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Resolución 1750 de 2012 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
17/12/0012
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/0012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5028 de diciembre 18 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1750 DE 2012

 

(Diciembre 17)

 

Por medio del cual se definen unos lineamientos ambientales en cumplimiento de la alerta amarilla ordenada mediante el Decreto 570 de 2012.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto No. 564 del 10 de diciembre de 2012 se adoptaron disposiciones “para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-24 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010,275 de 2011 y 084 de 2012”.

 

Que el artículo 2º del mencionado Decreto adoptó, de manera transitoria, el esquema de prestación del servicio público de aseo con el objeto de garantizar el cumplimiento del programa de Basura Cero establecido en el Acuerdo No. 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012-2016, y atender la obligación de ejecutar a cabalidad el plan de inclusión de la población recicladora, así como para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de calidad y sin discriminación para la totalidad de los habitantes de la ciudad y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de prestación, coordinación, supervisión y control del servicio atribuidas por la Constitución Política y la Ley al Distrito Capital.

 

Que, mediante Decreto 570 de 2012, se declaró el estado de prevención o alerta amarilla para el manejo y control adecuado de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Distrito Capital, dentro del marco de Gestión Integral de Residuos Sólidos y se adoptaron otras disposiciones con el objeto principal de “prevenir la amenaza de afectación al medio ambiente y la salud derivadas de la transición en el modelo de prestación del servicio público de aseo en lo referente a Residuos Sólidos Urbanos Ordinarios generados en el Distrito Capital”, de conformidad con lo establecido en su artículo 1º.

 

Que el artículo 2º del Decreto 570 de 2012 adoptó como medidas de prevención frente a eventuales amenazas de afectación al medio ambiente y la salud las siguientes:

 

“a) Autorizar el uso de vehículos automotores tipo volquetas, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de aseo y como medida de precaución para minimizar eventuales impactos ambientales y sanitarios.

 

b) Implementar, por parte de las Empresas de Servicios Públicos pertenecientes al Distrito Capital, que presten el Servicio Público de Aseo, un Plan Operativo de Emergencia para el esquema transitorio adoptado en el Decreto Distrital 564 de 2012, con la asesoría y apoyo técnico del FOPAE, como coordinador del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, que permita evitar, mitigar o reducir las afectaciones que se puedan presentar al medio ambiente y a la salud.

 

c) Aplicar las medidas policivas y sancionatorias a que haya lugar, conforme el Código Nacional de Policía y el Acuerdo 079 de 2003.

 

d) Realizar, por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, con el fin de ajustarías y recomendar las medidas complementarias, de ser el caso. ”Que a su vez, el artículo 4º del Decreto 570 de 2012 ordenó a la Secretaría Distrital de Ambiente, entre otras Entidades, a “la implementación de medidas de prevención y control, dentro de sus competencias, para atender las situaciones que amenacen la calidad ambiental alusiva al servicio de recolección de los Residuos Urbanos generados en el Distrito Capital.

 

Que así mismo, el Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, dispuso como función de la Secretaría Distrital de Ambiente la de trazar los lineamientos y políticas, de conformidad con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de de Gestión Ambiental, en lo referente a la Disposición y Manejo Integral de Residuos Sólidos.

 

Que el numeral 12º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 otorga a esta Secretaría, como Autoridad Ambiental dentro del Distrito Capital, la función de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

 

Que el artículo 34 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que para el manejo de los residuos sólidos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas:

“a.- Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.

 

“(…)

 

c.- Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los focos productores del mal olor.”

 

Que el artículo 1º del Decreto 1713 de 2002 “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 633 de 2000 y la Ley 689 de 2011, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, define el Servicio Ordinario de Aseo como:

 

“…la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.”

 

Que en el mismo artículo se hace referencia a la cultura de la no basura, entendida esta “como el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables”.

 

Que a su vez, el artículo 4º ibídem define como responsabilidad de los municipios y distritos el asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgos para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

 

Que mediante memorando No. 2012IE155937 del 14 de diciembre de 2012 la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría Distrital de Ambiente presentó un documento denominado “CONCEPTO TÉCNICO DE SOPORTE A LA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) EN BOGOTÁ”, donde definió los impactos y condiciones ambientales adecuadas de operación del componente de transporte y recolección dentro del servicio de aseo mediante el uso transitorio de volquetas, por el término de duración de la alerta amarilla, que es de cuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Decreto 570 de 2012.

 

Que el mencionado Memorando indica que, desde el punto de vista ambiental, los impactos más críticos asociados a la actividad de transporte son:

 

1. Esparcimiento de residuos y líquidos en zonas públicas.

 

2. Generación de ruido.

 

3. Emisión de gases a la atmósfera.

 

4. Accidentes

 

5. Interrupciones en la prestación del servicio por fallas mecánicas.

 

6. Vertimientos.

 

Que, de conformidad con las disposiciones normativas arriba señaladas, existe prestación eficiente del servicio público de aseo cuando se presta con la tecnología apropiada a las condiciones locales, frecuencias y horarios de recolección y barrido establecidos, dando la mejor utilización social y económica a los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles en beneficio de los usuarios de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente.

 

Que por consiguiente, esta Secretaría, dentro del marco de la declaratoria de alerta amarilla definida mediante Decreto 570 de 2012, en especial a lo ordenado en el literal d) del artículo 2º y en el artículo 4º, definirá los lineamientos ambientales que deberán cumplir tanto el operador como los usuarios del servicio de aseo para una Gestión Integral del Manejo de Residuos Sólidos, especialmente en lo que hace referencia al componente de recolección y transporte, en aplicación a lo establecido en el mencionado Memorando No. 2012IE155937 del 14 de diciembre de 2012.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE;

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto.- Definir unos lineamientos ambientales para el manejo y control adecuado y eficiente de los Residuos Sólidos Urbanos generados en el Distrito Capital en lo que concierne al componente de recolección y transporte del servicio de aseo, en cumplimiento de la Alerta Amarilla ordenada mediante el Decreto 570 de 2012.

 

ARTÍCULO 2º.- Medidas ambientales para prevenir el esparcimiento de residuos y líquidos en zonas públicas en los vehículos compactadores.- Con el objeto de prevenir y evitar los impactos ambientales negativos de esparcimiento de residuos y líquidos en zonas públicas que genera el servicio de aseo, en su componente de recolección y transporte mediante vehículos compactadores, el responsable de esta actividad deberá, dentro de su operación, implementar las siguientes medidas ambientales:

 

1. Durante el transporte, los vehículos compactadores deben ir con la tolva vacía y cerrada y los operarios dentro de la cabina.

 

2. Los vehículos de caja abierta (volquetas, estacas y tipo ampliroll) se deberán cubrir con una carpa (puesta y ajustada) durante el transporte.

 

3. Los vehículos no deberán exceder una velocidad de 40 km/h en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

4. Los vehículos compactadores contarán con una caja para almacenamiento de líquidos percolados y lixiviados que sea 100% hermética, de un material altamente resistente a la acción corrosiva de estos líquidos (ideal en acero inoxidable), y con un sistema de evacuación que permita vaciar su contenido en un sitio destinado para tal fin dentro del Relleno Sanitario, una vez finalizada cada ruta habida consideración que el esparcimiento de líquidos se presenta en mayor medida para el caso de los residuos ordinarios por su alto contenido de humedad.

 

5. Realizar lavado diario de cada vehículo cumpliendo con las normas alusivas a la generación de vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010.

 

ARTÍCULO 3º.- Medidas ambientales para prevenir el esparcimiento de residuos y líquidos en zonas públicas en los vehículos automotores tipo volqueta: Con el objeto de prevenir y evitar los impactos ambientales negativos de esparcimiento de residuos y líquidos en zonas públicas que genera el servicio de aseo, en su componente de recolección y transporte mediante el eventual uso de vehículos tipo volqueta, los responsables del mismo deberán cumplir con las siguientes medidas ambientales:

 

1. Las volquetas no deberán exceder una velocidad de 40 km/h en la ciudad.

 

2. Las volquetas se deberán cubrir con una carpa (puesta y ajustada) que la tape siempre que el vehículo esté en movimiento.

 

3. La compuerta del volcó deberá ser cerrada de forma hermética con un sello plástico o de caucho igual o similar al que usa la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP para el transporte de lodos, previo inicio de actividad del vehículo. Este deberá ser reemplazado frecuentemente para garantizar que los líquidos no se filtren por la compuerta del volcó.

 

4. La compuerta trasera deberá contar con un mecanismo que asegure su cierre exacto.

 

5. La estructura de cada volqueta deberá ser lisa, impermeabilizada y fabricada con esquinas interiores redondeadas para evitar acumulación de residuos y líquidos en ranuras y así facilitar su limpieza.

 

6. En caso de que por las características de los residuos y las limitaciones propias de las volquetas se lleguen a presentar fugas de residuos o líquidos percolados en el espacio público, éstas deberán ser limpiadas inmediatamente para corregir el impacto ambiental negativo. Para esto los vehículos deben estar equipados con herramientas y elementos de aseo que permitan hacer la limpieza en el sitio inmediatamente.

 

7. Realizar lavado diario de cada vehículo cumpliendo con las normas alusivas a la generación de vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3930 de 2010.

 

8. Para evitar riesgo de fuga de residuos y/o líquidos en el proceso de trasbordo de residuos entre vehículos, deberán cumplir con los siguientes lineamientos ambientales mínimos:

 

8.1. Se debe seleccionar previamente los sitios  en  que  se procedimiento,   basados   además   de   las   condiciones de realizará   este operación del servicio, en una evaluación mínima ambiental que permita cualificar y cuantificar los posibles impactos ambientales que se pudieren causar por el desarrollo de esta actividad y tomar las medidas de mitigación y corrección correspondientes.

 

8.2. Se debe garantizar un acople exacto entre los vehículos que harán el transbordo.

 

8.3. En caso de que el proceso involucre vehículos compactadores, la compactación deberá accionarse únicamente cuando sea estrictamente necesario de tal manera que se minimice el ruido generado.

 

ARTÍCULO 4º.- Cumplimiento normativo: Adicional al cumplimiento de los lineamientos ambientales citados en artículos precedentes, el responsable de la operación del servicio de recolección y transporte deberá ajustar su actividad al cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

 

ARTÍCULO 5º.- Medidas ambientales a implementar en caso de accidentes o fallas mecánicas de los vehículos: Con el objeto de prevenir y mitigar los impactos ambientales que se puedan causar eventualmente, como consecuencia de accidentes o fallas mecánicas de los vehículos utilizados para la recolección y transporte del servicio de aseo, los responsables deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

 

Accidentes:

 

1. Seleccionar, sensibilizar y capacitar tanto a los conductores como a los operarios del servicio para realizar con precaución su labor.

 

2. Dotar a todo el personal de los elementos de protección adecuados para cada función, y velar por su permanente buen uso.

 

3. Realizar las rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de acuerdo con las rutinas de mantenimiento diseñadas por los fabricantes.

 

Interrupciones en la prestación del servicio por fallas mecánicas:

 

1. Selección del número de vehículos acorde con la operación, incluido los vehículos de contingencia.

 

2. Realizar las rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de acuerdo con las rutinas de mantenimiento diseñadas por los fabricantes.

 

3. Contar con un servicio de carro-taller para que en caso de avería mecánica, a través de este servicio se pueda restablecer el funcionamiento del vehículo en un máximo de 2 horas para la mayoría de los casos.

 

ARTÍCULO 6°.- Seguimiento y evaluación.- La Secretaría Distrital de Ambiente evaluará en forma periódica el cumplimiento de los lineamientos ambientales establecidos en este acto administrativo, con el objeto de definir su cumplimiento.

 

ARTÍCULO 7°.- Publicación: Publicar la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 17 días del mes de diciembre del 2012.

 

MarÍa Susana Muhamad GonzÁlez

Despacho del Secretario

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5028 de diciembre 18 de 2012.