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Decreto 168 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2002
Medio de Publicación:
registro Distrital 2630 del 7 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM01682002

DECRETO 168 DE 2002

(Mayo 7)

«Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y sus modificatorios».

Modificado por el Decreto Distrital 210 de 2002

Ver el Decreto Distrital 261 de 2002.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado mediante Decreto 954 de 2001.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital mediante el Decreto 955 de 2001, suspendió unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal 2002.

Que los proyectos del programa Movilidad Inteligente del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU están financiados con recursos de un crédito gestionado con la Corporación Andina de Fomento - CAF.

Que es prioritario para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU efectuar los procesos de contratación que le permitan adelantar las obras del programa Mobilidad Inteligente relacionadas con la Ampliación, Mejoramiento, Recuperación y Mantenimiento de la malla vial de la cuidad.

Que la Corporación Andina de Fomento - CAF desembolsará recursos por US$15 Millones, una vez se suscriban los respectivos contratos.

Que dada la magnitud de los compromisos, parte de los pagos se efectuaran a partir de la vigencia 2003.

Que por lo anteriormente expuesto, es procedente levantar la suspensión de unas apropiaciones presupuestales en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU por un valor de $25.231.075.600 para permitir la ejecución de algunos proyectos, lo cual implica modificar el monto de la suspensión establecida mediante el Decreto 955 de 2001 y sus modificatorios.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002 así: Ver el Decreto Distrital 350 de 2002

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

25.231.075.600

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

25.231.075.600

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

25.231.075.600

3 3 2 01 07

Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU

25.231.075.600

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

   

PARÁGRAFO: El monto correspondiente a la suspensión levantada en la Secretaría de Hacienda de que trata el presente artículo, se reflejará en el presupuesto de Inversión de la siguiente entidad así:

204

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

 

3

GASTOS

 

3 3

INVERSIÓN

25.231.075.600

3 3 1

DIRECTA

25.231.075.600

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

25.231.075.600

3 3 1 11 02

PRODUCTIVIDAD

25.231.075.600

3 3 1 11 02 11

Movilidad Inteligente

25.231.075.600

3 3 1 11 02 11 5054

Recuperación y mantenimiento de la malla vial

15.231.075.600

3 3 1 11 02 11 5056

Corredores de transporte alternativo - ciclorutas

2.500.000.000

3 3 1 11 02 11 7048

Ampliación y mejoramiento de la malla vial

5.000.000.000

3 3 1 11 02 11 7263

Mantenimiento puentes peatonales y vehiculares

2.500.000.000

TOTAL LEVANTAMIENTO

 

25.231.075.600

ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2630 de 07-05-02