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Decreto 2710 de 2012 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2012
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2710 DE 2012

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regalías para dicho Régimen.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 5 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, que modifica los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, del artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y del artículo 145 de la Ley 1530 de 2012,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.

 

Que en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 5 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, “por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías”.

 

Que posteriormente, se expidió la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.

 

Que el artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012, establecen: “Coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras. Los programas y proyectos de alimentación escolar y régimen subsidiado que en virtud de las normas sobre regalías vigentes antes de la expedición de la presente ley, sean financiados con recursos de regalías directas por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, serán cofinanciados por la Nación en el monto necesario para alcanzar la media nacional, y los que sean financiados con recursos de regalías por las entidades territoriales que al entrar en vigencia la presente ley tengan cobertura por encima del promedio nacional recibirán el monto necesario para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, por un periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.

 

Que de acuerdo con el artículo 160 del Decreto-ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, este rige a partir del 1° de enero de 2012. Por su parte el artículo 160 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, dispone que esta rige a partir de la fecha de su publicación, la cual se realizó el 17 de mayo de 2012.

 

Que mediante el documento Conpes Social 151 del 28 de mayo de 2012, se propone la metodología, los lineamientos, los criterios de aplicación y se definen las entidades territoriales beneficiarias para mantener las coberturas del régimen subsidiado de salud en cada una de estas, así mismo las fuentes de información a utilizar y la manera de estimar los montos a asignar para tal propósito, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario expedir el decreto reglamentario del artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012 con base en la metodología, criterios y lineamientos propuestos en el documento Conpes Social 151 de 2012.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

 

Artículo 2°. Definición de cobertura en el régimen subsidiado de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y certificará la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del régimen subsidiado de salud, así como la población total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios – Sisbén.

 

Artículo 3°. Metodología para la determinación de los cupos a cofinanciar por parte de la Nación. El Ministerio de Salud y Protección Social aplicará la siguiente metodología, para establecer los cupos que servirán de base para calcular la cofinanciación por parte de la Nación, así:

 

i). Identificar las entidades territoriales productoras que venían destinando recursos de regalías directas para financiar el Régimen Subsidiado, que se encontraban por debajo o por encima de la media nacional en 2011.

 

ii). Para efectos de estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional, se multiplica la diferencia entre la cobertura de la entidad territorial y la cobertura media nacional por la población total beneficiaria del Régimen Subsidiado de la vigencia 2011 de la respectiva entidad territorial, así:

 

CACi = (CN Ci) * Ai

Dónde:

 

CACi = Cupos a cofinanciar en régimen subsidiado en cada entidad territorial.

 

CN = Cobertura media nacional en 2011.

 

Ci = Cobertura de cada entidad territorial en 2011.

 

Ai = Afiliados más potenciales beneficiarios de cada entidad territorial en 2011, para llegar a la media nacional.

 

iii). Para estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que superen la media nacional, necesarios para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, se aplicará la siguiente fórmula:

 

CACi = (CN +5%- COTi) * Ai

 

Si (CN + 5% COTi) < 0, entonces CACi = 5% * Ai

Dónde:

 

CACi = Cupos a cofinanciar en régimen subsidiado en cada entidad territorial.

 

CN = Cobertura media nacional en 2011.

 

COTi = Cobertura con régimen subsidiado de la entidad territorial con recursos distintos a regalías en 2011.

 

Ai = Afiliados de cada entidad territorial 2011.

 

Parágrafo 1°. La cobertura media nacional más el 5%, en ningún caso podrá superar la cobertura de la población total que tendría derecho a ser afiliada al Régimen Subsidiado, de acuerdo con el corte del Sisbén definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo 2°. Para el año 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de determinar las entidades territoriales objeto de cofinanciación, deberá cruzar el universo de las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, con la información de los departamentos, distritos y municipios que financiaron el régimen subsidiado de salud con recursos de regalías en la vigencia 2011.

 

Artículo 4°. Montos a cofinanciar por parte de la Nación. Para determinar el monto de la cofinanciación anual para cada entidad territorial, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá multiplicar los cupos estimados, de acuerdo con la metodología descrita en el artículo anterior, por la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado de cada entidad territorial, de la vigencia para la cual se realiza la cofinanciación.

 

Ninguna entidad territorial podrá recibir recursos de cofinanciación por un monto superior a los recursos de regalías que efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor, IPC.

 

La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional – DGPPN – anualmente, actualizado por el índice de precios al consumidor y al momento de la presentación del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regalías por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, y destinado a financiar gastos de inversión en régimen subsidiado, que haya sido certificado por las Alcaldías y Gobernaciones en la categoría Inversión del Formulario Único Territorial – FUT– para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna entidad territorial no haya informado en el formulario de inversión FUT, la Dirección de Apoyo Fiscal reportará a la DGPPN el valor certificado por las respectivas Secretarías de Hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la categoría Regalías 2 – Relación de Inversiones para el corte 31 de diciembre de 2011.

 

Los recursos apropiados se girarán al Ministerio de Salud y Protección Social, Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga; y se ejecutarán conforme a los Decretos 971, 4962 de 2011 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

 

Artículo 5°. Fuentes de información. El Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, deberá certificar al Ministerio de Salud y Protección Social la información para identificar las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, según corresponda.

Para identificar los departamentos, distritos y municipios que realizaron efectivamente inversiones en el régimen subsidiado de salud con recursos de regalías y compensaciones se tomará la información de los compromisos presupuestales, reportada a través del Formulario Único Territorial – FUT consolidado para la vigencia 2011.

 

Artículo 6°. Reconocimiento a las entidades territoriales. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto-ley 4923 de 2011 y de la Ley 1530 de 2012, la cofinanciación de la Nación será por un período de diez (10) años y se reconocerá por año completo a partir del año 2012, según la metodología, criterios y lineamientos previstos en el presente decreto.

 

Parágrafo 1°. En el evento en que las entidades territoriales hayan girado recursos propios, para el pago de esfuerzo propio del régimen subsidiado que venían financiando con regalías en el año 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 girará estos recursos a la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial.

 

Parágrafo 2°. En el evento en que las entidades territoriales no hayan girado los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que venían destinando con regalías en el año 2011, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los montos no pagados, y el Ministerio a través mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 girará estos recursos a los prestadores de servicios de salud autorizados por las Entidades Promotoras de Salud.

 

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2012

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.