DECRETO 024 DE 2013
(Enero 17)
Subrogado por el art. 16, Decreto 562 de 2019.
Por el cual se delimita la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana ¨Proscenio¨, ubicado en la localidad de Chapinero
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38 numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 42 de la Ley 388 de 1997, el artículo 22 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y el artículo 40 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las disposiciones legales nacionales, mediante el Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 271 de 2011, fue adoptado el Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, el cual prevé en su artículo 18 tres (3) unidades de actuación urbanística correspondientes a las manzanas clasificadas con el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.
Que el Decreto Distrital 271 de 2011 modificó algunos aspectos referidos al reparto de cargas y beneficios y a los usos permitidos dispuestos en el Decreto Distrital 334 de 2010.
Que mediante oficio con radicación No. 1-2011-55646 del 30 de diciembre de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación radicó ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor el proyecto de decreto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”.
Que en respuesta a dicha radicación, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante comunicación 2-2012-1604 del 13 de enero de 2012 (radicado de la Secretaría General), formuló observaciones con el fin de subsanar diversos aspectos relacionados con las disposiciones del proyecto de acto administrativo.
Que el 15 de enero de 2012, mediante oficio 1-2012-02133 la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación las observaciones presentadas por la promotora del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” al proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística No. 1 del citado plan, por ser competencia de la Secretaría –Distrital de Planeación dar respuesta a las mismas, de conformidad con las competencias asignadas por el literal c) del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con el literal h) del artículo 4 del Decreto Distrital 550 de 2006.
Que una vez evaluadas las observaciones formuladas por la Secretaría General y por la promotora del plan parcial, la Secretaría Distrital de Planeación encontró que la resolución de las mismas implicaba una modificación de las disposiciones del proyecto de decreto de delimitación, y en consecuencia, era necesario realizar de nuevo la socialización y puesta en consideración del proyecto ajustado con los titulares de derechos reales y demás interesados en la decisión, y conforme a lo anterior presentó el desistimiento del proyecto de decreto ante la Secretaría General para aprobación del Alcalde Mayor.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-2012-12462 del 8 de marzo de 2012, aceptó el desistimiento presentado por la Secretaría Distrital de Planeación al proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial “Proscenio”.
Que para efectos de resolver las observaciones y ajustar el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial “Proscenio”, la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó a los interesados complementar y actualizar la información en los términos del artículo 42 de la Ley 388 de 1997 y 20 del Decreto Nacional 2181 de 2006.
Que la radicación de la información solicitada por la Secretaría Distrital de Planeación, fue presentada por los interesados el día 13 de junio de 2012, mediante comunicación 1-2012-26229.
Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley 388 de 1997, y 20 y 21 del Decreto Nacional 2181 de 2006, dentro del trámite de delimitación de la unidad de actuación urbanística No. 1 del plan parcial “Proscenio”, se surtieron las siguientes actuaciones:
a) Citación a titulares de derechos reales
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Nacional 2181 de 2006 y para garantizar el derecho a la participación dentro del proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística No. 1 del plan parcial “Proscenio”, la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación en debida forma del proyecto, adelantó las siguientes gestiones:
i. El 20 de junio de 2012, mediante comunicaciones escritas dirigidas a los titulares de derechos reales de los predios inmersos en la unidad de actuación urbanística, lideró un proceso de convocatoria para dar a conocer el proyecto de delimitación en una reunión informativa.
ii. El día 23 de junio de 2012 promovió, con cargo a los promotores de la delimitación de la unidad de actuación urbanística, la publicación de un aviso de prensa en el diario “La República”, en el que se informó a vecinos, propietarios determinados, posibles propietarios indeterminados del plan parcial de renovación “Proscenio” y a la comunidad en general, sobre el proyecto de delimitación, así como sobre el término de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo de la citación para presentar observaciones y/o recomendaciones sobre el mismo.
De igual forma, anunció dos (2) opciones para conocer el proyecto y formular observaciones y/o recomendaciones: la primera, en el horario de atención al público los días lunes en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación y, la segunda, en una jornada informativa el día 12 de julio de 2012 Cámara de Comercio de Bogotá, ubicada en la Carrera 15 No. 93 A-10
b) Trámite de objeciones y observaciones al proyecto de delimitación.
i. Frente al proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística No. 1 del Plan Parcial “Proscenio”, la comunidad interesada presentó observaciones y/o recomendaciones que fueron atendidas por la Secretaría Distrital de Planeación mediante diferentes oficios dirigidos a quienes radicaron escritos en la entidad; así como de forma verbal a quienes formularon interrogantes en la jornada informativa del 12 de julio de 2012 y otras tantas mediante publicaciones en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación para conocimiento de la ciudadanía.
ii. Adicionalmente, el día 30 de agosto de 2012 se realizó una reunión informativa en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Planeación dirigida a los propietarios que manifestaron sus observaciones y/o recomendaciones al proyecto de delimitación de la unidad de actuación urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”.
Que una vez evaluadas las observaciones y objeciones y analizado el proyecto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1, la Secretaría Distrital de Planeación ha determinado la procedencia y pertinencia de su aprobación en los términos del artículo 22 del Decreto Nacional 2181 de 2006.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 388 de 1997 es competencia del Alcalde Mayor aprobar el acto de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”.
En mérito de lo expuesto,
Ver Decreto Distrital 334 de 2010, Ver Decreto Distrital 271 de 2011,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto adoptar la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, ubicado en la localidad de Chapinero, con los siguientes límites geográficos:
Localización |
Límite |
Condición |
Norte: |
Contra el limite sur del Corredor ecológico de ronda - Canal El Virrey (Rio Negro) |
Construido |
Occidente: |
Avenida Paseo del Country (Carrera 15) |
Vía Construida |
Sur: |
Calle 86a |
Vía Construida |
Oriente: |
Carrera 14 |
Vía Construida |
Parágrafo: El área objeto de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, se encuentra delimitada en el Plano No. 1 que forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. IDENTIFICACIÓN DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, está conformada por los inmuebles que se identifican a continuación:
SECTOR CATASTRAL
MANZANA |
DIRECCION |
MATRICULA INMOBILIARIA |
CHIP |
CEDULA_ CATASTRAL |
TITULAR DE DERECHOS REALES |
8309-01 |
KR 14 86A 11 |
50C-134167 |
AAA0096ORUZ |
86A 14 1 |
LEASING BANCOLOMBIA S.A COMPAÑÍA FINANCIAMIENTO |
8309-01 |
CL 86A 14 20 |
50C-365764 |
AAA0096ORWF |
86A 14 15 |
LEASING BANCOLOMBIA S.A COMPAÑÍA FINANCIAMIENTO |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-36 LC 01 |
50C-1076115 |
AAA0096ORXR |
830901-0300101001 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 LC 02 |
50C-1076114 |
AAA0096ORYX |
830901-0300101002 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-30 LC 03 |
50C-1076116 |
AAA0096ORZM |
830901-0300101003 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF 101 |
50C-1076117 |
AAA0096OSAW |
830901-0300101004 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF 102 |
50C-1076118 |
AAA0096OSBS |
830901-0300101005 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF 201 |
50C-1076119 |
AAA0096OSCN |
830901-0300102001 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF. 202 |
50C-1076120 |
AAA0096OSDE |
830901-0300102002 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
830901 |
CALLE 86 A 14-32 OF. 203 |
50C-1076121 |
AAA0096OSEP |
830901-0300102003 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF. 204 |
50C-1076122 |
AAA0096OSFZ |
830901-0300102004 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF. 301 |
50C-1076123 |
AAA0096OSHK |
830901-0300103001 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF. 302 |
50C-1076124 |
AAA0096OSJZ |
830901-0300103002 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF. 303 |
50C-1076125 |
AAA0096OSKC |
830901-0300103003 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- CNH |
8309-01 |
CALLE 86 A 14-32 OF 304 |
50C-1076126 |
AAA0096OSLF |
8309010300103000 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A VOCERO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA CNH |
8309-01 |
CL 86A 14 38 |
50C-169528 |
AAA0096OSMR |
86A 14 42 |
FIDUBOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA -CNH |
8309-01 |
CL 86A 14 52 LOCAL 10 |
50C-564235 |
AAA0096OSNX |
86A 14 13 1 |
JUANITA BERRIO LESMES, ANA MARIA BERRIO LESMES, JOSE ALEJANDRO BERRIO LESMES, LESMES DE BERRIO CLARA INES, LESMES DE GOMEZ SARA IRENE, LESMES MEDINA HELENA, LESMES MEDINA CAROLINA |
8309-01 |
AK 15 86 A 16 LC 02 |
50C-176745 |
AAA0096OSOM |
86A 14 13 2 |
MEDINA INGENIEROS LTDA- MEDING |
8309-01 |
CL 86A 14 48 APTO 210 |
50C-376879 |
AAA0096OSPA |
86A 14 13 3 |
INVERSIONES SIRIUS LTDA |
8309-01 |
CL 86A 14 48 APTO 301 |
50C-588448 |
AAA0096OSRJ |
86A 14 13 4 |
VANESSA CAROLINA CARDENAS AGUDELO |
8309-01 |
CL 86A 14 48 APTO 401 |
50C-272736 |
AAA0096OSSY |
86A 14 13 5 |
JULIANA PAOLA RODRIGUEZ DURAN y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ |
8309-01 |
AK 15 86A 24 |
50C-868324 |
AAA0096OSTD |
86A 14 33 |
CARMEN JULIO PORRAS BECERRA |
8309-01 |
AK 15 86 A 44 LC |
50C-1205368 |
AAA0096OSUH |
86A 14 23 3 |
LUZ MARINA OSPINA DE PIRAGAUTA, ALDEI S.A.S. |
8309-01 |
AK 15 86 A 38 LC |
50C-1205367 |
AAA0096OSWW |
86A 14 23 2 |
ROSEMBERG SANCHEZ SALAZAR |
8309-01 |
AK 15 86 A 32 |
50C-1205366 |
AAA0096OSXS |
86A 14 23 1 |
HERNANDO PACHON INFANTE |
8309-01 |
AK 15 86 A 42 APTO 101 |
50C-1205370 |
AAA0096OSYN |
86A 14 23 5 |
FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.- FIDEICOMISO 732-1076 |
8309-01 |
AK 15 86 A 50 LC |
50C-1205369 |
AAA0096OSZE |
86A 14 23 4 |
SINDY YOHANY PADILLA BARRIGA |
8309-01 |
AK 15 86 A 42 APTO 201 |
50C-1205371 |
AAA0096OTAF |
86A 14 23 6 |
MOYANO ESPINOSA ELOISA |
8309-01 |
AK 15 86 A 42 APTO 202 |
50C-1205374 |
AAA0096OTBR |
86A 14 23 7 |
MOYANO ESPINOSA ELOISA |
8309-01 |
AK 15 86 A 42 APTO 301 |
50C-1205372 |
AAA0096OTCX |
86A 14 23 8 |
OLGA OTILIA MUÑOZ BAHOS |
8309-01 |
AK 15 86 A 42 APTO 302 |
50C-1205482 |
AAA0096OTDM |
86A 14 23 9 |
FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.- VOCERA FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
AK 15 86 A 42 APTO 401 |
50C-1205373 |
AAA0096OTEA |
86A 14 23 10 |
LIDIA MAGOLA BURBANO VALLEJO |
8309-01 |
AK 15 86 A 42 APTO 402 |
50C-1205375 |
AAA0096OTFT |
86A 14 23 11 |
JOAQUIN ROBERTO QUIÑONEZ DUARTE |
8309-01 |
AK 15 86 A 54 LC 1 |
50C-146822 |
AAA0096OTHY |
86A 14 39 1 |
FARID RAFAEL PADILLA CABEZA |
8309-01 |
AK 15 86 A 60 LC 2 |
50C-146823 |
AAA0096OTJH |
86A 14 39 2 |
EDGAR FORERO |
8309-01 |
AK 15 86 A 58 AP 201 |
50C-146824 |
AAA0096OTKL |
86A 14 39 3 |
FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
AK 15 86 A 58 AP 301 |
50C-146|825 |
AAA0096OTLW |
86A 14 39 4 |
LIGIA VIRGINIA SAFFON SALAZAR |
8309-01 |
AK 15 86 A 58 AP 401 |
50C-146826 |
AAA0096OTMS |
86A 14 39 5 |
FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. FIDEICOMISO 732-1076 |
8309-01 |
AK 15 86 A 64 |
50C-231713 |
AAA0096OTNN |
86A 14 4 1 |
EDGAR FORERO |
8309-01 |
AK 15 86 A 70 |
50C-239054 |
AAA0096OTOE |
86A 14 4 2 |
MAURICIO, ANA DEL CARMEN, MARIO ALBERTO, JORGE ALVARO, LUZ ANGELA, ANA ELSY, JAIRO OSWALDO, FERNANDO Y MARTIN AUGUSTO OCHOA ROBAYO |
8309-01 |
AK 15 86 A 68 AP 101 |
50C-243791 |
AAA0096OTPP |
86A 14 4 3 |
JORGE IGNACIO VELEZ MUNERA |
8309-01 |
AK 15 86 A 68 AP 201 |
50C-243783 |
AAA0096OTRU |
86A 14 4 4 |
LEONOR VALLINAS RODRIGUEZ |
8309-01 |
AK 15 86 A 68 AP 301 |
50C-243770 |
AAA0096OTSK |
86A 14 4 5 |
FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. ADMINISTRADORA MY VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO NUMERO 732-1012 |
8309-01 |
AK 15 86 A 68 AP 401 |
50C-243756 |
AAA0096OTTO |
86A 14 4 6 |
YURY XIOMARA BASTOS TABARES |
8309-01 |
AK 15 86A 74 |
50C-1147941 |
AAA0096OTUZ |
86A 14 30 |
FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
AK 15 86A 86 |
50C-248228 |
AAA0096OTWF |
86A 14 31 |
FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
AK 15 86A 94 |
50C-130893 |
AAA0096OTXR |
86A 14 11 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA CNH NIT 8300558977 |
8309-01 |
AK 15 87 10 LC 02 |
50C-1197680 |
AAA0096OTZM |
830901-1300101001 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 10 LC 1 |
50C-1197679 |
AAA0096OUAW |
830901-1300101002 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 06 GJ 04 |
50C-1197684 |
AAA0096OUBS |
830901-1300101003 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 06 GJ 3 |
50C-1197683 |
AAA0096OUCN |
830901-1300101004 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 06 GJ 02 |
50C-1197682 |
AAA0096OUDE |
830901-1300101005 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 06 GJ 01 |
50C-1197681 |
AAA0096OUEP |
830901-1300101006 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 06 AP 201 |
50C-1197685 |
AAA0096OUFZ |
830901-1300102001 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 06 AP 301 |
50C-1197686 |
AAA0096OUHK |
830901-1300103001 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 06 AP 401 |
50C-1197687 |
AAA0096OUJZ |
830901-1300104001 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 28 |
50C-1083829 |
AAA0096OUKC |
86A 14 40 |
A.O.D.P. SAS |
8309-01 |
AK 15 87 36 |
50C-1083831 |
AAA0096OULF |
86A 14 7 |
A.O.D.P. SAS |
8309-01 |
AK 15 87 44 |
50C-46563 |
AAA0096OUMR |
86A 14 18 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA CNH |
8309-01 |
AK 15 87 56 |
50C-435706 |
AAA0096OUNX |
86A 14 19 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. FIDEICOMISO FIDUBOGOTA CNH |
8309-01 |
AK 15 87 62 |
50C-76796 |
AAA0096OUOM |
86A 14 16 |
FIDUBOGOTA S.A VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA CNH. |
8309-01 |
AK 15 87 86 |
50C-302344 |
AAA0096OUPA |
86A 14 10 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL P.A. FIDEICOMISO FIDUBOGOTA CNH NIT PA 830.055.897.7 |
8309-01 |
AK 15 87 94 LC 01 |
50C-954340 |
AAA0096OURJ |
86A 14 12 1 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 LC 02 |
50C-954341 |
AAA0096OUSY |
86A 14 12 2 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 201 |
50C-954342 |
AAA0096OUTD |
86A 14 12 3 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 202 |
50C-954343 |
AAA0096OUUH |
86A 14 12 4 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 203 |
50C-954344 |
AAA0096OUWW |
86A 14 12 5 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 204 |
50C-954345 |
AAA0096OUXS |
86A 14 12 6 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 205 |
50C-954346 |
AAA0096OUYN |
86A 14 12 7 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 206 |
50C-954347 |
AAA0096OUZE |
86A 14 12 8 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 207 |
50C-954348 |
AAA0096OWAW |
86A 14 12 9 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 208 |
50C-954349 |
AAA0096OWBS |
86A 14 12 10 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 301 |
50C-954350 |
AAA0096OWCN |
86A 14 12 11 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 302 |
50C-954351 |
AAA0096OWDE |
86A 14 12 12 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 303 |
50C-954352 |
AAA0096OWEP |
86A 14 12 13 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 304 |
50C-954353 |
AAA0096OWFZ |
86A 14 12 14 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 305 |
50C-954354 |
AAA0096OWHK |
86A 14 12 15 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 306 |
50C-954355 |
AAA0096OWJZ |
86A 14 12 16 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 307 |
50C-954356 |
AAA0096OWKC |
86A 14 12 17 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 308 |
50C-954357 |
AAA0096OWLF |
86A 14 12 18 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 401 |
50C-954358 |
AAA0096OWMR |
86A 14 12 19 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 402 |
50C-954359 |
AAA0096OWNX |
86A 14 12 20 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 403 |
50C-954360 |
AAA0096OWOM |
86A 14 12 21 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 404 |
50C-954361 |
AAA0096OWPA |
86A 14 12 22 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 405 |
50C-954362 |
AAA0096OWRJ |
86A 14 12 23 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 406 |
50C-954363 |
AAA0096OWSY |
86A 14 12 24 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 407 |
50C-954364 |
AAA0096OWTD |
86A 14 12 25 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 408 |
50C-954365 |
AAA0096OWUH |
86A 14 12 26 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
830901 |
AK 15 87 94 OF 501 |
50C-954366 |
AAA0096OWWW |
86A 14 12 27 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
AK 15 87 94 OF 502 |
50C-954367 |
AAA0096OWXS |
86A 14 12 28 |
HOTEL VIRREY PARK SAS |
8309-01 |
KR 14 87 91 |
50C-433617 |
AAA0096OWYN |
86A 14 5 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMINIO AUTONOMO FIFUBOGOTA CNH |
8309-01 |
KR 14 87 87 |
50C-354678 |
AAA0096OWZE |
86A 14 24 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. COMO VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FIDUBOGOTA-CNH NIT. PA 8300558977 |
8309-01 |
KR 14 87 79 |
50C-348282 |
AAA0096OXAF |
86A 14 25 |
ALBERTO LEVI BEHAR |
8309-01 |
KR 14 87 71 |
50C-381488 |
AAA0096OXBR |
86A 14 26 |
FIDUCIARIA ALIANZA S.A. |
8309-01 |
KR 14 87 63 |
50C-469796 |
AAA0096OXCX |
86A 14 27 |
FIDUACIARIA ALIANZA S.A. |
8309-01 |
KR 14 87 55 |
50C-457124 |
AAA0096OXDM |
86A 14 8 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMINIO AUTONOMO FIDUBOGOTA CNH |
8309-01 |
KR 14 87 45 OF 101 |
50C-763587 |
AAA0096OXFT |
830901-2700101001 |
GARCIA ABONDANO Y CIA S en C. |
8309-01 |
KR 14 87 45 OF 102 |
50C-763590 |
AAA0096OXHY |
830901-2700101002 |
GARCIA ABONDANO Y CIA S en C. |
8309-01 |
KR 14 87 45 |
50C-763588 |
AAA0096OXJH |
830901-2700101003 |
GARCIA ABONDANO Y CIA S en C. |
8309-01 |
KR 14 87 45 GJ 02 |
50C-763589 |
AAA0096OXKL |
830901-2700101004 |
GARCIA ABONDANO Y CIA S en C. |
8309-01 |
KR 14 87 45 OF 201 |
50C-763591 |
AAA0096OXLW |
830901-2700102001 |
GARCIA ABONDANO Y CIA S en C. |
8309-01 |
KR 14 87 45 AP 202 |
50C-763592 |
AAA0096OXMS |
830901-2700102002 |
GARCIA ABONDANO Y CIA S en C. |
8309-01 |
KR 14 87 45 AP 301 |
50C-763593 |
AAA0096OXNN |
830901-2700103001 |
GARCIA ABONDANO Y CIA S en C. |
8309-01 |
KR 14 87 39 |
50C-1205218 |
AAA0096OXOE |
86A 14 37 |
INVERSTANZA S.A. |
8309-01 |
KR 14 87 25 |
50C-4741 |
AAA0096OXPP |
86A 14 36 |
FIDUCOR S.A. EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FIDEICOMISO N0. 732-1012, NIT. 830.055.116-3 |
8309-01 |
KR 14 87 19 |
50C-462684 |
AAA0096OXRU |
86A 14 38 |
FIDUCIARIA BOGOTA S.A. VOCERA DEL PATRIMINIO AUTONOMO FIDUBOGOTA CNH |
8309-01 |
KR 14 87 09 |
50C-532675 |
AAA0096OXSK |
86A 14 35 |
FIDUCOR S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86A 97 |
50C-558033 |
AAA0096OXTO |
86A 14 34 |
FIDUCOR S.A. VOCERA FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86A 87 |
50C-696804 |
AAA0096OXUZ |
86A 14 22 |
FIDUCOR S.A. VOCERA FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CONSULT. 101 |
50C-813145 |
AAA0096OXWF |
86A 14 6 1 |
LIBIA AMPARO BEDOYA RUIZ Y SANTIAGO ENRIQUE HERRERA HEREDIA |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 102 |
50C-813146 |
AAA0096OXXR |
86A 14 6 2 |
FIDUCOR S.A. FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 103 |
50C-813147 |
AAA0096OXYX |
86A 14 6 3 |
FIDUCOR S.A. FIDEICOMISO 732-1076 |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 106 |
50C-813148 |
AAA0096OXZM |
86A 14 6 4 |
FIDUCOR S.A. FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 201 |
50C-813149 |
AAA0096OYAW |
86A 14 6 5 |
INVERSIONES PEROLMOS SAS |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 202 |
50C-813150 |
AAA0096OYBS |
86A 14 6 6 |
LUIS GABRIEL GOMEZ FRANCO |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 203 |
50C-813151 |
AAA0096OYCN |
86A 14 6 7 |
FIDUCOR S.A. FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 204 |
50C-813152 |
AAA0096OYDE |
86A 14 6 8 |
EDGAR GERARDO HERRERA HEREDIA |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 205 |
50C-813153 |
AAA0096OYEP |
86A 14 6 9 |
FIDUCOR S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86 A 77 CS 206 |
50C-822922 |
AAA0096OYFZ |
86A 14 6 10 |
RICARDO RUIZ SANTOS |
8309-01 |
KR 14 86A 67 |
50C-26993 |
AAA0096OYHK |
86A 14 17 |
FIDUCOR S.A. FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86A 57 |
50C-49673 |
AAA0096OYJZ |
86A 14 20 |
HERNAN CARRIZOSA ZAMBRANO |
8309-01 |
KR 14 86A 45 |
50C-111536 |
AAA0096OYKC |
86A 14 9 |
LUIS MONTOYA SILVA, JULIO MONTOYA SILVA, UNEX INTERNACIONAL COLOMBIA MONTOYA CUALLA Y CIA LIMITADA |
8309-01 |
KR 14 86A 37 |
50C-979784 |
AAA0096OYLF |
86A 14 32 |
FIDUCOR S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO 732-1012 |
8309-01 |
KR 14 86A 29 |
50C-44096 |
AAA0096OYMR |
86A 14 3 |
HENRY MARTINEZ ESQUIBEL |
8309-01 |
KR 14 86A 25 |
50C-326817 |
AAA0096OYNX |
86A 14 29 |
MIRTAB MORENO ARIZA |
8309-01 |
KR 14 86A 15 |
50C-408915 |
AAA0096OYOM |
86A 14 28 |
LEASING BANCOLOMBIA S.A COMPAÑÍA FINANCIAMIENTO |
Parágrafo. Las obligaciones y cargas derivadas del presente acto de delimitación recaen sobre cada uno de los inmuebles sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio que aparecen mencionados en la tabla anterior.
ARTÍCULO 3°. INSCRIPCIÓN EN FOLIOS DE MATRÍCULA INMOBILIARIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 388 de 2007 y en el numeral 3° del artículo 23 del Decreto Nacional 2181 de 2006, en firme el presente acto administrativo, la Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del mismo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro, para que inscriba el Acto de Delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 en cada uno de los folios de matrícula de los predios señalados en el artículo 2º del presente Decreto, bajo el código 900- Otros, clasificación 0914.- DELIMITACION UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA, de conformidad con la Resolución 1695 de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro, o la que haga sus veces.
ARTÍCULO 4º. EFECTO DE LA INSCRIPCIÓN EN LOS FOLIOS DE MATRÍUCULA INMOBILIARIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 la Ley 388 de 1997, a partir de la inscripción del presente acto administrativo en los folios de matrícula inmobiliaria, en los términos y condiciones establecidas en el presente Decreto, los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” no podrán obtener licencias de urbanización y/o construcción por fuera de la Unidad de Actuación Urbanística.
ARTÍCULO 5°. APROVECHAMIENTOS. Los aprovechamientos de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” se deberán estimar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 22 y 24 del Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por los artículos 2, 4 y 6 Decreto Distrital 271 de 2011, respectivamente.
No obstante lo anterior, los usos e intensidades que cuentan con concepto favorable de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como los que se propongan con posterioridad a la delimitación de la unidad de actuación urbanística, deberán sujetarse al número de estacionamientos establecidos para cada uno de los usos, con las condiciones y previsiones del cuadro anexo 4 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004), sin sobrepasar en ningún caso el número de cupos definidos en el estudio de tránsito aprobado mediante oficio SM-51196-10 del 6 de julio de 2010 para la manzana 1, es decir, mil doscientos setenta y seis (1.276). Los cupos de estacionamientos se deberán aplicar de manera integral a toda la Unidad de Actuación Urbanística.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.
ARTÍCULO 6°. EJECUCIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Por ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística, se entiende el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados por el Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 271 de 2011. Para tal fin, son etapas para la ejecución de la unidad de actuación urbanística: (1) la definición de las bases para la actuación urbanística, (2) la constitución de la Entidad Gestora, (3) trámite de la integración inmobiliaria y (4) la consecución de licencias de urbanización y construcción, así como las demás actuaciones que le sean conexas.
ARTÍCULO 7°. LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICION DE LAS BASES PARA LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La definición de las bases para la actuación se realizará teniendo en cuenta los artículos 44 de la Ley 388 de 1997 y 119 de la misma ley, en armonía con los artículos 77 y 78 de la Ley 9ª de 1989.
Los propietarios que representen el 51% del área comprometida, entendida esta como área de terreno, iniciarán las actuaciones tendientes a la ejecución de la Unidad Actuación Urbanística, mediante la definición de dichas bases, para lo cual deberán tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a. La valoración inicial de los aportes, que se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 8 del presente Decreto y las normas nacionales que regulen la materia.
b. La definición, presentación y comunicación de las cifras y datos financieros sobre el proyecto a desarrollar, con las alternativas y condiciones específicas de vinculación, de conformidad con la metodología de reparto de cargas y beneficios, el estudio socioeconómico, la valoración de los aportes y los estudios del mercado inmobiliario específicos que se realicen para el proyecto.
c. La definición del porcentaje de participación según la valoración de los aportes de los propietarios involucrados.
d. La definición de la forma de tomar las decisiones de la entidad gestora, propugnando porque las reglas y procedimientos para la adopción de las mismas se enmarquen en el sistema de votación por mayoría cualificada o especial, entendiéndose por mayoría cualificada o mayoría especial un sistema de votación mediante el cual se requieren más votos o más requisitos que en una mayoría ordinaria para aprobar una decisión.
e. La actualización del estudio socioeconómico, que sirva como base para la definición del plan de gestión social y las alternativas de vinculación, en el cual se definen las acciones orientadas a integrar las actuaciones urbanísticas con los diferentes actores del sector delimitado.
f. La definición del plan de gestión social, sus costos e implementación, según los objetivos del Plan de Renovación Urbana “Proscenio”. Por plan de gestión social, se debe entender las acciones y/o actuaciones tendientes a la mitigación de efectos socioeconómicos, el acompañamiento y participación de los propietarios y moradores del área de la Unidad de Actuación Urbanística.
Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, la participación sobre el área terreno de la Unidad de Actuación Urbanística se definirá según el coeficiente de participación de la unidad inmobiliaria sobre la propiedad horizontal en proporción a la participación de esta última sobre el área total de la Unidad de Actuación Urbanística, de conformidad con la información contenida en el Boletín Catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La valoración de estos inmuebles se realizará conforme a las reglas establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 8°. VALORACIÓN INICIAL DE LOS APORTES. La definición del valor de los inmuebles señalados en este Decreto, el cual constituye la base para la valoración de aportes de los propietarios, deberá ser fruto de las negociaciones y concertaciones de los propietarios de los predios que conforman el área delimitada de la Actuación Urbanística No. 1, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) En armonía con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nacional 1420 de 1998, los avalúos deberán ser elaborados por alguna de las siguientes entidades:
* Instituto Geográfico Agustín Codazzi
* Las lonjas o lonja de propiedad raíz con domicilio en el Distrito.
* La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
b) Al momento de elaborar el avalúo, se deberá definir la metodología a aplicar, para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones propias del inmueble objeto del avalúo y las metodologías valuatorias establecidos en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando las condiciones del inmueble objeto de análisis permitan la aplicación de uno o más de los métodos enunciados en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el avaluador deberá realizar las estimaciones correspondientes y sustentar el valor que se determine, conforme con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nacional 1420 de 1998.
Igualmente, para la elaboración del avalúo se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Decreto Nacional 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC.
c) De existir alguna objeción al avalúo presentado sobre cualquier predio de la Unidad de Actuación Urbanística, el (los) propietario(s) interesado que no esté de acuerdo presentará (n) su propio avalúo, bajo las mismas condiciones descritas en el presente artículo. Si el desacuerdo persiste, se solicitará un tercer avalúo que lo dirimirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004.
d) Una vez obtenida la valoración del aporte, según las condiciones descritas, este será la base para la definición de los aportes dentro del reparto equitativo de cargas y beneficios al interior de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, así como de los derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, según sea el caso, a los que se tendrá derecho dentro de la entidad gestora.
Parágrafo. Con relación a la definición de la norma urbanística para la elaboración de los avalúos, se deberá dar aplicación a lo establecido en el artículo 42 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto 190 de 2004). Los demás factores que se deben tener en cuenta en la elaboración de los avalúos, deberán incluir el análisis de las condiciones físicas y jurídicas de los inmuebles al momento de la realización de dicho avalúo.
ARTÍCULO 9°. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. El reparto de cargas y beneficios de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio” deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III, artículos 17 al 21 del Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 271 de 2011, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 de la Ley 388 de 1997 y las normas citadas en el artículo anterior.
Los componentes del sistema de reparto son los siguientes:
1. Cuadro de áreas de predios originales
2. Cuadro de áreas del proyecto urbanístico
3. Calculo de cargas a ser repartidas
4. Cálculo de aprovechamientos o beneficios
5. Cálculo valor residual suelo
6. Cálculo de aportes
7. Balance - Viabilidad de la unidad
8. Cálculo de Beneficios equivalentes a los Aportes.
Parágrafo 1°. En ningún caso se reconocerá a los propietarios un valor inferior al señalado en el en el artículo 8 del presente Decreto.
Parágrafo 2°. El aporte de inmuebles de cada partícipe se pagará en dinero, en suelo o en metros cuadros vendibles resultantes del proyecto previsto para la Unidad de Actuación Urbana No. 1.
Parágrafo 3º. La metodología para la elaboración del reparto de cargas y beneficios, será la descrita en el Documento Técnico de Soporte elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 10°. DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA ACTUACIÓN. Para definir las bases para la actuación urbanística se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los propietarios que representen el 51% del área de terreno comprometida citarán a los titulares de derechos reales dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente Decreto, observando las siguientes reglas:
1. El procedimiento para la definición de las bases para la actuación se realizará respetando los derechos de participación e información de todos los propietarios que conforman la unidad de actuación urbanística.
2. Las citaciones o convocatorias deberán realizarse con veinte (20) días hábiles de antelación, adjuntando la información o documentación que se estudiará o discutirá, así como el respectivo orden del día, los cuales deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en los artículos 6 y subsiguientes del presente Decreto. En la reunión solo se podrán tratar los temas propuestos y no se podrá variar el contenido de la documentación o información enviada con la citación.
3. Las bases para la actuación urbanística se aprobarán mediante carta de intención o acta de propietarios.
ARTÍCULO 11. ENTIDAD GESTORA. La entidad gestora es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. Su constitución procederá una vez se definan las bases de la actuación urbanística según lo previsto en los artículos precedentes. En el acta o instrumento de constitución se fijarán por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de participación y adopción de decisiones, de acuerdo con las bases para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 y las reglas establecidas en este Decreto, entre otros aspectos.
Parágrafo. De manera excepcional, cuando para el ejercicio de las funciones de la Entidad Gestora se requiera modificar o complementar las bases para la actuación urbanística, dicha decisión deberá ser adoptada de conformidad con el procedimiento establecido para la toma de decisiones de la entidad gestora.
ARTÍCULO 12°. FUNCIONES DE LA ENTIDAD GESTORA. Además de las funciones establecidas por los propietarios en el acto o instrumento de constitución, las siguientes serán funciones de la entidad Gestora:
1. Celebrar los contratos de fiducia cuando se opte por utilizar este mecanismo.
2. Gestionar los recursos para financiar la ejecución de las obras y los costos de gestión, así como realizar las acciones necesarias para la construcción de las mismas.
3. Diseñar e implementar las estrategias de mitigación de impactos y el Plan de Gestión Social, con base en los resultados de la caracterización socioeconómica específica, de los propietarios y/o moradores de cada predio que conforma la unidad de actuación urbanística.
4. Promover la implementación de alternativas de vinculación de los actuales propietarios del suelo a la ejecución de la Unidad de Actuación y de protección a moradores, para evitar procesos de expulsión social.
5. Definir los criterios para la selección de los inversionistas y/o promotores inmobiliarios que desarrollaran los proyectos que surjan de la norma del Plan Parcial.
6. Acompañar a los propietarios y/o moradores que por voluntad propia deseen su traslado o reubicación fuera del área de intervención del proyecto.
7. Ejecutar las acciones relacionadas con las cargas de mitigación que establece el Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 271 de 2011.
8. Realizar las cesiones urbanísticas a favor del Distrito Capital de acuerdo con las normas vigentes y reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en el Decreto 334 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 271 de 2011.
9. Presentar la actualización del Estudio de Tránsito para la aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con lo establecido en el oficio SM-DSVC-74069-12 del 28 de agosto de 2012. Para tal fin, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto.
10. Aprobar los costos relacionados con la ejecución del Plan Parcial.
11. Ser titular de las licencias de urbanización, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 13°. ALTERNATIVAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS PROPIETARIOS E INTERESADOS EN LA GESTIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACION URBANISTICA. Sin perjuicio de otras alternativas que defina el ente gestor de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial “Proscenio”, las alternativas para la gestión o ejecución de la unidad de actuación podrán ser:
a) Vinculación de propietarios.
b) Compra de predios por la entidad gestora.
c) Inversionistas.
ARTÍCULO 14°. VINCULACIÓN VOLUNTARIA DE PROPIETARIOS. La vinculación de los propietarios será en proporción a la valoración de sus aportes. Adicional a las formas de vinculación que defina el ente gestor de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, las alternativas de vinculación voluntaria serán las siguientes:
a) Realizando el aporte total del inmueble al proyecto, asumiendo la calidad de inversionista.
b) Realizando el aporte parcial del inmueble al proyecto, asumiendo la calidad de inversionista, en proporción al valor de su aporte, y el valor restante será pagado de común acuerdo mediante cualquiera de las formas previstas en el código de comercio y la legislación civil.
c) Realizando el aporte total o parcial del inmueble, así como aportes en dinero, especie o trabajo, caso en cual asume la calidad de inversionista en proporción al aporte realizado.
ARTICULO 15°. GARANTIAS Y DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS VINCULADOS AL PROYECTO URBANÍSTICO. Los propietarios vinculados al proyecto urbanístico, en las condiciones descritas en el artículo precedente tendrán, además de las garantías propuestas por la entidad gestora, las siguientes:
I. Antes de la integración inmobiliaria el propietario tendrá derecho a:
a) Recibir los derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, según sea el caso, que representen su aporte, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.
b) Recibir utilidades o rentabilidad, según lo acordado al momento de su vinculación a la Entidad Gestora de la siguiente manera:
1. Recibir las utilidades proporcionales a los derechos antes mencionados, siempre y cuando el aporte se mantenga durante todo el desarrollo del proyecto hasta su culminación, asumiendo los riesgos derivados del mismo.
2. Recibir la rentabilidad pactada en la Entidad Gestora. Lo anterior, condicionado a garantizar una rentabilidad acordada durante el desarrollo del proyecto, minimizando los riesgos derivados del mismo.
c) Mantener la tenencia y el usufructo del inmueble hasta que se requiera por el inicio de obras.
II. Una vez se realice la integración inmobiliaria el propietario tendrá derecho a:
a) Vender sus derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, según sea el caso, incorporando la proporción que le corresponda del valor residual del suelo de acuerdo con la metodología del reparto de cargas y beneficios de la presente unidad.
b) Convertirse en beneficiario de metros cuadrados o derechos fiduciarios, societarios o proporcionales del proyecto final, caso en el cual se tomará el valor de los derechos como se describió en el literal a) del presente numeral y los metros se tasarán al valor comercial de la lista de precios del uso en que esté interesado, siempre que este uso exista en el proyecto y sea posible su venta.
c) Convertirse en beneficiario respecto del resultado final del proyecto inmobiliario, tomando como base el valor del aporte establecido en el literal a) del presente numeral. En este caso tendrá derecho a los resultados en las mismas condiciones de los demás inversionistas.
ARTÍCULO 16º. COMPRA DE PREDIOS POR LA ENTIDAD GESTORA. La ejecución de las unidades de actuación urbanística implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie. No obstante, en el evento en que éstos no deseen participar mediante el aporte voluntario de sus bienes, la entidad gestora podrá proponer la adquisición directa del derecho real de dominio a su favor, mediante el pago del valor resultante del reparto equitativo de cargas y beneficios o como mínimo, el valor comercial de los inmuebles en la forma establecida en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 17°. INVERSIONISTAS. Tendrán la calidad de inversionistas los aportantes de capital al proyecto y los propietarios que decidan aportar voluntariamente total o parcialmente el (los) inmueble (s) que se encuentre (n) dentro de la unidad de actuación urbanística No. 1 los cuales podrán vincularse con alguna de las siguientes alternativas o las combinaciones de ellas:
1. Inversionistas a riesgo: Son todos aquellos cuyos aportes se mantienen durante el desarrollo del proyecto hasta su culminación, entendiendo esta como ventas del proyecto o construcción del mismo, según se acuerde al momento de vincularse a la Entidad Gestora, asumiendo los riesgo derivados del proyecto. Estos tienen entre otros, derecho a:
a) Recibir los derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, según sea el caso, que represente su aporte.
b) Recibir las utilidades proporcionales a los derechos antes mencionados.
c) Los propietarios que se vinculen en esta calidad mantendrán la tenencia y el usufructo del inmueble hasta que se requiera por el inicio de obras.
d) Vincularse voluntariamente como miembro (s) de la entidad gestora con el fin de participar en las decisiones, en los términos y condiciones acordados al momento de definir las bases para la actuación urbanística.
e) Recibir información sobre las decisiones de la entidad gestora.
2. Inversionistas con renta preestablecida. Son aquellos cuyos aportes están condicionados a garantizar una rentabilidad acordada con la entidad gestora y/o demás inversionistas durante el desarrollo del proyecto, minimizando los riesgos derivados del mismo. En este caso cuentan, entre otros, con los siguientes derechos:
a) Recibir los derechos fiduciarios, societarios o proporcionales, según sea el caso, que represente su aporte.
b) Recibir la rentabilidad pactada.
c) Los propietarios que se vinculen en esta calidad mantendrán la tenencia y el usufructo del inmueble hasta que se requiera por el inicio de obras.
d) Recibir información sobre las decisiones de la entidad gestora.
ARTÍCULO 18°. INTEGRACIÓN INMOBILIARIA. La ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística, delimitada en el presente Decreto, demanda la integración inmobiliaria de los predios que conforman su superficie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 334 de 2010, modificado por el Decreto 271 de 2011, para lo cual la entidad gestora elaborará un único proyecto de urbanización para la totalidad los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística como lo establece el artículo 45 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 19°. APROBACIÓN DE LA INTEGRACIÓN INMOBILIARIA. Mediante el presente acto administrativo, se autoriza la Integración Inmobiliaria de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1, una vez se definan las bases para la actuación urbanística y se constituya la Entidad Gestora, en los términos establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y el artículo 18 del Decreto 2181 de 2006, previo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Distrital 334 de 2010 modificado por el Decreto Distrital 271 de 2011 y las establecidas en el presente Decreto.
Parágrafo. Surtido el procedimiento descrito en el presente artículo, se procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 46 de la Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 20°. CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para la obtención de licencias de construcción en el ámbito de la unidad de actuación urbanística No. 1 del plan parcial de renovación urbana “Proscenio”, serán requisitos previos e inmodificables para los interesados, tanto la solicitud de licencia de urbanización como la ejecución de la totalidad de obras que se señalan en el concepto de la Secretaría Distrital de Movilidad No. SM-51196-10 junto con el acta de compromiso del 6 de julio de 2010, documentos que forman parte integral del Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por el Decreto 271 de 2011.
Parágrafo. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, la Entidad Gestora podrá desarrollar las obras e intervenciones identificadas en el oficio de movilidad SM-51196-10, en los términos y condiciones establecidas en el párrafo 2, numeral 7, del artículo 7 del Decreto Nacional 1469 de 2010.
ARTÍCULO 21°. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA URBANÍSTICA. En el proceso de obtención de licencia de urbanización, el curador urbano deberá incluir dentro de las obligaciones a cargo del urbanizador respectivo, las siguientes:
a. Efectuar las cesiones obligatorias de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, en el Decreto Distrital 334 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 271 de 2011 y en las demás normas sobre la materia.
Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, el Decreto 161 de 1999, las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, así como con el artículo 275 del Decreto 190 de 2004.
b. Ceder el suelo y construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital, y demás normas vigentes sobre la materia.
c. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios requeridos, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.
d. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
e. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
f. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.
g. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.
h. Cumplir con los compromisos derivados del concepto favorable de tránsito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad.
i. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
Parágrafo. Estas obligaciones se entienden incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aún cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.
CAPÍTULO IV (SIC)
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22°. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DE ESTE ACTO ADMINISTRATIVO. Hace parte integral del presente Decreto el Plano No. 1 denominado “Delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial “Proscenio” y la metodología para el reparto de cargas y beneficios descrita en el documento técnico de soporte elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación.
ARTÍCULO 23°. NOTIFICACIÓN. El presente Decreto deberá notificarse por la Secretaría Distrital de Planeación a los titulares de derechos reales de los inmuebles que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, así como a los vecinos colindantes que se hayan hecho parte dentro del trámite del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 24°. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 22, inciso 3° del Decreto Nacional 2181 de 2006 y en los términos del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), vigente al momento de iniciar la actuación administrativa.
ARTÍCULO 25°. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Igualmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de enero del año 2013.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN
Secretario Distrital de Planeación