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ACUERDO 16 DE 1994 (Diciembre 09) Derogado por el art. 7, Acuerdo Distrital 22 de 1999 "Por el cual se dictan normas que orienten el quehacer interinstitucional en la atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital". EL CONSEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL Dando cumplimiento a o dispuesto en los artículos 13 y 47 de la Constitución Nacional y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 en especial el artículo 12 numeral 1º. ACUERDA: ARTICULO 1º. La Administración Distrital deberá conformar el consejo Distrital para el discapacitado como ente coordinador y asesor de los programas de atención a las personas discapacitadas en el Distrito Capital. ARTICULO 2º. El Consejo Distrital para el discapacitado estára conformado por: Ver Decreto Distrital 801 de 1995
PARAGRAFO 1º. Asistirán como invitados al consejo Distrital de Discapacitados cuatro (4) representantes de las Asociaciones de discpacitados debidamente reconocidos por la Alcaldía Mayor. PARAGRAFO 2º. Dicho Consejo se reunirá por lo menos una vez bimestralmente previa citación que formulare el Secretario de Salud. ARTICULO 3º. Funciones del consejo Distrital para el Discapacitado:
ARTICULO 4º. El Consejo Distrital para el discapacitado presentará anualmente a la Administración Distrital programas tendientes, a mejorar e nivel de vida de las personas discapacitadas en la ciudad para que tenidas en cuenta dentro de los planes de desarrollo del Distrito Capital. ARTICULO 5º. El consejo Distrital para el discapacitado promoverá la creación de Consejos Locales para la coordinación y asesoría de los programas de atención a los discapacitados en las diferentes localidades de la ciudad los cuales deberán seguir los lineamientos generales que emanen del Consejo Distrital para el discapacitado. PARAGRAFO: Los Consejos Locales deberán presentar anualmente Proyectos que mejoren las condiciones de vida de la personas discapacitadas a la J.A.L. ARTICULO 6º. El consejo Distrital para el discapacitado deberá elaborar su propio reglamento. ARTICULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). AIDA YOLANDA ABELLA ESQUIVEL Presidente ANTONIO TORRES MARTIN Secretario General
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