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Decreto 190 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2637 del 17 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01902002

DECRETO 190 DE 2002

(Mayo 17)

«Por el cual se levantan algunas suspensiones efectuadas mediante Decreto 955 de 2001 y sus modificatorios».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

Ver el Decreto Distrital 261 de 2002.

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 47 del 9 de diciembre de 2001 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2002, liquidado según Decreto No. 954 del 31 de diciembre de 2001.

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, «Por el cual se suspenden unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002».

Que el Gobierno Distrital expidió los Decretos 054, 063 y 072 de 2002, por los cuales se modificó el Decreto 955 de 2001.

Que es necesario modificar la suspensión aplicada a unas apropiaciones del Presupuesto de Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud por $28.838 millones, los cuales son necesarios para poder garantizar principalmente la contratación con los 22 hospitales de la red adscrita, fomentar la afiliación al régimen subsidiado y aplicar las encuestas SISBEN, acciones que se traducen en el mejoramiento en la prestación del servicio.

Se estima que para el año 2002, en Bogotá habrán aproximadamente 1.797.817 personas en condición de población participante vinculada sin capacidad de pago, por lo que la Secretaría Distrital de Salud está en la obligación de brindar la atención necesaria a esta población. La cobertura actual de la población participante vinculada al sistema no se puede disminuir si se tiene en cuenta que el 23% de los bogotanos no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, por factores estructurales, tales como el desempleo, la recesión económica, el desplazamiento, la migración, entre otras.

Que de igual manera se requiere la contratación con instituciones prestadoras de servicio de salud de la red no adscrita, las cuales prestan servicios de alta complejidad, que la red adscrita no tiene. (Cáncer, VIH. entre otras, lo mismo que la atención inicial de urgencias).

Que se requiere dotar de camas a varios centros hospitalarios, para poder brindar una atención médica adecuada a la población.

Que es responsabilidad de las Empresas Prestadoras de Salud reportar la información a los organismos de control a través de la generación de los reportes RIPS (Registro Individual de Prestación de Servicios), para lo cual se hace necesario actualizar las licencias de software y repotenciar y actualizar los equipos de cómputo.

Que se requiere levantar la suspensión en el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI, debido a que en la actualidad existen numerosas solicitudes de pago parcial y total de cesantías que requieren ser canceladas. Adicionalmente es necesario atender los compromisos relacionados con las reliquidaciones de las mismas y así evitar incurrir en mora en dichos pagos, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 2o. de la Ley 244 de 1995.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en unas apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002, así: Ver el Decreto Distrital 350 de 2002

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

38.837.850.002

3

GASTOS

38.837.850.002

3 3

INVERSIÓN

38.837.850.002

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

38.837.850.002

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

38.837.850.002

3 3 2 01 04

Fondo Financiero Distrital de Salud

28.837.850.002

3 3 2 01 08

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital ¿ FAVIDI

10.000.000.000

PARÁGRAFO.- La suspensión levantada en las Transferencias para inversión de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto a que se refiere este artículo se reflejan en el Presupuesto de Gastos de Inversión de las siguientes entidades distritales, así:

138

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

28.837.850.002

3

GASTOS

28.837.850.002

3 3

INVERSIÓN

28.837.850.002

3 3 1

DIRECTA

28.837.850.002

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

28.837.850.002

3 3 1 11 03

JUSTICIA SOCIAL

27.714.850.002

3 3 1 11 03 14

Ubiquémonos para la solidaridad

1.800.000.000

3 3 1 11 03 14 7425

Redes sociales y de servicios componente de salud

1.800.000.000

3 3 1 11 03 17

Salud con calidad

25.914.850.002

3 3 1 11 03 17 6201

Mejoramiento de la infraestructura física y de la dotación de las ESE

3.500.000.000

3 3 1 11 03 17 7250

población pobre y vulnerable

21.999.700.002

3 3 1 11 03 17 7430

Mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud

415.150.000

3 3 1 11 07

GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE

1.123.000.000

3 3 1 11 07 33

Administración a la medida

1.123.000.000

3 3 1 11 07 33 7436

Transformación de la organización distrital y de sus entidades centralizadas descentralizadas y locales, componente fortalecimiento de las empresas Sociales del Estado

923.000.000

3 3 1 11 07 33 7437

Diseño y desarrollo del sistema de información de la Secretaría Distrital de Salud y las Empresas Sociales del Estado

200.000.000

206

FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI

10.000.000.000

3

GASTOS

10.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

10.000.000.000

3 3 1

DIRECTA

10.000.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

10.000.000.000

3 3 1 11 07

GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE

10.000.000.000

3 3 1 11 07 33

Administración a la medida

10.000.000.000

3 3 1 11 07 33 4138

Pago de cesantías

10.000.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

38.837.850.002

ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

UBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota : Publicado en el registro Distrital 2637 de 17-05-02