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Acuerdo 62 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2636 del 16 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 62 DE 2002

(Mayo 16)

«Por el cual se rinde homenaje al prócer cubano JOSÉ MARTÍ y se dictan otras disposiciones»

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

1. La integración Latinoamericana y del Caribe constituyen uno de los pilares constitucionales sobre el que descansa las relaciones internacionales de nuestra nación.

2. Las gestas de Simón Bolívar en Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia y la de José Martí en Cuba, brillan en la historia de estos pueblos como acciones de inconmesurable valor por su contribución a la independencia y la fundación de estas naciones.

3. Que con motivo del 150 aniversario del nacimiento de José Martí (Enero 28 de 2003) el Concejo del Distrito Capital se une a esta celebración, como muestra del deseo de seguir estrechando los lazos de amistad con el hermano pueblo caribeño de Cuba.

4. Que José Martí por su condición de hombre de letras y Apóstol de la Libertad, constituye por su aporte cultural un verdadero ejemplo para las generaciones presentes y futuras.

5. Que la comunidad del barrio «Policarpa Salavarrieta» en Asamblea General manifestó su complacencia con los motivos y la propuesta de exaltar la obra del insigne prócer cubano identificando con su nombre al parque principal del barrio.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Honrar y exaltar la vida y obra del Apóstol de Cuba José Martí, designando con el nombre de «Parque del Pueblo José Martí» al parque barrial ubicado entre Carreras 10 y 10 A y Calles 3 y 4 Sur del barrio Policarpa Salavarrieta de la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En aras de la hermandad y para estrechar los lazos de amistad con la nación y el pueblo cubano, el Concejo de Bogotá podrá suscribir Convenios con la Asamblea del Poder Popular de la Habana, con el objeto de realizar intercambios a nivel de producción normativa, como también de experiencias estudios y propuestas surgidas en el proceso de desarrollo de ambas ciudades. Igualmente podrá buscar el intercambio cultural entre la Biblioteca del Concejo y la Casa de las Américas de Cuba y demás instituciones de tipo cultural y docente.

Parágrafo: La Mesa Directiva del Concejo adelantará las gestiones pertinentes para celebrar dichos convenios, de los cuales informarán previamente a la Plenaria de la Corporación.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de Mayo del año 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente del Concejo

ILDEVARDO CUELLAR CHACÓN

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Mayo 16 de 2002

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2636 de 16 de Mayo de 2002.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 200 de 2001 , Ver la Objeción del Alcalde Mayor 53507 de 2001