Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
CIRCULAR 007 DE 2013 (Enero 30)
Ver Circular Externa ANDJE 2 de 2012 Los Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos distritales, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20, 25 y 28 del Decreto Nacional 1716 del 14 de mayo de 2009, “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 640 de 2001”, deben elaborar semestralmente, el informe de su gestión a través del formato adoptado en ambiente Web por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia en el año 2009, en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto. Sobre el particular, atentamente les comunico que el Formato único de Gestión de Comités de Conciliación – FUGCC fue objeto de modificaciones por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para facilitar su diligenciamiento, unificación y consolidación de los datos reportados según se consagra en la Circular Externa N° 02 de la Directora General de dicha entidad. Por lo anterior, atendiendo la instrucción impartida en el mencionado acto administrativo, el nuevo formato debe ser descargado de la página Web www.defensajuridica.gov.co en el link Formularios, seleccionando el Formulario 7 denominado Gestión de Comité de Conciliación, en el cual debe ser diligenciado de acuerdo al Instructivo de diligenciamiento del formulario # 7; una vez diligenciado en su totalidad debe ser enviado automáticamente en forma digital antes del 28 de febrero de 2013 de acuerdo al Instructivo. Copia del Informe enviado a la Agencia debe remitirse a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. al correo electrónico nereyes@alcaldiabogota.gov.co, anotando en el asunto el nombre de la Entidad y el semestre que se reporta. Se reitera a los Secretarios Técnicos de los Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos distritales, que la omisión en la remisión del Informe (FUGCC) genera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1716 de 2009. en especial las contempladas en el numeral 5° del artículo 20 relacionado con las funciones del Secretario Técnico y los artículos 25 y 28 que hacen referencia al informe sobre Conciliaciones, Acciones de Repetición y Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. Cordialmente, JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO Secretario General (E) Anexo: Circular Externa N° 02 de 2012 – Directora Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Proyectó: Nancy E. Reyes V. Revisó: / Jairo Augusto Macias Sierra Aprobó: / Luis Eduardo Sandoval Isdith |