Consejos Locales de Discapacidad (CLD).


PARÁGRAFO. Las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad contarán con soporte técnico del Comité Técnico de Discapacidad (CTDD) y soporte logístico de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad (STDD) y las Secretarías Técnicas Locales de Discapacidad (STLD).


ARTÍCULO 3.- El Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital en todas sus instancias estará integrado a los entes que conforman los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de participación y de control social vigentes en el Distrito Capital. Igualmente, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con el Sistema Nacional de Discapacidad, otros sistemas, entidades u organismos nacionales e internacionales, que implementen las acciones de garantía, protección y restitución de los derechos humanos que afectan a las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en el Distrito Capital.


CAPÍTULO II


DEL CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD


EL artículo del Acuerdo 137 de 2004, quedará así


ARTÍCULO 4.- EL Consejo Distrital de Discapacidad CDD; es la instancia consultiva, de asesoría y gestión del Sistema Distrital de Discapacidad para la coordinación, planificación, concertación, adopción y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la discapacidad en el Distrito Capital.


ARTÍCULO 5.- El Consejo Distrital de Discapacidad está conformado por;


1. El Alcalde (sa) Mayor o su delegado o delegada y quien lo presidirá.


2. El Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado o delegada.


3. El Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado o delegada.


4. El Secretario (a) Distrital de Educación o su delegado o delegada


5. El Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado o delegada.


6. El Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado o delegada.


7. El Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado o delegada.


8. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deportes o su delegado o delegada.


9. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado o delegada,


10. El Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado o delegada.


11. El Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado o delegada.


12. El Director (a) del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal - IDPAC o su delegado o delegada.


13. Un (a) delegado (a) del Comité Técnico de Discapacidad quien pertenecerá a una Institución diferente a quien ejerce la Secretaría Técnica.


14. Siete (7) representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, que desarrollen su objeto social en la Capital de la República, los cuales tendrán la siguiente composición:


Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual o su suplente.


Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva o su suplente.


- Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad física o su suplente.


- Un representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva o su suplente.


Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple o su suplente.


Un (a) representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental o su suplente.


Un (a) representante de las organizaciones de personas sordas ciegas o su suplente,


PARÁGRAFO 1. Presidirá las sesiones el (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá o su delegado en ausencia de aquel. En caso de ausencia de los anteriores, ejercerá la presidencia del Consejo Distrital, la o el secretaria (o) que tenga asignada la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad para la sesión plenaria correspondiente. En caso de ausencia de los o las secretarios (as) o directores (as) de las entidades distritales, delegarán un funcionario del nivel directivo con voz y voto.


PARÁGRAFO 2. Los siete (7) representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad y sus respectivos suplentes serán elegidos por los consejeros (as) locales de los respectivos sectores de discapacidad por períodos de cuatro (4) años homologados a los períodos de la Administración Distrital y podrán ser nuevamente elegidos por una sola vez. En caso de renuncia o de ausencia a tres (3) reuniones consecutivas y seis (6) anuales, el suplente respectivo asumirá las funciones del cargo por el tiempo restante. El suplente será el candidato o candidata con segunda votación. En ausencia de los dos el procedimiento para nombrar su reemplazo, será el mismo, por el período restante.


PARÁGRAFO 3. El Concejo podrá invitar a sus sesiones a un representante de entidades de cualquier orden distrital y nacional, organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades en función de la promoción o defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.


PARÁGRAFO 4. Para todos los efectos del presente Acuerdo, la Personería, la Veeduría Distrital y la Defensoría del Pueblo, podrán asistir como invitados a las reuniones del CDD, con voz y no voto. Verificarán el cumplimiento de las funciones del CDD y velarán por la no discriminación sobre las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en la sesión respectiva.


PARÁGRAFO 5. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 586 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Distrital de Discapacidad y los Consejos Locales de Discapacidad podrán crear comisiones transitorias para garantizar el cumplimiento de las funciones que sean de su competencia. 


PARÁGRAFO 6. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 586 de 2015<El nuevo texto es el siguiente> Cuando se creen, fusionen o transformen entidades de la Administración Distrital, podrá incluirse representación de las entidades resultantes en el Consejo Distrital de Discapacidad.


PARÁGRAFO 7. Adicionado por el art. 1, Acuerdo Distrital 586 de 2015<El nuevo texto es el siguiente> La Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado(a) formarán parte del Consejo Distrital de Discapacidad. Así mismo un delegado(a) de la Secretaria Distrital de la Mujer, deberá ser parte del Comité Técnico de Discapacidad y de los Consejos Locales de Discapacidad.


ARTÍCULO 6.- Son funciones del Consejo Distrital de Discapacidad - CDD, las siguientes;


1. Participar y asesorar e  proceso para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Pública Distrital de Discapacidad con enfoque de derechos.


2. Orientar el Plan Distrital de Discapacidad, velar porque haga parte del respectivo Plan de Desarrollo Distrital y gestionar ante las autoridades del Distrito y sus diferentes instancias y espacios de planeación, la garantía de los respectivos presupuestos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.


3. Evaluar y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación y la implementación de los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad.


4. Presentar anualmente a la Administración Distrital, programas tendientes a mejorar el nivel de vida de las personas con discapacidad en la ciudad, para que sean tenidas en cuenta dentro del Plan de Desarrollo Distrital vigente.


5. Concertar las políticas generales del Sistema Distrital de Discapacidad en coherencia con el Plan de Desarrollo Distrital y determinar que las políticas en la Administración Distrital contempladas en el Plan Distrital de Discapacidad, sean armónicas con el Plan de Desarrollo del Distrito y los Planes Locales de Desarrollo.


6. Proponer mecanismos de vigilancia y control social para que los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales puedan evaluar la gestión pública y específicamente a todo lo relacionado con las políticas de discapacidad en el Distrito.


7. Promover la aplicación de políticas, planes, programas y reglamentaciones para la descentralización de las acciones tendientes a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.


8. Presentar propuesta de reglamentación y/o actualización del proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad para aprobación del Alcalde Mayor.


9. Definir y aprobar el cronograma y la coordinación necesaria para la elección de los representantes al Consejo Distrital y los Consejos Locales de Discapacidad.


10. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan posicionar en la agenda pública el tema de discapacidad en las diferentes instancias públicas y privadas Distritales y locales, con el propósito de hacer de éste, un tema transversal.


11. Propender porque se respeten y difundan los derechos y deberes de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, clase social, grupo etáreo, diversidad poblacional u orientación sexual.


12. Promover las acciones de coordinación entre las diferentes instancias del Sistema Distrital de Discapacidad, la Comisión intersectorial Poblacional del Distrito Capital y el Sistema Nacional de Discapacidad.


13. Presentar al Concejo de Bogotá un informe anual sobre la evaluación de gestión y de resultados del Sistema Distrital de Discapacidad y su desarrollo en las diferentes instancias incluyendo un capítulo específico de los representantes de cada uno de los sectores en el que presentarán la gestión adelantada en función de su representatividad como consejero y consejera distrital de discapacidad y evaluarán la gestión pública en el cumplimiento de la Política Pública Distrital de Discapacidad, así como los programas y proyectos contemplados en el Plan Distrital de Discapacidad en Bogotá.


14. Elegir la Secretaria Técnica Distrital, la cual estará a cargo de una de las entidades Distritales integrantes del Consejo, para períodos de cuatro (4) años homologados a la Administración Distrital. Para la elección de la STD, el Consejo evaluará las propuestas que deberán presentar las entidades integrantes del CDD para garantizar la operatividad de la misma.


15. Elegir representantes ante otras instancias de participación distrital y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.


16. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad.


ARTÍCULO 7.- El Consejo Distrital de Discapacidad CDD, sesionará ordinariamente cada dos (2) meses. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad.


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo:


ARTÍCULO 8.- El Concejo de Bogotá sesionará en plenaria mínimo 2 veces al año para tratar temas y proyectos relacionados con la Política Pública Distrital de Discapacidad y realizar seguimiento y evaluación de la misma. A estas sesiones se invitará al señor Alcalde en su condición de presidente del Consejo Distrital de Discapacidad.


La entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital, conforme se establezca en el Plan Operativo del CDD, asumirá las actividades propias del proceso de elección del Consejo Distrital de Discapacidad.


CAPÍTULO III


COMITÉ TÉCNICO DE DISCAPACIDAD


ARTÍCULO 9.- El Comité Técnico de Discapacidad, brindará el soporte técnico que requiera el Consejo Distrital de Discapacidad para el efectivo y eficiente desempeño de las funciones previstas en el artículo sexto, así como a las demás instancias del sistema, los sistemas, entidades y organismos distritales, que implementen acciones de inclusión social y mejoramiento de la calidad de vida para las Personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores con el fin de velar por la realización de un trabajo articulado y armónico.


ARTÍCULO 10.- El Comité Técnico de Discapacidad estará conformado por:


1. Un delegado o delegada oficial de los entes Distritales de:


a) Secretaría de Gobierno


b) SecretarÍa de Salud


c) Secretaría de Educación


d) Secretaría de Movilidad


e) Secretaría de Integración Social


f) Secretaría de Desarrollo Económico


g) Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte


h) Secretaría de Planeación


i) Secretaría del Hábitat


j) Instituto para la Recreación y el Deporte IDRD


k) Instituto para la Participación y Acción Comunal IDPAC


l) Instituto de Desarrollo Urbano IDU


m) Instituto para la Economía Social IPES


n) Transmilenio S.A.


2. Los siete (7) representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad o sus respectivos suplentes que hacen parte del Consejo Distrital de Discapacidad.


3. Dos delegados de las universidades de Bogotá cuya titularidad será designada por ellas mismas y podrá ser rotativa cada dos años entre las universidades invitadas.


PARÁGRAFO 1. El Comité Técnico de Discapacidad podrá invitar a sus sesiones a entidades y/o representantes de sistemas de orden Distrital o Nacional y/o a organizaciones públicas o privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten actividades en función de la promoción o defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.


PARÁGRAFO 2. Para todos los efectos del presente Acuerdo la Personería y la Veeduría Distrital podrán asistir como invitados a las reuniones del CDD, con voz y no voto. Verificarán el cumplimiento de las funciones del CDD y velarán por la no discriminación sobre las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en la sesión respectiva.


ARTÍCULO 11.- Son funciones del Comité Técnico de Discapacidad las siguientes:


1. Brindar asesoría y el apoyo técnico requerido para el cumplimiento de las funciones del Sistema Distrital de Discapacidad.


2. Diseñar las estrategias para el logro de los objetivos definidos en el Consejo Distrital de Discapacidad con miras a la implementación de la Política Pública Distrital de Discapacidad.


3. Elaborar el Plan Operativo Anual de Trabajo en consonancia con la Política Pública Distrital y el Plan Distrital de Discapacidad, orientado a la ejecución de actividades del Consejo Distrital de Discapacidad.


4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Trabajo orientado a la ejecución de actividades del Comité Técnico de Discapacidad en consonancia con lo establecido por el CDD.


5. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte el Consejo Distrital de Discapacidad para la implementación, seguimiento y evaluación de la PPDD y de sus indicadores de impacto.


6. Asesorar y acompañar a los Consejos Locales de Discapacidad en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de acción locales, con base en los lineamientos del Consejo Distrital.


7. Promover y participar en espacios de interlocución con el nivel Nacional, Distrital y Local que permitan establecer acciones conjuntas que favorezcan la implementación de la PPDD.


8. Diseñar los estándares mínimos de calidad, para el desarrollo de planes, programas y proyectos en función de la política pública diseñada para las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.


9. Definir y promover un sistema de Información, documentación y comunicación, para los procesos de sensibilización, promoción y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, del Distrito Capital.


10. Generar los lineamientos y promover los medios para la investigación en los procesos de inclusión social y calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.


11. Analizar, socializar y divulgar los enfoques conceptuales y metodológicos propuestos por la política para avanzar en la formulación y desarrollo de la misma y sus planes de acción.


12. Diseñar y realizar seguimiento y evaluación del Sistema de información Distrital en Discapacidad.


13. Desarrollar lineamientos conceptuales y metodológicos para la gestión de los Consejos Locales de Discapacidad.


14. Reportar al Consejo Distrital a través de la Secretaría Técnica Distrital los avances y dificultades en el desarrollo de la Política Pública Distrital y la aplicación del Plan de Acción Distrital de Discapacidad.


15. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Discapacidad y construir los insumos solicitados por el Consejo Distrital de Discapacidad para la determinación de sus decisiones.


16. El Comité técnico de Discapacidad acompañará y brindará asesoría a cada uno de los Consejos Locales de Discapacidad, para ello distribuirá entre sus integrantes la asistencia en la totalidad de los Consejos Locales de Discapacidad.


17.  Las demás funciones que le asigne el Consejo Distrital de Discapacidad.


ARTÍCULO 12.- El Comité Técnico de Discapacidad sesionará ordinariamente cada mes. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento.


PARÁGRAFO 1. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes del Comité Técnico de Discapacidad. Sin embargo, transcurridos cuarenta y cinco minutos después de la hora convocada, se podrá sesionar con un treinta por ciento de los miembros activos y la Secretaria Técnica dará a conocer la inasistencia de los demás integrantes al Consejo Distrital de Discapacidad y será notificado a las entidades de control respectivas.


PARÁGRAFO 2. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico de Discapacidad por parte de los delegados (as) de los entes Distritales será de carácter obligatorio y su incumplimiento será causal de mala conducta, en concordancia con el parágrafo 7, artículo 10 de la Ley 1145, Las entidades deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en el CTDD.


CAPÍTULO IV


DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DISTRITAL


ARTÍCULO 13.- La Secretaría Técnica Distrital (STD), tiene por objeto coordinar el funcionamiento del Sistema Distrital de Discapacidad y brindar la asistencia técnica y operativa del Consejo Distrital de Discapacidad para el adecuado desarrollo de sus funciones.


PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica Distrital (STD) deberá ser asumida por una de las instituciones Distritales pertenecientes al Consejo Distrital de Discapacidad, para períodos de cuatro (4) años, según elección que se efectúe al vencimiento de cada período de la Administración Distrital y actuará como Secretaria Técnica del Consejo Distrital y del Comité Técnico de Discapacidad. Deberá estar dotada de recurso humano debidamente  especializado en el tema de discapacidad y de los recursos logísticos y administrativos que le permitan desarrollar su labor en forma adecuada.


PARÁGRAFO 2. La STD podrá ser reelegida por el CDD por un período que no sea consecutivo.


ARTÍCULO 14.- Son funciones de la Secretaría Técnica Distrital las siguientes:


1. Orientar, preparar y presentar los soportes técnicos y administrativos que se requieran por las diferentes instancias del sistema para la implementación, evaluación y seguimiento de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.


2. Ofrecer asesoría y asistencia técnica a las Secretarías Técnicas de los Consejos Locales de Discapacidad.


3. Sistematizar y remitir al Concejo de Bogotá el informe anual sobre el sistema de gestión y de resultados del Sistema Distrital de Discapacidad.


4. Conseguir, consolidar y difundir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico de carácter público que sea indispensable para las actividades del Sistema Distrital de Discapacidad.


5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Sistema Distrital de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión a los demás miembros del mismo.


6. Ejecutar las gestiones administrativas tales como: convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidacion de planes de trabajo y demás documentos de apoyo a nivel Distrital.


7. Establecer mecanismos de comunicación oportunos entre el Consejo Distrital, el Comité Técnico de Discapacidad, los Consejos Locales y las Secretarías Técnicas Locales.


8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo Distrital y el Comité Técnico de Discapacidad


9. Prestar y proporcionar la coordinación logística necesaria para el funcionamiento del Consejo Distrital y el Comité Técnico de Discapacidad.


10. Programar, convocar y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Distrital de Discapacidad y del Comité Técnico de Discapacidad según los requerimientos de sus miembros.


11. Gestionar, custodiar, organizar y velar por el sistema de información, documentación, comunicación y archivo relacionados con el funcionamiento del Consejo Distrital de Discapacidad y el Sistema Distrital de Discapacidad. Una vez termine su período debe entregarlos mediante acto administrativo a la entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital, al igual que realizar el empalme con antelación a la entrega oficial.


12. Las demás funciones que le asigne el Consejo Distrital de Discapacidad.


CAPÍTULO V


CONSEJOS LOCALES DE DISCAPACIDAD


ARTÍCULO 15.- Los Consejos Locales de Discapacidad son la instancia local encargada de coordinar las políticas en lo local, acciones y procesos que promuevan la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, a través de la planificación, ejecución y seguimiento, así como efectuar el control social, que permita medir el impacto de las mismas, con los principios que regulan la gestión administrativa.


ARTÍCULO 16.- Los Consejos Locales de Discapacidad estarán conformados por:


1. El Alcalde Local o su delegado o delegada.


2. Un delegado de la Empresa Social del Estado de primer nivel.


3. Un delegado de la Dirección Local de Educación.


4. Un delegado de la Subdirección Local para la integración Social.


5. Un delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD).


6. Un delegado de la Secretaría Distrital de Movilidad.


7. Un delegado de la Secretaría del Hábitat,


8. Un delegado del Instituto para la Economía Social (IPES).


9. Un delegado del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).


10. Un delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD).


11. Un delegado de la Junta Administradora Local (JAL).


12. Los siete (7) representantes de las personas con limitación y/o discapacidad (física, mental, cognitiva, auditiva, visual múltiple y sordo ceguera).


PARÁGRAFO 1. Presidirá las sesiones el (a) Alcalde (sa) Local o su delegado en ausencia de aquel (la). En caso de ausencia de los anteriores, presidirá y hará de Presidente del Consejo Local, quien haga sus veces de Secretario(a) Técnico para la sesión plenaria correspondiente.


PARÁGRAFO 2. El Consejo Local podrá invitar a sus sesiones a entidades de cualquier orden Distrital o Nacional, organizaciones públicas y privadas o universidades que desarrollen, fomenten, ejecuten actividades en la localidad en función de la promoción o defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, con la aprobación del Consejo Local.


PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos del presente Acuerdo la Personería y la Veeduría Distrital podrán asistir como invitados a las reuniones del CLD, con voz y no voto. Verificarán el cumplimiento de las funciones del CLD y velarán por la no discriminación sobre las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores en la sesión respectiva.


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo;


ARTÍCULO 17.- En caso de ausencia a tres reuniones consecutivas o seis anuales por parte del representante local de las personas con discapacidad, el suplente asumirá de forma definitiva las funciones del cargo. El suplente será el candidato o candidata que le siga en votación y así sucesivamente.


PARÁGRAFO. En caso de ausencia absoluta de un representante de discapacidad en una o más localidades, ésta no se tendrá en cuenta para la conformación del quórum para ese período al que se efectuaron los nombramientos, mientras se realizan las elecciones por parte del Consejo Local de Discapacidad.


ARTÍCULO 18.- Las Funciones de los Consejos Locales de Discapacidad serán las siguientes:


1. Promover la implementación, seguimiento y evaluación de la Política y el Plan Local de Discapacidad para que sean armónicos con el Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local en materias relacionadas con las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.


2. Asesorar a las autoridades locales en la formulación de programas, planes y proyectos a favor de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores residentes en la localidad, teniendo en cuenta su condición de género, grupo etáreo y diversidad poblacional.


3. Seguir los lineamientos generales que se emanen desde el Consejo Distrital de Discapacidad y generar estrategias de organización por comisiones o subcomités para facilitar el desarrollo de las actividades y tareas establecidas en el Plan de Acción.


4. Promover la realización y presentación de proyectos locales que garanticen los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género y grupo etáreo, tendientes a mejorar el bienestar de las mismas y de sus familias, en consonancia con las Políticas Distritales.


5. Promover la construcción del conocimiento, en cuanto a la comprensión de la discapacidad, al reconocimiento y conceptualización de aspectos técnicos y normativos entre otros.


6. Los representantes de las personas con discapacidad deberán ejercer veeduría y fomentar el control social sobre el desarrollo de los programas, planes y proyectos de la localidad en pro de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, teniendo en cuenta su condición de género, grupo etáreo, diversidad poblacional, de acuerdo a las directrices del Plan Distrital de Discapacidad y el Plan de Desarrollo Local y Distrital.


7. Elaborar el portafolio de servicios, ruta de atención a la población con discapacidad y directorios actualizados de las instituciones miembros del Consejo Local y demás organizaciones programas y servicios de la localidad.


8. Promover y gestionar las relaciones interinstitucionales y la articulación con redes de apoyo social.


9 Fomentar y apoyar el análisis del proceso de identificación y caracterización de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, de la localidad según su condición de género y grupo etáreo y tener en cuenta esta información para la proyección de las actividades y proyectos a que correspondan.


10. Desarrollar y fortalecer el sistema local de información sobre demanda de servicios de salud, educación, recreación, cultura y deportes, y otros de este grupo poblacional según su condición de género, grupo etáreo y diversidad poblacional, articulados con el Sistema Distrital de Información. Este sistema debe facilitar la referencia y contrarreferencia para la canalización y oportunidad de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a los programas, planes y servicios de la localidad y del Distrito.


11. Presentar un informe semestral, al Consejo Distrital de Discapacidad en los meses de enero y junio de cada vigencia, de la evaluación de gestión y resultados de la localidad en materia de discapacidad, incluyendo los informes de gestión de cada uno de los sectores y los resultados de la gestión adelantada por cada uno de los representantes de las organizaciones locales.


12. Promover la divulgación y difusión en el ámbito local de las normas, derechos, deberes, competencias y mecanismos de participación de las personas con discapacidad para favorecer su bienestar y el de sus familias.


13. Implementar gradualmente nuevas tecnologías y técnicas de comunicación a fin de poder garantizar la información a las personas con discapacidad, en especial, auditiva y visual.


14. Elegir representantes ante otras instancias de participación local y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos que así lo dispongan.


15. Realizar y actualizar el reglamento interno con base en el establecido por el Consejo Distrital de Discapacidad y enviar copia a la Secretaria Técnica Distrital, para su compilación.


ARTÍCULO 19.- Los Consejos Locales de Discapacidad realizarán sesiones ordinarias cada mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica Local, o extraordinarias según los requerimientos de sus miembros o de las demás instancias del sistema y con base en los lineamientos de funcionamiento de los Consejos Locales de Discapacidad.


PARÁGRAFO. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Consejos Locales de Discapacidad por parte de los delegados (as) de las entidades locales y/o Distritales será de carácter obligatorio y su incumplimiento será sancionado de conformidad con la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Las entidades deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en los CLD. Por motivo de inasistencia sin justa causa a las reuniones ordinarias por tres veces consecutivas será notificada al Secretario o Director de la respectiva entidad para tomar las medidas del caso.


ARTÍCULO 20.- Las Alcaldías Locales desarrollarán un sistema de información local sobre discapacidad que desarrolle las actividades que conciernen al tema en la localidad.


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo:


ARTÍCULO 21.- La Secretaría Técnica Local de Discapacidad (STLD): tiene por objeto brindar la asistencia técnica y operativa al Consejo Local de Discapacidad para el adecuado desarrollo de sus funciones y realizar la articulación e interrelación con las instancias Locales y Distritales del Sistema.


PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica Local de Discapacidad (STLD) debe ser asumida por una de las instituciones locales pertenecientes al Consejo Local de Discapacidad, para períodos de cuatro (4) años, según elección que se efectúe por los miembros del Consejo que cuenten con voz y voto al vencimiento de cada período y actuará como Secretaria Técnica del Consejo Local.


PARÁGRAFO 2. La institución a la que se le asigne la STLD debe disponer de los recursos logísticos y administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo.


CAPÍTULO VI


DE LA SECRETARÍA TÉCNICA LOCAL


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo:


ARTÍCULO 22.- Son funciones de la Secretaría Técnica Local las siguientes:


1. Orientar, preparar y presentar los soportes técnicos y administrativos que se requieran por las diferentes instancias de coordinación y gestión para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, planes, estrategias y programas de intervención en discapacidad en la respectiva localidad.


2. Efectuar las gestiones administrativas tales como: las convocatorias a reuniones y eventos, agendas, orden del día, levantamiento de actas, consolidación de planes de trabajo y demás documentos de apoyo a nivel local.


3. Gestionar y velar por el sistema de información, documentación, comunicación y archivo relacionados con el funcionamiento del Consejo Local. Una vez termine su período debe entregarlos mediante acto administrativo a la entidad que asuma la Secretaría Técnica Local al igual que deberá realizar el empalme con antelación a la entrega oficial.


4. Sistematizar y remitir a la Secretaría Técnica Distrital el informe semestral sobre la gestión y resultados locales.


5. Consolidar y difundir en su localidad el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico de carácter público que sea indispensable para las actividades del Consejo Local.


6. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo Local de Discapacidad sean presentados oportunamente y facilitar su difusión, a los demás miembros del mismo y a la comunidad.


7. Establecer mecanismos de comunicación oportunos entre el Consejo Local, el Comité Técnico de Discapacidad, la Secretaría Técnica Distrital, las demás Secretarías Técnicas Locales y la comunidad,


8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el Consejo Local.


9. Prestar y proporcionar el apoyo y logística necesaria para el funcionamiento del Consejo Local.


10. Programar, convocar y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Discapacidad, según los requerimientos de sus miembros o de las demás instancias del Sistema y con base en los lineamientos de funcionamiento de los Consejos Locales


11. Las demás funciones que le asigne el Consejo Local de Discapacidad.


PARÁGRAFO. Las Secretarías Técnicas se reunirán cada dos meses con el Comité Técnico de Discapacidad con el fin de fortalecer la gestión y articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Discapacidad.


CAPÍTULO VIl


DISPOSICIONES VARIAS


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo:


ARTÍCULO 23.- El Distrito incorporará en sus planes sectoriales e institucionales de acuerdo con sus competencias los diferentes elementos logísticos, administrativos y presupuestales, para el cumplimiento del presente Acuerdo.


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo:


ARTÍCULO 24.- El Distrito en cumplimiento de la Ley 1145 de 2007 y demás normas concordantes, garantizará la inclusión dentro del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local, la Política Pública de Discapacidad.


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo:


ARTÍCULO 25.- La entidad que asuma la Secretaría Técnica Distrital, conforme se establezca en el Plan Operativo del CDD, asumirá las actividades propias del proceso de elección del Consejo Distrital de Discapacidad.


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo:


ARTÍCULO 26.- La Alcaldía Mayor de Bogotá y las Alcaldías Locales, garantizarán la participación y representación de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores, que surjan para ellos como resultado de la aplicación del presente Acuerdo, a través de ayudas técnicas, tecnológicas, logísticas y de movilidad para el efectivo ejercicio del derecho a la participación.


Artículo Nuevo: Adiciónese al Acuerdo 137 de 2004, el siguiente artículo:


ARTÍCULO 27.- Un (1) miembro de las organizaciones locales de las personas con discapacidad, hará parte de los respectivos Consejos Locales de Planeación CPL; participando con voz y voto, para articular la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los Planes de Desarrollo Local, Distrital y Nacional.


ARTÍCULO 28.  Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 586 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Distrital de Discapacidad convocará a todos los Alcaldes Locales como mínimo una vez al año, para que den a conocer la priorización y el estado de la ejecución de los proyectos y programas para la población con discapacidad en sus respectivos territorios, a fin de que el propio Consejo pueda evaluar los alcances de la política pública en las localidades


El texto original era el siguiente:

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contraria.


ARTÍCULO 29. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 586 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Las entidades distritales establecerán los mecanismos administrativos necesarios para que se garantice la continuidad, participación y compromiso de su delegado o delegada en el Comité Técnico Distrital de Discapacidad, en los Consejos Locales de Discapacidad.


ARTÍCULO 30. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 586 de 2015.<El nuevo texto es el siguiente> Créase el Observatorio Distrital de Discapacidad con un sistema de información, documentación y comunicación de acceso público y permanente, que dé soporte a los procesos de investigación, diagnóstico, de sensibilización, promoción y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores.


ARTÍCULO 31. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 586 de 2015.<El nuevo texto es el siguiente> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA


Presidente


ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO


Secretaria General de Organismo de Control 


ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.


PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5022 de diciembre 10 de 2012.